Ficha
Nº de Disposición:
Fecha Disposición:
20/01/2009
Órgano Emisor:
VALBONA
Categorías:
REGLAMENTO DEL EDIFICIO MULTIUSOS DE VALBONA (Teruel)
Capítulo I: Disposiciones Generales:
*Artículo Primero.- Objeto: El presente Reglamento tiene como objeto regular los usos, responsabilidades, horarios, prohibiciones, sanciones, fianza y mantenimiento del Centro Multiusos de Valbona (Teruel), para lograr su máxima utilización con eficacia y aprovechamiento.
*Artículo Segundo: El edificio Multiusos en su totalidad podrá ser utilizado para: Exposiciones, Representaciones teatrales, artísticas, folklóricas, gimnásticas, danzas, patinaje, congresos, reuniones, asambleas, banquetes y otras actividades, no previstas que a juicio del Ayuntamiento puedan usarse.
*Artículo Tercero. El Edificio Multiusos es propiedad del Ayuntamiento de Valbona(Teruel), que tiene la máxima responsabilidad de utilización y buen uso.
*Artículo Cuarto: El Edificio Multiusos se utilizará de forma colectiva, por grupos, asociaciones, o entidades jurídicamente constituidas legalmente, existiendo siempre un responsable ante el Ayuntamiento.
*Artículo Quinto: El Alcalde nombrará a un concejal Delegado para el control del funcionamiento del Edificio Multiusos.
Capítulo II. El Edificio.
Artículo Quinto: USOS DEL EDIFICIO MULTIUSOS.
*Sala principal de 260 metros cuadrados podrá ser utilizada únicamente para las actividades que procedan de las descritas en el artículo segundo del presente reglamento.
*Sala del Gimnasio de mantenimiento: Equipada con 7 aparatos de gimnasia será destinada para el uso de este fin, mientras no se disponga para otro.
*Sala Almacén: Será de uso privativo del Ayuntamiento.
*Sala altillo encima de la sala de gimnasio: podrá ser utilizada para sala de reuniones o almacenamiento de enseres.
Artículo Sexto. MANTENIMIENTO. El mantenimiento general corresponderá al titular del edificio, es decir, al Ayuntamiento de Valbona, sin embargo, la limpieza de las estancias por el uso de los distintos grupos o asociaciones por el desarrollo de una actividad programada corresponderá al grupo o asociación debidamente autorizada, que adquirirá el compromiso en el momento de la solicitud y notificación de la autorización del uso. El Ayuntamiento a través del responsable del grupo recibirá la notificación de la frecuencia con que debe de ejecutarse la limpieza y aseo del espacio ocupado; así como el sistema y productos a utilizar.
Artículo Séptimo: Para poder usar el Edificio Multiusos será preceptivo la solicitud cursada al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valbona con 7 días mínimo antes del inicio de la actividad. La solicitud deberá ir acompañada de una pequeña memoria en donde se haga constar el objeto de la actividad y todo aquello que sea preciso para poder ser valorado por Ayuntamiento, igualmente se hará constar los objetos o instrumentos que se vayan a usar.
Capítulo III. Organización
Artículo octavo: RESPONSABLES. Los grupos y asociaciones que hayan recibido la autorización de uso del Edificio Multiusos para la realización de una actividad deberán contar con una persona responsable que deberá atender a:
Control de la llave encomendada. Uso general del espacio ocupado y elementos usados: Mobiliario etc. Control de las luces, deberán serán usadas únicamente las precisas. Dar cuenta de los deterioros o anomalías que observe antes, durante o después de la actividad, debiendo notificarse inmediatamente al Ayuntamiento. Dar cuenta al Ayuntamiento del fin de la actividad.
Artículo noveno: LLAVES. Al objeto de poder controlar el acceso y responsabilidad del local solo tendrán llave de acceso los siguientes:
El Concejal/a Delegado por el Ayuntamiento. El Alcalde. El Alguacil. El Coordinador de deportes. El Ayuntamiento.
Artículo Décimo: HORARIOS. El Ayuntamiento marcará los horarios de uso en cada caso y según las circunstancias al objeto de de que puedan tener cabida el desarrollo de todas las actividades solicitadas. En los casos excepcionales resolverá el propio Ayuntamiento.
Artículo decimoprimero: FIANZA. En aquellos casos que la actividad conlleve riesgo de deterioro de la instalación, mobiliario y demás el Ayuntamiento podrá exigir una fianza, que será devuelta después de finalizada la actividad y se haya valorado la no existencia de deterioro alguno.
Artículo decimosegundo: PROHIBICIONES. Quedan prohibidas todas las actividades que no estén contempladas en el presente Reglamento o no hayan sido autorizadas así como: Fumar, beber bebidas alcohólicas, en los casos que no este expresamente autorizada la actividad, comer chiclé, rayar las paredes, verter bebidas en el suelo, dejar depositados objetos, o recipientes como botellas o vasos, para los que dispondrán de contenedores o basureros.
Artículo decimotercero: SANCIONES. Este reglamento estará regido por la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana para los casos de utilización del Mobiliario Público
En cualquier caso todo deterioro, rotura o incidentes que puedan producirse, conllevará como penalización la reposición del daño producido o sufragar el coste económico de su valor, además el Ayuntamiento podrá imponer la penalización de prohibir la presencia del infractor durante el tiempo que se estime oportuno.
El presente Reglamento del Edificio Multiusos comenzará a regir desde el momento en que sea aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Valbona, permaneciendo en vigor en tanto no se apruebe su derogación o interrupción. Igualmente podrá ser modificado o ampliado por el Pleno del Ayuntamiento de Valbona(Teruel).
Valbona, 7 de enero de 2009.- El Alcalde, Víctor Sanz Herrero.
Capítulo I: Disposiciones Generales:
*Artículo Primero.- Objeto: El presente Reglamento tiene como objeto regular los usos, responsabilidades, horarios, prohibiciones, sanciones, fianza y mantenimiento del Centro Multiusos de Valbona (Teruel), para lograr su máxima utilización con eficacia y aprovechamiento.
*Artículo Segundo: El edificio Multiusos en su totalidad podrá ser utilizado para: Exposiciones, Representaciones teatrales, artísticas, folklóricas, gimnásticas, danzas, patinaje, congresos, reuniones, asambleas, banquetes y otras actividades, no previstas que a juicio del Ayuntamiento puedan usarse.
*Artículo Tercero. El Edificio Multiusos es propiedad del Ayuntamiento de Valbona(Teruel), que tiene la máxima responsabilidad de utilización y buen uso.
*Artículo Cuarto: El Edificio Multiusos se utilizará de forma colectiva, por grupos, asociaciones, o entidades jurídicamente constituidas legalmente, existiendo siempre un responsable ante el Ayuntamiento.
*Artículo Quinto: El Alcalde nombrará a un concejal Delegado para el control del funcionamiento del Edificio Multiusos.
Capítulo II. El Edificio.
Artículo Quinto: USOS DEL EDIFICIO MULTIUSOS.
*Sala principal de 260 metros cuadrados podrá ser utilizada únicamente para las actividades que procedan de las descritas en el artículo segundo del presente reglamento.
*Sala del Gimnasio de mantenimiento: Equipada con 7 aparatos de gimnasia será destinada para el uso de este fin, mientras no se disponga para otro.
*Sala Almacén: Será de uso privativo del Ayuntamiento.
*Sala altillo encima de la sala de gimnasio: podrá ser utilizada para sala de reuniones o almacenamiento de enseres.
Artículo Sexto. MANTENIMIENTO. El mantenimiento general corresponderá al titular del edificio, es decir, al Ayuntamiento de Valbona, sin embargo, la limpieza de las estancias por el uso de los distintos grupos o asociaciones por el desarrollo de una actividad programada corresponderá al grupo o asociación debidamente autorizada, que adquirirá el compromiso en el momento de la solicitud y notificación de la autorización del uso. El Ayuntamiento a través del responsable del grupo recibirá la notificación de la frecuencia con que debe de ejecutarse la limpieza y aseo del espacio ocupado; así como el sistema y productos a utilizar.
Artículo Séptimo: Para poder usar el Edificio Multiusos será preceptivo la solicitud cursada al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valbona con 7 días mínimo antes del inicio de la actividad. La solicitud deberá ir acompañada de una pequeña memoria en donde se haga constar el objeto de la actividad y todo aquello que sea preciso para poder ser valorado por Ayuntamiento, igualmente se hará constar los objetos o instrumentos que se vayan a usar.
Capítulo III. Organización
Artículo octavo: RESPONSABLES. Los grupos y asociaciones que hayan recibido la autorización de uso del Edificio Multiusos para la realización de una actividad deberán contar con una persona responsable que deberá atender a:
Control de la llave encomendada. Uso general del espacio ocupado y elementos usados: Mobiliario etc. Control de las luces, deberán serán usadas únicamente las precisas. Dar cuenta de los deterioros o anomalías que observe antes, durante o después de la actividad, debiendo notificarse inmediatamente al Ayuntamiento. Dar cuenta al Ayuntamiento del fin de la actividad.
Artículo noveno: LLAVES. Al objeto de poder controlar el acceso y responsabilidad del local solo tendrán llave de acceso los siguientes:
El Concejal/a Delegado por el Ayuntamiento. El Alcalde. El Alguacil. El Coordinador de deportes. El Ayuntamiento.
Artículo Décimo: HORARIOS. El Ayuntamiento marcará los horarios de uso en cada caso y según las circunstancias al objeto de de que puedan tener cabida el desarrollo de todas las actividades solicitadas. En los casos excepcionales resolverá el propio Ayuntamiento.
Artículo decimoprimero: FIANZA. En aquellos casos que la actividad conlleve riesgo de deterioro de la instalación, mobiliario y demás el Ayuntamiento podrá exigir una fianza, que será devuelta después de finalizada la actividad y se haya valorado la no existencia de deterioro alguno.
Artículo decimosegundo: PROHIBICIONES. Quedan prohibidas todas las actividades que no estén contempladas en el presente Reglamento o no hayan sido autorizadas así como: Fumar, beber bebidas alcohólicas, en los casos que no este expresamente autorizada la actividad, comer chiclé, rayar las paredes, verter bebidas en el suelo, dejar depositados objetos, o recipientes como botellas o vasos, para los que dispondrán de contenedores o basureros.
Artículo decimotercero: SANCIONES. Este reglamento estará regido por la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana para los casos de utilización del Mobiliario Público
En cualquier caso todo deterioro, rotura o incidentes que puedan producirse, conllevará como penalización la reposición del daño producido o sufragar el coste económico de su valor, además el Ayuntamiento podrá imponer la penalización de prohibir la presencia del infractor durante el tiempo que se estime oportuno.
El presente Reglamento del Edificio Multiusos comenzará a regir desde el momento en que sea aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Valbona, permaneciendo en vigor en tanto no se apruebe su derogación o interrupción. Igualmente podrá ser modificado o ampliado por el Pleno del Ayuntamiento de Valbona(Teruel).
Valbona, 7 de enero de 2009.- El Alcalde, Víctor Sanz Herrero.


