Resolución de 16 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación de la adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, y el Ayuntamiento de Carreño para el mantenimiento del Centro de Apoyo a la Integración de Personas con Discapacidad.

 

Resolución de 16 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación de la adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, y el Ayuntamiento de Carreño para el mantenimiento del Centro de Apoyo a la Integración de Personas con Discapacidad.

Nº de Disposición:
 
BOPA:
106 
Fecha Disposición:
16/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD 
Categorias:
Ayudas 

Habiéndose suscrito con fecha 27 de febrero de 2008 la Addenda al Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Carreño, para el mantenimiento del Centro de Apoyo a la Integración de Personas con Discapacidad, y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias,

resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta Resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

Oviedo, a 16 de abril de 2008.La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.7.180.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y AYUNTAMIENTO DE CARREÑO, PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO OCUPACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En Oviedo, a 27 de febrero de 2008.

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Pilar Rodríguez Rodríguez, Consejera de Bienestar Social, con domicilio a estos efectos en Oviedo, calle Alférez Provisional, s/n, facultada para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en la reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2007.

De otra parte, D. Manuel Ángel Riego González, Alcalde-Presidente de Ayuntamiento de Carreño, autorizado para suscribir la presente adenda, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en fecha 14 de febrero de 2008.

Ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimación para suscribir la presente adenda, a tal fin.

Exponen

Primero.Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 10, establece la necesaria coordinación de competencias entre las entidades locales y las restantes administraciones públicas, cuando las actividades o servicios locales trascienden al propio interés del municipio o sean concurrentes complementarias de las otras administraciones.

Asimismo, el artículo 25.2 K de la citada Ley, establece la competencia municipal en la prestación de servicios sociales y de promoción y de reinserción social.

Segundo.Que igualmente, en el título II de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, quedan definidas con claridad las competencias que se atribuyen a los entes locales en la programación y gestión de servicios sociales conforme a las competencias de la Administración del Principado de Asturias en materia de planificación general de los servicios sociales y la coordinación de las acciones de las distintas Administraciones competentes.

Tercero.Que con fecha 20 junio 2005, se suscribió un convenio entre el Principado de Asturias, a través de la extinta Consejería de Asuntos Sociales con Ayuntamiento de Carreño, para el sostenimiento del Centro Ocupacional de Personas con Discapacidad.

Que ambas partes se muestran de acuerdo en la firma de la presente adenda en los mismos términos del convenio al que va unida, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.La presente adenda tiene por objeto prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2008, el Convenio de Colaboración suscrito en fecha 20 junio 2005, para el sostenimiento del Centro Ocupacional de Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta, para así dar continuidad a las acciones objeto del mismo.

Segunda.Existe crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo el contenido de la adenda al citado convenio por importe de 66.368 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1602-313E-464-018, para hacer frente a la obligación económica que se deriva del mismo, si bien la resolución de concesión de subvención quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas en el ejercicio 2008.

La subvención derivada de la presente será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, en ningún caso su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas podrá superar el coste del proyecto.

Tercera.La justificación de los gastos se realizará semestralmente. Para el primer semestre, enero-junio, se fija un plazo de justificación hasta el 30 de julio de 2008 y para el segundo semestre, julio-diciembre, el plazo de justificación se fija hasta el 30 de enero de 2009.

En cuanto al abono de la subvención, se realizará en un único pago de forma anticipada a la justificación de la subvención. Todo ello sin necesidad de prestación de garantías, según lo dispuesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, así como en la Resolución de 11 de febrero de 2000, modificada por Resoluciones de 19 de marzo y 30 de junio de 2001 por la que se regula el régimen de garantías para el abono, anticipado de subvenciones.

Cuarta.La citada Entidad deberá presentar declaración responsable ante la Consejería de Bienestar Social, antes de la propuesta de concesión, de que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, asimismo, que reúne el resto de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que ha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda, en la fecha señalada en el encabezamiento.

Por el Principado de Asturias, la Consejera de Bienestar Social, Pilar Rodríguez Rodríguez.

Por el Ayuntamiento de Carreño, el Alcalde-Presidente, Manuel Ángel Riego González.