Ficha
Nº de Disposición:
5/2008
Fecha Disposición:
11/06/2008
Órgano Emisor:
MINISTERI D ECONOMIA I HISENDA
Categorías:
Secretaría General
Anuncio 5/2008
No habiendo sido posible llevar a cabo las notificaciones a las personas cuyos nombres se relacionan a continuación, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio u otra causa, se hace pública mediante el presente anuncio, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la existencia de liquidaciones practicadas a su cargo, por el concepto 0043 100399, Multas y Sanciones No Tributarias, cuyos datos son los siguientes:
5668382_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
En virtud del Art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la liquidación se notifica entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la liquidación se notifica entre los días 16 y último de cada mes deberán ingresarse, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Se entiende como fecha de notificación la de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona. Conforme establece el Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo voluntario.
De conformidad con los artículos 222, 223, 229.2 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE del 18), General Tributaria (LGT), se podrá interponer recurso de reposición ante el Delegado de Economía y Hacienda, o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal económico-administrativo regional de Cataluña, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible.
Según lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (BOE del 27), por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la LGT, al interponer el recurso de reposición, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa.
Tarragona, 28 de mayo de 2008. --- La delegada de Economía y Hacienda, Rosa Llorach Canosa.
Anuncio 5/2008
No habiendo sido posible llevar a cabo las notificaciones a las personas cuyos nombres se relacionan a continuación, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio u otra causa, se hace pública mediante el presente anuncio, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la existencia de liquidaciones practicadas a su cargo, por el concepto 0043 100399, Multas y Sanciones No Tributarias, cuyos datos son los siguientes:
5668382_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
En virtud del Art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la liquidación se notifica entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la liquidación se notifica entre los días 16 y último de cada mes deberán ingresarse, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Se entiende como fecha de notificación la de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona. Conforme establece el Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo voluntario.
De conformidad con los artículos 222, 223, 229.2 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE del 18), General Tributaria (LGT), se podrá interponer recurso de reposición ante el Delegado de Economía y Hacienda, o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal económico-administrativo regional de Cataluña, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible.
Según lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (BOE del 27), por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la LGT, al interponer el recurso de reposición, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa.
Tarragona, 28 de mayo de 2008. --- La delegada de Economía y Hacienda, Rosa Llorach Canosa.


