Resolución de 27 de diciciembre de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria pública para la participación de entidades y centros colaboradores en la programación anual de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as correspondiente al año 2008, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

 

Resolución de 27 de diciciembre de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria pública para la participación de entidades y centros colaboradores en la programación anual de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as correspondiente al año 2008, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Nº de Disposición:
 
BOPA:
301 
Fecha Disposición:
31/12/2007 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA 
Categorias:
 

Índice



Asumidas las funciones y servicios relativos a la gestión de la formación ocupacional mediante el Decreto 190/1999, de 30 de diciembre (BOPA de 7 de enero de 2000), y el Real Decreto 2088/1999, de 30 de diciembre (BOE 4 de febrero de 2000), el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, tiene atribuidas las competencias de programación y gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (en adelante PNFIP), regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo de 1993) o norma que lo sustituya.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 que desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el PNFIP, establece que la convocatoria a las entidades y centros colaboradores para participar en la correspondiente programación anual de cursos, deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual, indicando los plazos y términos en que las solicitudes deben presentarse.

De acuerdo con lo anterior, la presente convocatoria se dirige a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten impartir acciones de formación para el empleo como centros colaboradores en el ámbito del Principado de Asturias, para la cualificación prioritariamente de trabajadores/as desempleados/as mediante cursos de formación y prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo.

En el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, se prevé una dotación de 13.224.938,54 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.04.322J.781.002 y 15.04.322J.781.009 destinada a la concesión de las subvenciones para la participación de entidades y centros colaboradores en la programación anual de acciones de formación para el empleo correspondiente al año 2008.

En consecuencia con lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias , y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 88/2003, de 31 de julio, que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia , así como de conformidad con lo previsto en los artículos 8c) y 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 83/1998 de 21 de julio por el que se regula la tramitación anticipada de gasto y demás normativa de aplicación, a propuesta del Servicio de Formación para el Empleo,

RESUELVO

Primero.Aprobar las bases que se incorporan como anexo I, reguladoras de la convocatoria pública para la participación de entidades y centros colaboradores en la programación anual de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/a desempleados/as en el año 2008, así como la realización y financiación de acciones complementarias de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo (anexo II), con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Segundo.La cuantía máxima del crédito disponible para financiar la citada convocatoria es de 13.224.938,54 euros desglosadas en las siguientes líneas de actuación:

Programación ordinaria de Centros Integrados de Formación Profesional.900.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.322J.781.009.

Programación ordinaria del resto de Centros Colaboradores.10.141.938,54 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.322J.781.009.

Programación extraordinaria con compromiso de contratación laboral1.700.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.322J.781.009.

Practicas profesionales no laborales483.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.322J.781.002.

De no existir solicitudes suficientes para agotar el crédito presupuestario en cada una de las líneas de actuación, el crédito sobrante podrá incorporarse en cualquiera de ellas indistintamente hasta agotar la totalidad del mismo, previo los trámites presupuestarios oportunos.

La citada convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2008.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 3.000.000 euros para el ejercicio 2008. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.Convocar la concesión de las subvenciones correspondientes y ordenar la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, computandose a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último día de plazo sea inhábil. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con caracter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,en la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, así como el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de reposición interpuesto.

Oviedo, a 27 de diciembre de 2007.El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.21.144.

Anexo I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES Y CENTROS COLABORADORES EN LA PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS/AS, Y PARA LA CONCESIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES EN EL AÑO 2008 CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

Primera.Objeto y finalidad:

El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria para la participación de entidades y centros colaboradores en la programación de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, y de la concesión de las correspondientes subvenciones en el año 2008 con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE).

Las acciones de formación para el empleo tienen por finalidad favorecer la inserción laboral de las personas demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en atención a los requerimientos del sistema productivo. A tal efecto se reservarán al menos el 75% de las plazas ofertadas en cada acción a personas en situación de desempleo registrado.

