Ficha
Nº de Disposición:
Fecha Disposición:
02/07/2009
Órgano Emisor:
ARONA
Categorias:
Expediente nº: 000244/2006- APERCLAS.
Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente con fecha de 27 de marzo de 2009 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 1573. En relación con el procedimiento incoado por este Ayuntamiento a instancia de D. Stephen Frank Senior, representado por sí mismo con Tarjeta de residencia nº ESX7395735- Q, solicitando Licencia Municipal de Apertura Clasificada para un establecimiento dedicado a la actividad de: otros cafés y bares, sito en Cr. TF655 CristianosGuaza, 2 pta. 5 apts. FunchalLos Cristianos de este término municipal, y,
Antecedentes de hecho.
Primero.- El expediente se encuentra en trámite bajo el número 000244/2006- APERCLAS habiéndose aportado por el interesado la documentación preceptiva para la incoación del procedimiento, y el mismo ha sido sometido a información pública general y a información y notificación vecinal durante un plazo de veinte días.
Segundo.- Se ha emitido Informe Urbanístico con carácter favorable, y consta Informe del Ingeniero Municipal relativo a la adecuación del proyecto a las Ordenanzas Municipales.
Tercero.- Con fecha 18 de febrero de 2009 se dictó Resolución por el Director Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo en virtud de la cual se calificó la actividad como molesta por la producción de ruidos y vibraciones (Grupo 2) y se informó favorablemente la solicitud de licencia.
Cuarto.- Con fecha 6 de marzo de 2009, por la Jefa de la Sección se emite propuesta de Resolución en virtud de la cual se concede licencia de instalación.
Fundamentos de derecho.
Primero.- El artículo 4.1 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas (en adelante, LEPAC) sujeta a previa licencia las actividades clasificadas definidas en el artículo 2.1 de la Ley como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LEPAC El informe definitivo de calificación podrá ser favorable, condicionado o desfavorable y deberá basarse en criterios expresos que garanticen su objetividad. Asimismo, en el apartado 5 del citado precepto El Cabildo Insular en la emisión del informe de califi cación de la actividad podrá hacer constar otras circunstancias relativas a aspectos urbanísticos o efectos aditivos de la actividad solicitada que, en ningún caso, tendrán carácter vinculante para los ayuntamientos, sin perjuicio de su comunicación a la administración autonómica a los efectos pertinentes..
Tercero.- Establece el artículo 18 de la L. E. P. A. C. que El Alcalde, a la vista del expediente, y dentro del plazo de dos meses siguientes a la recepción del Informe definitivo de calificación, resolverá motivadamente sobre la concesión o denegación de la licencia., y concedida ésta no se podrá comenzar a ejercer la actividad sin que se gire visita de comprobación por funcionario técnico de la Administración, en un plazo de tres días desde la comunicación por el interesado de que se ha realizado la instalación (artículo 23.1, de la L. E. P. A. C.).
Cuarto.- El órgano competente para la concesión de la licencia es el AlcaldePresidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y 5 de la LEPAC.
Quinto.- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo (art. 116.1, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, L. R. J.- P. A. C.). En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (art. 109 c) de la L. R. J.- P. A. C.). En el mismo sentido se pronuncia el artículo 52.2 de la LBRL. No obstante, la competencia se ha delegado por el Alcalde en el Concejal del Área de Medio Ambiente y Urbanismo en virtud del Decreto nº 156/2007 de fecha 29 de junio de 2007. Teniendo conocimiento del informe de la Jefa de Sección de Actividades con fecha 6 de marzo de 2009, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 156/2007, resuelvo:
1º.- Conceder a Stephen Frank Senior, Licencia de Instalación de la actividad de un establecimiento dedicado a la actividad de: otros cafés y bares, a emplazar en un establecimiento sito en Cr. TF655 CristianosGuaza, 2 Pta. 5 Apts. FunchalLos Cristianos, calificada como Molesta por la producción de ruidos y vibraciones (Grupo 2),según la siguiente documentación técnica:
Condicionada en el plazo de 1 mes, una vez instalada la actividad a:
Solicitar la visita de comprobación.
