Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de vivienda para el año 2008.

 

Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de vivienda para el año 2008.

Nº de Disposición:
 
BOPA:
301 
Fecha Disposición:
27/12/2007 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, POLITICA TERRITORIAL Y VIVIENDA 
Categorias:
 

Índice



Antecedentes de hecho

Primero.Tal y como consta en la exposición de motivos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, el crecimiento de la construcción residencial no ha solucionado el problema social de acceso a la vivienda que afecta a multitud de ciudadanos, ni ha respondido a la creciente demanda y a las necesidades de vivienda de una parte importante de la población, por ello se considera prioritario frenar e, incluso, invertir la situación de deterioro del segmento arrendaticio, fomentando con todos los instrumentos al alcance el resurgir de la cultura del alquiler, como régimen de tenencia y alojamiento diferenciado del de acceso a la propiedad, digno del interés de los ciudadanos no solo como solución residual para quienes definitivamente no puedan acceder a la propiedad de la vivienda, sino como fórmula alternativa a esta última.

Segundo.Para ello en el Plan Estatal 2005-2008 se regulan líneas de actuación dirigidas a los inquilinos, preferentemente jóvenes, para facilitarles, de forma temporal, el pago de los alquileres cuando se den determinadas circunstancias que les dificulten hacerles frente. De este modo la alternativa de vivir en alquiler se hará mas atractiva y realista para un cierto número de ciudadanos con ingresos medios y bajos.

Tercero.Por otro lado la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por medio de la Dirección General de Vivienda viene convocando anualmente ayudas al alquiler de viviendas reguladas normativamente por el Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008.

Estas subvenciones persiguen los mismos fines más arriba señalados, motivo por el cual, con objeto de facilitar su tramitación, se estima conveniente unir ambas líneas de subvenciones.

Cuarto.Con fecha 13 de diciembre de 2007, se ha recibido certificación, para la incorporación al expediente de tramitación anticipada de gasto, expedida por el Servicio de Gestión de Contabilidad.

Quinto.Para el cumplimiento de los fines anteriormente señalados, la Dirección General de Vivienda ha elaborada las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de vivienda, mediante convocatoria pública por un importe de tres millones seiscientos mil euros (3.600.000 ) con cargo a la aplicación 1705-431A-785.003, de los presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2008, bajo la modalidad de expediente anticipado de gasto, siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2007, con la siguiente distribución plurianual:

Ejercicio 2008 1.000.000

Ejercicio 2009 1.800.000

Ejercicio 2010 800.000

Fundamentos de derecho

I.El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los presupuestos Generales del Principado se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías, con carácter general, los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia previa consignación presupuestaria para este fin.

II.El órgano competente para resolver el procedimiento el Consejero de Infraestructuras, Política territorial y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el Convenio suscrito en fecha 3 de noviembre de 2005 entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Vivienda sobre actuaciones para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Todo ello en relación con el artículo 10 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y Decretos 14 y 15/2007 de 12 de julio, del Presidente del Principado, el R.D. 1361/84, de 20 de junio, y el 3148/1978, de 10 de noviembre.

III.Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

En consecuencia,

RESUELVO

Primero.Aprobar la convocatoria pública de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de vivienda en la línea de actuación que se detalla en el objeto de las bases, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

La resolución de concesión de subvenciones quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2008, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para ejercicios futuros establecidos en el artículo 29 del texto refundido del Régimen Económico y presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Segundo.Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria que se une como anexo I a la presente Resolución.

Tercero.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 27 de diciembre de 2007.El Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, Francisco González Buendía.21.130.

Anexo I

BASES

Primera.Objeto:

Es objeto de la convocatoria la concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de viviendas, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva.

Segunda.Beneficiarios:

Se considerarán beneficiarios los inquilinos personas físicas, preferentemente aquellos en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener una edad no superior a 35 años.

b) Ser víctima de violencia de género o del terrorismo.

c) Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.

d) Personas con discapacidad reconocida oficialmente.

e) Pertenecer a un colectivo en situación de riesgo o exclusión social.

f) Ser mayor de 65 años.

g) Ser emigrante retornado.

h) Jóvenes procedentes de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida.

Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:

Los adjudicatarios de las 130 viviendas construidas en terrenos propiedad del Principado de Asturias, sitos en El Nodo (Avilés) y cedidos en derecho de superficie para su aprovechamiento mediante alquiler (convocatoria publicada en el BOPA de 26 de marzo de 2007) y los adjudicatarios de las 383 viviendas construidas en terrenos propiedad del Principado de Asturias, sitos en La Corredoria (Oviedo) y cedidos en derecho de superficie para su aprovechamiento mediante alquiler (convocatoria publicada en el BOPA de 26 de marzo de 2007).