Las solicitudes de programación deberán corresponderse con especialidades formativas vigentes en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal, incluidas las especialidades de formación complementarias. Las especialidades formativas podrán programarse modularmente, siempre que completen una o varias unidades de competencia. La oferta formativa tenderá a incluir acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La programación de cursos, globalmente considerada, habrá de respetar los objetivos cuantitativos referidos a los colectivos prioritarios definidos en el artículo 5.3 del R.D. 395/2005, de 23 de marzo y en las Directrices Comunitarias de Empleo, como la situación del desempleo de larga duración y su prevención, la igualdad de oportunidades de la mujer, las personas con discapacidad, los trabajadores de baja cualificación y la lucha contra la exclusión social de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. En los casos de emigrantes asturianos/as retornados/as se exonera del requisito o de la valoración de antigüedad de la demanda de empleo en la selección de candidatos para participar en programas de formación para el empleo.

Segunda.Entidades beneficiarias:

1.Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades titulares de centros colaboradores homologados para las referidas especialidades formativas en el ámbito del Principado de Asturias, y que estén autorizadas en el sistema informático de gestión de la formación SINTRAFOR por haberlo solicitado en ejercicios anteriores, estando abierta la posibilidad de solicitar la condición de entidad colaboradora en la citada herramienta de forma simultánea en la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

2.Aquellas entidades que no dispongan de la autorización de entidad titular de centros colaboradores, en el sistema informático SINTRAFOR deberán solicitar simultáneamente con la solicitud de subvención el reconocimiento de tal condición, según modelo III adjunto a estas bases.

Las entidades titulares de centros colaboradores deberán reunir además de los requisitos descritos en el punto uno, los siguientes requisitos mínimos:

Contar con una dotación mínima de medios consistente en teléfono, fax y un equipo informático con impresora que permita la transmisión de datos a la Dirección General de Formación Profesional mediante conexión y acceso a Internet.

Tener su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, o poseer al menos un establecimiento permanente en alta.

3.Podrán obtener la condición de entidad colaboradora o beneficiaria de las subvenciones para cursos programados las entidades o personas establecidas en las normas reguladoras recogidas en la Orden TAS de 13 de abril de 1994 por las que se dictan normas de desarrollo del R.D. 631/1993 de 3 de mayo y sus modificaciones.

4.De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que motivan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

5.No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.Homologación de nuevas especialidades formativas en centros:

Las entidades que dispongan de centros de formación podrán presentar antes de la fecha de finalización del plazo fijado en esta convocatoria, simultáneamente a la solicitud de subvención, la petición de homologación de especialidades vigentes en el fichero del SPEE que se pretendan programar, si bien dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación en los términos previstos en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Orden TAS de 13 de abril de 1994.

Las solicitudes de homologación se formalizarán conforme a los modelos disponibles en el sistema informático de gestión SINTRAFOR, debiendo mecanizarse en la citada herramienta y presentarse en soporte papel en el Área de Formación del Servicio Público de Empleo correspondiente y/o en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia sito en las dependencias de la Dirección General de Formación Profesional, Plaza España n.º 5, 4ª planta. 33007-Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por Ley 4/99 de 13 de enero.

Cuarta.Programación de cursos y especialidades complementarias:

Las solicitudes se entenderán hechas por la totalidad de horas de la especialidad cuando se trate de itinerarios completos o por el número de horas del que conste el módulo o la unidad de competencia cuando se trate de itinerarios parciales.

La Dirección General de Formación Profesional podrá incluir en los cursos que programe, además de la especialidad formativa del fichero, una o varias especialidades formativas complementarias sin necesidad de que hayan sido solicitadas por el Centro Colaborador. Las horas de estas especialidades complementarias, sumadas a las horas de la especialidad ocupacional determinarán la duración total del curso.

Quinta.Presupuesto, cuantía de las subvenciones:

Las subvenciones a otorgar al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación 15.04.322J.781.009 de los presupuestos del Principado de Asturias de 2008, con el siguiente desglose entre vías de programación y tipos de centros de formación, que tendrán una cuantía máxima por cada curso de formación incluido en la programación, calculada según lo previsto en la normativa de aplicación y con el objeto exclusivo de compensar los gastos abonables derivados de su impartición:

A) Vía de programación de concurrencia competitiva.

a.1 Para Centros Integrados de Formación Profesional: 900.000 euros.

a.2 Para el resto de Centros Colaboradores: 10.141.938,54 euros.

