Ficha
Nº de Disposición:
BOPA:
301
Fecha Disposición:
31/12/2007
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Categorias:
La Dirección General de Formación Profesional tiene atribuidas por Decreto 144/2007, de 1 de agosto, que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional para el empleo.
Con fecha 30 de diciembre de 2003, el Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales más representativos del ámbito regional, suscriben el Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo (ADECE), en cuyo texto se determina el deseo de impulsar el desarrollo en Asturias aumentando la eficacia del sistema de formación profesional.
Para alcanzar dichos fines, la Dirección General de Formación Profesional pone en marcha, con carácter anual y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo una programación de cursos de formación ocupacional y continua que dé respuesta a las necesidades de todos los sectores relevantes en la actividad productiva de la región, dando cobertura a las distintas demandas de formación detectadas en la realidad socioeconómica de cada zona y a las ocupaciones que necesiten un especial impulso formativo en orden a potenciar su desarrollo, dirigiéndose de un modo especial a los jóvenes desempleados en busca del primer empleo, parados de larga duración, colectivos específicos con dificultades de inserción y mujeres desempleadas, respetando en todo caso las directrices emanadas de la cumbre de Luxemburgo, así como a las necesidades de cualificación de personas ocupadas en pymes y microempresas.
En el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se prevé una dotación de 3.097.689 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.322J.781.005 destinada a la concesión de las subvenciones para la realización de programas de formación ocupacional y continua, en el ejercicio 2008.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión del día 26 de diciembre de 2007, acordó autorizar el citado gasto.
En consecuencia con lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto 144/2007, de 1 de agosto, que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, así como de conformidad con lo previsto en los artículos 8c) y 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, a propuesta del Servicio de Formación para el Empleo,
RESUELVO
Primero.Aprobar las bases que se incorporan como anexo I, reguladoras de la convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación ocupacional y continua, en el ejercicio 2008, cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
Segundo.La cuantía máxima del crédito disponible para financiar la citada convocatoria es de 3.097.689 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.322J.781.005.
La citada convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2008.
Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 3.000.000 de euros para el ejercicio 2008. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Tercero.Convocar la concesión de las subvenciones correspondientes y ordenar la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, computandose a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último día de plazo sea inhábil. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con caracter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, así como el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Oviedo, a 27 de diciembre de 2007.El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.21.143.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL Y CONTINUA, DURANTE EL EJERCICIO 2008, COFINANCIADAS POR EL FSE
Primera.Objeto y finalidad:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación ocupacional y continua, durante el presente ejercicio y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (en adelante FSE).
Los programas de formación podrán contemplar las siguientes actuaciones:
Acciones de formación ocupacional para desempleados, en su modalidad presencial o mixta.
Acciones de formación ocupacional a distancia.
Acciones de formación a la carta para desempleados.
Acciones de formación a la carta para colectivos desfavorecidos.
Acciones de formación continua de recursos humanos de pymes, micropymes y autónomos.
Acciones de formación específica de mujeres vinculadas a sectores emergentes y/o en los que se encuentren subrepresentadas.
Los distintos programas formativos tendrán como destinatarios preferentes a trabajadores/as ocupados/as en pymes, micropymes y autónomos, o a trabajadores/as desempleados/as registrados/as en el Servicio Público de Empleo. El carácter de preferente se entiende en cada caso como la reserva de al menos el 75% de las plazas formativas.
Serán objetivos prioritarios:
a) Combatir el paro de larga duración, facilitando cualificaciones adaptadas a la demanda de trabajo, prácticas formativas y otras acciones complementarias que mejoren la empleabilidad de los beneficiarios.
b) Prevenir el paro de larga duración, con especial atención a jóvenes demandantes de primer empleo y adultos con cualificaciones insuficientes o desfasadas.
c) Promover la igualdad de oportunidades de la mujer.
d) Facilitar la inserción laboral de grupos desfavorecidos y en riesgo de exclusión del mercado laboral, bien mediante las acciones selectivas especialmente orientadas a tal fin, bien mediante su integración efectiva en actuaciones generales.
e) Facilitar la inserción de los trabajadores y trabajadoras desempleados, a tal fin serán prioritarias aquellas acciones que garanticen compromisos de contratación.
f) Facilitar a los trabajadores y trabajadoras ocupados en las pymes, microempresas y autónomos los conocimientos teórico-prácticos necesarios que les permitan mejorar su capacidad de competir, la adaptación de sus perfiles a las innovaciones tecnológicas, de organización, gestión y producción, así como a los restantes requerimientos de las empresas y su entorno competitivo.
g) Facilitar el acceso a la formación a colectivos con dificultades para acceder a la formación presencial mediante acciones de teleformación.
h) Fomentar el nacimiento de nuevas vocaciones e iniciativas empresariales.
Segunda.Entidades beneficiarias:
1.Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades sin ánimo de lucro autorizadas como entidades colaboradoras por la Dirección General de Formación Profesional que tengan entre sus actividades y objetivos la promoción y la ejecución de la formación profesional dentro de los ámbitos sociolaborales correspondientes a los colectivos y objetivos establecidos en la base primera.
A estos efectos se entenderá como entidades autorizadas, aquellas que tengan tal consideración en el sistema informático de gestión de la formación SINTRAFOR por haberlo solicitado en ejercicios anteriores, estando abierta la posibilidad de solicitar la condición de entidad colaboradora en dicho sistema de gestión de forma simultánea en la presente convocatoria de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
2.Aquellas entidades que no dispongan de la autorización de entidad colaboradora en el sistema informático SINTRAFOR deberán solicitar simultáneamente con la solicitud de subvención, el reconocimiento de tal condición, según en el anexo II.
Las entidades colaboradoras deberán reunir, además de los requisitos descritos en el punto uno, los siguientes requisitos mínimos:
Contar con una dotación de medios mínima consistente en teléfono, fax y un equipo informático con impresora y dotado de acceso a Internet.
Tener su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, o poseer al menos un establecimiento permanente en ella.
3.De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que motivan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
4.No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.Presupuesto, cuantía de las subvenciones:
Las subvenciones a otorgar al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 15.04.322J 781.005 y tendrán un importe máximo de 3.097.689 euros del presupuesto de gasto del Principado de Asturias para 2008, siempre que en el mismo exista crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose, en caso contrario, revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo se hayan podido derivar.
Se aprobará una cuantía máxima por programa formativo y las acciones integrantes del mismo tendrán un presupuesto inicialmente autorizado que en el momento de la justificación podrá compensarse para el conjunto del programa formativo hasta la cuantía máxima aprobada.
Cuarta.Solicitudes, documentación y plazos de presentación:
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo disponible en el sistema informático de gestión SINTRAFOR, debiendo mecanizarse en la citada herramienta y presentarse en soporte papel en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia, sito en las dependencias de la Dirección General de Formación Profesional, plaza España, n.º 5, 4.ª planta, 33007-Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
A la solicitud deberá acompañarse necesariamente la siguiente documentación:
Documentación administrativa:
1.Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
2.Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
3.Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.
4.Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
5.Declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:
Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
De la obtención de subvenciones procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra durante la realización de los cursos objeto de esta convocatoria, y a fin de facilitar el cálculo de las imputaciones correspondientes.
De no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
6.Hoja de fichero de acreedores debidamente cumplimentada conforme al modelo anexo III.
Documentación técnica:
1.Memoria del plan formativo para el que se solicita subvención, detallando la relación de los cursos previstos y para cada uno de ellos: el número de participantes y criterios de selección por colectivos, duración, lugar de impartición (acreditando la adecuación de los locales y la capacidad horaria para la impartición del curso), equipamientos, programa formativo (material didáctico), relación de profesorado y titulación, sistema de evaluación del aprendizaje, presupuesto y motivación de la solicitud del curso (prácticas en empresas; compromisos de contratación acreditados, recualificación profesional, completar itinerarios formativos, promoción de nuevas actividades y ocupaciones, difusión sectorial o territorial de innovaciones, etc.).
Los programas formativos deberán incluir los contenidos referidos a los siguientes módulos:
Módulo específico de formación en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, con las adaptaciones que sean necesarias en atención a la especialidad concreta que se imparta.
Módulo básico de higiene y seguridad alimentaria, obligatorio en aquellas especialidades del sector agroalimentario.
Los contenidos de estos módulos deberán estar supervisados previamente por la autoridad competente.
Asimismo, el centro de formación se encargará de facilitar a los alumnos y alumnas la impartición, utilizando la metodología más adecuada a cada grupo en concreto, de los siguientes módulos:
a) Módulo básico de sensibilización ambiental a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Tratado de Amsterdam respecto de la obligación de integrar consideraciones medioambientales en el conjunto de las políticas sectoriales.
b) En caso de que los colectivos destinatarios de las actividades o programas formativos para los que se solicite subvención sean trabajadores y trabajadoras desempleados, además, un módulo de orientación profesional, que contemple el autoempleo, expresamente concebido para favorecer la inserción laboral del colectivo destinatario de esta convocatoria. Los contenidos de este módulo se integrarán en un programa de seguimiento y apoyo a la inserción laboral de los alumnos realizado por personal especializado.
c) Módulo básico de igualdad de oportunidades, a fin de sensibilizar a todos los destinatarios de las acciones formativas de la necesidad de conseguir la plena igualdad de la mujer en el ámbito sociolaboral.
