Ficha
Nº de Disposición:
BOPA:
301
Fecha Disposición:
14/12/2007
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
Categorias:
Habiéndose suscrito con fecha 29 de noviembre de 2007 la adenda al Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, y el Ayuntamiento de Peñamellera Baja para el desarrollo de proyectos locales de integración social para colectivos de personas en riesgo y/o situación de exclusión social, y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de Colaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias,
resuelvo
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta Resolución.
Lo que hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 14 de diciembre de 2007.La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.21.179.
adenda AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias Y EL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS LOCALES DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS DE PERSONAS EN RIESGO Y/O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL EJERCICIO 2007
En Oviedo, a 29 de de noviembre 2007.
Reunidos/as
De una parte, Ilma. Sra. doña Pilar Rodríguez Rodríguez, Consejera de Bienestar Social del Principado de Asturias, en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, estando facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2007.
De otra parte, don José Manuel Fernández Díaz, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, autorizado para suscribir el presente Convenio, en virtud de Resolución dictada por la Alcadía del Ayuntamiento en fecha 26 de noviembre de 2007.
Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente con capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en los términos de este Convenio.
Exponen
Primero.La exclusión social es un proceso complejo de desvinculación social, acumulativo y multidimensional, en el que se articulan carencias de acceso al bienestar social (salud, educación, vivienda,), de inserción sociolaboral (desempleo de larga duración, precariedad laboral,), y carencias personales como limitadas o escasas relaciones y habilidades sociales, dependencia o pérdida de autoestima. La lucha contra la exclusión social y la pobreza requiere por tanto compromisos sociales duraderos, la implicación de las Administraciones autonómicas y locales, los servicios públicos sectoriales y del tejido social.
Segundo.La Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico tiene por objeto desarrollar el derecho de la persona a los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana. Para ello regula el establecimiento de una prestación económica de garantía de ingresos mínimos y los apoyos personalizados y participación en programas integrales que favorezcan la incorporación e inserción social, así como la puesta en marcha de actuaciones y medidas de prevención y lucha contra la exclusión social en su ámbito territorial y competencial.
Tercero.El artículo 32.2 de la citada Ley 4/2005, establece que el Principado de Asturias prestará su colaboración a los concejos para que éstos puedan elaborar, solos o de forma mancomunada de acuerdo con la zonificación de servicios sociales, proyectos locales de inclusión social, en los que se recogerán las medidas que han de desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales.
Cuarto.El artículo 35 de la Ley 4/2005 que entre otras atribuye a las Entidades locales: la detección de las personas en situación de exclusión, diagnóstico de sus necesidades y, en su caso la elaboración y aprobación de planes locales de inclusión social.
Quinto.El artículo 37 de la norma referida dispone la posibilidad de que las Administraciones autonómica y locales, conjuntamente o con conocimiento mutuo puedan suscribir Convenios de colaboración con Entidades sin ánimo de lucro que dispongan de los medios adecuados para la realización de actividades en materia de incorporación de las personas beneficiarias del Salario Social Básico.
Sexto.Con fecha 14 de septiembre de 2006 se firmó Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Peñamellera Baja para el Desarrollo de Proyectos Locales de Integración Social para Colectivos de Personas en Riesgo y/o Situación de Exclusión Social, que, actualmente se encuentra prorrogado para el presente ejercicio 2007.
Séptimo.El Consejo de Gobierno ha autorizado la firma de la presente adenda al Convenio citado, en cumplimiento a lo establecido en su cláusula novena, sobre financiación, obligaciones de las partes y justificación, relativos al desarrollo del objeto del mismo.
Ambas partes se muestran de acuerdo en la firma de la presente adenda en los mismos términos del Convenio al que va unida, con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.Objeto:
Mediante la presente adenda se procede a la actualización de las cláusulas relativas a la financiación (tercera), obligaciones (cuarta) y modo de justificación (sexta), del Convenio de Colaboración firmado entre ambas Administraciones, para el desarrollo de Proyectos Locales de Integración Social, en cumplimiento a lo dispuesto en el mismo, con el fin de llevar a cabo la prórroga para el presente ejercicio 2007.
Segunda.Aportación económica:
El coste total de las actuaciones contempladas en el ejercicio 2007 para el desarrollo de Proyectos Locales de Integración Social para Colectivos de Personas en Riesgo y/o Situación de Exclusión Social asciende a 4.369 euros, que serán aportados por ambas Administraciones conforme a la siguiente distribución:
El Principado de Asturias a través de la Consejería de Bienestar Social aportará al desarrollo del Convenio una aportación económica a favor de la citada Corporación Local, por importe de 4.151 euros, con cargo al concepto presupuestario 1604-313A-464-002 de los presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 2007.
El Ayuntamiento de Peñamellera Baja aportará al desarrollo del presente Convenio la cuantía de 218 euros.