Los adjudicatarios de cualesquiera otras viviendas construidas en terrenos propiedad del Principado de Asturias, y cedidos en derecho de superficie para su aprovechamiento mediante alquiler.

Los adjudicatarios de viviendas protegidas promovidas en régimen de alquiler por viviendas del Principado de Asturias S.A. (VIPASA).

La presente convocatoria es expresamente incompatible con la percepción simultanea de la renta básica de emancipación de los jóvenes regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre (BOE de 7 de noviembre de 2007).

Tercera.Requisitos:

1.º Que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda con fecha posterior al 30 de noviembre de 2007, o anterior a esta fecha, siempre, que en el transcurso del año 2007 haya sobrevenido una circunstancia de viudedad o desempleo, que habrá de estar vigente el día de publicación en el BOPA de la presente convocatoria.

Se admitirá, asimismo, que la causa de viudedad o desempleo sobrevenga durante el plazo de presentación de solicitudes.

No se admitirán contratos de fecha posterior al 31 de octubre de 2008.

2.º Que los ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el IPREM.

Estos ingresos familiares anuales se referirán a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no relación de parentesco.

3.º Que no existe relación de parentesco en primer grado entre arrendador y arrendatario.

4.º Que la renta anual a satisfacer suponga, como mínimo, el 2 por ciento y como máximo el 9 por ciento del precio máximo de la vivienda, que no podrá superar, por metro cuadrado de superficie útil, 1,60 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en el municipio singular. Si la vivienda tuviera garaje o trastero su precio no podrá exceder del 60 por ciento del precio de la vivienda por metro cuadrado de superficie útil. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, de 8 metros cuadrados para el trastero y 25 metros cuadrados para el garaje, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.

5.º Que la vivienda objeto de la subvención se dedique a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.

6.º Que no sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, no lo sean sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por ciento en el caso de familias numerosas, mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género o del terrorismo.

7.º Que, no sean beneficiarios de ningún otro programa de ayudas al alquiler, promovido por una Administración Local durante el período subvencionado por el Principado de Asturias.

8.º Que, no sean ni solicitantes ni beneficiarios simultaneamente de la renta básica de emancipación de los jóvenes regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre (BOE de 7 de noviembre de 2007).

Cuarta.Cuantía:

Las subvenciones se tramitarán hasta el agotamiento del gasto autorizado y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria, 1705-431A-785-003 de los presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2008, en los siguientes términos:

La subvención tendrá una cuantía máxima anual del 40 por ciento de la renta anual a satisfacer, con un máximo absoluto de 2.880 euros.

Esta cuantía, se incrementará en un 20 por ciento de la renta anual, cuando los ingresos familiares anuales no excedan de 1,5 veces el IPREM.

En el supuesto de jóvenes con una edad no superior a 35 años, víctimas de violencia de género o de terrorismo, familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos, personas con discapacidad reconocida oficialmente, personas pertenecientes a un colectivo en situación de riesgo o exclusión social, mayores de 65 años, emigrantes retornados y jóvenes procedentes de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida, la subvención se incrementará en un 10 por ciento de la renta anual.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria una cuantía adicional de hasta 1.000.000 para el ejercicio 2008, de hasta 1.800.000 para el ejercicio 2009 y de hasta 800.000 para el ejercicio 2010. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El importe total del gasto autorizado se divide en once mensualidades iguales, correspondientes al período temporal en el que puede producirse el hecho subvencionable, esto es, desde el cierre de la convocatoria anterior al de la presente, con distribución plurianual proporcional a la general.

Las solicitudes se resolverán, asimismo, por períodos temporales en función de la fecha del contrato, fijándose las siguientes comisiones de valoración:

Primera: Para contratos celebrados entre el día 1 de diciembre de 2007 y el día 29 de febrero de 2008, siendo el importe del crédito para este período 981.818,19 .

Segunda: Para contratos celebrados entre el día 1 de marzo de 2008 y el día 30 abril de 2008, siendo el importe del crédito para este período 654.545,46 .

Tercera: Para contratos celebrados entre el día 1 de mayo de 2008 y el día 30 de junio de 2008, siendo el importe del crédito para este período 654.545,46 .

Cuarta: Para contratos celebrados entre el día 1 de julio de 2008 y el día 31 de agosto de 2008, siendo el importe del crédito para este período 654.545,46 .

Quinta: Para contratos celebrados entre el día 1 de septiembre y el día 31 de octubre de 2008, siendo el importe del crédito para este período 654.545,46 .

Si en alguno de los períodos no fuese gastado la totalidad del importe asignado, la cantidad sobrante se incorporará al período siguiente.

La Administración incorporará de oficio al período siguiente, aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos y habiendo aportado la documentación requerida, no pudieron ser tramitadas por agotamiento del gasto autorizado para el concreto período que se trate.

