Ficha
Nº de Disposición:
BOPA:
301
Fecha Disposición:
27/12/2007
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, POLITICA TERRITORIAL Y VIVIENDA
Categorias:
Antecedentes de hecho
Primero.La Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda tiene, dentro de sus líneas de actuación, la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda, siendo competencia de la Dirección General de Vivienda, la gestión administrativa de las mismas. Estas ayudas se encuentran reguladas en el vigente el Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008, en el que se determina que el Principado de Asturias podrá conceder, con cargo a sus presupuestos subvenciones destinadas a este fin.
Segundo.Por otro lado, la Comunidad Autónoma gestiona residualmente ayudas otorgadas al amparo de la normativa estatal regulada para el cuatrienio 2002-2005 por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, y para el cuatrienio 2005-2008 por el Real Decreto 801/2005, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, suscribiéndose los oportunos Convenios con el entonces denominado Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Vivienda.
Tercero.Con fecha 13 de diciembre de 2007, se ha recibido certificación, para la incorporación al expediente de tramitación anticipada de gasto, expedida por el Servicio de Gestión de Contabilidad.
Cuarto.Para el cumplimiento de los fines anteriormente señalados, la Dirección General de Vivienda ha elaborado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la adquisición de vivienda, mediante convocatoria pública por un importe de cuatro millones de euros (4.000.000 ) con cargo a la aplicación 1705-431A-785.003, de los presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2008, bajo la modalidad de expediente anticipado de gasto, siendo aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2007.
Fundamentos de derecho
Primero.El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los presupuestos Generales del Principado se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías, con carácter general, los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia previa consignación presupuestaria para este fin.
Segundo.El órgano competente para resolver el procedimiento es el Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y Decretos 14 y 15/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, el R.D. 1361/1984, de 20 de junio, y el 3148/1978, de 10 de noviembre.
Tercero.Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
En consecuencia,
RESUELVO
Primero.Aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición de vivienda en las líneas de actuación que se detallan en el objeto de las bases, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
La resolución de concesión de subvenciones quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose en caso contrario, revocado el acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2007 y anulados todos los actos que del mismo pudieran derivarse.
Segundo.Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria que se une como anexo I a la presente Resolución.
Tercero.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 27 de diciembre de 2007.El Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, Francisco González Buendía.21.132.
Anexo I
BASES
Primera.Objeto:
Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva, compatibles en los supuestos de actuación protegible con la ayuda estatal directa a la entrada prevista en el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero por el que se modifica el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio y en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, a cargo de los presupuestos del Principado de Asturias en las siguientes líneas de actuación:
a) Adquisición y adjudicación de viviendas calificadas de protección oficial al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, excepto las de promoción pública.
b) Adquisición de otras viviendas con protección pública, definidas en el artículo 15 b) del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio y en el artículo 12 del Decreto 60/2001, de 14 de junio.
c) Adquisición de viviendas ya construidas definidas en el artículo 23 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio y en el artículo 15 del Decreto 60/2001 de 14 de junio.
d) Adquisición de viviendas libres de nueva construcción destinadas a su venta a precio tasado, promovidas sobre suelo que haya obtenido financiación cualificada al amparo de los Reales Decretos 1932/1991, de 20 de diciembre y 2190/1995, de 28 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta, apartado 3, del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.
e) Adquisición de viviendas a precio tasado en las que el promotor haya efectuado declaración de promover en la Comunidad Autónoma y haya sido debidamente diligenciada para acogerse al sistema de financiación cualificada establecido en el capítulo cuarto del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 1.
f) Adquisición de viviendas a precio tasado de nueva construcción, promovidas sobre suelo que haya obtenido financiación cualificada al amparo de los Reales Decretos 1932/1991, de 20 de diciembre, y 2190/1995, de 28 de diciembre de superficie útil superior a 90 metros cuadrados e inferior a 120 metros cuadrados, siempre y cuando no hayan transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud más de seis meses desde el inicio de la amortización del préstamo hipotecario.
