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Resolución de 10 de junio de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y el Ayuntamiento de Avilés para realización de actividades dentro del Plan Municipal de Salud de Avilés.

Nº de Disposición:
 
BOPA:
154 
Fecha Disposición:
10/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD 
Categorias:
 

Habiéndose suscrito con fecha 24 de abril de 2008 Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y Ayuntamiento de Avilés para la realización de actividades dentro del Plan Municipal de Salud de Avilés y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de Colaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias,

resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 10 de junio de 2008.La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.11.334.

Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y el Ayuntamiento de Avilés para la realización de actividades dentro del Plan Municipal de Salud de Avilés

En Oviedo, a 24 de abril de 2008.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ramón Quirós García, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, autorizado y designado para la suscripción del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de abril de 2008.

De otra parte, la Ilma. Sra. doña Pilar Varela Díaz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Avilés, en calidad de Alcaldesa, debidamente autorizado para dicho acto.

Ambas partes en la respectiva representación que ostentan se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento, y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas,

Exponen

Primero.El Decreto 147/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, atribuye a la Dirección General de Salud Pública el desarrollo de las competencias que en materia de propuesta y ejecución de las directrices de la política de salud tiene asignadas la Consejería por el Decreto 14/2007 de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, cuyas funciones relativas a la programación de los servicios sanitarios desarrolla en colaboración con las actuaciones en materia sanitaria de las Corporaciones Locales.

Segundo.Para el desarrollo de sus funciones, el Decreto 147/2007, señala que la Dirección General de Salud Pública cuenta dentro de su estructura orgánica con el Servicio de Promoción de la Salud el cual tiene rango orgánico de servicio y al cual le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Puesta en marcha de iniciativas que generen y promuevan opinión pública en defensa de la salud.

b) El fomento de actuaciones dirigidas a la promoción de la salud y que se desarrollen por medio de alianzas con diferentes estamentos ciudadanos y profesionales, con las corporaciones locales y con el resto de administraciones públicas.

c) La elaboración y difusión de recomendaciones dirigidas al conjunto de la población, la organización de actividades encaminadas al fomento del autocuidado, la mejora de la propia salud y un mayor conocimiento de la utilidad y los límites de los servicios sanitarios para la mejora de la salud individual y colectiva.

Asimismo, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios tiene especial interés en promover la Red Asturiana de Municipios para la Salud dentro del marco de la Red Española de Ciudades Saludables mediante el impulso de diversos planes de actuación de diagnóstico comunitario de la ciudad con especial atención a las desigualdades en materia de salud y la identificación de los grupos de población más frágiles en dicho sentido, fomentando la formación y participación ciudadana con los responsables de la gestión sanitaria urbana.

Tercero.El Ayuntamiento de Avilés, en virtud de las obligaciones y cargos que debe asumir en materia sanitaria según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, aprobó en Sesión Plenaria el Plan Municipal de Salud el 19 de abril de 2007.

En atención a lo expuesto anteriormente, ambas partes en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.Objeto:

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés para el desarrollo del Plan Municipal de Salud.

Segunda.Programa a desarrollar:

El plan de actuación a realizar por el Ayuntamiento de Avilés a través de la Concejalía de Consumo y Ciudad Saludable deberá cumplir los siguientes objetivos específicos:

Elaboración de programas y proyectos de prevención y promoción de la salud como desarrollo del Plan Municipal de Salud realizado en 2007, en orden a:

1. Promocionar hábitos de vida y consumo saludables que favorezcan el desarrollo de aptitudes que permitan un mayor control de las personas sobre su propia salud y contribuyan a la disminución de las desigualdades en materia de salud. Estas actuaciones estarán dirigidas tanto a población general como a distintos grupos o colectivos que requieran especial atención.

2. Fomentar medidas de información y prevención asociadas con factores de riesgo y estilos de vida poco saludables y con las principales enfermedades prevalentes.

3. Fomentar la participación por participación con instancias municipales y no municipales en los temas relacionados con la salud:

Participación en la Red Española de Ciudades Saludables y en la Red Asturiana de Concejos saludables.

Colaboración con otros servicios municipales

Colaboración con las instituciones sanitarias

Participación en la Comisión de Zona de Educación y Promoción de la Salud.

Participación en los Consejos de Salud del Área y de las Zonas Básicas de Salud.

4. Fomentar la participación ciudadana y social a través de sus asociaciones en la toma de decisiones y en el diseño y realización de actividades.

Tercera.Recursos afectos al desarrollo del programa:

El Ayuntamiento de Avilés, a través de la Concejalía de Consumo y Ciudad Saludable, se compromete a disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar la ejecución de los objetivos contemplados en la cláusula segunda, haciéndose cargo de la totalidad de los costes económicos.

La contratación del personal que pueda producirse por llevar a cabo los objetivos del Convenio no dará lugar a ningún tipo de relación contractual o de otro orden entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el mencionado personal, el cual dependerá exclusivamente de la entidad contratante.

Cuarta.Obligaciones de las Partes:

El Ayuntamiento de Avilés, a través de la Concejalía de Consumo y Ciudad Saludable, se compromete a hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

Asimismo el Ayuntamiento de Avilés, a través de la Concejalía de Consumo y Ciudad Saludable, se compromete a acomodar sus actuaciones a los criterios de coordinación general del programa de ciudades saludables que se establezcan por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería.