B)Vía de programación de compromiso de contratación: 1.700.000 euros.

De no existir solicitudes suficientes en cualquiera de las vías de programación y tipos de centros, el crédito sobrante podrá incorporarse indistintamente a cualquiera de ellas.

La concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos Generales del Principado para 2008.

Sexta.Solicitudes, documentación y plazos de presentación:

A) Las solicitudes de programación en régimen de concurrencia competitiva se formalizarán conforme al modelo I que se adjunta a estas bases, también disponible en el sistema informático de gestión SINTRAFOR, debiendo mecanizarse en la citada herramienta y presentarse en soporte papel en el Área de Formación del Servicio Público de Empleo correspondiente o en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia sito en las dependencias de la Dirección General de Formación Profesional, Plaza España n.º 5, 4ª planta. 33007- Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por Ley 4/1999 de 13 de enero, en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

A la solicitud del centro colaborador deberá acompañarse la siguiente documentación:

Documentación administrativa:

1.Certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con Hacienda del Estado.

2.Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

3.Certificado de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

4.Declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:

Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

Obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra para la realización de los cursos programados mediante las presentes bases reguladoras, a fin de establecer el cálculo de las imputaciones correspondientes.

No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

5.Fichero de acreedor debidamente cumplimentado conforme al modelo IV.

Documentación técnica:

1.Descripción de los cursos cuya programación se solicita, detallando para cada curso:

Número de censo de centro colaborador de formación para el empleo.

Especialidad formativa y duración en horas, módulos correspondientes a unidades de competencia completas, y, en su caso, otros módulos de formación complementaria.

Número de participantes y criterios de selección.

Cronograma de utilización de instalaciones homologadas (aulas y talleres), calendario de ejecución y horas diarias de impartición, incluyendo hasta tres semanas antes del inicio del curso para su preparación y selección de alumnos. Dicho cronograma y calendario contemplará los módulos objeto de posible programación diferenciada para completar itinerarios formativos.

Manifiesto de interés por parte de empresas o asociaciones empresariales.

Previsión de realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo.

B) Las solicitudes de programación con el compromiso de contratación de los alumnos/as formados a que se refiere el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, los artículos 9 y 23 del R.D. 395/2007, de 23 de marzo, y al amparo del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional, deben de formalizarse conforme al modelo II que se adjunta a estas bases, también disponible en el sistema informático de gestión SINTRAFOR, previa mecanización en la citada herramienta y presentarse en soporte papel en el Área de Formación del Servicio Público de Empleo correspondiente o en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia sito en las dependencias de la Dirección General de Formación Profesional, Plaza España n.º 5, 4.ª planta, 33007-Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por Ley 4/1999 de 13 de enero.

A la solicitud de subvención deberá acompañarse la siguiente documentación:

Documentación administrativa:

1.Certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con Hacienda del Estado.

2.Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

3.Certificado de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

4.Declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:

Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

De la obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de os gastos en que se incurra para la realización de los cursos programados mediante las presentes bases reguladoras, a fin de establecer el cálculo de las imputaciones correspondientes.

De no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

5.Fichero de acreedor debidamente cumplimentado conforme al modelo IV.

Documentación técnica:

1.Especialidades formativas homologadas que se precisan programar, con descripción del número de alumnos participantes, duración en horas y calendario de ejecución.

2.El compromiso cuantitativo de contratación laboral, que no podrá ser inferior al 60% de los alumnos formados y mediante contratos laborales de duración no inferior a seis meses a jornada completa o equivalente, en un marco de creación de nuevos puestos de trabajo o que no suponga la mera sustitución de contratos celebrados con anterioridad.

3.La motivación que explique la necesidad de programación extraordinaria en relación con carencias cuantitativas o cualitativas de la oferta de trabajo disponible y su adecuación a los puestos de trabajo que se pretenden cubrir.