Según el informe emitido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 18 de febrero de 2009.
a) Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas no podrá comenzar a funcionar la actividad de que se trate, sin la adopción de las medidas correctoras establecidas en la licencia, a cuyo fin, e inexcusablemente antes de su puesta en funcionamiento o apertura legal, deberá girarse visita de comprobación por el funcionario técnico municipal y en caso de no disponer de tal funcionario, deberá solicitarlo de este Excmo. Cabildo Insular, Sólo entonces podrá comenzar a funcionar legalmente la referida actividad
b) Se prohibirá el empleo de aparatos e instrumentos musicales en el local, al no mencionarse éstos en el proyecto, y por lo tanto no presentarse ni datos ni medidas correctoras a fin de evitar sus molestias
c) El nivel de ruidos emitidos al exterior entre las 8 y 21 horas no superará los 55 dBA ni los 45 dBA entre las 21 horas y la hora de cierre legalmente establecida, sin perjuicio de cualquier otra norma municipal más restrictivas. Asimismo, el nivel de ruido transmitidos al interior de las viviendas no sobrepasará los 30 dBA.
d) Con respecto al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación:
El comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales que forman parte de la actividad (paredes medianeras, pilares, forjados, etc.), será como mínimo el exigido en las secciones SI y SI 6.
Las puertas de evacuación cumplirán las condiciones detalladas en el punto 6 Puertas situadas en recorridos de evacuación de la sección SI 3 y sus anchos cumplirán con el punto 4 Dimensionado de los medios de evacuación de la misma sección.
Los suelos, puertas e iluminación del local deberán cumplir con lo establecido en las secciones SU 1, SU 3 y SU 4.
2º.- Comunicar a D. Stephen Frank Senior que no podrá comenzar a ejercer la actividad sin que antes se gire visita de comprobación por el técnico competente, para lo cual deberá comunicar a este Ayuntamiento que han sido adoptadas las medidas correctoras establecidas en esta licencia, la cual se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
3º.- Requerir a D. Stephen Frank Senior a que antes de la concesión de la licencia de apertura deberá acreditar que tiene concertado un seguro de responsabilidad civil que responda de las indemnizaciones que procedan frente a terceros, presentando original y copia para su compulsa del ejemplar de la póliza y el recibo del pago de las primas correspondientes al período del seguro en curso.
4º.- Notificar la Resolución que se adopte al interesado, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
5º.- Dar cuenta al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en cumplimiento y a los efectos del Apartado 2º de la Disposición Adicional Primera de la LEPAC.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D. Stephen Frank Senior, representado por sí mismo, haciéndole saber que la Resolución núm. 1573 de fecha 27 de marzo de 2009, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dicto el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
En Arona, a 11 de junio de 2009. El Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, p. d. Res. nº 156/07, Antonio Sosa Carballo.
Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente con fecha de 27 de marzo de 2009 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 1573. En relación con el procedimiento incoado por este Ayuntamiento a instancia de D. Stephen Frank Senior, representado por sí mismo con Tarjeta de residencia nº ESX7395735- Q, solicitando Licencia Municipal de Apertura Clasificada para un establecimiento dedicado a la actividad de: otros cafés y bares, sito en Cr. TF655 CristianosGuaza, 2 pta. 5 apts. FunchalLos Cristianos de este término municipal, y,
Antecedentes de hecho.
Primero.- El expediente se encuentra en trámite bajo el número 000244/2006- APERCLAS habiéndose aportado por el interesado la documentación preceptiva para la incoación del procedimiento, y el mismo ha sido sometido a información pública general y a información y notificación vecinal durante un plazo de veinte días.
Segundo.- Se ha emitido Informe Urbanístico con carácter favorable, y consta Informe del Ingeniero Municipal relativo a la adecuación del proyecto a las Ordenanzas Municipales.
Tercero.- Con fecha 18 de febrero de 2009 se dictó Resolución por el Director Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo en virtud de la cual se calificó la actividad como molesta por la producción de ruidos y vibraciones (Grupo 2) y se informó favorablemente la solicitud de licencia.
Cuarto.- Con fecha 6 de marzo de 2009, por la Jefa de la Sección se emite propuesta de Resolución en virtud de la cual se concede licencia de instalación.
Fundamentos de derecho.
Primero.- El artículo 4.1 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas (en adelante, LEPAC) sujeta a previa licencia las actividades clasificadas definidas en el artículo 2.1 de la Ley como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LEPAC El informe definitivo de calificación podrá ser favorable, condicionado o desfavorable y deberá basarse en criterios expresos que garanticen su objetividad. Asimismo, en el apartado 5 del citado precepto El Cabildo Insular en la emisión del informe de califi cación de la actividad podrá hacer constar otras circunstancias relativas a aspectos urbanísticos o efectos aditivos de la actividad solicitada que, en ningún caso, tendrán carácter vinculante para los ayuntamientos, sin perjuicio de su comunicación a la administración autonómica a los efectos pertinentes..