A tal efecto el centro presentará previamente al inicio del plan formativo aprobado, a la Dirección General de Formación Profesional, informe comprensivo del contenido, número de horas, metodología a utilizar y sistema de evaluación.
Con relación a los módulos a) y b) y c), los alumnos que superen la prueba de evaluación establecida por el centro obtendrán un certificado de aprovechamiento, independiente del certificado del curso, que les eximirá en adelante de volver a realizarlos. Por el contrario aquellos que no superen dicha evaluación únicamente recibirán un certificado de asistencia.
Las acciones formativas dirigidas a desempleados deberán seguir la clasificación de las familias profesionales y de especialidades establecidas en los certificados de profesionalidad en vigor.
Excepcionalmente podrán autorizarse por la Dirección General de Formación Profesional acciones formativas que no cumplan lo establecido en el párrafo anterior, previa solicitud motivada, procediéndose a la valoración del contenido y viabilidad de la acción o proyecto formativo evaluando entre otros aspectos: idoneidad y contenidos didácticos, sector prioritario al que va dirigida, iniciativa empresarial, metodología ocupacional, colectivo de alumnos, perfil de los docentes y compromisos de contratación.
Número de beneficiarios y beneficiarias del programa formativo y previsión de objetivos cuantitativos por colectivos prioritarios que se pretenda abarcar en porcentaje sobre el total.
2.Memoria de equipamiento de la entidad, detallando los medios materiales, humanos y organizativos, así como demás medios que se pondrán a disposición en cada curso.
3.Relación del perfil y cualificaciones profesionales exigidas al profesorado para la impartición de las acciones formativas propuestas, que deberá acreditarse una vez iniciado el curso.
4.En el caso de acciones formativas que incluyan formación teórico-práctica en empresas, se acompañará una memoria que deberá comprender:
Propuesta de Convenio de Colaboración a celebrar con las empresas receptoras de alumnos y alumnas de formación, con relación de participantes por curso.
Descripción del contenido y duración de la parte teóricopráctica, así como de las prácticas profesionales a desarrollar.
Sistemas de tutorías, con descripción de las responsabilidades de supervisión y apoyo técnico a los alumnos y alumnas en el desarrollo de las prácticas, seguimiento y evaluación de los mismos, con asistencia individualizada especialmente cuando proceda al existir riesgos que así lo aconsejen.
Relación y domicilio social de las empresas con las que se tiene previsto suscribir los oportunos Convenios de colaboración, acompañada de declaración firmada por éstas comprometiendo las plazas de formación práctica.
5.En el caso de formación a distancia los cursos deberán contar con los siguientes instrumentos:
Medios didácticos: constituidos por el conjunto de materiales escritos, audiovisuales, informáticos y herramientas y materiales fungibles idóneos para la consecución de los objetivos del curso.
Sistema de tutoría.
Métodos y técnicas de evaluación: se deberán especificar los procedimientos de seguimiento y control que permitan seguir la actividad del alumnado. Deberá contemplarse al menos una sesión de evaluación presencial del alumnado y especialmente la existencia de un horario amplio y flexible para su realización.
6.La Dirección General de Formación Profesional podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios en orden a la adecuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
Quinta.Subsanación y mejora de las solicitudes:
Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Dirección General de Formación Profesional, podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se tendrá al interesado por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 del noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y PAC.
Sexta.Procedimiento de concesión y Comisión de Valoración:
El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia.
Corresponde proponer la inclusión de la programación y la concesión o denegación de la subvención correspondiente a la Comisión de Valoración designada al efecto y compuesta por:
Presidente: El titular de la Dirección General de Formación Profesional.
Vocales: Tres funcionarios o funcionarias adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia, designados por el titular de dicha Consejería a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional.
Secretario: Un funcionario o funcionaria adscrito a la Consejería de Educación y Ciencia, designado por el titular de dicha Consejería a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional.
De la propuesta de concesión de subvención se dará traslado al Consejo de Relaciones Laborales, Políticas Activas y del Servicio Público de Empleo, para su conocimiento.
Séptima.Criterios de concesión de las subvenciones:
Para la selección de los programas formativos a desarrollar gozarán de preferencia las propuestas atendiendo a los siguientes criterios generales y específicos.
Criterios generales:
a) Los programas formativos que consten de todos los elementos integrantes de los mismos, cuales son: Temporalización, secuenciación de contenidos y actividades teórico-prácticas, metodología de aplicación de contenidos y evaluación docente planificada; así como de justificación de la elección de las especialidades solicitadas y de las perspectivas de colocación o de recualificación de trabajadores que prevea la entidad solicitante. Con una valoración máxima de 10 puntos.
b) Las acciones de formación que se refieran a la estructura modular de los certificados de profesionalidad en vigor, a tal fin las programaciones diferenciarán las horas y el calendario de los módulos relativos a unidades de competencia cuya regulación actual lo posibilite. Con una valoración máxima de 5 puntos.
c) Programas formativos dirigidos a la cualificación en ocupaciones con mayor demanda de trabajo y en nuevas actividades profesionales o yacimientos de empleo, atendiendo a los informes técnicos al respecto. Con una valoración máxima de 10 puntos.
d) Los programas específicos para mujeres en aquellos sectores en los que se encuentren subrepresentadas. Con una valoración máxima de 5 puntos
e) Las acciones formativas vinculadas a actividades emergentes como las nuevas tecnologías, el teletrabajo, la ayuda a las personas, el desarrollo territorial, la calidad de vida y aquellas que permitan la puesta en marcha de iniciativas empresariales. Con una valoración máxima de 5 puntos.
f) Las acciones de formación que faciliten el acceso a la formación a través de la teleformación. Con una valoración máxima de 5 puntos.
g) Presentadas por entidades que tengan experiencia como ejecutores de acciones integradas en planes de formación ocupacional y continua. Con una valoración máxima de 10 puntos.
h) Que contengan un diagnóstico de necesidades formativas o la motivación en que se basan los cursos que configuran el plan solicitado. Con una valoración máxima de 5 puntos.
i) Que cuenten en la entidad solicitante de un plan de acompañamiento, seguimiento y apoyo a la inserción laboral de los alumnos y alumnas de la formación, con especificación de objetivos y acciones para su consecución. Con una valoración máxima de 10 puntos.
j) Que cuenten en la entidad solicitante con sistemas de gestión de calidad en las distintas fases de planificación, gestión, desarrollo y evaluación de programas formativos, así como de homologación de programas por la Administración competente. Con una valoración máxima de 10 puntos.
k) Que la entidad solicitante presente una memoria acreditada de los resultados de inserción obtenidos en las actuaciones realizadas para la inserción laboral de alumnos y alumnas beneficiarios de cursos de los dos últimos ejercicios. Con una valoración máxima de 5 puntos.
Criterios específicos:
En el caso de actuaciones dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleados y desempleadas, gozarán de preferencia con una valoración máxima de 10 puntos:
a) Los programas formativos que contemplen prácticas en empresas.
b) Los programas formativos dirigidos a los colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción y para los que se prevean acciones complementarias de seguimiento y apoyo a la inserción laboral.
c) Los programas que contemplen la participación de mujeres en las acciones de formación a desarrollar.
La selección de participantes que se desarrolle deberá garantizar la posibilidad de participación del colectivo femenino en una cuota no inferior al sesenta por ciento (60%).
En este sentido, sólo se admitirá la participación del colectivo masculino en porcentaje superior al cuarenta (40%) cuando la demanda de participantes del colectivo femenino sea efectivamente inferior a la cuota preceptiva (60%).
d) Los programas que contemplen la participación de personas con discapacidad.
La selección de participantes que se desarrolle deberá garantizar la posibilidad de participación de este colectivo en una cuota no inferior al diez por ciento (10%). En este sentido, sólo se admitirá la participación del resto de colectivos en porcentaje superior al noventa (90%) cuando la demanda de participantes del colectivo de discapacitados sea efectivamente inferior a la cuota preceptiva (10%).
En aquellas actuaciones dirigidas a trabajadores y trabajadoras en activo, gozarán de preferencia, con una valoración máxima de 10 puntos:
a) Los programas que contemplen la participación de trabajadores y trabajadoras mayores de 45 años en las acciones de formación a desarrollar, siempre y cuando la demanda de participantes de este colectivo así lo justifique.
b) Los programas que contemplen la participación de las mujeres en las acciones de formación a desarrollar.
La selección de participantes que se desarrolle deberá garantizar la posibilidad de participación del colectivo femenino en una cuota no inferior al treinta y cinco por ciento (35%). En este sentido, sólo se admitirá la participación del colectivo masculino en porcentaje superior al 65% cuando la demanda de participantes del colectivo femenino sea efectivamente inferior a la cuota preceptiva (35%).
c) Los programas que contemplen una oferta específica a personas con experiencia laboral relacionada con el perfil profesional del título correspondiente que requieran una adaptación de sus competencias o una recualificación técnica a las nuevas necesidades derivadas de los cambios tecnológicos, sociales o económicos.
d) Los programas que contemplen la participación de trabajadores y trabajadoras temporales, no cualificados y/o con bajos niveles de cualificación.
e) Los programas que contemplen la participación de personas con discapacidad.
f) Los programas que contemplen acciones formativas para directivos, gerentes, cargos intermedios y cargos sindicales que incidan en las nuevas técnicas de organización y su implantación en las pymes y microempresas asturianas.