Tercera.Obligaciones de la Corporación Local:
A) La Corporación Local, como beneficiario de la subvención que conlleva el presente Convenio, deberá:
1. Realizar cuantos trámites resulten necesarios para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, en el marco económico previsto en la cláusula tercera.
2. Destinar el importe de la financiación del presente Convenio al objeto y finalidad que se contiene en el mismo, acreditando debidamente su ejecución.
3. Justificar ante la Consejería de Bienestar Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de esta subvención.
4. Comunicar a la Consejería de Bienestar Social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la del presente Convenio, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
5. Hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que da la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
6. Someterse a las actuaciones del control financiero que corresponden a la Intervención General del Principado de Asturias.
7. Presentar declaración responsable, con anterioridad a la firma de la presente adenda, de no hallarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la citada Ley General de Subvenciones y de cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la mencionada norma con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención que conlleva el presente Convenio. En concreto la declaración deberá contener una mención expresa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Asimismo, la Corporación local, deberá cumplir con las siguientes obligaciones derivadas del objeto del Convenio:
1. Presentar los proyectos de integración social a desarrollar en el presente ejercicio en el momento de la firma de la presente adenda.
2. Aportar la memoria de ejecución de los mencionados proyectos junto con la justificación, y en todo caso, antes del 30 de abril de 2008.
3. Los proyectos de integración social, así como la memoria de ejecución de los mismos se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo a la presente.
Cuarta.Justificación:
La entidad local, vendrá obligada a justificar debida y documentalmente el destino de los fondos percibidos al amparo de la presente adenda.
La justificación del gasto realizará mediante la siguiente documentación:
Certificación municipal desglosada en la que se indique los datos de cuantía por concepto de gasto, su aplicación económica, e indicando en su caso, la existencia de sobrantes o remanentes, tanto de la aportación del Principado de Asturias, como de la aportación local.
La justificación de los gastos deberá estar finalizada antes del 30 de abril de 2008.
Por el Principado de Asturias, la Consejera de Bienestar Social, Pilar Rodríguez Rodríguez.
Por el Ayuntamiento de Peñamellera Baja, el Alcalde-Presidente, José Manuel Fernández Díaz.
Anexo
MODELO PARA LA PRESENTACIÓN Y MEMORIA DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
1. Entidad pública responsable.
2. Entidades colaboradoras.
3. Denominación, objetivos, modalidad y contenidos del proyecto.
4. Localización y calendario de realización, duración en horas y días, horario, etc.
5. Oferta de plazas y previsión de personas beneficiarias participantes.
6. Presupuesto:
Gastos de personal
Gastos corrientes
Otros gastos necesarios para le funcionamiento del proyecto.
Material didáctico y fungible.
Ayudas a participantes para transporte, manutención y cuidado de terceras personas.
resuelvo
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta Resolución.
Lo que hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 14 de diciembre de 2007.La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.21.179.
adenda AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias Y EL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS LOCALES DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS DE PERSONAS EN RIESGO Y/O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL EJERCICIO 2007
En Oviedo, a 29 de de noviembre 2007.
Reunidos/as
De una parte, Ilma. Sra. doña Pilar Rodríguez Rodríguez, Consejera de Bienestar Social del Principado de Asturias, en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, estando facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2007.
De otra parte, don José Manuel Fernández Díaz, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, autorizado para suscribir el presente Convenio, en virtud de Resolución dictada por la Alcadía del Ayuntamiento en fecha 26 de noviembre de 2007.
Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente con capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en los términos de este Convenio.
Exponen
Primero.La exclusión social es un proceso complejo de desvinculación social, acumulativo y multidimensional, en el que se articulan carencias de acceso al bienestar social (salud, educación, vivienda,), de inserción sociolaboral (desempleo de larga duración, precariedad laboral,), y carencias personales como limitadas o escasas relaciones y habilidades sociales, dependencia o pérdida de autoestima. La lucha contra la exclusión social y la pobreza requiere por tanto compromisos sociales duraderos, la implicación de las Administraciones autonómicas y locales, los servicios públicos sectoriales y del tejido social.
Segundo.La Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico tiene por objeto desarrollar el derecho de la persona a los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana. Para ello regula el establecimiento de una prestación económica de garantía de ingresos mínimos y los apoyos personalizados y participación en programas integrales que favorezcan la incorporación e inserción social, así como la puesta en marcha de actuaciones y medidas de prevención y lucha contra la exclusión social en su ámbito territorial y competencial.
Tercero.El artículo 32.2 de la citada Ley 4/2005, establece que el Principado de Asturias prestará su colaboración a los concejos para que éstos puedan elaborar, solos o de forma mancomunada de acuerdo con la zonificación de servicios sociales, proyectos locales de inclusión social, en los que se recogerán las medidas que han de desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales.
Cuarto.El artículo 35 de la Ley 4/2005 que entre otras atribuye a las Entidades locales: la detección de las personas en situación de exclusión, diagnóstico de sus necesidades y, en su caso la elaboración y aprobación de planes locales de inclusión social.
