Ficha
Nº de Disposición:
BOPA:
110
Fecha Disposición:
15/04/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
Categorias:
Resolución de 15 de abril de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que a la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias se declara fundación de interés general, clasificándola como cultural y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.
En el expediente para la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de Interés General del Principado de Asturias, de la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias, resultan los siguientes:
Antecedentes
Primero.Con fecha de entrada en el Registro General de la Administración del Principado de Asturias de 21-12-07, D. Pedro Ignacio Jiménez Fernández, en calidad de Presidente del Patronato de la denominada Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias, presenta solicitud de clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, acompañando documentación consistente en copia autorizada de escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada en 14 de noviembre de 2007, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo D. Manuel Tuero Tuero, bajo el número 4.244 de su protocolo notarial.
Segundo.De acuerdo con el referido documento público de constitución, la Fundación se crea por voluntad de la entidad fundadora Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias, domiciliada en Oviedo, calle Principado, 8, piso principal derecha, CIF número Q3375002G, y en virtud de acuerdo adoptado por su Junta General Extraordinaria en sesión celebrada el día 23 de abril de 2007, compareciendo en su representación para la elevación a público del referido acuerdo constitucional D. Pedro Ignacio Jiménez Fernández, en su calidad de Presidente del mencionado Colegio Profesional.
Tercero.El objeto de la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias se determina en el artículo 6 de sus estatutos, siendo el mismo procurar, por todos los medios a su alcance, el mayor nivel técnico, ético, deontológico y cultural de los aparejadores y arquitectos técnicos y su adaptación a las nuevas tecnologías, así como velar por la función social y de servicio a la comunidad de dicha profesión., concretándose en el propio artículo una serie de actividades en orden al cumplimiento de los referidos fines.
Cuarto.Según el artículo 5 de los Estatutos, el ámbito territorial en que la fundación va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende al territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de posibles actuaciones en el ámbito del Estado y de la Unión Europea, fijándose su domicilio en Oviedo, calle Principado, 8, principal derecha.
Quinto.De conformidad con la estipulación quinta de la referida escritura de constitución, la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias, tiene el Patronato formado por las siguientes personas:
Presidente: D. Pedro Ignacio Jiménez Fernández, mayor de edad, vecino de Oviedo, en su condición de Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias.
Secretario: D. Arsenio Castro Rodríguez, mayor de edad, domiciliado en Oviedo, en su condición de Secretario del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias.
Tesorero: D. Faustino Iglesias Iglesias, mayor de edad, domiciliado en Oviedo, en su condición de Tesorero del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias.
Patronos Vocales:
1) Cinco vocales elegidos por votación entre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias:
D. José-Emilio-Ricardo Monteserín Corrales, mayor de edad, residente en Oviedo.
D. Luis Miguel Cano Díaz, mayor de edad y vecino de La Manjoya (Oviedo).
D. Florentino Sión Fernández, mayor de edad, vecino de Gijón.
D. José Antonio Fernández Laborda, mayor de edad, vecino de Oviedo.
D.ª Clara Díaz Alonso, mayor de edad, residente en Lugo de Llanera (Llanera).
2) Cinco vocales designados mediante votación en Asamblea de Colegiados del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias:
D.ª Mónica Arias Tamargo, mayor de edad, residente en El Escamplero (Las Regueras, Principado de Asturias).
D. Aquilino Reguera Arias, mayor de edad, domiciliado en Oviedo.
D. Laureano Pevida González, mayor de edad, domiciliado en Fitoria (Oviedo).
D. José-Javier Rodrigo García, mayor de edad, residente en Oviedo
D.ª Patricia Toyos González, mayor de edad, vecina de Gijón.
De todos los miembros del Patronato designados consta en la propia escritura constitucional la correspondiente aceptación de sus cargos.
Conforme al artículo 11 de los estatutos de la Fundación, los Patronos desempeñarán sus funciones durante cuatro años, coincidiendo el mandato de los tres primeros cargos con las elecciones del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias y el resto con la Asamblea de colegiados más próxima a la terminación del mandato y con la primera Junta de Gobierno celebrada después de las elecciones, pudiendo ser reelegidos sus miembros.