En las acciones formativas específicas para mujeres se priorizarán con una valoración máxima de 10:
a) Los programas formativos que incidan en las alas de la región o aquellas zonas territoriales con mayores carencias formativas.
b) Los programas formativos que se dirijan a colectivos de mujeres con especiales dificultades de inserción como: las de mayor edad, residentes en casas de acogida, que sean víctimas de malos tratos, que cuenten con algún tipo de discapacidad o que pertenezcan a minorías étnicas, ex reclusas, etc.
c) Los programas formativos que se desarrollen en horarios que garanticen la compatibilidad con la vida familiar y laboral de las mujeres.
En la determinación de la programación 2008 y consiguiente concesión de subvención, la Comisión de Valoración tendrá además en cuenta criterios de equilibrio territorial y sectorial de la oferta formativa, con una valoración máxima de 10 puntos.
Octava.Resolución:
El otorgamiento o denegación de las subvenciones se efectuará por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia, mediante resolución que deberá adoptarse en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La resolución de otorgamiento o denegación de subvenciones se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Novena.Obligaciones de las entidades beneficiarias:
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las presentes bases; en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y sus modificaciones, las entidades beneficiarias tienen la obligación de:
1.Remitir a la Dirección General competente de la Consejería de Educación y Ciencia un cronograma de las fases de puesta en marcha y ejecución de la programación aprobada una vez notificada o publicada, en su caso, la resolución de concesión de subvenciones.
2.Utilizar para la impartición de las acciones formativas locales que reúnan las condiciones exigidas por la normativa de seguridad e higiene vigente para cada especialidad, tales extremos se acreditaran mediante el correspondiente informe emitido por el responsable del centro.
3.Tomar como referencia, para la previsión de costes de los programas formativos dirigidos a trabajadores y trabajadoras desempleados, los costes medios establecidos por la normativa vigente para el subsistema de formación profesional para el empleo. Los programas dirigidos a trabajadores y trabajadoras ocupadas tomarán como referencia lo establecido en la Orden TAS/2783/2004 de 30 de julio que desarrolla el Real Decreto 1046/2003 , de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, o normativa que lo sustituya.
4.No percibir cantidad alguna de los alumnos o alumnas incluidos en los planes de formación ocupacional y continua, cubrir mediante la correspondiente póliza de seguros el riesgo de accidente (como mínimo las siguientes contingencias: muerte, invalidez permanente, absoluta y parcial y asistencia médica) derivado de la asistencia a los cursos y no realizar ningún uso lucrativo de los productos generados en los cursos.
5.De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, todas las acciones que reciban ayuda de la Comunidad Europea deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad a los beneficiarios de estas acciones.
En todo caso, será preceptivo publicar anuncios de los cursos que integren la programación de cada centro ejecutor en al menos uno de los diarios de mayor difusión de Asturias.
Dicho anuncio se ajustará al modelo homologado por la Consejería de Educación y Ciencia, y evitará en todo caso el lenguaje sexista. La publicidad particular de cada curso contemplará, su carácter gratuito, la cofinanciación del FSE, denominación, número de horas, número de alumnos, el perfil formativo y profesional de los beneficiarios a los que se dirige cada acción formativa, fecha límite de inscripción, lugar de impartición y fecha prevista de inicio.
En cada centro donde se impartan acciones formativas financiadas a través de la presente convocatoria deberá ponerse con suficiente visibilidad carteles en los que conste la financiación de los cursos por la Consejería de Educación y Ciencia y el Fondo Social Europeo.
El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas, siendo en todo caso de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.La selección de los alumnos y alumnas se realizará siguiendo criterios en los que expresamente se incluirán:
La adecuación a los objetivos del curso.
La preferencia hacia aquellos colectivos prioritarios definidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo y en las Directrices Comunitarias de Empleo, como la situación de empleo de larga duración y su prevención, la igualdad de oportunidades de la mujer y la lucha contra la exclusión de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
La idoneidad de los itinerarios formativos y profesionales de los aspirantes con relación a los contenidos y al nivel de cualificación previsto en el curso.
7.Solicitar autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional para la modificación de las acciones formativas integrantes de la programación aprobada inicialmente.
8.Comunicar a la Dirección General competente de la Consejería de Educación y Ciencia con la suficiente antelación la fecha y lugar de la selección de los alumnos, al objeto de facilitar la participación de al menos un representante de la citada Dirección en dicho proceso, así como los criterios y procedimiento de selección. Finalizada ésta, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional informe comprensivo de las incidencias del proceso, relación de alumnos y alumnas inscritos y relación de alumnos y alumnas seleccionados como beneficiarios y como reservas, así como de las posibles renuncias. En los cursos dirigidos a desempleados se deberá aportar justificación de la inscripción de dichos alumnos/alumnas como demandantes en oficinas de empleo. No se admitirán a estos efectos tarjetas de mejora de empleo.
9.Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el inicio del curso, señalando las fechas de impartición, duración y horario, relación nominal del profesorado (acreditando su titulación), lugares y locales de impartición, detalle de contenidos formativos y presupuesto previsto, así como el procedimiento de la evaluación del aprendizaje de los alumnos.
10.Comunicar a la Dirección General citada las incidencias de no presentación, rechazo o abandono de los alumnos una vez iniciado el curso. Cuando por estos motivos se produzcan vacantes en el mismo éstas se cubrirán por los aspirantes que hubieran quedado en reserva como resultado del proceso de selección.
Las vacantes se cubrirán siempre que a juicio de los responsables del curso las personas que se incorporen puedan seguir con aprovechamiento las clases. No obstante las nuevas incorporaciones, cuando se haya impartido el setenta y cinco por ciento (75%) de las horas totales del curso, deberán comunicarse a la Dirección General de Formación Profesional para su conformidad, acreditando que cuentan con los conocimientos necesarios para un adecuado aprovechamiento del curso.
11.Llevar un sistema de contabilidad de todos los gastos y pagos que se realicen para impartir cursos incluidos en la programación objeto de esta convocatoria, que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas, así como mantener debidamente archivada la documentación acreditativa de dichos gastos al menos durante un plazo de cinco (5) años.
12.Realizar de acuerdo con el programa informático de gestión SINTRAFOR, así como mediante las inspecciones y evaluaciones que este departamento determine, el control, seguimiento y justificación de las acciones formativas.
13.Entregar a cada participante un certificado-diploma de la realización de la acción formativa en el que como mínimo se haga constar la denominación del curso, los contenidos formativos, detallando si procede las unidades de competencia y sus módulos formativos, las fechas en que se han desarrollado y horas de formación recibida. A tal efecto, el centro ejecutor remitirá a la Dirección General de Formación Profesional en el plazo máximo de un mes de finalizado el curso los certificados debidamente cumplimentados, así como los resultados de la evaluación del aprendizaje de los beneficiarios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, del R.D. 1046/2003, de 1 de agosto, cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada Ley y en la normativa de desarrollo.
14.Colaborar activamente en las actuaciones de evaluación y seguimiento de las acciones formativas promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia, órganos de control de las Administraciones Públicas y la Unión Europea, facilitando en todo momento la información y los datos requeridos.
A tal efecto la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de cada acción formativa deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría del FSE u otras Administraciones competentes durante un plazo de al menos cinco (5) años.
Décima.Subcontratación:
1.Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por cien de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos establecidos en estas bases.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por la Dirección General de Formación Profesional.
Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran 15 días a contar desde la solicitud de autorización. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.
2.Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran 15 días sin pronunciamiento del citado órgano.
3.En todo caso, serán de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima.Prácticas:
Acciones formativas que incluyan formación teórico-práctica en empresas: que necesariamente han de corresponder al área de conocimientos adquiridos por los alumnos y alumnas en la acción formativa. La duración de la parte práctica no podrá ser superior, en ningún caso, al 50% de la parte teórica, con un máximo de 8 horas de prácticas por alumno o alumna y día. Salvo que se acredite debidamente otro porcentaje en función del programa formativo. El centro de formación deberá celebrar un Convenio de Colaboración con la empresa receptora de los alumnos (Convenio teórico-prácticas empresas). Todos los alumnos del curso deben realizar las prácticas. Las prácticas formativas se desarrollarán preferentemente en empresas situadas en la misma localidad en que se realice la parte teórica.
Acciones formativas que incluyan una fase de prácticas en empresas. El desarrollo de las prácticas será posterior a la acción formativa, no suponiendo la existencia de relación laboral entre los alumnos o alumnas y la empresa y tendrán como duración máxima de 250 horas, ampliables en el caso de requerirlo la programación formativa conducente a la certificación de profesionalidad del alumno, no pudiendo tampoco sobrepasar la duración en horas de la especialidad formativa realizada por éste. El centro ejecutor deberá suscribir un Convenio de Colaboración con la empresa receptora de los alumnos en prácticas (Convenio de prácticas en empresas). que deberá ser remitido a la Dirección General de Formación Profesional para su visado, al menos con un mes de antelación al comienzo de las prácticas.
El modelo del citado Convenio se encuentra disponible en la pagina web http: //trabajastur.com/trabajastur/
El seguro que cubra los riesgos de los alumnos o alumnas en el curso deberá incluir necesariamente los derivados de los desplazamientos y las particularidades de las prácticas.
Las compensaciones económicas a las empresas por prácticas profesionales serán las establecidas Orden TAS/3868/2006 de 20 de diciembre en lo relativo a la actualización de las cuantías económicas de las subvenciones, debiendo justificar dicho gasto ante la Dirección General de Formación Profesional al término del período de prácticas del alumno, y previo informe comprensivo de los resultados de la evaluación del aprendizaje del centro de formación y de la empresa en la que se han efectuado dichas prácticas, expedirá un diploma/certificado que reconozca al alumno el contenido y el tiempo de la práctica realizada.
Este diploma/certificado será independiente de aquel que reconozca los contenidos teórico-prácticos previamente recibidos.
Duodécima.Derechos y obligaciones de los alumnos:
Los alumnos y alumnas seleccionados como beneficiarios de los cursos tendrán derecho, con carácter gratuito, a la formación, a los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del curso, al seguro que cubra los riesgos derivados de los accidentes eventualmente acaecidos durante el desarrollo de las actividades teórico-prácticas, a las ayudas por desplazamiento (sólo en el caso de alumnos en situación legal de desempleo y para los desplazamientos entre la residencia y el centro de formación que impliquen cambio de localidad, núcleo o lugar de población), a ser informados de los sistemas de evaluación de seguimiento y del nivel de satisfacción, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y la certificación de las prácticas.
Los alumnos y alumnas tendrán la obligación de asistir al curso y seguir con aprovechamiento y buen comportamiento las acciones formativas. Podrá ser causa de exclusión y pérdida, en su caso, de los derechos de certificación de asistencia y aprovechamiento y abono de desplazamientos (salvo en caso de inserción laboral, debidamente acreditado), cuando se acumulen faltas de asistencia justificadas por el equivalente al diez por ciento (10%) de las horas totales del curso y/o su deficiente comportamiento dificulte la correcta realización del curso. En estos casos, el responsable del centro colaborador, previo informe del docente y oídas las alegaciones del alumno, podrá proceder a la exclusión cautelar del mismo, comunicando de manera inmediata tal decisión a la Dirección General competente de la Consejería de Educación y Ciencia.
Los alumnos y alumnas participantes en las acciones de formación profesional ocupacional tienen la obligación de facilitar sus datos personales y todos aquellos que se les soliciten por la Administración, en el ejercicio de sus competencias.
Su mantenimiento, acceso, uso, rectificación, cancelación o cesión se regirán por la legislación de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo). En todo caso se garantizan los derechos de acceso y rectificación por parte de los alumnos y alumnas.
Decimotercera.Justificación de la subvención:
El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas objeto de la subvención. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias; el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como los criterios sobre costes elegibles y criterios de imputación establecidos en esta base.
1.La ejecución de los planes formativos habrá de concluir con antelación suficiente como para presentar a la Dirección General de Formación Profesional su adecuada justificación antes de finalizar el plazo que señale la normativa en vigor para el reconocimiento de obligaciones con cargo al presupuesto del Principado de Asturias. No obstante podrá admitirse una demora en su presentación hasta el 28 de febrero de 2009 en el caso de ciertos gastos que siendo devengados a finales del año 2008 no puedan ser en ese momento debidamente acreditados o imputados (boletines de cotización a la Seguridad Social, seguros, retenciones, gastos corrientes y otros generales), que en todo caso deberán ser objeto de anticipo en el ejercicio 2008 según el procedimiento previsto en la base decimocuarta.
2.La justificación y liquidación de los gastos será individual para cada curso y deberá presentarse en el plazo de un mes desde la terminación del curso o el fin de programación aprobada, y mediante el sistema informático de gestión de la formación ocupacional SINTRAFOR, con mención detallada e imputación proporcional de costes a cada uno de ellos distribuidos por módulos A y B, según se establece en el artículo 10 de la OM de 13 de abril de 1994 y sus modificaciones que desarrollan el R.D. 631/1993, de 3 de mayo, que regula el Plan FIP o normativa que lo sustituya.
3.Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente pagados, en original o fotocopia compulsada con estampillado del original, siendo elegibles los tipos de gastos previstos en el apartado A de esta base.
En el caso de concurrencia de subvenciones con la misma finalidad, deberá comunicarse a la Dirección General competente de la Consejería de Educación y Ciencia tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Previo estudio de la documentación aportada en este sentido la Dirección General podrá establecer topes máximos a financiar respecto de los costes indirectos, siempre sobre la base de una imputación proporcional de los gastos elegibles en términos de horas y alumnos. A estos efectos la Dirección General de Formación Profesional podrá solicitar en todo momento cuantas actualizaciones sean precisas.
Los gastos subvencionables son aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al del valor de mercado.
A) Son gastos elegibles:
Para el módulo A.
Profesorado y tutores: Importe de nóminas y cotizaciones sociales, o en su caso facturas de contratos mercantiles, relativos a los gastos docentes y por tanto proporcionales en relación con la duración del curso y la participación en su preparación y ejecución.
Para el módulo B.
a) Seguro de accidentes.
b) Publicidad.
c) Desplazamiento de alumnos (elegible sólo para cursos de desempleados).
d) Alojamiento y manutención: Previsto para el caso de acciones formativas con una duración superior a cinco horas diarias y se impartan en horario de mañana y tarde.
El procedimiento y la cuantía correspondiente a los gastos establecidos en el apartado c) y d) será el establecido en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 que regula el Plan de Formación e Inserción Profesional desarrollado por R.D. 631/1993, de 3 de mayo, y sus modificaciones o normativa que lo sustituya.
e) Becas y ayudas para conciliar la vida familiar. Solo en caso de cursos dirigidos a mujeres desempleadas.
f) Material didáctico: Se justificará mediante las facturas correspondientes y un documento firmado por los alumnos participantes de recepción del referido material.
g) Suministros: Consumos de material realizado normalmente en la ejecución de los contenidos formativo-prácticos.
h) Dirección, coordinación y administración.En cuantía no superior al 20 por ciento de la subvención de la subvención concedida.
i) Selección de alumnos: Sólo elegible como concepto independiente cuando se contrata al exterior y no se lleva a cabo por el personal de dirección y coordinación de la entidad subvencionada.
j) Alquiler de equipos y locales.
k) Amortización de equipos,siempre y cuando la compra de los bienes no haya sido subvencionada, que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionado.
l) Amortización de instalaciones.
m) Material de oficina no inventariable relativo a la administración de la programación formativa.
n) Gastos corrientes y otros generales: Comunicaciones, energía, calefacción, seguridad, limpieza, mantenimiento, garantías bancarias y anticipos y otros relativos a las instalaciones y dotaciones utilizadas.
B) No serán en ningún caso subvencionables los gastos efectuados relativos a:
Costes e intereses bancarios, salvo los derivados de las garantías exigidas para el abono de los anticipos previstos en la cláusula duodécima.
Otros gastos financieros.
El IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por el beneficiario de la subvención.
Comisiones e indemnizaciones extralegales concedidas al personal.
Compra de edificios y equipos amortizables.
Obras de acondicionamiento o mejora de inmuebles, excepto que vayan dirigidos a la adaptación de los locales para personas discapacitadas.
Decimocuarta.Abono de la subvención:
Como norma general el abono y liquidación de las subvenciones se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia.
Podrán realizarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención, previa justificación de los gastos imputables a los cursos que integran la programación formativa, que serán comprobados por la citada Dirección General.
Se podrá autorizar el pago de anticipos de acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de la Consejería de Hacienda, de 2001.
Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta.Minoración de la subvención:
Se podrá proceder a la minoración de la subvención concedida, bien de forma global o a través de la minoración del presupuesto previsto por cada curso en el supuesto de bajas de alumnos o alumnas y de acuerdo con las siguientes condiciones:
Cuando se produzca una disminución del número de alumnos, la entidad deberá dar de alta nuevos alumnos o alumnas según el procedimiento establecido en la base novena, punto 12.
En el caso de no efectuar el procedimiento anterior o, cuando llevándolo a cabo el curso termine con menos del ochenta por ciento (80%) de los alumnos previstos, la Dirección General competente de la Consejería de Educación y Ciencia podrá optar por realizar una minoración proporcional del presupuesto del curso, salvo que el abandono sea consecuencia de la inserción laboral, o sea imputable a causas ajenas al centro que deberán acreditarse convenientemente.
La reducción en su caso se establecerá sobre el total de bajas producidas y se aplicará en aquellos gastos elegibles que guarden una relación directa con el número de alumnos (seguro, suministros, material didáctico, desplazamientos, alojamiento y manutención).
Decimosexta.Revocación y reintegro de la subvención:
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento del abono de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y en particular en la regulación de las bases de la convocatoria o resolución aprobatoria.
Decimoséptima.Protección de datos:
La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquellas que resultan beneficiarias, a la Dirección General de Formación Profesional quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y de aquellas que propongan su colaboración en la ejecución de programas de Formación Ocupacional y Continua, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo.
Decimoctava.Régimen jurídico:
La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reservas de las mismas.
En lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2007; Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero; Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de la Consejería de Hacienda de 19 de marzo y 30 de julio de 2001; el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y demás normativa de aplicación.
Anexo
Con fecha 30 de diciembre de 2003, el Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales más representativos del ámbito regional, suscriben el Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo (ADECE), en cuyo texto se determina el deseo de impulsar el desarrollo en Asturias aumentando la eficacia del sistema de formación profesional.
Para alcanzar dichos fines, la Dirección General de Formación Profesional pone en marcha, con carácter anual y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo una programación de cursos de formación ocupacional y continua que dé respuesta a las necesidades de todos los sectores relevantes en la actividad productiva de la región, dando cobertura a las distintas demandas de formación detectadas en la realidad socioeconómica de cada zona y a las ocupaciones que necesiten un especial impulso formativo en orden a potenciar su desarrollo, dirigiéndose de un modo especial a los jóvenes desempleados en busca del primer empleo, parados de larga duración, colectivos específicos con dificultades de inserción y mujeres desempleadas, respetando en todo caso las directrices emanadas de la cumbre de Luxemburgo, así como a las necesidades de cualificación de personas ocupadas en pymes y microempresas.
En el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se prevé una dotación de 3.097.689 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.322J.781.005 destinada a la concesión de las subvenciones para la realización de programas de formación ocupacional y continua, en el ejercicio 2008.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión del día 26 de diciembre de 2007, acordó autorizar el citado gasto.
En consecuencia con lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto 144/2007, de 1 de agosto, que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, así como de conformidad con lo previsto en los artículos 8c) y 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, a propuesta del Servicio de Formación para el Empleo,
RESUELVO
Primero.Aprobar las bases que se incorporan como anexo I, reguladoras de la convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación ocupacional y continua, en el ejercicio 2008, cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
Segundo.La cuantía máxima del crédito disponible para financiar la citada convocatoria es de 3.097.689 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.322J.781.005.
La citada convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2008.
Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 3.000.000 de euros para el ejercicio 2008. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Tercero.Convocar la concesión de las subvenciones correspondientes y ordenar la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, computandose a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último día de plazo sea inhábil. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con caracter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, así como el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Oviedo, a 27 de diciembre de 2007.El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.21.143.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL Y CONTINUA, DURANTE EL EJERCICIO 2008, COFINANCIADAS POR EL FSE
Primera.Objeto y finalidad:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación ocupacional y continua, durante el presente ejercicio y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (en adelante FSE).
Los programas de formación podrán contemplar las siguientes actuaciones:
Acciones de formación ocupacional para desempleados, en su modalidad presencial o mixta.
Acciones de formación ocupacional a distancia.
Acciones de formación a la carta para desempleados.
Acciones de formación a la carta para colectivos desfavorecidos.
Acciones de formación continua de recursos humanos de pymes, micropymes y autónomos.
Acciones de formación específica de mujeres vinculadas a sectores emergentes y/o en los que se encuentren subrepresentadas.
Los distintos programas formativos tendrán como destinatarios preferentes a trabajadores/as ocupados/as en pymes, micropymes y autónomos, o a trabajadores/as desempleados/as registrados/as en el Servicio Público de Empleo. El carácter de preferente se entiende en cada caso como la reserva de al menos el 75% de las plazas formativas.
Serán objetivos prioritarios:
a) Combatir el paro de larga duración, facilitando cualificaciones adaptadas a la demanda de trabajo, prácticas formativas y otras acciones complementarias que mejoren la empleabilidad de los beneficiarios.
b) Prevenir el paro de larga duración, con especial atención a jóvenes demandantes de primer empleo y adultos con cualificaciones insuficientes o desfasadas.
c) Promover la igualdad de oportunidades de la mujer.
d) Facilitar la inserción laboral de grupos desfavorecidos y en riesgo de exclusión del mercado laboral, bien mediante las acciones selectivas especialmente orientadas a tal fin, bien mediante su integración efectiva en actuaciones generales.
e) Facilitar la inserción de los trabajadores y trabajadoras desempleados, a tal fin serán prioritarias aquellas acciones que garanticen compromisos de contratación.
f) Facilitar a los trabajadores y trabajadoras ocupados en las pymes, microempresas y autónomos los conocimientos teórico-prácticos necesarios que les permitan mejorar su capacidad de competir, la adaptación de sus perfiles a las innovaciones tecnológicas, de organización, gestión y producción, así como a los restantes requerimientos de las empresas y su entorno competitivo.
g) Facilitar el acceso a la formación a colectivos con dificultades para acceder a la formación presencial mediante acciones de teleformación.
h) Fomentar el nacimiento de nuevas vocaciones e iniciativas empresariales.
Segunda.Entidades beneficiarias:
1.Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades sin ánimo de lucro autorizadas como entidades colaboradoras por la Dirección General de Formación Profesional que tengan entre sus actividades y objetivos la promoción y la ejecución de la formación profesional dentro de los ámbitos sociolaborales correspondientes a los colectivos y objetivos establecidos en la base primera.
A estos efectos se entenderá como entidades autorizadas, aquellas que tengan tal consideración en el sistema informático de gestión de la formación SINTRAFOR por haberlo solicitado en ejercicios anteriores, estando abierta la posibilidad de solicitar la condición de entidad colaboradora en dicho sistema de gestión de forma simultánea en la presente convocatoria de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
2.Aquellas entidades que no dispongan de la autorización de entidad colaboradora en el sistema informático SINTRAFOR deberán solicitar simultáneamente con la solicitud de subvención, el reconocimiento de tal condición, según en el anexo II.
Las entidades colaboradoras deberán reunir, además de los requisitos descritos en el punto uno, los siguientes requisitos mínimos:
Contar con una dotación de medios mínima consistente en teléfono, fax y un equipo informático con impresora y dotado de acceso a Internet.
Tener su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, o poseer al menos un establecimiento permanente en ella.
3.De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que motivan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
4.No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.Presupuesto, cuantía de las subvenciones:
Las subvenciones a otorgar al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 15.04.322J 781.005 y tendrán un importe máximo de 3.097.689 euros del presupuesto de gasto del Principado de Asturias para 2008, siempre que en el mismo exista crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose, en caso contrario, revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo se hayan podido derivar.
Se aprobará una cuantía máxima por programa formativo y las acciones integrantes del mismo tendrán un presupuesto inicialmente autorizado que en el momento de la justificación podrá compensarse para el conjunto del programa formativo hasta la cuantía máxima aprobada.
Cuarta.Solicitudes, documentación y plazos de presentación:
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo disponible en el sistema informático de gestión SINTRAFOR, debiendo mecanizarse en la citada herramienta y presentarse en soporte papel en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia, sito en las dependencias de la Dirección General de Formación Profesional, plaza España, n.º 5, 4.ª planta, 33007-Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
A la solicitud deberá acompañarse necesariamente la siguiente documentación:
Documentación administrativa:
1.Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
2.Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
3.Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.
4.Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
5.Declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:
Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
De la obtención de subvenciones procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra durante la realización de los cursos objeto de esta convocatoria, y a fin de facilitar el cálculo de las imputaciones correspondientes.
De no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
6.Hoja de fichero de acreedores debidamente cumplimentada conforme al modelo anexo III.
Documentación técnica:
1.Memoria del plan formativo para el que se solicita subvención, detallando la relación de los cursos previstos y para cada uno de ellos: el número de participantes y criterios de selección por colectivos, duración, lugar de impartición (acreditando la adecuación de los locales y la capacidad horaria para la impartición del curso), equipamientos, programa formativo (material didáctico), relación de profesorado y titulación, sistema de evaluación del aprendizaje, presupuesto y motivación de la solicitud del curso (prácticas en empresas; compromisos de contratación acreditados, recualificación profesional, completar itinerarios formativos, promoción de nuevas actividades y ocupaciones, difusión sectorial o territorial de innovaciones, etc.).
Los programas formativos deberán incluir los contenidos referidos a los siguientes módulos:
Módulo específico de formación en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, con las adaptaciones que sean necesarias en atención a la especialidad concreta que se imparta.
Módulo básico de higiene y seguridad alimentaria, obligatorio en aquellas especialidades del sector agroalimentario.
Los contenidos de estos módulos deberán estar supervisados previamente por la autoridad competente.
Asimismo, el centro de formación se encargará de facilitar a los alumnos y alumnas la impartición, utilizando la metodología más adecuada a cada grupo en concreto, de los siguientes módulos:
a) Módulo básico de sensibilización ambiental a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Tratado de Amsterdam respecto de la obligación de integrar consideraciones medioambientales en el conjunto de las políticas sectoriales.
b) En caso de que los colectivos destinatarios de las actividades o programas formativos para los que se solicite subvención sean trabajadores y trabajadoras desempleados, además, un módulo de orientación profesional, que contemple el autoempleo, expresamente concebido para favorecer la inserción laboral del colectivo destinatario de esta convocatoria. Los contenidos de este módulo se integrarán en un programa de seguimiento y apoyo a la inserción laboral de los alumnos realizado por personal especializado.
c) Módulo básico de igualdad de oportunidades, a fin de sensibilizar a todos los destinatarios de las acciones formativas de la necesidad de conseguir la plena igualdad de la mujer en el ámbito sociolaboral.
A tal efecto el centro presentará previamente al inicio del plan formativo aprobado, a la Dirección General de Formación Profesional, informe comprensivo del contenido, número de horas, metodología a utilizar y sistema de evaluación.
Con relación a los módulos a) y b) y c), los alumnos que superen la prueba de evaluación establecida por el centro obtendrán un certificado de aprovechamiento, independiente del certificado del curso, que les eximirá en adelante de volver a realizarlos. Por el contrario aquellos que no superen dicha evaluación únicamente recibirán un certificado de asistencia.
Las acciones formativas dirigidas a desempleados deberán seguir la clasificación de las familias profesionales y de especialidades establecidas en los certificados de profesionalidad en vigor.
Excepcionalmente podrán autorizarse por la Dirección General de Formación Profesional acciones formativas que no cumplan lo establecido en el párrafo anterior, previa solicitud motivada, procediéndose a la valoración del contenido y viabilidad de la acción o proyecto formativo evaluando entre otros aspectos: idoneidad y contenidos didácticos, sector prioritario al que va dirigida, iniciativa empresarial, metodología ocupacional, colectivo de alumnos, perfil de los docentes y compromisos de contratación.
Número de beneficiarios y beneficiarias del programa formativo y previsión de objetivos cuantitativos por colectivos prioritarios que se pretenda abarcar en porcentaje sobre el total.
2.Memoria de equipamiento de la entidad, detallando los medios materiales, humanos y organizativos, así como demás medios que se pondrán a disposición en cada curso.
3.Relación del perfil y cualificaciones profesionales exigidas al profesorado para la impartición de las acciones formativas propuestas, que deberá acreditarse una vez iniciado el curso.
4.En el caso de acciones formativas que incluyan formación teórico-práctica en empresas, se acompañará una memoria que deberá comprender:
Propuesta de Convenio de Colaboración a celebrar con las empresas receptoras de alumnos y alumnas de formación, con relación de participantes por curso.
Descripción del contenido y duración de la parte teóricopráctica, así como de las prácticas profesionales a desarrollar.
Sistemas de tutorías, con descripción de las responsabilidades de supervisión y apoyo técnico a los alumnos y alumnas en el desarrollo de las prácticas, seguimiento y evaluación de los mismos, con asistencia individualizada especialmente cuando proceda al existir riesgos que así lo aconsejen.
Relación y domicilio social de las empresas con las que se tiene previsto suscribir los oportunos Convenios de colaboración, acompañada de declaración firmada por éstas comprometiendo las plazas de formación práctica.
5.En el caso de formación a distancia los cursos deberán contar con los siguientes instrumentos:
Medios didácticos: constituidos por el conjunto de materiales escritos, audiovisuales, informáticos y herramientas y materiales fungibles idóneos para la consecución de los objetivos del curso.
Sistema de tutoría.
Métodos y técnicas de evaluación: se deberán especificar los procedimientos de seguimiento y control que permitan seguir la actividad del alumnado. Deberá contemplarse al menos una sesión de evaluación presencial del alumnado y especialmente la existencia de un horario amplio y flexible para su realización.
6.La Dirección General de Formación Profesional podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios en orden a la adecuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
Quinta.Subsanación y mejora de las solicitudes:
Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Dirección General de Formación Profesional, podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se tendrá al interesado por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 del noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y PAC.
Sexta.Procedimiento de concesión y Comisión de Valoración:
El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia.
Corresponde proponer la inclusión de la programación y la concesión o denegación de la subvención correspondiente a la Comisión de Valoración designada al efecto y compuesta por:
Presidente: El titular de la Dirección General de Formación Profesional.
Vocales: Tres funcionarios o funcionarias adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia, designados por el titular de dicha Consejería a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional.
Secretario: Un funcionario o funcionaria adscrito a la Consejería de Educación y Ciencia, designado por el titular de dicha Consejería a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional.
De la propuesta de concesión de subvención se dará traslado al Consejo de Relaciones Laborales, Políticas Activas y del Servicio Público de Empleo, para su conocimiento.
Séptima.Criterios de concesión de las subvenciones:
Para la selección de los programas formativos a desarrollar gozarán de preferencia las propuestas atendiendo a los siguientes criterios generales y específicos.
Criterios generales:
a) Los programas formativos que consten de todos los elementos integrantes de los mismos, cuales son: Temporalización, secuenciación de contenidos y actividades teórico-prácticas, metodología de aplicación de contenidos y evaluación docente planificada; así como de justificación de la elección de las especialidades solicitadas y de las perspectivas de colocación o de recualificación de trabajadores que prevea la entidad solicitante. Con una valoración máxima de 10 puntos.
b) Las acciones de formación que se refieran a la estructura modular de los certificados de profesionalidad en vigor, a tal fin las programaciones diferenciarán las horas y el calendario de los módulos relativos a unidades de competencia cuya regulación actual lo posibilite. Con una valoración máxima de 5 puntos.
c) Programas formativos dirigidos a la cualificación en ocupaciones con mayor demanda de trabajo y en nuevas actividades profesionales o yacimientos de empleo, atendiendo a los informes técnicos al respecto. Con una valoración máxima de 10 puntos.
d) Los programas específicos para mujeres en aquellos sectores en los que se encuentren subrepresentadas. Con una valoración máxima de 5 puntos
e) Las acciones formativas vinculadas a actividades emergentes como las nuevas tecnologías, el teletrabajo, la ayuda a las personas, el desarrollo territorial, la calidad de vida y aquellas que permitan la puesta en marcha de iniciativas empresariales. Con una valoración máxima de 5 puntos.
f) Las acciones de formación que faciliten el acceso a la formación a través de la teleformación. Con una valoración máxima de 5 puntos.
g) Presentadas por entidades que tengan experiencia como ejecutores de acciones integradas en planes de formación ocupacional y continua. Con una valoración máxima de 10 puntos.
h) Que contengan un diagnóstico de necesidades formativas o la motivación en que se basan los cursos que configuran el plan solicitado. Con una valoración máxima de 5 puntos.
i) Que cuenten en la entidad solicitante de un plan de acompañamiento, seguimiento y apoyo a la inserción laboral de los alumnos y alumnas de la formación, con especificación de objetivos y acciones para su consecución. Con una valoración máxima de 10 puntos.
j) Que cuenten en la entidad solicitante con sistemas de gestión de calidad en las distintas fases de planificación, gestión, desarrollo y evaluación de programas formativos, así como de homologación de programas por la Administración competente. Con una valoración máxima de 10 puntos.
k) Que la entidad solicitante presente una memoria acreditada de los resultados de inserción obtenidos en las actuaciones realizadas para la inserción laboral de alumnos y alumnas beneficiarios de cursos de los dos últimos ejercicios. Con una valoración máxima de 5 puntos.
Criterios específicos:
En el caso de actuaciones dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleados y desempleadas, gozarán de preferencia con una valoración máxima de 10 puntos:
a) Los programas formativos que contemplen prácticas en empresas.
b) Los programas formativos dirigidos a los colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción y para los que se prevean acciones complementarias de seguimiento y apoyo a la inserción laboral.
c) Los programas que contemplen la participación de mujeres en las acciones de formación a desarrollar.
La selección de participantes que se desarrolle deberá garantizar la posibilidad de participación del colectivo femenino en una cuota no inferior al sesenta por ciento (60%).
En este sentido, sólo se admitirá la participación del colectivo masculino en porcentaje superior al cuarenta (40%) cuando la demanda de participantes del colectivo femenino sea efectivamente inferior a la cuota preceptiva (60%).
d) Los programas que contemplen la participación de personas con discapacidad.
La selección de participantes que se desarrolle deberá garantizar la posibilidad de participación de este colectivo en una cuota no inferior al diez por ciento (10%). En este sentido, sólo se admitirá la participación del resto de colectivos en porcentaje superior al noventa (90%) cuando la demanda de participantes del colectivo de discapacitados sea efectivamente inferior a la cuota preceptiva (10%).
En aquellas actuaciones dirigidas a trabajadores y trabajadoras en activo, gozarán de preferencia, con una valoración máxima de 10 puntos:
a) Los programas que contemplen la participación de trabajadores y trabajadoras mayores de 45 años en las acciones de formación a desarrollar, siempre y cuando la demanda de participantes de este colectivo así lo justifique.
b) Los programas que contemplen la participación de las mujeres en las acciones de formación a desarrollar.
La selección de participantes que se desarrolle deberá garantizar la posibilidad de participación del colectivo femenino en una cuota no inferior al treinta y cinco por ciento (35%). En este sentido, sólo se admitirá la participación del colectivo masculino en porcentaje superior al 65% cuando la demanda de participantes del colectivo femenino sea efectivamente inferior a la cuota preceptiva (35%).
c) Los programas que contemplen una oferta específica a personas con experiencia laboral relacionada con el perfil profesional del título correspondiente que requieran una adaptación de sus competencias o una recualificación técnica a las nuevas necesidades derivadas de los cambios tecnológicos, sociales o económicos.
d) Los programas que contemplen la participación de trabajadores y trabajadoras temporales, no cualificados y/o con bajos niveles de cualificación.
e) Los programas que contemplen la participación de personas con discapacidad.
f) Los programas que contemplen acciones formativas para directivos, gerentes, cargos intermedios y cargos sindicales que incidan en las nuevas técnicas de organización y su implantación en las pymes y microempresas asturianas.
