Notificació

 

Notificació

Nº de Disposición:
 
BOP-TARRAGONA:
Fecha Disposición:
07/10/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 
Categorías:
 

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

A TRAVÉS DE ANUNCIO.

La jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02 de Reus, (Tarragona).

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra al deudor MATEO SABATE FORTUNY, con el N.I.F.: 38072684W, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL GRANCNARIA 61 43890 MIAMI PLATJA, se procedió con fecha 4/6/2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuyas diligencias se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Y no habiendo podido notificar a la deudora MATEO SABATE FORTUNY, ni al cónyuge y copropietario, titular de la otra mitad indivisa MARIA DOLORES GOMEZ ALCAÑIZ, en la forma establecida al respecto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, R.D. 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor, se expide la presente notificación, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Reus, 26/9/2008. --- La jefa de la Unidad, Maria Mercè Pellisé Batiste. --- El jefe del Negociado, Jose M. Gavaldá Plana.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)

DEUDORA: MATEO SABATE FORTUNY

NÚMERO EXPEDIENTE: 43020600428321

DILIGENCIA: en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con NIF número 430053463942, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

5926484_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

IMPORTE DEUDA PRINCIPAL: 36.446,14

RECARGO: 7.289,25

INTERESES: 7.940,73

COSTAS DEVENGADAS: 18,83

COSTAS E INTERESES PRESUPUESTADOS: 4.325,00

TOTAL DÉBITO: 56.019,95

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y del Reglamento, se le requiera para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndose que de no hacerlo así, será suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social., lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Reus, 26/9/2008. --- La recaudadora ejecutiva, Maria Mercè Pellisé Batiste. --- El jefe del Negociado, Jose M. Gavaldà Plana.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS

DEUDOR: MATEO SABATE FORTUNY

FINCA NÚMERO: 01

DATOS FINCA URBANA.- MITAD INDIVISA O E LA FINCA N9 11051-N

NOMBRE VIA: GRAN CANARIA N° VIA: 61 43892 MIAMI PLATJA

DATOS REGISTRO

N2 REG: 03 N TOMO: 1080 N LIBRO: 0388 N FOLIO: D042 N FINCA: 11051N

6524913CF462S0001WZ

DATOS AMPLIADA

URBANA. - MITAD INDIVISA,- VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA SITA EN MONTROIG: MIAMI PLAYA: ZONA C, PARCELA 183. COMPUESTA DE PLANTA BAJA Y PLANTA ALTA DESTINADAS A VIVIENDA, QUE CONSTA ADEMAS DE UN PEQUEÑO GARAJE DE 24 MU DE SUPERFICIE UTIL. LA PLANTA BAJA TIENE UNA SUPERFICIE UTIL DE 91,48 M2 Y SE DISTRIBUYE EN RECIBIDOR, COMEDOR-ESTAR, COCINA, TRES HABITACIONES-DORMITORIOS Y UN BAÑO Y PLANTA ALTA DE SUPERFICIE UTIL 29,44 N2 APROXIMADAMENTE SE COMPONE DE UNA HABITACION-DORMITORIO Y UN BAÑO. LAS DOS PLANTAS SE COMUNICAN ENTRE SI A TRAVES DE UNA ESCALERA INTERIOR. CONSTA DICHA VIVIENDA DE LAS PERTINENTES MES DE AGUA, ELECTRICIDAD Y LOS SERVICIOS ADECUADOS. LA SUPERFICIE NO OCUPADA POR LA EDIFICACION DE UNOS 354.10 M2 SE DESTINA A JARDIN, ZONA DE ESPARCIMIENTO Y DISTANCIAS LEGALES SOBRE LA PARCELA DE MIAMI PLAYA NUEMRO 183, ZONA C DE SUPERFICIE QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A 13413 PALMOS CUADRADOS. AFECTA UNA FIGURA RECTANGULAR DE QUINCE METROS DE POR TREINTA Y CUATRO METROS DE FGNDD. LINDA: FRENTE, NORTE CANARIA, IZQUIERDA. ENTRANDO ESTE, DERECHA. GESTE Y FINCA MATRIZ.

Reus, 26/9/2008. --- La recaudadora ejecutiva, Maria Mercè Pellisé Batiste. --- El jefe del Negociado, Jose M. Gavaldà Plana.