Séptima.Subsanación y mejora de las solicitudes:

Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Dirección General de Formación Profesional, podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se tendrá al interesado por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 del noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, de régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y PAC.

Octava.Procedimiento de concesión y Comisión de Valoración:

El procedimiento de concesión de las subvenciones para las programaciones sin compromiso de contratación recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia.

Corresponde proponer la inclusión en la programación y la concesión o denegación de la subvención correspondiente a la Comisión de Valoración designada al efecto y compuesta por:

Presidente: El titular de la Dirección General de Formación Profesional

Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia, designados por el titular de dicha Consejería a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia, designado por el titular de dicha Consejería a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional.

Para la adopción de sus decisiones, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria por parte de expertos en las modalidades a impartir así como de técnicos competentes por razón de la materia de otros departamentos de la Administración Pública.

La propuesta de la Comisión de Valoración se remitirá para su informe al órgano constituido a los efectos de lo establecido en el artículo 32.4.2 del R.D. 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

La Comisión de Valoración propondrá una o sucesivas programaciones de cursos, atendiendo al calendario de ejecución de los cursos solicitados, el marco de la disponibilidad presupuestaria, y, en su caso, de los créditos finalmente asignados al Principado de Asturias en Conferencia Sectorial y en la Orden Ministerial correspondientes a la programación territorial de formación para el empleo para el año 2008.

La concesión de subvenciones para la programación de concesión directa con el compromiso de contratación de los alumnos/as formados a que se refiere el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y que cumplan el artículo 8 punto 2c), del Real Decreto 631/1993 de 3 de mayo, según lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de mayo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud y la disponibilidad presupuestaria. La Dirección General de Formación Profesional emitirá Informe-Propuesta para la suscripción del Convenio de Colaboración, en su caso, por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia del Convenio de Colaboración y la aprobación de la programación correspondiente.

Novena.Criterios de concesión de las subvenciones:

En la selección de las acciones de formación profesional para el empleo a desarrollar en programación ordinaria, gozarán de preferencia las solicitudes atendiendo a los siguientes indicadores y puntuaciones:

Dirigidas a la cualificación en ocupaciones con mayor demanda de trabajo y en nuevas actividades profesionales o yacimientos de empleo, atendiendo a los informes técnicos al respecto, como los estudios sectoriales del Servicio Público de Empleo. Con una valoración máxima de 15 puntos.

Las actuaciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad y demás especialidades en vigor según el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. A tal fin las programaciones diferenciarán las horas y el calendario de los módulos relativos a unidades de competencia cuya regulación actual lo posibilite. Con una valoración máxima de 10 puntos.

La experiencia acreditada en la realización de programaciones de formación para el empleo. Con una valoración máxima de 10 puntos.

La evaluación que acredite la eficacia de la formación, en relación a indicadores de satisfacción de participantes, de resultados de inserción laboral de programaciones anteriores y otras actuaciones complementarias para la inserción, así como de calidad en la organización y gestión de las acciones de formación para el empleo. Con una valoración máxima de 30 puntos.

La previsión y compromisos con empresas para la realización de prácticas profesionales no laborales en centro de trabajo relativas al correspondiente programa formativo, y otras actuaciones para la inserción laboral. Con una valoración máxima de 15 puntos.

La proporcionalidad en la asignación de recursos, atendiendo al equilibrio territorial de la oferta formativa y la composición sectorial de la demanda de trabajo en el ámbito regional, de modo que la oferta de plazas facilite el acceso de los beneficiarios potenciales a la formación y promueva competencias requeridas en el mercado de trabajo en atención a las tendencias regionales. Con una puntuación máxima de 20 puntos.

Décima.Resolución:

La autorización de programación ordinaria de centros colaboradores y el otorgamiento de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se efectuará por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia mediante resolución, que deberá adoptarse para la primera programación, en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La resolución de autorización de programación incorporará los plazos y requisitos para la ejecución de los cursos y la justificación de las subvenciones correspondientes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, la falta de resolución expresa de inclusión en la programación implicará su denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural para sucesivas programaciones complementarias.