Sexto.La dotación de la fundación asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000), aportada por la entidad fundadora e íntegramente desembolsada, según queda acreditado mediante certificación bancaria de depósito correspondiente en cuenta corriente a nombre de la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias, en constitución, documento asimismo protocolizado en la escritura pública de constitución.
Séptimo.Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en sus Estatutos.
Octavo.Con fecha 14 de abril de 2008, el Jefe de la Sección de Régimen Jurídico con el visto bueno de la Secretaría General Técnica y del Protectorado de Fundaciones Docentes y Culturales informa favorablemente sobre los estatutos de la Fundación solicitante y la procedencia de su inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.La Consejera de Cultura y Turismo es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 del Estatuto de Autonomía de Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, y el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.
Segundo.La representación de la Fundación solicitante ha solicitado con carácter previo y obtenido del Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias el oportuno certificado acreditativo de no existencia de otra fundación inscrita bajo idéntica o similar denominación, expedido con fecha 11 de noviembre de 2007 por la Secretaría del Protectorado.
Tercero.La Fundación solicitante persigue fines culturales de interés general conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Cuarto.La dotación de la Fundación descrita en el antecedente sexto de la presente Resolución, se presume suficiente para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 de la citada Ley.
Quinto.La documentación aportada reúne asimismo los requisitos exigidos en los artículos 10 y 11 de la mencionada Ley.
Sexto.El artículo 24 del también citado Decreto 34/98, de 18 de junio, establece que recibido informe favorable del Protectorado se dictará resolución ordenando su inscripción. La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la fundación de interés general y la clasificación de ésta como de carácter docente o cultural.
Por tanto, una vez considerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos,
RESUELVO
Primero.Considerar que los estatutos de la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias están redactados conforme a las prescripciones de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Segundo.Declarar a la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias como fundación de interés general, clasificándola como de carácter cultural.
Tercero.Ordenar la inscripción de la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, con el número de fundación 33/FDC0125.
Cuarto.Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a los interesados y al BOLETÍN OFICIAL DEL Principado de Asturias para su publicación.
Quinto.Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 15 de abril de 2008.La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.7.759.
En el expediente para la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de Interés General del Principado de Asturias, de la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias, resultan los siguientes:
Antecedentes
Primero.Con fecha de entrada en el Registro General de la Administración del Principado de Asturias de 21-12-07, D. Pedro Ignacio Jiménez Fernández, en calidad de Presidente del Patronato de la denominada Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias, presenta solicitud de clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, acompañando documentación consistente en copia autorizada de escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada en 14 de noviembre de 2007, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo D. Manuel Tuero Tuero, bajo el número 4.244 de su protocolo notarial.
Segundo.De acuerdo con el referido documento público de constitución, la Fundación se crea por voluntad de la entidad fundadora Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias, domiciliada en Oviedo, calle Principado, 8, piso principal derecha, CIF número Q3375002G, y en virtud de acuerdo adoptado por su Junta General Extraordinaria en sesión celebrada el día 23 de abril de 2007, compareciendo en su representación para la elevación a público del referido acuerdo constitucional D. Pedro Ignacio Jiménez Fernández, en su calidad de Presidente del mencionado Colegio Profesional.
Tercero.El objeto de la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias se determina en el artículo 6 de sus estatutos, siendo el mismo procurar, por todos los medios a su alcance, el mayor nivel técnico, ético, deontológico y cultural de los aparejadores y arquitectos técnicos y su adaptación a las nuevas tecnologías, así como velar por la función social y de servicio a la comunidad de dicha profesión., concretándose en el propio artículo una serie de actividades en orden al cumplimiento de los referidos fines.
Cuarto.Según el artículo 5 de los Estatutos, el ámbito territorial en que la fundación va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende al territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de posibles actuaciones en el ámbito del Estado y de la Unión Europea, fijándose su domicilio en Oviedo, calle Principado, 8, principal derecha.
Quinto.De conformidad con la estipulación quinta de la referida escritura de constitución, la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias, tiene el Patronato formado por las siguientes personas:
Presidente: D. Pedro Ignacio Jiménez Fernández, mayor de edad, vecino de Oviedo, en su condición de Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias.