g) Adquisición de viviendas de nueva construcción, declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio o del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio o por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en relación con el Decreto 60/2001 de 14 de junio y el Decreto130/2006 de 21 de diciembre, financiadas con préstamo hipotecario libre, siempre y cuando no hayan transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud más de seis meses desde el inicio de la amortización del préstamo.
h) Autopromoción de viviendas de nueva planta declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio o del Real Decreto 801/2005,de 1 de julio, en relación con el Decreto 60/2001 de 14 de junio y el Decreto 130 /2006, de 21 de diciembre, cuando los solicitantes sean personas físicas individuales, excluyéndose sociedades y entidades sin ánimo de lucro.
i) Adquisición de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, definidas en el artículo 10 del Decreto 60/2001, de 14 de junio, modificado parcialmente por el Decreto 80/2002, de 13 de junio, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio y en el artículo 10 del Decreto 130 /2006, de 21 de diciembre, en relación con el artículo 19 b) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
j) Adquisición de viviendas ya existentes en los términos previstos en el artículo 23 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, o en el artículo 27 del Real Decreto 801/2005, de 1 julio, en relación con el artículo 15 del Decreto 60/2001, de 14 de junio, y con el artículo 17 del Decreto 130 /2006, de 21 de diciembre .
Segunda.Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas quienes se encuentren en alguno de los supuestos descritos en la base primera de esta misma convocatoria y no hayan concurrido a la convocatoria de subvenciones a la adquisición de vivienda de años anteriores, excepto que habiendo presentado solicitud en las convocatorias de 25 de mayo de 2007 (BOPA de 19 de junio de 2007) y de 3 de septiembre de 2007 (BOPA de 11 de septiembre de 2007), hayan recibido resolución denegatoria por no haberse acreditado el inicio de la amortización del préstamo cualificado a la fecha de presentación de la solicitud o por haber presentado su solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria mencionada.
Tercera.Requisitos:
I. En las líneas de actuación definidas en los apartados a), b), c), d), e), i) y j) de la base primera:
Que la adquisición cuente con resolución que declare protegible la actuación al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio o del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Que se haya iniciado la amortización del préstamo cualificado por haber prestado su conformidad el entonces denominado Ministerio de Fomento o el actual Ministerio de Vivienda.
II. En la línea de actuación definida en el apartado f) de la base primera:
Que el precio de la vivienda no sea superior al que corresponde a una vivienda de precio tasado.
Que no hayan transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud más de seis meses desde el inicio de la amortización del préstamo, que habrá de ser hipotecario.
Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.
Que la cuantía de los ingresos acreditados no sea inferior al cinco por ciento del precio de la vivienda.
Que los adquirentes no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, ni sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de solicitud de subvención, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto de transmisiones patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de solicitud de subvención o del 60 por 100 en el caso de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, victimas de violencia de género o de terrorismo.
Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.
III. En la línea de actuación definida en el apartado g) de la base primera:
Que el precio de la vivienda no sea superior al que corresponde a una vivienda declarada protegida por la Comunidad Autónoma.
Que las viviendas se encuentren calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, o del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Que no hayan transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud más de seis meses desde el inicio de la amortización del préstamo, que habrá de ser hipotecario.
Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.
Que la cuantía de los ingresos acreditados no sea inferior al cinco por ciento del precio de la vivienda.
Que los adquirentes no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, ni sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de solicitud de subvención, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto de transmisiones patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de solicitud de subvención o del 60 por 100 en el caso de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, victimas de violencia de género o de terrorismo
Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.
IV.En la línea de actuación definida en el apartado h) de la base Primera, además de los requisitos establecidos en el punto I de esta misma base deberá cumplir los siguientes:
Que la solicitud se realice por persona física individual.
Que se trate de viviendas de nueva planta.
Que la edificación disponga de calificación definitiva de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, de 13 de junio o del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.
Cuarta.Cuantía:
Las subvenciones se tramitarán hasta el agotamiento del gasto autorizado y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria, 1705-431A-785-003 de los presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2008.
Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria una cuantía adicional de hasta cuatro millones de euros, para el ejercicio 2008. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
El importe total del gasto autorizado se divide en trece mensualidades iguales, correspondientes al período temporal en el que puede producirse el hecho subvencionable, esto es, desde el cierre de la convocatoria anterior al de la presente.
Las solicitudes se resolverán, asimismo, por períodos temporales, fijándose las siguientes comisiones de valoración:
Primera: Para solicitudes presentadas entre el día siguiente al de publicación de la convocatoria y el día 29 de febrero (ambos inclusive), siendo el importe del crédito para este período 1.538.461,55 .
Segunda: Para solicitudes presentadas entre el día 1 de marzo y el día 30 de abril (ambos inclusive), siendo el importe del crédito para este período 615.384,61 .
Tercera: Para solicitudes presentadas entre el día 1 de mayo y el día 30 de junio (ambos inclusive), siendo el importe del crédito para este período 615.384,61 .
Cuarta: Para solicitudes presentadas entre el día 1 de julio y el día 31 de agosto (ambos inclusive), siendo el importe del crédito para este período 615.384,61 .
Quinta: Para solicitudes presentadas entre el día 1 de septiembre y el día 3 de noviembre (ambos inclusive), siendo el importe del crédito para este período 615.384,62 .
Si en alguno de los períodos no fuese gastado la totalidad del importe asignado, la cantidad sobrante se incorporará al período siguiente.
La Administración incorporará de oficio al período siguiente, aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos y habiendo aportado la documentación requerida, no pudieron ser tramitadas por agotamiento del gasto autorizado para el concreto período que se trate.
La cuantía y límites de la subvención a conceder, establecidos en los capítulos III, IV y VI del Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, son las siguientes:
Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma:
a) El diez por ciento del precio de venta de la vivienda con un límite de 8.000 , para aquellas unidades familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM.
b) El siete por ciento del precio de venta de la vivienda con un límite de 6.000 , para aquellas unidades familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 3,5 veces el IPREM.
En el supuesto de jóvenes con una edad no superior a 35 años y de otras familias con especiales dificultades de alojamiento el importe de la subvención se incrementará en 1.202,02 , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 2,5 veces el IPREM.
b) Que se trate de primer acceso en propiedad.
c) Que, si se trata de una vivienda de protección oficial, y el solicitante es un joven de edad no superior a 35 años o familia numerosa, no haya optado por la ayuda estatal directa a la entrada establecida en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, parcialmente modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero.
d) Que, si se trata de una vivienda declarada protegida por la Comunidad Autónoma el solicitante no haya optado por la ayuda estatal directa a la entrada establecida en el artículo 19 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.
e) Que si el solicitante es un joven de edad no superior a 35 años, familia numerosa, constituye una unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos, forma una unidad familiar en la que haya personas con discapacidad, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, constituye una unidad familiar que tenga a su cargo a alguna persona de más de 65 años o cuando el solicitante tenga esa misma edad o que entre sus integrantes haya victimas de violencia de género o de terrorismo u otros colectivos en situación de riesgo o de exclusión social no haya solicitado la ayuda estatal directa a la entrada, regulada en los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
A los efectos de la presente convocatoria se consideraran familias con especiales dificultades de alojamiento:
Jóvenes menores de 35 años.
Mayores de 65 años.
Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
Familias monoparentales.
Víctimas de violencia de género.
Víctimas de violencia terrorista.
Emigrantes retornados.
Jóvenes procedentes de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida.
Familias numerosas.
Para efectuar el cálculo de las subvenciones se tomará como referencia los datos personales y económicos que figuran en el expediente de concesión del préstamo convenido.
Viviendas ya construidas o existentes.
La subvención personal a adquirentes de estas viviendas será equivalente al cinco por ciento del precio de la vivienda con un límite de 6.000 siempre que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.