Tercero.- Establece el artículo 18 de la L. E. P. A. C. que El Alcalde, a la vista del expediente, y dentro del plazo de dos meses siguientes a la recepción del Informe definitivo de calificación, resolverá motivadamente sobre la concesión o denegación de la licencia., y concedida ésta no se podrá comenzar a ejercer la actividad sin que se gire visita de comprobación por funcionario técnico de la Administración, en un plazo de tres días desde la comunicación por el interesado de que se ha realizado la instalación (artículo 23.1, de la L. E. P. A. C.).
Cuarto.- El órgano competente para la concesión de la licencia es el AlcaldePresidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y 5 de la LEPAC.
Quinto.- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo (art. 116.1, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, L. R. J.- P. A. C.). En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (art. 109 c) de la L. R. J.- P. A. C.). En el mismo sentido se pronuncia el artículo 52.2 de la LBRL. No obstante, la competencia se ha delegado por el Alcalde en el Concejal del Área de Medio Ambiente y Urbanismo en virtud del Decreto nº 156/2007 de fecha 29 de junio de 2007. Teniendo conocimiento del informe de la Jefa de Sección de Actividades con fecha 6 de marzo de 2009, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 156/2007, resuelvo:
1º.- Conceder a Stephen Frank Senior, Licencia de Instalación de la actividad de un establecimiento dedicado a la actividad de: otros cafés y bares, a emplazar en un establecimiento sito en Cr. TF655 CristianosGuaza, 2 Pta. 5 Apts. FunchalLos Cristianos, calificada como Molesta por la producción de ruidos y vibraciones (Grupo 2),según la siguiente documentación técnica:
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Documento Técnico |
Redactor |
Número |
Fecha visado |
Colegio visado |
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Proyecto |
Manuel Álvarez García |
6865 |
02.12.03 |
CITI |
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Proyecto |
Manuel Feo González |
11261 |
24.11.06 |
ITIT |
Solicitar la visita de comprobación.
Según el informe emitido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 18 de febrero de 2009.
a) Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas no podrá comenzar a funcionar la actividad de que se trate, sin la adopción de las medidas correctoras establecidas en la licencia, a cuyo fin, e inexcusablemente antes de su puesta en funcionamiento o apertura legal, deberá girarse visita de comprobación por el funcionario técnico municipal y en caso de no disponer de tal funcionario, deberá solicitarlo de este Excmo. Cabildo Insular, Sólo entonces podrá comenzar a funcionar legalmente la referida actividad
b) Se prohibirá el empleo de aparatos e instrumentos musicales en el local, al no mencionarse éstos en el proyecto, y por lo tanto no presentarse ni datos ni medidas correctoras a fin de evitar sus molestias
c) El nivel de ruidos emitidos al exterior entre las 8 y 21 horas no superará los 55 dBA ni los 45 dBA entre las 21 horas y la hora de cierre legalmente establecida, sin perjuicio de cualquier otra norma municipal más restrictivas. Asimismo, el nivel de ruido transmitidos al interior de las viviendas no sobrepasará los 30 dBA.
d) Con respecto al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación:
El comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales que forman parte de la actividad (paredes medianeras, pilares, forjados, etc.), será como mínimo el exigido en las secciones SI y SI 6.
Las puertas de evacuación cumplirán las condiciones detalladas en el punto 6 Puertas situadas en recorridos de evacuación de la sección SI 3 y sus anchos cumplirán con el punto 4 Dimensionado de los medios de evacuación de la misma sección.
Los suelos, puertas e iluminación del local deberán cumplir con lo establecido en las secciones SU 1, SU 3 y SU 4.
2º.- Comunicar a D. Stephen Frank Senior que no podrá comenzar a ejercer la actividad sin que antes se gire visita de comprobación por el técnico competente, para lo cual deberá comunicar a este Ayuntamiento que han sido adoptadas las medidas correctoras establecidas en esta licencia, la cual se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
3º.- Requerir a D. Stephen Frank Senior a que antes de la concesión de la licencia de apertura deberá acreditar que tiene concertado un seguro de responsabilidad civil que responda de las indemnizaciones que procedan frente a terceros, presentando original y copia para su compulsa del ejemplar de la póliza y el recibo del pago de las primas correspondientes al período del seguro en curso.
4º.- Notificar la Resolución que se adopte al interesado, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
5º.- Dar cuenta al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en cumplimiento y a los efectos del Apartado 2º de la Disposición Adicional Primera de la LEPAC.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D. Stephen Frank Senior, representado por sí mismo, haciéndole saber que la Resolución núm. 1573 de fecha 27 de marzo de 2009, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dicto el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
En Arona, a 11 de junio de 2009. El Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, p. d. Res. nº 156/07, Antonio Sosa Carballo.

