Ficha
Nº de Disposición:
Fecha Disposición:
11/06/2008
Órgano Emisor:
MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS
Categorías:
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03 de Tortosa, (Tarragona).
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra al deudor CONSTANTIN --- VIOREL con el N.I.F.: X6434616K, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL SANTA MADRONA, 12 DE CORBERA D'EBRE, se procedió con fecha 02/04/2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuyas diligencias se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Y no habiendo podido notificar, en la forma establecida al respecto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, R.D. 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor, se expide la presente notificación, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tortosa, 4 de junio de 2008. --- El recaudador ejecutivo, José Francisco Pérez Badía. --- P.D., la jefa de Negociado, Montserrat Baiges Miró.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)
DEUDOR: CONSTANTIN VIOREL
NÚMERO. EXPEDIENTE: 43 03 08 00104118
DILIGENCIA: en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con NIF número X6434616K, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
5668384_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Socia. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y del Reglamento, se le requiera para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndose que de no hacerlo así, será suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tortosa, 2 de abril de 2008. --- El recaudador ejecutivo, José Francisco Pérez Badía.
DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS
5668384_2.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Tortosa, 2 de abril de 2008. --- El recaudador ejecutivo, José Francisco Pérez Badía.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03 de Tortosa, (Tarragona).
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra al deudor CONSTANTIN --- VIOREL con el N.I.F.: X6434616K, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL SANTA MADRONA, 12 DE CORBERA D'EBRE, se procedió con fecha 02/04/2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuyas diligencias se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Y no habiendo podido notificar, en la forma establecida al respecto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, R.D. 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor, se expide la presente notificación, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tortosa, 4 de junio de 2008. --- El recaudador ejecutivo, José Francisco Pérez Badía. --- P.D., la jefa de Negociado, Montserrat Baiges Miró.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)
DEUDOR: CONSTANTIN VIOREL
NÚMERO. EXPEDIENTE: 43 03 08 00104118
DILIGENCIA: en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con NIF número X6434616K, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
5668384_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Socia. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y del Reglamento, se le requiera para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndose que de no hacerlo así, será suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tortosa, 2 de abril de 2008. --- El recaudador ejecutivo, José Francisco Pérez Badía.
DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS
5668384_2.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Tortosa, 2 de abril de 2008. --- El recaudador ejecutivo, José Francisco Pérez Badía.