En el supuesto de jóvenes con una edad no superior a 35 años y de otras familias con especiales dificultades de alojamiento el importe de la subvención se incrementará en 1.202,02 , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 2,5 veces el IPREM.
b) Que se trate de primer acceso en propiedad.
c) Que, si se trata de una vivienda de protección oficial, y el solicitante es un joven de edad no superior a 35 años o familia numerosa, no haya optado por la ayuda estatal directa a la entrada establecida en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, parcialmente modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero.
d) Que, si se trata de una vivienda declarada protegida por la Comunidad Autónoma el solicitante no haya optado por la ayuda estatal directa a la entrada establecida en el artículo 19 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.
e) Que si el solicitante es un joven de edad no superior a 35 años, familia numerosa, constituye una unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos, forma una unidad familiar en la que haya personas con discapacidad, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, constituye una unidad familiar que tenga a su cargo a alguna persona de más de 65 años o cuando el solicitante tenga esa misma edad o que entre sus integrantes haya victimas de violencia de género o de terrorismo u otros colectivos en situación de riesgo o de exclusión social no haya solicitado la ayuda estatal directa a la entrada, regulada en los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
A los efectos de la presente convocatoria se consideraran familias con especiales dificultades de alojamiento:
Jóvenes menores de 35 años.
Mayores de 65 años.
Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
Familias monoparentales.
Víctimas de violencia de género.
Víctimas de violencia terrorista.
Emigrantes retornados.
Jóvenes procedentes de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida.
Familias numerosas.
Para efectuar el cálculo de las subvenciones se tomará como referencia los datos personales y económicos que figuran en el expediente de concesión del préstamo convenido.
Viviendas definidas en las líneas de actuación f) y g) de la base Primera.
a) El diez por ciento del precio de venta de la vivienda con un límite de 8.000 , para aquellas unidades familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM.
b) El siete por ciento del precio de venta de la vivienda con un límite de 6.000 , para aquellas unidades familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 3,5 veces el IPREM.
En el supuesto de jóvenes con una edad no superior a 35 años y de otras familias con especiales dificultades de alojamiento el importe de la subvención se incrementará en 1.202,02 , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 2,5 veces el IPREM.
b) Que se trate de primer acceso en propiedad.
A los efectos de la presente convocatoria se consideraran familias con especiales dificultades de alojamiento:
Jóvenes menores de 35 años.
Mayores de 65 años.
Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
Familias monoparentales.
Víctimas de violencia de género.
Víctimas de violencia terrorista.
Emigrantes retornados.
Jóvenes procedentes de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida.
Familias numerosas.
Autopromoción de viviendas de nueva planta declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.
A tenor de lo dispuesto en el capítulo IV, artículo 15 del Decreto 130 /2006, de 21 de diciembre, la subvención personal será del veinte por ciento del presupuesto protegido entendiéndose por tal el precio total del contrato de ejecución de obra, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por las actuaciones.
Para efectuar el cálculo de las subvenciones se tomará como referencia los datos personales y económicos que figuran en el expediente de concesión del préstamo convenido.
Quinta.Incompatibilidad:
Será incompatible la percepción de las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria, con las previstas en el Decreto 33/1997, de 15 de mayo, de ayudas a la promoción de viviendas de protección oficial destinadas a unidades familiares con escasos recursos económicos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008 y con cualquier otra subvención concedida para la misma vivienda.
Sexta.Solicitud y documentación:
Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud de subvención dirigida al Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, utilizando para ello el modelo normalizado que se incorpora como anexo II. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
I. En las líneas de actuación definidas en los apartados a), b), c), d), e), i) y j) de la base primera:
Copia de DNI o NIF.
Certificado de la entidad bancaria de ser titular de préstamo cualificado, subsidiado en su caso por el entonces denominado Ministerio de Fomento o el actual Ministerio de Vivienda, en el que conste el número y el porcentaje de préstamo formalizado.
Copia de escritura de compraventa.
Copia del recibo bancario donde figure el número de préstamo, número de cuenta donde se realiza la amortización y la subsidiación concedida por el entonces denominado Ministerio de Fomento o el actual Ministerio de Vivienda.