La duración máxima de esta subvención será de 24 meses, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial de derecho a la ayuda.

No obstante lo anterior si los ingresos de la unidad familiar, entendida en los términos previstos en la base tercera apartado 2.º, fuesen inferiores a 1 vez el IPREM y hubiese sobrevenido una circunstancia de viudedad o desempleo posterior a la fecha de concesión de la subvención, 30 días antes del fin de la duración máxima de la subvención, el beneficiario, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda, podrá solicitar, la prorroga por el plazo máximo de 1 año, cesando, en cualquier caso, la ayuda una vez extinguida la causa sobrevenida que la motivó.

No podrán obtenerse nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos al menos cinco años desde la percepción de subvenciones a los inquilinos, si se trata de ayudas con cargo a los fondos del Ministerio de Vivienda y hasta transcurridos al menos tres años si se trata de ayudas con cargo a los fondos del Principado de Asturias, salvo, en este último caso, que concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Quinta.Solicitud y documentación:

Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud de subvención dirigida al Consejero de Infraestructuras, Política territorial y Vivienda, utilizando para ello el modelo incluido en el anexo II. Dicha solicitud deberá de ir acompañada, con carácter general, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte y permiso de residencia en caso de ser extranjero, del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia.

b) Si el solicitante es víctima de violencia de género, resolución judicial acreditativa de tal situación.

Si el solicitante es víctima del terrorismo, documento administrativo emitido por el Ministerio del Interior u organismo competente acreditativo de tal situación.

Si el solicitante forma parte de una familia numerosa, fotocopia del Libro de Familia.

Si el solicitante forma parte de una familia constituida por el padre o la madre y los hijos, fotocopia del Libro de Familia o sentencia judicial acreditativa de tal situación.

Si el solicitante es una persona con discapacidad, reconocida oficialmente, certificado acreditativo de tal situación.

Si el solicitante pertenece a un colectivo en situación de riesgo o exclusión social, certificado emitido por el Ayuntamiento respectivo acreditativo de tal situación.

Si el solicitante es mayor de sesenta y cinco años, documento nacional de identidad.

Si el solicitante es emigrante retornado, justificación documental de esta situación.

Si el solicitante es un joven procedente de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida, certificado emitido por la Consejería competente por razón de la materia.

c) Contrato de arrendamiento completo de fecha posterior al día 30 de noviembre del año 2007 o de la fecha en que se trate si concurre circunstancia sobrevenida de viudedad o desempleo ocurrida en el año 2007 o vigente la convocatoria. Si la vivienda objeto de arrendamiento fuese de Protección Oficial o declarada protegida por la Comunidad Autónoma con tal régimen de uso, el contrato debe de estar debidamente visado por la Dirección General de Vivienda.

d) Justificación documental de haber abonado el primer mes de la renta, mediante la aportación del recibo expedido por el arrendador en el que figure el recibí.

En los recibos deberá figurar:

Identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe.

En todo caso el solicitante de la ayuda deberá coincidir con la persona que realiza el pago.

Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto de arrendamiento.

Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, otros anexos y muebles en su caso).

Fecha y firma del recibo.

Se admitirá asimismo como justificación, documento bancario acreditativo de la transferencia a favor del arrendador en concepto de renta de la vivienda objeto del arrendamiento siempre que figure el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos.

e) Certificado colectivo de empadronamiento de todos los integrantes de la unidad convivencial arrendataria.

f) Fotocopia del Libro de Familia.

g) Cédula de habitabilidad de primera o segunda ocupación según corresponda.

h) En su caso, acreditación documental de la circunstancia sobrevenida de viudedad o desempleo en el transcurso del año 2007 o vigente la convocatoria, certificado de defunción o informe de la vida laboral.

i) En el supuesto que el solicitante fuera beneficiario de un programa de ayudas al alquiler promovido por una Administración Local, deberá aportar resolución o documento de similares características que acredite tal condición.

j) Fichero de acreedores debidamente cumplimentado.

Sexta.Presentación de solicitudes y plazo:

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro General de Principado de Asturias, sito en la C/Coronel Aranda s/n, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Las solicitudes de subvención habrán de presentarse dentro de los quince días siguientes al de la formalización del contrato, finalizando el plazo definitivo el día 15 de noviembre de 2008. Las solicitudes relativas a contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria, se presentarán dentro de los quince días siguientes al de su publicación en el BOPA.

El órgano instructor de la presente convocatoria pública de subvenciones, será la Sección de Ayudas a la Vivienda.

A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 antes citada, puesto en relación con el 67.1 bis) del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, añadido por la Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, se comunica que el plazo máximo de duración del procedimiento es de tres meses contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácter desestimatorio.