Quinto.El artículo 37 de la norma referida dispone la posibilidad de que las Administraciones autonómica y locales, conjuntamente o con conocimiento mutuo puedan suscribir Convenios de colaboración con Entidades sin ánimo de lucro que dispongan de los medios adecuados para la realización de actividades en materia de incorporación de las personas beneficiarias del Salario Social Básico.
Sexto.Con fecha 14 de septiembre de 2006 se firmó Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Peñamellera Baja para el Desarrollo de Proyectos Locales de Integración Social para Colectivos de Personas en Riesgo y/o Situación de Exclusión Social, que, actualmente se encuentra prorrogado para el presente ejercicio 2007.
Séptimo.El Consejo de Gobierno ha autorizado la firma de la presente adenda al Convenio citado, en cumplimiento a lo establecido en su cláusula novena, sobre financiación, obligaciones de las partes y justificación, relativos al desarrollo del objeto del mismo.
Ambas partes se muestran de acuerdo en la firma de la presente adenda en los mismos términos del Convenio al que va unida, con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.Objeto:
Mediante la presente adenda se procede a la actualización de las cláusulas relativas a la financiación (tercera), obligaciones (cuarta) y modo de justificación (sexta), del Convenio de Colaboración firmado entre ambas Administraciones, para el desarrollo de Proyectos Locales de Integración Social, en cumplimiento a lo dispuesto en el mismo, con el fin de llevar a cabo la prórroga para el presente ejercicio 2007.
Segunda.Aportación económica:
El coste total de las actuaciones contempladas en el ejercicio 2007 para el desarrollo de Proyectos Locales de Integración Social para Colectivos de Personas en Riesgo y/o Situación de Exclusión Social asciende a 4.369 euros, que serán aportados por ambas Administraciones conforme a la siguiente distribución:
El Principado de Asturias a través de la Consejería de Bienestar Social aportará al desarrollo del Convenio una aportación económica a favor de la citada Corporación Local, por importe de 4.151 euros, con cargo al concepto presupuestario 1604-313A-464-002 de los presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 2007.
El Ayuntamiento de Peñamellera Baja aportará al desarrollo del presente Convenio la cuantía de 218 euros.
Tercera.Obligaciones de la Corporación Local:
A) La Corporación Local, como beneficiario de la subvención que conlleva el presente Convenio, deberá:
1. Realizar cuantos trámites resulten necesarios para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, en el marco económico previsto en la cláusula tercera.
2. Destinar el importe de la financiación del presente Convenio al objeto y finalidad que se contiene en el mismo, acreditando debidamente su ejecución.
3. Justificar ante la Consejería de Bienestar Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de esta subvención.
4. Comunicar a la Consejería de Bienestar Social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la del presente Convenio, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
5. Hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que da la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
6. Someterse a las actuaciones del control financiero que corresponden a la Intervención General del Principado de Asturias.
7. Presentar declaración responsable, con anterioridad a la firma de la presente adenda, de no hallarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la citada Ley General de Subvenciones y de cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la mencionada norma con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención que conlleva el presente Convenio. En concreto la declaración deberá contener una mención expresa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Asimismo, la Corporación local, deberá cumplir con las siguientes obligaciones derivadas del objeto del Convenio:
1. Presentar los proyectos de integración social a desarrollar en el presente ejercicio en el momento de la firma de la presente adenda.
2. Aportar la memoria de ejecución de los mencionados proyectos junto con la justificación, y en todo caso, antes del 30 de abril de 2008.
3. Los proyectos de integración social, así como la memoria de ejecución de los mismos se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo a la presente.
Cuarta.Justificación:
La entidad local, vendrá obligada a justificar debida y documentalmente el destino de los fondos percibidos al amparo de la presente adenda.
La justificación del gasto realizará mediante la siguiente documentación:
Certificación municipal desglosada en la que se indique los datos de cuantía por concepto de gasto, su aplicación económica, e indicando en su caso, la existencia de sobrantes o remanentes, tanto de la aportación del Principado de Asturias, como de la aportación local.
La justificación de los gastos deberá estar finalizada antes del 30 de abril de 2008.
Por el Principado de Asturias, la Consejera de Bienestar Social, Pilar Rodríguez Rodríguez.
Por el Ayuntamiento de Peñamellera Baja, el Alcalde-Presidente, José Manuel Fernández Díaz.
Anexo
MODELO PARA LA PRESENTACIÓN Y MEMORIA DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
1. Entidad pública responsable.
2. Entidades colaboradoras.
3. Denominación, objetivos, modalidad y contenidos del proyecto.
4. Localización y calendario de realización, duración en horas y días, horario, etc.
5. Oferta de plazas y previsión de personas beneficiarias participantes.
6. Presupuesto:
Gastos de personal
Gastos corrientes
Otros gastos necesarios para le funcionamiento del proyecto.
Material didáctico y fungible.
Ayudas a participantes para transporte, manutención y cuidado de terceras personas.

