Resolución de 10 de junio de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, y la Mancomunidad Valle del Nalón para la ejecución de un Plan de Calidad Turística.

 

Resolución de 10 de junio de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, y la Mancomunidad Valle del Nalón para la ejecución de un Plan de Calidad Turística.

Nº de Disposición:
 
BOPA:
154 
Fecha Disposición:
10/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD 
Categorias:
 

Habiéndose suscrito con fecha 22 de abril de 2008 Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura y Turismo y la Mancomunidad Valle del Nalón para la ejecución de un Plan de Calidad Turística y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias,

resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 10 de junio de 2008.La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.11.350.

Convenio de Colaboración entre la Mancomunidad del Valle del Nalón y la Administración del Principado de Asturias para la ejecución de un plan de calidad turística en el Valle del Nalón para el ejercicio 2008

En Oviedo, a 22 de abril de 2008.

Reunidos

De una parte:

La Ilustrísima Sra. Doña Encarnación Rodríguez Cañas, Consejera de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, en representación del Gobierno del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2007, de 12 de julio, por el que se nombran Consejeros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y autorizada la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de 27 de marzo de 2008.

De otra:

El Sr. D. Vicente Álvarez González, Presidente de la Mancomunidad del Valle del Nalón.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

Exponen

Que la Consejería de Cultura y Turismo, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 22 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/81, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes de calidad turística en destino, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la Mancomunidad del Valle del Nalón, en virtud de las competencias que le atribuyen sus estatutos y del resto de normativa de aplicación, pretende ahondar en el reforzamiento de la imagen comarcal y en la creación de un destino único, atractivo y consolidado capaz de competir con garantías de éxito en el sector.

Que las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de la Mancomunidad del Valle del Nalón se llevaría a cabo con actuaciones en promoción, señalización y calidad.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la mejora turística de los citados municipios con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

Cláusulas

Primera.

El Plan se concretará en cuatro programas de actuación a desarrollar:

1. Puesta en valor y conservación de recursos turísticos.

En el marco de este programa se ejecutarán acciones encaminadas fundamentalmente a la señalización de recursos turísticos del Valle del Nalón.

2. Promoción del destino turístico Valle del Nalón.

A través de esta línea se desarrollarán una serie de actuaciones destinadas a la edición de guías y folletos; publicidad en los distintos medios de comunicación, y de los distintos programas promocionales.

3. Comercialización del destino turístico Valle del Nalón.

En el marco de este programa se contempla la celebración de Ferias y Eventos del Valle del Nalón.

4. Calidad.

En este ámbito, las actuaciones se centrarán en el desarrollo de diversas acciones de sensibilización en los distintos ámbitos del sector turístico en el marco de un programa de calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de estos objetivos y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

La Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios de la Mancomunidad del Valle del Nalón que converjan con los objetivos del Plan de desarrollo Turístico.

La Mancomunidad del Valle del Nalón:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de desarrollo Turístico entre la población y los agentes turísticos de los municipios y promover la participación de éstos en la gestión turística del destino.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los municipios y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan, se valoran en 180.000 , que se financiarán conjuntamente por las Administraciones firmantes.

La aportación de cada una de las Administraciones será la siguiente:

Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 150.000 .

Mancomunidad del Valle del Nalón: 30.000 .

El Convenio se desarrollará a través de la realización de proyectos especificados en la cláusula primera. La ejecución de los mismos se efectuará por la Entidad Local firmante. En ambos casos se autoriza la posibilidad de subcontratación hasta alcanzar el 100% del importe total.

Cuarta.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 14.04.751A.767.001.

La aportación correspondiente se abonará, en el ejercicio 2008, tras la firma del presente convenio.

Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Consejería de Cultura y Turismo, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones correspondientes. Los gastos financieros y bancarios que se deriven del desarrollo del Plan serán financiados por la Mancomunidad del Valle del Nalón.

La justificación documental de la aplicación de los fondos ante la Consejería de Cultura y Turismo, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Instrucción del Consejero de Economía de 9 de marzo de 1998, sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a las Entidades Locales debiendo presentarse por parte de la Mancomunidad del Valle del Nalón:

Facturas originales intervenidas o copia compulsada de las mismas, una vez intervenidas por el Secretario/Interventor de la Mancomunidad.

Informe del Interventor de la Mancomunidad comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Certificados en los que se acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos indicados en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

Comunicación, como se indica en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación en todo caso debe efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la ley que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que la Mancomunidad determine.

Sexta.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Supervisar la ejecución de los proyectos a realizar y proceder a la adecuación de las actuaciones siempre que, por circunstancias excepcionales o en supuestos de fuerza mayor, las mismas requieran de algún ajuste.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

Ser informada, en su caso, de la forma de gestión que se determine para la ejecución del Plan, y de los procesos selectivos que se realicen que deberán ajustarse a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula séptima.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

La Comisión que tendrá carácter paritario estará integrada por los representantes designados a tal efecto por las Administraciones firmantes.

El Presidente de la Mancomunidad del Valle del Nalón o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Secretario del Mancomunidad.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos o representantes del sector turístico que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, o cuando alguno de sus miembros lo solicite.

Los acuerdos serán adoptados por unanimidad de las partes representadas.

Séptima.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Octava.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá a la Mancomunidad del Valle del Nalón.

La justificación de los gastos, deberá estar finalizada antes del 30 de noviembre de 2008, con excepción de los correspondientes al último mes del ejercicio, de los que se presentarán en el plazo referido, estimación global de los mismos y el compromiso de justificar con anterioridad al 15/02/2009. La Mancomunidad del Valle del Nalón quedará obligada a su reintegro en el caso que no justificara en el plazo citado.

En concordancia con el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Mancomunidad del Valle del Nalón como entidad ejecutora.

Novena.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

Asimismo, se autoriza, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A., y a Televisión del Principado de Asturias, S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

Décima.

El presente convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008.

Sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá anticipadamente a instancia de una parte en razón del incumplimiento por la otra de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio.

La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por la otra parte, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Décimoprimera.

Con la excepción que a estos efectos establezca la convocatoria conjunta en régimen de concurrencia pública de subvenciones a las entidades locales para 2008 respecto de cada uno de los ayuntamientos que integran la mancomunidad, la presente ayuda es compatible con otras ayudas, ingresos y recursos de otra procedencia, siempre y cuando el importe total recibido no sobrefinancie el coste del proyecto objeto de subvención. Es obligación del beneficiario de la subvención como se indica en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación en todo caso debe efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos. Asimismo el beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el citado artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003.

Décimosegunda.

La Mancomunidad del Valle del Nalón, como entidad ejecutora y gestora de las actuaciones a realizar en cada anualidad en cumplimiento del Convenio, estará obligada al mantenimiento en todo momento y, así mismo, tras la finalización de la vigencia temporal del mismo, de las infraestructuras así como de todas las inversiones realizadas respetando siempre las finalidades propias en aras de las cuales se celebra el presente Convenio.

El incumplimiento por la parte ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora que resultara procedente aplicar.

La Consejería de Cultura y Turismo procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, en los supuestos de incumplimiento de las cláusulas contenidas en este documento y en los demás supuestos legalmente previstos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

Decimotercera.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Así mismo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones y demás preceptos legales aplicables.

Decimocuarta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por triplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.

El Presidente de la Mancomunidad del Valle del Nalón, Vicente Álvarez González.