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Nº de Disposición:
 
BOP-TENERIFE:
Fecha Disposición:
02/07/2009 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
ARONA 
Categorias:
 

Expediente nº: 000045/2006- APERCLAS.

Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente con fecha de 21 de mayo de 2009, se ha dictado la siguiente resolución nº: 2926/09. En relación con el expediente instruido a instancia de María Bonita Bar Restaurante, SL, representado por D. Francisco Javier Iglesias Pérez con NIF/CIF nº ESB3883770- 4, solicitando Licencia Municipal de Apertura Clasificada para un establecimiento dedicado a la actividad de restaurante de dos tenedores, sito en Av. Américas, Las, 5 pta. L. 5 C. Com. Safari, Playa de Las Américas, de este término municipal, y, Antecedentes de hecho.

Visto.- Por Resolución de la AlcaldíaPresidencia nº 2007003671 de fecha 4 de junio de 2007, se concede Licencia de Instalación para un establecimiento dedicado a la actividad de restaurante de dos tenedores, a emplazar sito en Av. Américas, Las, 5 pta. L5, C. Com. Safari 38660 Arona calificada como molesta, por la producción de ruidos y vibraciones, así como por la emisión de humos y olores (Grupo 2), según la siguiente documentación técnica:

 
Documento Técnico

 Redactor

Número visado

 Fecha visado

Colegio

Proyecto

Jerumín Reyes González

53580

01/03/06

COIIC

Anexo

Jerumín Reyes González

53580

13/12/06

COIIC

 Condicionado su puesta en funcionamiento al cumplimiento de determinados requisitos.

Visto.- Con fecha 27 de marzo de 2008 se notifica al interesado la Resolución nº 2007007551, en virtud de la cual se requiere al interesado para que en el plazo de 3 meses aporte la siguiente documentación y comunique la subsanación de las deficiencias advertidas en la visita de comprobación, realizada al local:

Deficiencias técnicas (ingeniero).

Deberá retirar el aparato de música y la instalación de los altavoces, de acuerdo a la Resolución del Cabildo Insular de fecha 17 de mayo de 2007 y al no mencionarse en la documentación técnica.

Deberá adoptarse las medidas de accesibilidad (aseo adaptado) de acuerdo al Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, justificándose mediante documentación gráfica y cumplimentándose, en cualquier caso, la Ficha Técnica de accesibilidad que se incluye en el anexo 6. Deberá especificarse en el Certificado Final de Obra.

Deberá retirar la zona de vestuario instalada en la denominada sala de motores, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

El aseo de personal deberá estar en perfectas condiciones para su uso, de acuerdo al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

Deberá presentar copia compulsada del contrato de recogida por gestor autorizado de aceites vegetales del restaurante, de acuerdo a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos. Deberá presentar copia de la autorización del gestor que va a recoger el aceite.

Las puertas de salida de la zona de cocina deberá estar de acuerdo a la documentación técnica presentada. Deberá especificarse en el Certificado Final de Obra.

Deberá señalizar la salida del establecimiento mediante señal homologada definida en la norma UNE 23 034, y la situación de los extintores, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, mediante señal definida en la norma UNE 23 033, de acuerdo al art. 12 de la Norma Básica de la Edificación NBECPI/96 Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios.

La campana extractora dispondrá de los filtros adecuados para los humos y grasas que se generen, siendo los gases una vez filtrados, evacuados por conducto independiente hasta la cubierta de la edificación a suficiente altura, velocidad y distancia para que no afecte a vecinos ni transeúntes. Asimismo el conducto estará provisto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor y que la producción y/o transmisión de ruidos y vibraciones se transmita a las propiedades contiguas. Deberá especificarse en el Certificado Final de Obra.

Los extintores del local deberán estar de acuerdo a la documentación técnica en número, características y ubicación y de forma que puedan utilizarse de manera rápida y fácil. Siempre que sea posible, se situarán en los paramentos de forma que el extremo superior se encuentra una altura sobre el suelo menor que 1,70 m, de acuerdo al art. 20 de la Norma Básica de la Edificación NBECPI/96 Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios.

La clase de reacción al fuego de los materiales deberá estar de acuerdo al art. 16 de la Norma Bási ca de la Edificación NBECPI/96 Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios. Deberá adjuntarse al Certificado Final de Obra copia en vigor del ensayo de reacción al fuego del material realizado por Laboratorio Oficial Acreditado.

