Notificació

 

Notificació

Nº de Disposición:
 
BOP-TARRAGONA:
Fecha Disposición:
11/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 
Categorias:
 

Notifica a Ramon Calvet Queralt declaració de responsabilitat solidària en el pagament dels deutes amb la Seguretat Social d' Hermanos Calvet, CB.

De los antecedentes obrantes en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (Exp. 19/2008), resultan constatados los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. La empresa HERMANOS CALVET, CB, con código de cuenta de cotización 43105190709 43108726357, es responsable del pago del débito por cuotas a la Seguridad Social en el código cuenta cotización citado por un importe de euros correspondientes al periodo .

SEGUNDO. La asociación de carácter particular en régimen de sociedad civil particular HERMANOS CALVET, CB, se constituye el 25/04/2001. El capital de la sociedad se fija en 3.606,07 euros.

Datos de los socios y su aportación: D. Ramon Calvet Queralt, aporta 1.803,04 euros y D. Enrique Calvet Queralt, aporta 1.803,04 euros.

TERCERO. La citada sociedad se constituyó mediante documento privado entre las partes, siendo presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona el día5/30/2001. No consta que dicho documento haya sido elevado a escritura pública ni inscrito en el Registro Mercantil.

CUARTO. El 21/02/2008, se notifica el trámite de audiencia previo a la emisión de la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad a CALVET QUERALT RAMON en su calidad de SOCIO de la sociedad civil HERMANOS CALVET, CB.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La competencia para dictar el presente acuerdo viene determinada en el artículo 12 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE del 25), y otras disposiciones concordantes.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social antes citado dispone que la responsabilidad solidaria alcanzará tanto a la deuda, como, en su caso, a los recargos intereses y a las costas del procedimiento de apremio impagados.

SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, se establece que son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada Régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria, o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo.

TERCERO. La empresa HERMANOS CALVET, CB, se constituyó con la forma jurídica de Sociedad Civil de carácter particular. No obstante, al realizar operaciones de tráfico mercantil con ánimo de lucro sin inscribirse en el Registro Mercantil debe ser considerada como una sociedad colectiva irregular, según lo dispuesto en los artículos 116 a 144 del Código de Comercio y en los artículos 81 y 178 del Reglamento del Registro mercantil, aprobado mediante el Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio, en relación con los artículos 1665 a 1678 del Código Civil.

CUARTO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Código de Comercio, los socios de sociedades colectivas responderán personal y solidariamente de las deudas contraídas por la sociedad.

QUINTO. Por parte de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 01 - TARRAGONA se ha seguido expediente de apremio contra la sociedad HERMANOS CALVET, CB, sin encontrar bienes con que resarcirse de la deuda generada con la Seguridad Social.

SEXTO. Finalmente, debe señalarse que no se han realizado alegaciones por CALVET QUERALT RAMON, dentro del trámite de audiencia concedido al interesado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, queda constatado que CALVET QUERALT RAMON, como SOCIO de la denominada HERMANOS CALVET, CB es responsable de la deuda generada por la misma con la Seguridad Social.

Por todo lo expuesto, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social

ACUERDA

1. Declarar a CALVET QUERALT RAMON responsable en el pago de las deudas con la Seguridad Social de la empresa HERMANOS CALVET, CB.

2. Reclamar a CALVET QUERALT RAMON en su calidad de responsable de los débitos a la Seguridad Social de la empresa HERMANOS CALVET, CB la cantidad de 43.693,07 euros correspondientes al periodo 03/2006 a 12/2007 según detalle pormenorizado que se acompaña a la presente reclamación administrativa de deuda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE del 25) sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar en esta Dirección Provincial en relación con la generación de deuda de periodos reclamados.

La reclamación de deuda podrá hacerse efectiva en período voluntario hasta el día 5 o el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si la notificación se produce ente el 1 y 15 o entre el 16 y el último día de cada mes, respectivamente, con el recargo citado, en cualquier Entidad Financiera autorizada a actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 64 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en la reclamación se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de providencia de apremio con la aplicación de un recargo del 20 ó del 35 por ciento, según establecen los artículos 27, 28 y 33 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31), aplicables de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Una vez iniciada la vía ejecutiva, el ingreso deberá realizarse ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva indicada en cada uno de los desgloses de la deuda.

Sin perjuicio de lo especialmente establecido para el recurso de alzada contra la providencia de apremio, el procedimiento recaudatorio sólo se suspenderá por la interposición de recurso administrativo si el recurrente garantiza el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o consigna su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Contra la presente reclamación de deuda, y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses contados desde su interposición, transcurridos los cuales podrá considerarse desestimado por silencio administrativo, según dispone el mencionado artículo 115 de la Ley 30/1992.

Tarragona, 27/05/2008. --- El jefe de sección, José A. Yerga Magro.