El Ayuntamiento de Avilés deberá cumplir, además de las anteriores, las obligaciones siguientes:

a) El beneficiario deberá realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, cuyo cumplimiento deberá ser justificado ante la Dirección General de Salud Pública de esta Consejería en el plazo a que se refiera la cláusula sexta.

b) Asimismo el beneficiario de la subvención deberá someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como internacionales, aportando a tales efectos cuanta documentación e información sobre la misma le fuera requerida.

c) Deberá comunicar a la Dirección General de Salud Pública de esta Consejería, tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de los gastos realizados, la obtención de otras subvenciones, ayudas o cualquier otro recurso ajeno que financien las actividades objeto del presente convenio.

d) Acreditar con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención a que se refiere el presente convenio que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la seguridad social, así como la de carecer de deudas de origen tributario con el Principado de Asturias, y no encontrarse pendiente de reintegro de cualquier otro fondo percibido por esta Administración por incumplimiento de las mismas.

e) Disponer de los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con el objetivo de facilitar la comprobación y control de la subvención a que se refiere el presente convenio.

f) El beneficiario deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto del convenio.

g) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en el caso de no realización de la actividad o justificación de los fondos recibidos o en general por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio.

h) Para todo lo demás no expresamente recogido en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Todos los objetivos y sus correspondientes actividades contempladas en la cláusula segunda serán gratuitos para las ciudadanas o ciudadanos que la demanden.

Asimismo, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, a través de la Dirección General de Salud Pública, prestará apoyo técnico a la Concejalía de Consumo y Ciudad Saludable del Ayuntamiento de Avilés para la realización de aquellos objetivos y actividades contemplados en la cláusula segunda del Convenio.

Quinta.Memoria del Programa:

El Ayuntamiento de Avilés, a través de la Concejalía de Salud, deberá presentar con anterioridad al 15 de noviembre de 2008 ante la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios una Memoria provisional en la que figuren de forma detallada las actividades realizadas en desarrollo del programa objeto del presente Convenio, su evaluación y un resumen desglosado de ingresos y gastos del ejercicio, según el modelo que se señale por dicha Dirección General.

Asimismo, el Ayuntamiento de Avilés deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2009 la Memoria Definitiva del Programa realizado, en la que se incluya la declaración de todas las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en que hubiera incurrido.

Sexta.Financiación:

Para el desarrollo de las actividades contempladas en el presente Convenio, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios reservará hasta un total de quince mil euros (15.000) a favor del Ayuntamiento de Avilés con cargo al concepto presupuestario 2002.412P.464.010 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 2008.

Esta aportación va destinada al abono de cualquier gasto, incluyendo la contratación de personal, derivado de la organización y desarrollo de los objetivos y actividades previstos en el Convenio y realizados a lo largo del año 2008.

La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios transferirá a la cuenta corriente que a tal fin designe el Ayuntamiento de Avilés, las cantidades correspondientes a los citados gastos con posterioridad a la acreditación de las actividades citadas y justificación del gasto.

La justificación del gasto se realizará aportando copia de los recibos y facturas de los gastos realizados, expedidos de forma legal. No obstante, la justificación relativa al gasto de personal podrá realizarse con la presentación del contrato de trabajo y la aportación mensual de las copias de las nóminas correspondientes, aportando posteriormente dentro de los plazos establecidos los boletines de cotización a la Seguridad Social.

La totalidad de los justificantes de los gastos efectuados deberá remitirse a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios antes del 10 de diciembre de 2008, con excepción de los correspondientes al último mes del ejercicio, de los que se presentará en el plazo citado la estimación global de los mismos y el compromiso de su justificación con anterioridad al 31 de enero de 2009, para cuyo abono, que tendrá la consideración de pago anticipado, no le será exigida la prestación de garantía a dicho organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 a 8 de la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, quedando el beneficiario obligado a su reintegro en caso de no cumplir la obligación de justificación.

Conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Séptima.Comisión de Seguimiento:

Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión formada por dos miembros de la Concejalía de Consumo y Ciudad Saludable en representación del Ayuntamiento de Avilés y dos personas designadas por la Dirección General de Salud Pública en representación de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, cuyas funciones serán:

El conocimiento, seguimiento y evaluación del Programa de actividades acordado.

La aprobación de la Memoria Provisional contemplada en la base quinta.

La interpretación del presente Convenio.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario semestralmente, y con carácter extraordinario en las ocasiones demandadas por cualquiera de las partes, de cuyas reuniones se levantará el acta correspondiente en la que se harán constar los aspectos discutidos y los acuerdos alcanzados, debiendo estar firmada dicha acta por los representantes de las partes asistentes a la misma.

Octava.Revocación y reintegro:

La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en este convenio.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos pactados en el presente convenio. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero o de auditoría previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, así como de los compromisos por éste asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, así como de los compromisos por éste asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Comunidad Europea en la redacción dada por el artículo 8 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, en el supuesto en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad desarrollada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La Resolución por la que se acuerda el reintegro de la subvención será adoptada por el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio.

La concesión de la subvención que deriva de la ejecución del convenio supondrá el sometimiento a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y a las de control financiero o auditoría que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias.

Novena.Ámbito temporal:

El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008.

Con independencia de su duración temporal, el Convenio se extinguirá a instancia de cualquiera de las partes en caso de incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos en el mismo.

Décima.Naturaleza y Régimen Jurídico del Convenio:

El Presente Convenio tiene naturaleza administrativa. En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el mismo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la aplicación e interpretación del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar quedándose uno en poder del Ayuntamiento de Avilés y dos en poder de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Principado de Asturias: El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, José Ramón Quirós García.

Por el Ayuntamiento de Avilés: La Alcaldesa, Pilar Varela Díaz.