En el régimen de concesión directa de programación por compromiso de contratación, el titular de la Consejería de Educación y Ciencia resolverá sobre la concesión de la subvención solicitada en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Undécima.Entidades con contrato-programa:

Las entidades con contrato-programa en vigor a la fecha de publicación de la presente Resolución deberán presentar sus solicitudes de programación de cursos en el plazo que se establece en la base sexta de esta disposición con respecto a la vía de programación régimen de concurrencia competitiva.

Duodécima.Obligaciones de las entidades beneficiarias:

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de17 noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 el plan de formación e inserción profesional y sus modificaciones, las entidades beneficiarias tienen la obligación de:

1.Solicitar autorización a la Dirección General de Formación Profesional para las modificaciones de las especialidades formativas inicialmente aprobadas.

2.Solicitar a la Dirección General de Formación Profesional los cambios referentes a la titularidad o instalaciones de los centros colaboradores, según lo establecido en el artículo 22 de la O.M. de 13 de abril de 1994 que desarrolla el plan de formación e inserción profesional.

3.No percibir cantidad alguna de los alumnos/as participantes en los cursos de formación para el empleo, y cubrir mediante la correspondiente póliza de seguros, el riesgo de accidente derivado de la asistencia a los cursos (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente, absoluta y parcial y asistencia medica, incluido el riesgo in itinere), así como no realizar ningún uso lucrativo de los productos generados en los cursos.

4.Entregar a cada participante un certificado de la realización de la acción formativa, en el que como mínimo se haga constar la denominación del curso, los contenidos formativos detallando, si procede, las unidades de competencia y sus módulos formativos, los fechas en que se ha desarrollado y horas de formación recibidas.

5.Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

6.Llevar un sistema de contabilidad de todos los gastos y pagos que se realicen para impartir cursos incluidos en la programación objeto de esta convocatoria, que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas, así como mantener debidamente archivada la documentación acreditativa de dichos gastos al menos durante un plazo de cinco (5) años.

7.Relacionar los justificantes de los gastos realizados y efectivamente pagados de acuerdo con el artículo 10.8 de la Orden TAS/3309/2004, de 6 de octubre (anexo V).

8.Colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, seguimiento de las acciones formativas promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia, la Unión Europea y los órganos de control regulados en la OM de 13 de abril de 1994 y sus modificaciones, facilitando en todo momento la información y datos requeridos. A tal efecto la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de cada acción formativa deberá de ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoria del FSE u otras Administraciones competentes durante un plazo de al menos cinco (5) años.

9.De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben de llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales, todas las acciones que reciban ayuda de la Comunidad Europea, deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad a los beneficiarios de estas acciones.

En cada Centro donde se imparta acciones formativas financiadas a través de la presente convocatoria deberá de ponerse con suficiente visibilidad carteles en los que conste la financiación de los cursos por la Consejería de Educación y Ciencia y el Fondo Social Europeo.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas, siendo en todo caso de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Decimotercera.Subcontratación:

1.Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por cien de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos establecidos en estas bases. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por la Dirección General de Formación Profesional. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra 15 días a contar desde la solicitud de autorización. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

2.Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran 15 días sin pronunciamiento del ciado órgano.

3.En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta.Justificación de la subvención:

El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de los cursos formativos objeto de subvención Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992 de 29 de octubre del Principado de Asturias, el Reglamento (CE) n.º 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004 en relación a los gastos elegibles, así como los criterios de costes financiables y su imputación establecidos en la OM de 13 de abril de 1994 y sus modificaciones.

1.La ejecución de los planes formativos habrá de concluir con antelación suficiente como para presentar a la Dirección General de Formación Profesional su adecuada justificación antes de finalizar el plazo que señale la normativa en vigor para el reconocimiento de obligaciones con cargo al presupuesto del Principado de Asturias. No obstante podrá admitirse una demora en su presentación hasta el 28 de febrero de 2009 en el caso de ciertos gastos que siendo devengados a finales del año 2008 no puedan ser en ese momento debidamente acreditados o imputados (boletines de cotización a la Seguridad Social, seguros, retenciones, gastos corrientes y otros generales), que en todo caso deberán ser objeto de anticipo en el ejercicio 2008 según el procedimiento previsto en la base decimoquinta.