Secretario: D. Arsenio Castro Rodríguez, mayor de edad, domiciliado en Oviedo, en su condición de Secretario del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias.
Tesorero: D. Faustino Iglesias Iglesias, mayor de edad, domiciliado en Oviedo, en su condición de Tesorero del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias.
Patronos Vocales:
1) Cinco vocales elegidos por votación entre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias:
D. José-Emilio-Ricardo Monteserín Corrales, mayor de edad, residente en Oviedo.
D. Luis Miguel Cano Díaz, mayor de edad y vecino de La Manjoya (Oviedo).
D. Florentino Sión Fernández, mayor de edad, vecino de Gijón.
D. José Antonio Fernández Laborda, mayor de edad, vecino de Oviedo.
D.ª Clara Díaz Alonso, mayor de edad, residente en Lugo de Llanera (Llanera).
2) Cinco vocales designados mediante votación en Asamblea de Colegiados del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias:
D.ª Mónica Arias Tamargo, mayor de edad, residente en El Escamplero (Las Regueras, Principado de Asturias).
D. Aquilino Reguera Arias, mayor de edad, domiciliado en Oviedo.
D. Laureano Pevida González, mayor de edad, domiciliado en Fitoria (Oviedo).
D. José-Javier Rodrigo García, mayor de edad, residente en Oviedo
D.ª Patricia Toyos González, mayor de edad, vecina de Gijón.
De todos los miembros del Patronato designados consta en la propia escritura constitucional la correspondiente aceptación de sus cargos.
Conforme al artículo 11 de los estatutos de la Fundación, los Patronos desempeñarán sus funciones durante cuatro años, coincidiendo el mandato de los tres primeros cargos con las elecciones del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias y el resto con la Asamblea de colegiados más próxima a la terminación del mandato y con la primera Junta de Gobierno celebrada después de las elecciones, pudiendo ser reelegidos sus miembros.
Sexto.La dotación de la fundación asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000), aportada por la entidad fundadora e íntegramente desembolsada, según queda acreditado mediante certificación bancaria de depósito correspondiente en cuenta corriente a nombre de la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias, en constitución, documento asimismo protocolizado en la escritura pública de constitución.
Séptimo.Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en sus Estatutos.
Octavo.Con fecha 14 de abril de 2008, el Jefe de la Sección de Régimen Jurídico con el visto bueno de la Secretaría General Técnica y del Protectorado de Fundaciones Docentes y Culturales informa favorablemente sobre los estatutos de la Fundación solicitante y la procedencia de su inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.La Consejera de Cultura y Turismo es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 del Estatuto de Autonomía de Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, y el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.
Segundo.La representación de la Fundación solicitante ha solicitado con carácter previo y obtenido del Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias el oportuno certificado acreditativo de no existencia de otra fundación inscrita bajo idéntica o similar denominación, expedido con fecha 11 de noviembre de 2007 por la Secretaría del Protectorado.
Tercero.La Fundación solicitante persigue fines culturales de interés general conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Cuarto.La dotación de la Fundación descrita en el antecedente sexto de la presente Resolución, se presume suficiente para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 de la citada Ley.
Quinto.La documentación aportada reúne asimismo los requisitos exigidos en los artículos 10 y 11 de la mencionada Ley.
Sexto.El artículo 24 del también citado Decreto 34/98, de 18 de junio, establece que recibido informe favorable del Protectorado se dictará resolución ordenando su inscripción. La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la fundación de interés general y la clasificación de ésta como de carácter docente o cultural.
Por tanto, una vez considerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos,
RESUELVO
Primero.Considerar que los estatutos de la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias están redactados conforme a las prescripciones de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Segundo.Declarar a la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias como fundación de interés general, clasificándola como de carácter cultural.
Tercero.Ordenar la inscripción de la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, con el número de fundación 33/FDC0125.
Cuarto.Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a los interesados y al BOLETÍN OFICIAL DEL Principado de Asturias para su publicación.
Quinto.Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 15 de abril de 2008.La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.7.759.