La evacuación del local se deberá realizar de acuerdo a la documentación técnica y cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 7 de la Norma Básica de la Edificación NBECPI/96 Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios. Las puertas serán abatible con eje vertical, su anchura cumplirá con el art. 7.4.3 Anchos mínimos y máximos y las condiciones que se detallan en el art. 8.1 Puertas de la citada norma. Deberá especificarse en el Certificado Final de Obra.

Deberá aportar copia compulsada del boletín o Certificado de primera emisión o recarga/verificación y del contrato de mantenimiento de los medios de protección contra incendios (indicando el número de serie de los mismos), de acuerdo con el art. 19 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y la Orden de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones.

Deberá reparar las deficiencias en la instalación eléctrica (falta de aislamiento,).

Deberá presentar copia compulsada del boletín o Certificado de la instalación eléctrica realizado por Instalador Autorizado y sellado por la Dirección General de Industria y Energía.

Deberá presentar copia compulsada de la última revisión periódica de la instalación eléctrica realizada por mantenedor autorizado, de acuerdo al Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y siguiendo las indicaciones de la Orden de 30 de enero de 1996.

Deberá presentar copia compulsada del boletín de la instalación de GLP, realizada por instalador autorizado y sellado por la empresa suministradora. En caso de que la instalación lleve en servicio más de cinco años, deberá presentar el certificado de idoneidad de la misma, realizado por Empresa Autorizada, de acuerdo al art. 22 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Distribución de Gases Licuados del Petróleo.

La zona de almacenamiento de botellas de GLP posee instalaciones que atraviesan dicha zona, por lo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de 24 de julio de 1963 Normas para Instalaciones de gases licuados del petróleo con depósitos de capacidad superior a 15 Kg.

Deberá presentar Certificado Final de Obra, realizado por Técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, con plano adjunto donde se especifiquen las características siguientes:

- La distribución de la maquinaria, usos y mobiliario.

- Las características de la instalación eléctrica, adjuntando diagrama unifilar de la misma.

- Las características de la instalación de GLP, adjuntando diagrama de la misma.

- Las características de las instalaciones de protección contra incendios y abastecimiento de agua, y la UNE de referencia, de acuerdo al Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobada por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, instaladas en el Centro Comercial, acompañada de el/los Certificado/s Técnico/s de la/s empresa/s instaladora/s que ha ejecutado la instalación, realizado por Técnico titulado competente de dicha empresa/s instaladora/s y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

- El alumbrado de emergencia deberá estar de acuerdo a la Norma Básica de la Edificación NBECPI/96 Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios y al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

- La instalación de extracción de aire del local, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalación Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE).

- El comportamiento ante el fuego de los elementos (estructura,) constructivos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo 3 de la Norma Básica de la Edificación NBECPI/96 Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios. En caso de utilizar protección pasiva de incendio, se adjuntará copia del ensayo del material realizado por Laboratorio Oficial Acreditado.

- Las características de la instalación frigorífica y, en caso que sea preceptiva, la autorización de la misma de acuerdo a la Orden de 17 de enero de 2001, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se regula el procedimiento de actuación de las empresas instaladoras y mantenedoras de plantas e instalaciones frigoríficas.

- Las características de la evacuación de las aguas residuales y, en caso que sea preceptiva, la autorización del vertido de acuerdo al Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico.

- Del resto de las instalaciones y de los instaladores que las han ejecutado, y que cumplen con la normativa vigente. Nota: la terraza del local no se encuentra incluida en la licencia de apertura. Se solicita la ocupación de la misma a efectos de adoptarse las medidas de accesibilidad necesarias en el local.

Deficiencias sanitarias.

Deberá presentar un contrato con una empresa autorizada de control de plagas que acredite que, sobre todas las dependencias de este establecimiento, se ejecutan los adecuados tratamientos de desratización, desinsectación y desinfección. Del mismo modo, han de aportar copia compulsada del último parte de trabajo donde se describan los productos utilizados y se especifique el personal que los ha aplicado.

Todos los operarios de este establecimiento han de estar en posesión del certificado que acredite que han superado las pruebas de aptitud en materia de higiene alimentaria. Han de aportar copia compulsada de cada uno de ellos y dejar copia en el establecimiento a disposición de futuras inspecciones.

Han de justificar de qué manera realizan la limpieza y desinfección de los filtros de la campana de extracción de gases de la zona de elaboración de alimentos.

Han de instalar accionamiento no manual en el fregadero de la zona de la barra.