Fichero de acreedores debidamente cumplimentado figurando en el mismo como número de cuenta, el que corresponda a préstamo cualificado.
A la documentación básica reseñada en el apartado anterior se añadirá la siguiente en el supuesto de las familias con especiales dificultades de alojamiento, definidas en la base cuarta de esta misma convocatoria:
Si el solicitante es un joven menor de 35 años o mayor de sesenta y cinco años, documento nacional de identidad.
Si el solicitante es una persona con discapacidad, reconocida oficialmente, certificado acreditativo de tal situación.
Si el solicitante forma parte de una familia constituida por el padre o la madre y los hijos, fotocopia del Libro de Familia o sentencia judicial acreditativa de tal situación.
Si el solicitante es víctima de violencia de género, resolución judicial acreditativa de tal situación.
Si el solicitante es víctima del terrorismo, documento administrativo emitido por el Ministerio del Interior u organismo competente acreditativo de tal situación.
Si el solicitante es emigrante retornado retornado, justificación documental de esta situación.
Si el solicitante es un joven procedente de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida, certificado emitido por la Consejería competente por razón de la materia.
Si el solicitante forma parte de una familia numerosa, fotocopia del Libro de Familia.
II.En la línea de actuación definida en el apartado f) de la base primera:
Copia del DNI o NIF.
Certificación municipal de residencia habitual y permanente.
Copia de la escritura de compraventa.
Copia de la escritura de formalización del préstamo hipotecario.
Certificado bancario en el que conste la fecha de iniciación de amortización de préstamo hipotecario.
Fichero de acreedores debidamente cumplimentado.
A la documentación básica reseñada en el apartado anterior se añadirá la siguiente en el supuesto de las familias con especiales dificultades de alojamiento, definidas en la base cuarta de esta misma convocatoria:
Si el solicitante es un joven menor de 35 años o mayor de sesenta y cinco años, documento nacional de identidad.
Si el solicitante es una persona con discapacidad, reconocida oficialmente, certificado acreditativo de tal situación.
Si el solicitante forma parte de una familia constituida por el padre o la madre y los hijos, fotocopia del Libro de Familia o sentencia judicial acreditativa de tal situación.
Si el solicitante es víctima de violencia de género, resolución judicial acreditativa de tal situación.
Si el solicitante es víctima del terrorismo, documento administrativo emitido por el Ministerio del Interior u organismo competente acreditativo de tal situación.
Si el solicitante es emigrante retornado retornado, justificación documental de esta situación.
Si el solicitante es un joven procedente de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida, certificado emitido por la Consejería competente por razón de la materia.
Si el solicitante forma parte de una familia numerosa, fotocopia del Libro de Familia.
III.En la línea de actuación definida en el apartado g) de la base primera:
Copia del DNI o NIF.
Certificación municipal de residencia habitual y permanente.
Copia de la escritura de compraventa.
Copia de la calificación definitiva de V.P.O. o de vivienda declarada protegida por la Comunidad Autónoma.
Copia de la escritura de formalización del préstamo hipotecario.
Certificado bancario en el que conste la fecha de iniciación de amortización de préstamo hipotecario.
Fichero de acreedores debidamente cumplimentado.
A la documentación básica reseñada en el apartado anterior se añadirá la siguiente en el supuesto de las familias con especiales dificultades de alojamiento, definidas en la base Cuarta de esta misma convocatoria:
Si el solicitante es un joven menor de 35 años o mayor de sesenta y cinco años, documento nacional de identidad.
Si el solicitante es una persona con discapacidad, reconocida oficialmente, certificado acreditativo de tal situación.
Si el solicitante forma parte de una familia constituida por el padre o la madre y los hijos, fotocopia del Libro de Familia o sentencia judicial acreditativa de tal situación.
Si el solicitante es víctima de violencia de género, resolución judicial acreditativa de tal situación.
Si el solicitante es víctima del terrorismo, documento administrativo emitido por el Ministerio del Interior u organismo competente acreditativo de tal situación.
Si el solicitante es emigrante retornado retornado, justificación documental de esta situación.
