Ficha
Nº de Disposición:
Fecha Disposición:
11/06/2008
Órgano Emisor:
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
Categorias:
REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO ABONADAS EN CONCEPTO DE PAGO ÚNICO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA
LEY 30/92
En su momento la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se aprobaba la solicitud formulada por Vd. de percibir la prestación por desempleo de la que era titular, en su modalidad de pago único, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de Junio, en el art. 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre.
En dicha resolución se le concedía un plazo de 30 días para que aportara la documentación que se le enumeraba, justificativa del inicio de la actividad, y del destino de la cantidad capitalizada.
Como quiera que ha transcurrido el plazo sin que presentara la mencionada documentación, esta Dirección Provincial inició expediente administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas en concepto de pago único del importe abonado, según se establece en el art. 7 del citado Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, contra los interesados que a continuación se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 de el Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.
De no estar de acuerdo con lo anterior, dispone de un plazo de 10 días para formular por escrito ante esta Dirección Provincial, las alegaciones que entienda convienen a su derecho, según se contempla en la letra a), del nº. 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Tarragona, 3 de junio de 2008. --- El subdirector provincial de prestaciones, Fco. Javier Calejero López.
RELACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES ABONADAS EN CONCEPTO DE PAGO UNICO
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
5668389_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
LEY 30/92
En su momento la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se aprobaba la solicitud formulada por Vd. de percibir la prestación por desempleo de la que era titular, en su modalidad de pago único, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de Junio, en el art. 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre.
En dicha resolución se le concedía un plazo de 30 días para que aportara la documentación que se le enumeraba, justificativa del inicio de la actividad, y del destino de la cantidad capitalizada.
Como quiera que ha transcurrido el plazo sin que presentara la mencionada documentación, esta Dirección Provincial inició expediente administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas en concepto de pago único del importe abonado, según se establece en el art. 7 del citado Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, contra los interesados que a continuación se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 de el Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.
De no estar de acuerdo con lo anterior, dispone de un plazo de 10 días para formular por escrito ante esta Dirección Provincial, las alegaciones que entienda convienen a su derecho, según se contempla en la letra a), del nº. 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Tarragona, 3 de junio de 2008. --- El subdirector provincial de prestaciones, Fco. Javier Calejero López.
RELACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES ABONADAS EN CONCEPTO DE PAGO UNICO
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
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