El vestuario del personal no se encuentra correctamente dotado. Han de instalar taquillas y reparar la extracción que, en el momento de la visita, se encontraba en desuso.

Han de presentar copia del manual completo de procedimientos del sistema de aseguramiento de la calidad sanitaria de los alimentos A. P. P. C. C. (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) que allí se encuentra implantado. Además han de aportar copia de las últimas analíticas efectuadas sobre alguno de sus productos finales elaborados y de los registros de proveedores.

Visto.- Con fecha 4 de mayo de 2009 por la Jefa de la Sección se emite propuesta de Resolución en virtud de la cual se deniega la licencia de apertura clasificada por no haber subsanado las deficiencias en plazo.

Fundamentos de derecho.

Visto.- Conforme a lo establecido en el articulo 4.1 de la Ley 1/1998, de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas de Canarias (en adelante, LEPAC.) Estarán sujetas a previa licencia municipal las actividades clasificadas definidas en el artículo 2.1 de la misma como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas..

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la LEPAC Obtenida la licencia o autorización, o producido un efecto estimatorio, según las previsiones del artículo anterior de regulación del acto presunto, no podrá comenzar a ejercerse la actividad ni procederá a realizarse el espectáculo sin que antes se gire visita de comprobación por el funcionario técnico de la Administración que haya dictado la resolución, competente por el objeto de la inspección..

Visto.- Según lo establecido en el artículo 25.2 de la LEPAC Si, como consecuencia de las comprobaciones a que se refiere el artículo 23, se apreciara la existencia de anomalías subsanables, la Administración competente requerirá al propietario, administrador o gerente para que, en el plazo que se señale, las corrija y, una vez subsanadas y comprobadas, se dictará resolución sobre la puesta en funcionamiento..

Visto.- Al no haberse subsanado las deficiencias advertidas en plazo, es aplicable lo establecido en el artículo 25.4 de la LEPAC, cuyo tenor literal, dice así Si las anomalías detectadas no fueren subsanables, o siéndolo, hubiere transcurrido el plazo concedido para su corrección sin haberlo hecho, la Administración competente ordenará la inmediata clausura o la prohibición de la celebración del espectáculo.. Así, según lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil, Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. Corresponde la denegación de la licencia porque el cierre sería en el supuesto de que el establecimiento estuviere abierto sin la preceptiva licencia municipal de apertura.

Visto.- Que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo (art. 116.1 LRJPAC y art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción Contencioso AdministrativoLJCA). En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (art. 109 c) LRJPAC y art. 52.2 a) LBRL) L. R. J.- P. A. C.).

Visto.- Que corresponde a los Alcaldes resolver sobre las licencias para el ejercicio de actividades clasificadas en los casos y según el procedimiento previsto en esta ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la LEPAC; art. 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada parcialmente por la Ley 11/1999, de 21 de abril y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local -LBRLy artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B. O. P nº 78, de 28 de junio de 1999). No obstante, la competencia se ha delegado por el Alcalde en el Concejal del Área de Medio Ambiente y Urbanismo en virtud del Decreto nº 156/2007 de fecha 29 de junio de 2007. Teniendo conocimiento del informe de la Jefa de la Sección de Actividades con fecha 4 de mayo de 2009, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 156/2007, resuelvo:

1º.- Denegar la Licencia Municipal de Apertura Clasificada a María Bonita Bar Restaurante SL, representado por D. Francisco Javier Iglesias Pérez, para un establecimiento dedicado a la actividad de Restaurante de dos tenedores, sito en Av. Américas, Las, 5 pta L5 C. Com. Safari 38660 Arona, de este Término Municipal, de este término municipal por no haber subsanado las deficiencias advertidas en plazo.

2º.- Comunicar a María Bonita Bar Restaurante SL, representado por Francisco Javier Iglesias Pérez, que no podrá ejercer actividad alguna en el local sin contar con la preceptiva licencia de apertura.

3º.- Comunicar a la Sección de Rentas y a la Sección del Área de Policía Local y Multas de Tráfico por si el establecimiento se hallara abierto al público.

4º.- Dar cuenta al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, según lo establecido en el artículo 16 de la LEPAC.

5º.- Notificar la Resolución que se adopte al interesado, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a María Bonita Bar Restaurante SL, haciéndole saber que la Resolución Núm. 2926/09 de fecha 21 de mayo de 2009, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso

Contenciosoadministrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante esta AlcaldíaPresidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

En Arona, a 15 de junio de 2009. El Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, pd Res. nº 156/07, Antonio Sosa Carballo.