Ficha
Nº de Disposición:
Fecha Disposición:
02/07/2009
Órgano Emisor:
ARONA
Categorias:
Expediente nº: 000163/2007- APERCLAS. Por el Sr. Teniente de Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente con fecha 21 de mayo de 2009 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 2937. En relación con el expediente instruido a instancia de Dª Natalia Elizabeth Lema, representado por sí misma con Tarjeta de residencia nº ESX6707373- K, solicitando Licencia Municipal de Apertura Clasificada para un establecimiento dedicado a la actividad de otros cafés y bares, denominado "La Caleta", sito en Cl. María del Carmen García, 1 P. BajaLas Galletas de este término municipal, y,
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 5 de octubre de 2007, Dª Natalia Elizabeth Lema, presenta solicitud de Licencia Municipal de Apertura Clasificada para un establecimiento dedicado a la actividad de otros cafés y bares, denominado "La Caleta", sito en Cl. María del Carmen García, 1 P. BajaLas Galletas.
Segundo.- Con fecha 30 de marzo de 2009 se emite informe por la Policía Local en el que se hace constar que el local se encuentra cerrado al público.
Tercero.- Con fecha 11 de mayo de 2009, por la Jefa de la Sección se emite propuesta de Resolución en virtud de la cual se acuerda la terminación del procedimiento.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (en lo sucesivo, LRJPAC) La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualesquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.. Asimismo, conforme establece el artículo 87.2 de la LRJPAC, También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.. En este sentido, el fin perseguido no puede ya obtener su cumplimiento y, por lo tanto, el procedimiento ha de entenderse terminado, con el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo (art. 116.1 LRJPAC y art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción Contencioso AdministrativoLJCA). En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (art. 109 c) LRJPAC y art. 52.2 a) LBRL) L. R. J.- P. A. C.).
Tercero.- Que corresponde a los Alcaldes resolver sobre las licencias para el ejercicio de actividades clasificadas en los casos y según el procedimiento previsto en esta ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la LEPAC; art. 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada parcialmente por la Ley 11/1999, de 21 de abril y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local -LBRLy artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B. O. P nº 78, de 28 de junio de 1999). No obstante, la competencia se ha delegado por el Alcalde en el Concejal del Área de Medio Ambiente y Urbanismo en virtud del Decreto nº 156/2007 de fecha 29 de junio de 2007. Teniendo conocimiento del informe de la Jefa de la Sección de Actividades con fecha 11 de mayo de 2009, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 156/2007, resuelvo:
1º.- Acordar la terminación del procedimiento tramitado con el número 000163/2007- APERCLAS por imposibilidad material de continuarlo al concurrir circunstancias sobrevenidas consistente en el local se encuentra cerrado al público y acordar su archivo.
2º.- Comunicar a la Sección del Área de Policía Local y Multas de Tráfico, por si el establecimiento se encontrara abierto al público.
3º.- Notificar la Resolución que se adopte al interesado, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Dª Natalia Elizabeth Lema, haciéndole saber que la Resolución del Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente núm. 2937 de fecha 21 de mayo de 2009, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contenciosoadministrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
En Arona, a 16 de junio de 2009. El Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, p. d. Res. nº 156/07, Antonio Sosa Carballo.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 5 de octubre de 2007, Dª Natalia Elizabeth Lema, presenta solicitud de Licencia Municipal de Apertura Clasificada para un establecimiento dedicado a la actividad de otros cafés y bares, denominado "La Caleta", sito en Cl. María del Carmen García, 1 P. BajaLas Galletas.
Segundo.- Con fecha 30 de marzo de 2009 se emite informe por la Policía Local en el que se hace constar que el local se encuentra cerrado al público.
Tercero.- Con fecha 11 de mayo de 2009, por la Jefa de la Sección se emite propuesta de Resolución en virtud de la cual se acuerda la terminación del procedimiento.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (en lo sucesivo, LRJPAC) La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualesquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.. Asimismo, conforme establece el artículo 87.2 de la LRJPAC, También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.. En este sentido, el fin perseguido no puede ya obtener su cumplimiento y, por lo tanto, el procedimiento ha de entenderse terminado, con el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo (art. 116.1 LRJPAC y art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción Contencioso AdministrativoLJCA). En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (art. 109 c) LRJPAC y art. 52.2 a) LBRL) L. R. J.- P. A. C.).
Tercero.- Que corresponde a los Alcaldes resolver sobre las licencias para el ejercicio de actividades clasificadas en los casos y según el procedimiento previsto en esta ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la LEPAC; art. 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada parcialmente por la Ley 11/1999, de 21 de abril y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local -LBRLy artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B. O. P nº 78, de 28 de junio de 1999). No obstante, la competencia se ha delegado por el Alcalde en el Concejal del Área de Medio Ambiente y Urbanismo en virtud del Decreto nº 156/2007 de fecha 29 de junio de 2007. Teniendo conocimiento del informe de la Jefa de la Sección de Actividades con fecha 11 de mayo de 2009, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 156/2007, resuelvo:
1º.- Acordar la terminación del procedimiento tramitado con el número 000163/2007- APERCLAS por imposibilidad material de continuarlo al concurrir circunstancias sobrevenidas consistente en el local se encuentra cerrado al público y acordar su archivo.
2º.- Comunicar a la Sección del Área de Policía Local y Multas de Tráfico, por si el establecimiento se encontrara abierto al público.
3º.- Notificar la Resolución que se adopte al interesado, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Dª Natalia Elizabeth Lema, haciéndole saber que la Resolución del Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente núm. 2937 de fecha 21 de mayo de 2009, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contenciosoadministrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
En Arona, a 16 de junio de 2009. El Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, p. d. Res. nº 156/07, Antonio Sosa Carballo.