En las acciones formativas específicas para mujeres se priorizarán con una valoración máxima de 10:
a) Los programas formativos que incidan en las alas de la región o aquellas zonas territoriales con mayores carencias formativas.
b) Los programas formativos que se dirijan a colectivos de mujeres con especiales dificultades de inserción como: las de mayor edad, residentes en casas de acogida, que sean víctimas de malos tratos, que cuenten con algún tipo de discapacidad o que pertenezcan a minorías étnicas, ex reclusas, etc.
c) Los programas formativos que se desarrollen en horarios que garanticen la compatibilidad con la vida familiar y laboral de las mujeres.
En la determinación de la programación 2008 y consiguiente concesión de subvención, la Comisión de Valoración tendrá además en cuenta criterios de equilibrio territorial y sectorial de la oferta formativa, con una valoración máxima de 10 puntos.
Octava.Resolución:
El otorgamiento o denegación de las subvenciones se efectuará por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia, mediante resolución que deberá adoptarse en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La resolución de otorgamiento o denegación de subvenciones se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Novena.Obligaciones de las entidades beneficiarias:
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las presentes bases; en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y sus modificaciones, las entidades beneficiarias tienen la obligación de:
1.Remitir a la Dirección General competente de la Consejería de Educación y Ciencia un cronograma de las fases de puesta en marcha y ejecución de la programación aprobada una vez notificada o publicada, en su caso, la resolución de concesión de subvenciones.
2.Utilizar para la impartición de las acciones formativas locales que reúnan las condiciones exigidas por la normativa de seguridad e higiene vigente para cada especialidad, tales extremos se acreditaran mediante el correspondiente informe emitido por el responsable del centro.
3.Tomar como referencia, para la previsión de costes de los programas formativos dirigidos a trabajadores y trabajadoras desempleados, los costes medios establecidos por la normativa vigente para el subsistema de formación profesional para el empleo. Los programas dirigidos a trabajadores y trabajadoras ocupadas tomarán como referencia lo establecido en la Orden TAS/2783/2004 de 30 de julio que desarrolla el Real Decreto 1046/2003 , de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, o normativa que lo sustituya.
4.No percibir cantidad alguna de los alumnos o alumnas incluidos en los planes de formación ocupacional y continua, cubrir mediante la correspondiente póliza de seguros el riesgo de accidente (como mínimo las siguientes contingencias: muerte, invalidez permanente, absoluta y parcial y asistencia médica) derivado de la asistencia a los cursos y no realizar ningún uso lucrativo de los productos generados en los cursos.
5.De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, todas las acciones que reciban ayuda de la Comunidad Europea deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad a los beneficiarios de estas acciones.
En todo caso, será preceptivo publicar anuncios de los cursos que integren la programación de cada centro ejecutor en al menos uno de los diarios de mayor difusión de Asturias.
Dicho anuncio se ajustará al modelo homologado por la Consejería de Educación y Ciencia, y evitará en todo caso el lenguaje sexista. La publicidad particular de cada curso contemplará, su carácter gratuito, la cofinanciación del FSE, denominación, número de horas, número de alumnos, el perfil formativo y profesional de los beneficiarios a los que se dirige cada acción formativa, fecha límite de inscripción, lugar de impartición y fecha prevista de inicio.
En cada centro donde se impartan acciones formativas financiadas a través de la presente convocatoria deberá ponerse con suficiente visibilidad carteles en los que conste la financiación de los cursos por la Consejería de Educación y Ciencia y el Fondo Social Europeo.
El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas, siendo en todo caso de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.La selección de los alumnos y alumnas se realizará siguiendo criterios en los que expresamente se incluirán:
La adecuación a los objetivos del curso.
La preferencia hacia aquellos colectivos prioritarios definidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo y en las Directrices Comunitarias de Empleo, como la situación de empleo de larga duración y su prevención, la igualdad de oportunidades de la mujer y la lucha contra la exclusión de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
La idoneidad de los itinerarios formativos y profesionales de los aspirantes con relación a los contenidos y al nivel de cualificación previsto en el curso.
7.Solicitar autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional para la modificación de las acciones formativas integrantes de la programación aprobada inicialmente.
8.Comunicar a la Dirección General competente de la Consejería de Educación y Ciencia con la suficiente antelación la fecha y lugar de la selección de los alumnos, al objeto de facilitar la participación de al menos un representante de la citada Dirección en dicho proceso, así como los criterios y procedimiento de selección. Finalizada ésta, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional informe comprensivo de las incidencias del proceso, relación de alumnos y alumnas inscritos y relación de alumnos y alumnas seleccionados como beneficiarios y como reservas, así como de las posibles renuncias. En los cursos dirigidos a desempleados se deberá aportar justificación de la inscripción de dichos alumnos/alumnas como demandantes en oficinas de empleo. No se admitirán a estos efectos tarjetas de mejora de empleo.
9.Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el inicio del curso, señalando las fechas de impartición, duración y horario, relación nominal del profesorado (acreditando su titulación), lugares y locales de impartición, detalle de contenidos formativos y presupuesto previsto, así como el procedimiento de la evaluación del aprendizaje de los alumnos.
10.Comunicar a la Dirección General citada las incidencias de no presentación, rechazo o abandono de los alumnos una vez iniciado el curso. Cuando por estos motivos se produzcan vacantes en el mismo éstas se cubrirán por los aspirantes que hubieran quedado en reserva como resultado del proceso de selección.
Las vacantes se cubrirán siempre que a juicio de los responsables del curso las personas que se incorporen puedan seguir con aprovechamiento las clases. No obstante las nuevas incorporaciones, cuando se haya impartido el setenta y cinco por ciento (75%) de las horas totales del curso, deberán comunicarse a la Dirección General de Formación Profesional para su conformidad, acreditando que cuentan con los conocimientos necesarios para un adecuado aprovechamiento del curso.
11.Llevar un sistema de contabilidad de todos los gastos y pagos que se realicen para impartir cursos incluidos en la programación objeto de esta convocatoria, que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas, así como mantener debidamente archivada la documentación acreditativa de dichos gastos al menos durante un plazo de cinco (5) años.
12.Realizar de acuerdo con el programa informático de gestión SINTRAFOR, así como mediante las inspecciones y evaluaciones que este departamento determine, el control, seguimiento y justificación de las acciones formativas.
13.Entregar a cada participante un certificado-diploma de la realización de la acción formativa en el que como mínimo se haga constar la denominación del curso, los contenidos formativos, detallando si procede las unidades de competencia y sus módulos formativos, las fechas en que se han desarrollado y horas de formación recibida. A tal efecto, el centro ejecutor remitirá a la Dirección General de Formación Profesional en el plazo máximo de un mes de finalizado el curso los certificados debidamente cumplimentados, así como los resultados de la evaluación del aprendizaje de los beneficiarios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, del R.D. 1046/2003, de 1 de agosto, cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada Ley y en la normativa de desarrollo.
14.Colaborar activamente en las actuaciones de evaluación y seguimiento de las acciones formativas promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia, órganos de control de las Administraciones Públicas y la Unión Europea, facilitando en todo momento la información y los datos requeridos.
A tal efecto la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de cada acción formativa deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría del FSE u otras Administraciones competentes durante un plazo de al menos cinco (5) años.
Décima.Subcontratación:
1.Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por cien de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos establecidos en estas bases.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por la Dirección General de Formación Profesional.
Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran 15 días a contar desde la solicitud de autorización. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.
2.Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran 15 días sin pronunciamiento del citado órgano.
3.En todo caso, serán de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima.Prácticas:
Acciones formativas que incluyan formación teórico-práctica en empresas: que necesariamente han de corresponder al área de conocimientos adquiridos por los alumnos y alumnas en la acción formativa. La duración de la parte práctica no podrá ser superior, en ningún caso, al 50% de la parte teórica, con un máximo de 8 horas de prácticas por alumno o alumna y día. Salvo que se acredite debidamente otro porcentaje en función del programa formativo. El centro de formación deberá celebrar un Convenio de Colaboración con la empresa receptora de los alumnos (Convenio teórico-prácticas empresas). Todos los alumnos del curso deben realizar las prácticas. Las prácticas formativas se desarrollarán preferentemente en empresas situadas en la misma localidad en que se realice la parte teórica.
Acciones formativas que incluyan una fase de prácticas en empresas. El desarrollo de las prácticas será posterior a la acción formativa, no suponiendo la existencia de relación laboral entre los alumnos o alumnas y la empresa y tendrán como duración máxima de 250 horas, ampliables en el caso de requerirlo la programación formativa conducente a la certificación de profesionalidad del alumno, no pudiendo tampoco sobrepasar la duración en horas de la especialidad formativa realizada por éste. El centro ejecutor deberá suscribir un Convenio de Colaboración con la empresa receptora de los alumnos en prácticas (Convenio de prácticas en empresas). que deberá ser remitido a la Dirección General de Formación Profesional para su visado, al menos con un mes de antelación al comienzo de las prácticas.
El modelo del citado Convenio se encuentra disponible en la pagina web http: //trabajastur.com/trabajastur/
El seguro que cubra los riesgos de los alumnos o alumnas en el curso deberá incluir necesariamente los derivados de los desplazamientos y las particularidades de las prácticas.