2.La justificación y liquidación de los gastos será individual para cada curso y deberá presentarse a través las áreas de formación correspondientes en el plazo de un mes desde la terminación del curso o el fin de programación aprobada, y mediante el sistema informático de gestión de la formación SINTRAFOR, con mención detallada e imputación proporcional de costes a cada uno de ellos distribuidos por módulos A y B, según se establece en el artículo 10 de la OM de 13 de abril de 1994 y sus modificaciones.

3.Los gastos se justificarán mediante facturas pagadas y demás documentos con valor probatorio equivalente, mediante presentación de originales o fotocopia compulsada con estampillado del original, siendo elegibles aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o Entes Públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la aprobación de la concesión.

Decimoquinta.Abono de la subvención:

Como norma general el abono y liquidación de las subvenciones se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia.

Se podrá autorizar el pago de anticipos de acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de la Consejería de Hacienda de 2001.

Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el régimen general de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante los centros colaboradores cuyo titular se encuentre entre los supuestos previstos en el artículo 10.3.a) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones modificado por Resoluciones de la Consejería de Hacienda de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, quedarán exonerados de la presentación de las acreditaciones a que se refiere el apartado anterior.

Decimosexta.Revocación y reintegro de la subvención:

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento del abono de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 24 de la O. m de 13 de abril de 1994(BOE 28-4-1994) y sus modificaciones, por la que se desarrolla el R.D. 631/1993 que regula el Plan FIP, así como los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, y en particular la regulación de las bases de la convocatoria o resolución aprobatoria.

Decimoséptima.Protección de datos:

La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resultan beneficiarias, a la Dirección General de Formación Profesional quedará sometida a la normativa en vigor en materia de protección de datos.

Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y de aquellas que propongan su colaboración en la ejecución de las Acciones complementarias y de Acompañamiento a la formación, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.

Decimoctava.Régimen Jurídico:

La participación en la convocatoria a la que se refieren estas bases supone la aceptación plena y sin reservas de las mismas.

En lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en el R.D. 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 (BOE de 28 de abril de 1994) y las Órdenes Ministeriales de 20 de septiembre de 1995, de 14 de octubre de 1998, Orden TAS 466/2002 de 11 de febrero de 2002, 1495/2003 de 31 de marzo de 2003, Orden TAS/3309/2004 de 6 de octubre ( BOE de 15 de octubre), y Orden TAS /630/2005 de 7 de marzo de 2005, que la modifican; Real Decreto 1936/2004 de 27 de septiembre (BOE 2 de octubre de 2004) por el que se modifica el Real Decreto 631/1993 de 3 de mayo, que regula el Plan FIP; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación; el Real Decreto 2088/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de gestión de la formación ocupacional; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2007, el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero, la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de la Consejería de Hacienda 19 de marzo y 30 de julio de 2001; así como el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y FC, el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero , y ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y demás normativa que las sustituya y que sea de aplicación . (Véase en formato PDF)

Anexo II

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES TITULARES DE CENTROS DE TRABAJO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE ALUMNOS/AS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

Primera.Objeto y finalidad:

El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones con destino a la compensación de gastos de los centros de trabajo donde hayan realizado prácticas profesionales los alumnos/as de acciones de formación profesional para el empleo durante el ejercicio 2008.

Las prácticas profesionales en centros de trabajo tienen por finalidad completar la cualificación y mejorar las posibilidades de inserción laboral de los/las demandantes de empleo formados/as.

Segunda.Entidades beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias, las entidades titulares de centros de trabajo que se encuentren en situación de alta laboral en el ámbito del Principado de Asturias y dispongan de instalaciones apropiadas y personal laboral responsable para la tutoría de prácticas profesionales y cualificado en el ámbito ocupacional de la especialidad formativa realizada por el alumno/a, a fin de que éste/a pueda desarrollar la totalidad de los contenidos formativos establecidos en el curso.

