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Nº de Disposición:
 
BOP-TENERIFE:
Fecha Disposición:
02/07/2009 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
ARONA 
Categorias:
 

Expediente nº: 000130/2007- APERINO.

Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente con fecha de 24 de abril de 2009, se ha dictado la siguiente resolución nº: 2288/2009. En relación con el escrito presentado por Radostina Sashkova Todorova, representado por sí misma con NIF/CIF nº ESX4973845- A, solicitando Licencia Municipal de Apertura Inocua para un establecimiento dedicado a la actividad de Comercio Menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado, sito en Av. San Francisco, 6 pta. 28 C. Com. Passarella Oasis, Los Cristianos, de este término municipal, y,

Antecedentes de hecho.

Visto.- Dicha solicitud tuvo entrada en el Registro de esta Corporación con fecha 23 de agosto de 2007.

Visto.- Con fecha 9 de junio de 2008, se emite informe por el Ingeniero Técnico con carácter desfavorable, proponiendo un plazo de tres (3) meses para subsanar las deficiencias detectadas.

Visto.- Con fecha 11 de septiembre de 2008, se emite informe por el Arquitecto Técnico con carácter favorable.

Visto.- Con fecha 12 de noviembre de 2008, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm 225, se le requirió al solicitante concediéndole un plazo de tres meses que subsanara y mejorara su solicitud, mediante la presentación de:

Los extintores deberán señalizarse según el apartado 2 de la Sección SI 4 Detección, control y extinción del Documento Básico SI de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y ubicarse de forma que sean fácilmente localizables y de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1942/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

Deberá aportar copia compulsada del contrato de mantenimiento de todos los medios de protección contra incendios (indicando el número de serie de los mismos), de acuerdo con el art. 19 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

Deberá señalizarse los circuitos de la instalación eléctrica, de acuerdo a la ITC BT 28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Deberá presentar nueva copia compulsada de la Memoria Técnica de Diseño de la instalación eléctrica, realizada por Instalador Autorizado y sellada por la Dirección General de Industria y Energía, en el que se refleje un nuevo plano de planta y el diagrama unifilar de la instalación eléctrica coincidiendo con lo existente en el local.

Deberá presentar copia compulsada de el/los Certificados de protección contra incendios y abastecimiento de agua del Centro Comercial, realizado por la/s empresa/s instaladora/s que las han ejecutado, y sellado por la Dirección General de Industria y Energía de acuerdo al Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobada por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Visto.- Con fecha 13 de abril de 2009, por la Jefa de la Sección se emite propuesta de Resolución en virtud de la cual se declara la caducidad del procedimiento.

Fundamentos de derecho.

Visto.- Ha transcurrido con exceso el plazo concedido sin haber adjuntado la documentación requerida, imposibilitando la realización de las actividades necesarias para reanudar la tramitación del procedimiento, por lo que procede declarar la caducidad del mismo y acordar su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (LRJ. PAC).

Visto.- Establece el artículo 42 de la precitada ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, y en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra.

Visto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 del texto legal citado ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad.

Visto.- El órgano competente es la AlcaldíaPresidencia con arreglo a lo determinado en el artículo 8.3 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias de Aperturas del Ayuntamiento de Arona; art. 21.1 q) LBRL; art. 24 E) TRRLy 41.9 ROF. No obstante, la competencia se ha delegado por el Alcalde en el Concejal del Área de Medio Ambiente y Urbanismo en virtud del Decreto nº 156/2007 de fecha 29 de junio de 2007.

Teniendo conocimiento del informe de la Jefa de la Sección de Actividades con fecha 13 de abril de 2009, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 156/2007, resuelvo:

1º.- Declarar la caducidad del procedimiento instruido por este Ayuntamiento a instancia de Radostina Sashkova Todorova, en solicitud de Licencia Municipal de Apertura Inocua para un establecimiento dedicado a la actividad de comercio menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado, sito en Av. San Francisco, 6 Pta. 28 C. Com. Passarella Oasis, Los Cristianos, por cuanto que requerido en forma para que adjuntase la documentación precisa para reanudar la tramitación del procedimiento, no ha cumplimentado el requerimiento de esta administración, y, en consecuencia, declarar concluso el procedimiento instruido.

2º.- Ordenar el archivo del expediente número 000130/2007- APERINO.

3º.- Conceder un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la notificación de dicho archivo para que retire cuantos documentos técnicos haya aportado al expediente ya que transcurrido dicho plazo esa Administración se reserva el derecho de proceder a su destrucción, salvo un ejemplar del mismo reservado para esta Administración.

4º.- Advertir a Radostina Sashkova Todorova, que en el supuesto de que el establecimiento se halle abierto al público, se procederá al cierre del establecimiento por la dependencia administrativa correspondiente.

5º.- Notificar la Resolución que se adopte al interesado, con la expresión de los recursos que proce dan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente y a la Sección del Área de la Policía Local y Multas de Tráfico.

Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D. Radostina Sashkova Todorova, haciéndole saber que la Resolución núm. 2288/09 de fecha 24 de abril de 2009, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contenciosoadministrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante esta AlcaldíaPresidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

En Arona, a 16 de junio de 2009. El Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, p. d. Res. nº 156/07, Antonio Sosa Carballo.