Las compensaciones económicas a las empresas por prácticas profesionales serán las establecidas Orden TAS/3868/2006 de 20 de diciembre en lo relativo a la actualización de las cuantías económicas de las subvenciones, debiendo justificar dicho gasto ante la Dirección General de Formación Profesional al término del período de prácticas del alumno, y previo informe comprensivo de los resultados de la evaluación del aprendizaje del centro de formación y de la empresa en la que se han efectuado dichas prácticas, expedirá un diploma/certificado que reconozca al alumno el contenido y el tiempo de la práctica realizada.
Este diploma/certificado será independiente de aquel que reconozca los contenidos teórico-prácticos previamente recibidos.
Duodécima.Derechos y obligaciones de los alumnos:
Los alumnos y alumnas seleccionados como beneficiarios de los cursos tendrán derecho, con carácter gratuito, a la formación, a los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del curso, al seguro que cubra los riesgos derivados de los accidentes eventualmente acaecidos durante el desarrollo de las actividades teórico-prácticas, a las ayudas por desplazamiento (sólo en el caso de alumnos en situación legal de desempleo y para los desplazamientos entre la residencia y el centro de formación que impliquen cambio de localidad, núcleo o lugar de población), a ser informados de los sistemas de evaluación de seguimiento y del nivel de satisfacción, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y la certificación de las prácticas.
Los alumnos y alumnas tendrán la obligación de asistir al curso y seguir con aprovechamiento y buen comportamiento las acciones formativas. Podrá ser causa de exclusión y pérdida, en su caso, de los derechos de certificación de asistencia y aprovechamiento y abono de desplazamientos (salvo en caso de inserción laboral, debidamente acreditado), cuando se acumulen faltas de asistencia justificadas por el equivalente al diez por ciento (10%) de las horas totales del curso y/o su deficiente comportamiento dificulte la correcta realización del curso. En estos casos, el responsable del centro colaborador, previo informe del docente y oídas las alegaciones del alumno, podrá proceder a la exclusión cautelar del mismo, comunicando de manera inmediata tal decisión a la Dirección General competente de la Consejería de Educación y Ciencia.
Los alumnos y alumnas participantes en las acciones de formación profesional ocupacional tienen la obligación de facilitar sus datos personales y todos aquellos que se les soliciten por la Administración, en el ejercicio de sus competencias.
Su mantenimiento, acceso, uso, rectificación, cancelación o cesión se regirán por la legislación de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo). En todo caso se garantizan los derechos de acceso y rectificación por parte de los alumnos y alumnas.
Decimotercera.Justificación de la subvención:
El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas objeto de la subvención. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias; el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como los criterios sobre costes elegibles y criterios de imputación establecidos en esta base.
1.La ejecución de los planes formativos habrá de concluir con antelación suficiente como para presentar a la Dirección General de Formación Profesional su adecuada justificación antes de finalizar el plazo que señale la normativa en vigor para el reconocimiento de obligaciones con cargo al presupuesto del Principado de Asturias. No obstante podrá admitirse una demora en su presentación hasta el 28 de febrero de 2009 en el caso de ciertos gastos que siendo devengados a finales del año 2008 no puedan ser en ese momento debidamente acreditados o imputados (boletines de cotización a la Seguridad Social, seguros, retenciones, gastos corrientes y otros generales), que en todo caso deberán ser objeto de anticipo en el ejercicio 2008 según el procedimiento previsto en la base decimocuarta.
2.La justificación y liquidación de los gastos será individual para cada curso y deberá presentarse en el plazo de un mes desde la terminación del curso o el fin de programación aprobada, y mediante el sistema informático de gestión de la formación ocupacional SINTRAFOR, con mención detallada e imputación proporcional de costes a cada uno de ellos distribuidos por módulos A y B, según se establece en el artículo 10 de la OM de 13 de abril de 1994 y sus modificaciones que desarrollan el R.D. 631/1993, de 3 de mayo, que regula el Plan FIP o normativa que lo sustituya.
3.Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente pagados, en original o fotocopia compulsada con estampillado del original, siendo elegibles los tipos de gastos previstos en el apartado A de esta base.
En el caso de concurrencia de subvenciones con la misma finalidad, deberá comunicarse a la Dirección General competente de la Consejería de Educación y Ciencia tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Previo estudio de la documentación aportada en este sentido la Dirección General podrá establecer topes máximos a financiar respecto de los costes indirectos, siempre sobre la base de una imputación proporcional de los gastos elegibles en términos de horas y alumnos. A estos efectos la Dirección General de Formación Profesional podrá solicitar en todo momento cuantas actualizaciones sean precisas.
Los gastos subvencionables son aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al del valor de mercado.
A) Son gastos elegibles:
Para el módulo A.
Profesorado y tutores: Importe de nóminas y cotizaciones sociales, o en su caso facturas de contratos mercantiles, relativos a los gastos docentes y por tanto proporcionales en relación con la duración del curso y la participación en su preparación y ejecución.
Para el módulo B.
a) Seguro de accidentes.
b) Publicidad.
c) Desplazamiento de alumnos (elegible sólo para cursos de desempleados).
d) Alojamiento y manutención: Previsto para el caso de acciones formativas con una duración superior a cinco horas diarias y se impartan en horario de mañana y tarde.
El procedimiento y la cuantía correspondiente a los gastos establecidos en el apartado c) y d) será el establecido en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 que regula el Plan de Formación e Inserción Profesional desarrollado por R.D. 631/1993, de 3 de mayo, y sus modificaciones o normativa que lo sustituya.
e) Becas y ayudas para conciliar la vida familiar. Solo en caso de cursos dirigidos a mujeres desempleadas.
f) Material didáctico: Se justificará mediante las facturas correspondientes y un documento firmado por los alumnos participantes de recepción del referido material.
g) Suministros: Consumos de material realizado normalmente en la ejecución de los contenidos formativo-prácticos.
h) Dirección, coordinación y administración.En cuantía no superior al 20 por ciento de la subvención de la subvención concedida.
i) Selección de alumnos: Sólo elegible como concepto independiente cuando se contrata al exterior y no se lleva a cabo por el personal de dirección y coordinación de la entidad subvencionada.
j) Alquiler de equipos y locales.
k) Amortización de equipos,siempre y cuando la compra de los bienes no haya sido subvencionada, que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionado.
l) Amortización de instalaciones.
m) Material de oficina no inventariable relativo a la administración de la programación formativa.
n) Gastos corrientes y otros generales: Comunicaciones, energía, calefacción, seguridad, limpieza, mantenimiento, garantías bancarias y anticipos y otros relativos a las instalaciones y dotaciones utilizadas.
B) No serán en ningún caso subvencionables los gastos efectuados relativos a:
Costes e intereses bancarios, salvo los derivados de las garantías exigidas para el abono de los anticipos previstos en la cláusula duodécima.
Otros gastos financieros.
El IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por el beneficiario de la subvención.
Comisiones e indemnizaciones extralegales concedidas al personal.
Compra de edificios y equipos amortizables.
Obras de acondicionamiento o mejora de inmuebles, excepto que vayan dirigidos a la adaptación de los locales para personas discapacitadas.
Decimocuarta.Abono de la subvención:
Como norma general el abono y liquidación de las subvenciones se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia.
Podrán realizarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención, previa justificación de los gastos imputables a los cursos que integran la programación formativa, que serán comprobados por la citada Dirección General.
Se podrá autorizar el pago de anticipos de acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de la Consejería de Hacienda, de 2001.
Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta.Minoración de la subvención:
Se podrá proceder a la minoración de la subvención concedida, bien de forma global o a través de la minoración del presupuesto previsto por cada curso en el supuesto de bajas de alumnos o alumnas y de acuerdo con las siguientes condiciones:
Cuando se produzca una disminución del número de alumnos, la entidad deberá dar de alta nuevos alumnos o alumnas según el procedimiento establecido en la base novena, punto 12.
En el caso de no efectuar el procedimiento anterior o, cuando llevándolo a cabo el curso termine con menos del ochenta por ciento (80%) de los alumnos previstos, la Dirección General competente de la Consejería de Educación y Ciencia podrá optar por realizar una minoración proporcional del presupuesto del curso, salvo que el abandono sea consecuencia de la inserción laboral, o sea imputable a causas ajenas al centro que deberán acreditarse convenientemente.
La reducción en su caso se establecerá sobre el total de bajas producidas y se aplicará en aquellos gastos elegibles que guarden una relación directa con el número de alumnos (seguro, suministros, material didáctico, desplazamientos, alojamiento y manutención).
Decimosexta.Revocación y reintegro de la subvención:
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento del abono de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y en particular en la regulación de las bases de la convocatoria o resolución aprobatoria.
Decimoséptima.Protección de datos:
La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquellas que resultan beneficiarias, a la Dirección General de Formación Profesional quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y de aquellas que propongan su colaboración en la ejecución de programas de Formación Ocupacional y Continua, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo.
Decimoctava.Régimen jurídico:
La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reservas de las mismas.
En lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2007; Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero; Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de la Consejería de Hacienda de 19 de marzo y 30 de julio de 2001; el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y demás normativa de aplicación.
Anexo