Tercera.Presupuesto, cuantía de la subvención:

La realización de prácticas profesionales se financiará con cargo a la partida presupuestaria 15.04.322J.781.002 de los presupuestos del Principado de Asturias del 2008.

La cuantía de las subvenciones a otorgar será la recogida en la normativa estatal vigente a través de la Orden de 13 de abril de 1994, modificada por la Orden TAS/3868/2006 de 20 de diciembre en lo relativo a la actualización de las cuantías económicas de las subvenciones, con el objeto exclusivo de compensar los gastos de seguro de accidentes del alumno/a durante la realización de las prácticas, gastos de tutoría y otros inherentes a las prácticas realizadas.

Cuarta.Solicitudes, documentación y plazo de presentación:

La realización de prácticas profesionales requiere la previa celebración de Convenios de colaboración, según el modelo que facilite la Dirección General de Formación Profesional o el Área de Formación del Servicio Público de Empleo, suscritos entre este departamento y los titulares de los centros de trabajo que acojan a los alumnos/as en prácticas.

El inicio de las prácticas, previa suscripción del Convenio, no podrá demorarse más de 30 días desde la finalización de la acción formativa realizada por el alumno/a, ni podrá superar el número de días de duración de la misma.

El número de alumnos/as que realicen prácticas simultáneamente en un mismo centro de trabajo no podrá ser superior al número de trabajadores/as adscritos/as a la empresa.

El programa de prácticas tendrá una duración máxima de 250 horas, ampliables en el caso de requerirlo la programación formativa conducente a la certificación de profesionalidad del alumno/a, no pudiendo tampoco sobrepasar la duración en horas de la especialidad formativa realizada por éste/a.

La solicitud para la realización de prácticas en empresa se formalizará según modelo I adjunto a estas bases, también disponible en la pagina web www.asturias.es y deberá presentarse ante la Dirección General de Formación Profesional, a través del Área de Formación del Servicio Público de Empleo correspondiente, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.Convenio de Colaboración Principado de Asturias-Empresa.

2.Anexo al Convenio de Colaboración: Relación de alumnos/as /Programa de prácticas.

3.Fotocopia del DNI de los/as alumnos/as.

4.Propuesta de seguro de accidentes a favor de los alumnos/as.

5.Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (o DNI para personas físicas).

El plazo para la solicitud, por el titular del centro de trabajo, de suscripción de Convenio de Colaboración a la Dirección General de Formación Profesional, finalizará un mes antes de que el alumno/a concluya la acción formativa en realización, salvo en los cursos de duración igual o inferior a 200 horas, para los cuales este plazo se reducirá a la mitad.

Quinta.Subsanación y mejora de las solicitudes:

Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia, comprobará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas, de conformidad con lo establecido en la base cuarta, procediéndose, de no ser así, a requerir al interesado/a para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane las insuficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se tendrá al interesado/a por desistido/a de su petición.

Sexta.Obligaciones de las entidades beneficiarias:

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Convenio de Colaboración suscrito, y en la normativa reguladora, R.D. 395/2007, de 23 de marzo y las órdenes ministeriales que lo desarrollan, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de:

Una vez notificada la autorización de las prácticas, la entidad beneficiaria remitirá al área de formación correspondiente y a la DGFP, las fechas de inicio y prevista de finalización, así como los días de la semana y el horario en los que se realizarán en el caso de producirse cambios respecto a la solicitud.

Poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de la empresa, el Convenio suscrito, así como una relación de los/as alumnos/as que participan en el mismo.

Desarrollar el programa de las prácticas profesionales, previamente aprobado para cada alumno, con las condiciones establecidas para la aprobación del Convenio.

Finalizado el período de prácticas, remitirá al área de formación correspondiente y a la DGFP, la conclusión de las mismas y las horas efectivamente realizadas.

No podrá formalizar contrato de trabajo entre el/la alumno/a y la empresa/entidad beneficiaria durante el período de realización de las prácticas profesionales, ni percibir cantidad económica alguna de los/as alumnos/as.

Suscribir el certificado de prácticas profesionales, que reconozca el contenido y el tiempo de las prácticas realizadas por el/la alumno/a en el centro de trabajo, una vez finalizado el programa establecido, según el modelo que facilita la Consejería de Educación y Ciencia.