Séptima.Concesión:

Las solicitudes se resolverán con base en los períodos temporales fijados en la base cuarta. Así las solicitudes presentadas en plazo y completas con toda la documentación requerida, serán remitidas a la Comisión de valoración para su estudio y posterior formulación de la propuesta de resolución de concesión o denegación, que será elevada, a través del órgano de instrucción, al Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.

La Comisión de valoración, que estará presidida por el Director General de Vivienda o persona en quien delegue e integrada por los siguientes miembros:

El Jefe del Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.

Dos funcionarios designados por el Director General de Vivienda con experiencia en las materias objeto de la subvención.

Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores que actuará como Secretario.

Los criterios de aplicación de concurrencia competitiva serán los siguientes y según este orden:

1) Jóvenes con edad no superior a los 35 años.

2) Víctimas de violencia de género o del terrorismo.

3) Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.

4) Personas con discapacidad reconocida oficialmente.

5) Personas pertenecientes a un colectivo en situación de riesgo o exclusión social.

6) Mayores de 65 años.

7) Emigrantes retornados.

8) Jóvenes procedentes de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida.

9) Solicitantes inscritos en el registro de solicitantes de vivienda del Principado de Asturias, creado por Resolución de 27 de octubre de 2003, de la entonces denominada Consejería de Vivienda y Bienestar Social.

10) Ingresos familiares anuales de los solicitantes. Estos ingresos se ordenarán de menores a mayores, comenzando a otorgarse la subvención por los ingresos menores, hasta el agotamiento del gasto autorizado.

La concesión o denegación de la subvención, se realizará mediante resolución del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.

Las subvenciones concedidas, cuyo importe individualmente considerado, sea de cuantía superior a 3.000 euros, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. El resto de las subvenciones cuya concesión no supere este importe, serán publicadas en el tablón de anuncios de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias.

La subvención, una vez concedida, será incompatible con cualquier otra concedida al amparo de un programa de ayudas al alquiler, promovido por una Administración Local.

Octava.Obligaciones de los beneficiarios:

a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

b) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuatro del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.

f) Usar debidamente la vivienda objeto del arrendamiento.

g) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga.

h) Aportar, en los términos establecidos en la base siguiente, los recibos objeto de abono de la subvención.

i) Comunicar a la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda cualquier modificación en las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención, reservándose la Administración actuante las oportunas facultades de inspección y control.

j) Los beneficiarios de esta subvención que, a su vez, perciban una ayuda para el mismo fin de una Administración Local, están obligados a renunciar a ésta, antes del comienzo del período subvencionado por el Principado de Asturias.

k) La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del período impositivo que corresponda del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Novena.Justificación y abono de la subvención:

La subvención se abonará en tantos pagos cómo anualidades se establezcan en la resolución de concesión

En la primera anualidad, el beneficiario presentará, antes del 2 de noviembre, o del día que se determine en la resolución de concesión si es posterior a esta fecha, todos los recibos abonados desde el inicio del contrato subvencionado hasta la fecha de justificación. En el supuesto que el beneficiario lo fuera, en el momento de la concesión de estas ayudas, de otro programa de ayudas al alquiler, promovido por una Administración Local, será requisito imprescindible que aporte para el primer pago resolución o documento de similares características, dictado por el órgano competente en el que se haga constar expresamente la revocación de la ayuda y la fecha exacta a partir de la cual ha dejado de ser percibida.

En la siguiente anualidad, antes también del 2 de noviembre, presentará los recibos abonados que hubieran quedado pendientes de la primera anualidad y los satisfechos en la segunda hasta la fecha de justificación.

En la última anualidad, presentará el resto de los recibos abonados pendientes, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del período de dos años subvencionado.

En todo caso los pagos anuales no podrán superar el importe de los recibos justificados ni el de la anualidad correspondiente, no pudiendo superar tampoco la suma de todos ellos el importe de la subvención concedida.

Para cada uno de los pagos el solicitante deberá aportar justificación documental de haber abonado la renta, mediante la aportación de recibo expedido por el arrendador en el que figure el recibí.

En los recibos deberá figurar:

Identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe.

En todo caso el solicitante de la ayuda deberá coincidir con la persona que realiza el pago.

Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto de arrendamiento.

Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, otros anexos y muebles en su caso).

Fecha y firma del recibo.

Se admitirá asimismo como justificación, documento bancario acreditativo de la transferencia a favor del arrendador en concepto de renta de la vivienda objeto del arrendamiento siempre que figure el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos.

Décima.Revocación y reintegro:

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Undécima.Infracciones y sanciones:

Serán de aplicación en la materia, el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, así como lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de general aplicación.

Duodécima.Régimen Jurídico:

La participación de la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación de las mismas.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, el Decreto-Legislativo 2/98, de 25 de junio; la Ley 10/2006, de 27 de diciembre y Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexo