Edicto

 

Edicto

Nº de Disposición:
 
BOP-TOLEDO:
Fecha Disposición:
02/07/2009 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA 
Categorías:
 

En el juicio procedimiento ordinario 436 de 2007, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia 481 de 2008

En Talavera de la Reina a 15 de octubre de 2008. Vistos por doña Cristina Peño Muñoz, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 436 de 2007, promovido por el Procurador de los Tribunales señor Martín Barba, en nombre y representación de Simancas Ediciones, S. A. y defendida por el letrado señor San Miguel Prieto, contra Carlos Sanz Perales, en situación procesal de rebeldía, y vistos los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 17 de enero de 2007 la actora presentó escrito de petición inicial de monitorio frente a don Carlos Sanz Perales en reclamación de 16.066,01 euros, más intereses. Una vez requerido de pago el señor Sanz Perales procedió a oponerse a lo reclamado de contrario transformándose el presente procedimiento en juicio ordinario. El día 1 de junio de 2007 por el procurador señor Martín Barba, en nombre y representación dicha, se presentó demanda de juicio ordinario contra Carlos Sanz Perales en la que por medio de párrafos separados la actora exponía los hechos en que fundaba su pretensión, acompañaba los documentos pertinentes y hacia alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación, finalizara dictándose sentencia por la que se condenase al demandado a pagar a la actora la cantidad de 16.066,01 euros de principal, así como sus respectivos intereses legales y costas.

Segundo.- Admitida que fue a trámite la demanda por auto de 29 de junio de 2007 se acordó el traslado del escrito de demanda al demandado para su contestación en el plazo de veinte días, no compareciendo el demandado en el plazo legalmente establecido por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

Tercero.- Las partes fueron convocadas a la audiencia previa que se celebró el catorce de octubre del corriente con el resultado que obra en autos, quedando las actuaciones conclusas y vistas para sentencia en la misma fecha.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Fundamentos de derecho

Primero.- Para estimar la pretensión formulada por la parte actora es necesario que se acrediten en la causa la concurrencia de dos presupuestos. Por un lado, ha de existir entre las partes una relación comercial de la que se deriven las deudas reclamadas. Por otro lado, han de quedar probadas las deudas que se reclaman y que se generaron de los suministros efectuados por la actora al demandado.

Segundo.- Respecto al primero de los presupuestos, por la actora han quedado acreditados tales suministros de manera que la misma, en cuanto mercantil que tiene como actividad la fabricación de agendas y dietarios, entre otros productos, suministrándolos a sus clientes bajo pedido procedió a suministrar al demandado tres pedidos encargados por el señor Sanz a la actora el 27 de diciembre de 2005 el primero, el 12 de enero de 2006 el segundo y el último el 16 de febrero de 2006 tal y como se acredita mediante los documentos uno, dos y tres de la petición inicial de monitorio no impugnados de contrario.

Asimismo ha quedado acreditado que tales pedidos fueron entregados al demandado acreditando tal recepción los documentos cuatro, cinco, seis, siete y ocho de la petición inicial de monitorio no impugnados de contrario. Y, por último, ha quedado probado que las facturas que como documentos nueve y diez de la petición de monitorio se aportaban no fueron abonadas al actor llegada la fecha de su respectivo vencimiento (16 de marzo y 15 de junio de 2006).

Por todo lo anterior, entendemos existe la deuda que se reclama en los términos expuestos pues la documental obrante en autos no ha sido impugnada de contrario debiendo ser valorada de conformidad con el artículo 326 en relación con el artículo 319, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues desde el momento en que las mercancías fueron puestas a disposición del demandado se generó para éste la obligación de pago en los plazos convenidos con el vendedor (artículo 339 del C. de C.) no constando ningún requerimiento o reclamación fehaciente del demandado al demandante a fin de mostrar su no conformidad con el material suministrado por lo que de acuerdo con los artículos 336, 339 y 342 del Código de Comercio procede estimar íntegramente la demanda al no haber procedido el demandado a hacer reclamación alguna frente al vendedor sobre los efectos suministrados dentro del plazo legal previsto para ello.

Por todo lo anterior, entendemos existe la deuda que se reclama por un principal de 16.066,01 euros debiendo condenar al pago de la misma al demandado por tratarse de una deuda vencida, líquida y exigible.

Tercero.- De conformidad con el artículo 341 del Código de Comercio la deuda devengará el interés legal desde su vencimiento constando en autos que los litigantes pactaron que el pago de 12.389,91 euros se efectuaría el 16 de marzo de 2006 y el pago de 3.676,10 euros se realizaría el 15 de junio de 2006 por lo que dichos importes devengarán el interés legal desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de esta resolución, devengando desde esta sentencia y hasta su total pago un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos (artículo 576 de la LEC).

Cuarto.- En cuanto a las costas y por aplicación del principio del vencimiento objetivo del artículo 394. 1 de la LEC, y no existiendo serias dudas de hecho o de derecho que exijan un pronunciamiento distinto, han de ser impuestas al demandado.

Fallo

Se estima íntegramente la demanda formulada por el procurador señor Martín Barba, en nombre y representación de Simancas Ediciones, S. A. contra Carlos Sanz Perales condenando a éste a pagar dieciséis mil sesenta y seis euros con un céntimo de euro (16.066,01 euros) a favor de la mercantil demandante así como los intereses legales que cada uno de los dos pagos aplazados (12.389,91 y 3.676,10 euros) hayan devengado desde sus respectivos vencimientos (16 de marzo y 15 de junio de 2006) y hasta esta sentencia en que comenzará a devengarse un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su total pago. Se condena al demandado al pago de las costas causadas en este proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes con instrucción del derecho a recurrir contra la misma en apelación, por escrito y en este Juzgado, en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Toledo.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mi el señor Secretario, de lo que doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1 de 2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a a Carlos Sanz Perales, a fin de que le sea notificada la anterior resolución.

Talavera de la Reina 22 de mayo de 2009.- El Secretario Judicial (firma ilegible).