Séptima.Solicitud de compensación económica por la realización de prácticas profesionales, documentación exigida y plazo de presentación:

Las subvención a que se refiere la base tercera, se financiarán en régimen de concesión directa de conformidad con el artículo 25.5 del R.D. 395/2007, de 23 de marzo, y podrá ser solicitada por el representante legal del titular del centro de trabajo con el que se suscribió el Convenio de Colaboración una vez finalizadas las prácticas profesionales autorizadas, conforme al modelo II que se adjunta anexo a estas bases, también disponible en la pagina web www.asturias.es, y deberá presentarse ante la Dirección General de Formación Profesional, a través del Área de Formación del Servicio Público de Empleo correspondiente, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o autorización de de comprobación al Principado de Asturias de estos datos.

2.Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social o autorización de comprobación al Principado de Asturias de estos datos.

3.Certificado de no ser deudor/a de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

4.Declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:

Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

De la obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra durante la realización de las prácticas, y a fin de facilitar el cálculo de las imputaciones correspondientes.

5.Copia compulsada de documentos probatorios que justifiquen el gasto realizado en los conceptos de seguro de accidentes del alumno/a durante las prácticas (incluida copia de la póliza y recibo de pago), retribuciones y cotizaciones sociales del personal que realizó la función de tutoría de prácticas y otros gastos atribuibles a consumos realizados por el/la alumno/a.

6.Fichero de acreedores del Principado de Asturias, debidamente cumplimentado.

7.Fotocopia compulsada del DNI del empresario/a solicitante (sólo para personas físicas).

8.Fotocopia compulsada del DNI del apoderado de la empresa solicitante (sólo para personas jurídicas).

9.Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la empresa solicitante

El plazo para la solicitud de compensación económica, es de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del programa de prácticas profesionales.

Octava.Subsanación y mejora de las solicitudes de compensación de gastos:

Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia, comprobará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas, de conformidad con lo establecido en la base cuarta, procediéndose, de no ser así, a requerir al interesado/a para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane las insuficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se tendrá al interesado/a por desistido/a de su petición.

Novena.Resolución:

Una vez presentada la solicitud de compensación de gastos, de conformidad con lo establecido en la base séptima, y verificados por la Dirección General de Formación Profesional los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, el Consejero de Educación y Ciencia autorizará, dispondrá y reconocerá la obligación del gasto mediante resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvencione, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o Entes Públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la aprobación de la concesión.

Décima.Revocación y reintegro de la subvención:

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés legal que resulte de aplicación desde el momento del abono de la misma, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, así como los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y el artículo 1 Ley de Acompañamiento para 2006.

Undécima.Protección de datos:

La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resultan beneficiarias, a la Dirección general de Formación profesional que dará sometida a la normativa en vigor en materia de protección de datos.

Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y de aquellas que propongan su colaboración en la ejecución de las Acciones complementarias y de Acompañamiento a la formación, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.

Duodécima.Régimen jurídico:

La participación en la convocatoria a la que se refieren estas bases supone la aceptación plena y sin reservas de las mismas.

En lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en el R.D. 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 (BOE de 28 de abril de 1994) y las Órdenes Ministeriales de 20 de septiembre de 1995, de 14 de octubre de 1998, Orden TAS 466/2002 de 11 de febrero de 2002, 1495/2003 de 31 de marzo de 2003, Orden TAS/3309/2004 de 6 de octubre ( BOE de 15 de octubre), y Orden TAS /630/2005 de 7 de marzo de 2005, que la modifican; Real Decreto 1936/2004 de 27 de septiembre (BOE 2 de octubre de 2004) por el que se modifica el Real Decreto 631/1993 de 3 de mayo, que regula el Plan FIP; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación; el Real Decreto 2088/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de gestión de la formación ocupacional; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2007, el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero, la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de la Consejería de Hacienda 19 de marzo y 30 de julio de 2001; así como el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y FC, el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero , y ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y demás normativa que las sustituya y que sea de aplicació n.

Anexo