Si el solicitante es un joven procedente de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida, certificado emitido por la Consejería competente por razón de la materia.
Si el solicitante forma parte de una familia numerosa, fotocopia del Libro de Familia.
IV.En la línea de actuación definida en el apartado h) de la base primera:
Copia del DNI o NIF.
Certificado de la entidad bancaria de ser titular del préstamo cualificado, subsidiado en su caso por el Ministerio de Fomento, en el que conste el número y el porcentaje de préstamo formalizado.
Copia de la escritura de obra nueva terminada.
Copia de la calificación definitiva de V.P.O. o de vivienda declarada protegida por la Comunidad Autónoma.
Facturas acreditativas del presupuesto protegido, entendiéndose por tal el precio total del contrato de ejecución de obra, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por las actuaciones.
Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, figurando en el mismo como número de cuenta, el que corresponda al préstamo cualificado.
Séptima.Presentación de solicitudes y plazo:
Las solicitudes de ayudas se presentaran en el Registro General del Principado de Asturias, sito en la C/Coronel Aranda s/n, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación finalizará el día 3 de noviembre de 2008.
El órgano de instrucción de la presente convocatoria pública de subvenciones será la Sección de Ayudas a la Vivienda.
A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 antes citada, puesto en relación con el 67.1 bis) del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, añadido por la Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, se comunica que el plazo máximo de duración del procedimiento es de tres meses contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácter desestimatorio.
Octava.Concesión:
Las solicitudes se resolverán con base en los períodos temporales fijados en la base cuarta. Así las solicitudes presentadas en plazo y completas con toda la documentación requerida, serán remitidas a la Comisión de valoración para su estudio y posterior formulación de la propuesta de resolución de concesión o denegación, que será elevada, a través del órgano de instrucción, al Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.
La Comisión de valoración, estará presidida por el Director General de Vivienda o persona en quien delegue e integrada por los siguientes miembros:
El Jefe del Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.
Dos funcionarios designados por el Director General de Vivienda con experiencia en las materias objeto de la subvención.
Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores que actuará como Secretario.
Los criterios para la concesión serán los siguientes y según este orden:
1) Solicitantes inscritos en el registro de solicitantes de vivienda del Principado de Asturias, creado por resolución de 25 de octubre de 2003, de la entonces denominada Consejería de Vivienda y Bienestar Social.
2) Ingresos anuales ponderados de las unidades familiares, ordenándose las solicitudes de menor a mayor cuantía de los ingresos y asignándose la subvención a aquéllas que resulten con ingresos menores.
La concesión o denegación de la subvención, se realizará mediante resolución del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.
Una vez dictada la resolución de concesión se realizará el abono de la subvención.
Las subvenciones concedidas, cuyo importe individualmente considerado, sea de cuantía superior a 3.000 euros, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. El resto de las subvenciones cuya concesión no supere este importe, serán publicadas en el tablón de anuncios de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias.
Novena.Obligaciones de los beneficiarios:
a) Los beneficiarios deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión.
b) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuatro del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a las finalidades para las que se otorga, reservándose la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda el derecho de inspección, control y seguimiento correspondiente.
f) La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del período impositivo que corresponda del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Décima.Revocación y reintegro:
Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
Undécima.Prohibición de transmisión onerosa:
Durante un plazo de diez años a partir de la concesión de las correspondientes ayudas, las viviendas no podrán ser objeto de transmisión intervivos ni de cesión de uso por ningún título, sin que previamente se reintegre al Principado de Asturias, la totalidad del importe recibido incrementado con el interés legal de dinero.
Duodécima.Infracciones y sanciones:
Serán de aplicación en la materia, el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, así como lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de general aplicación.
Decimotercera.Régimen Jurídico:
La participación de la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación de las mismas.
En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, el Decreto-Legislativo 2/1998, de 25 de junio; la Ley 10/2006, de 27 de diciembre y Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Anexo
Primero.La Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda tiene, dentro de sus líneas de actuación, la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda, siendo competencia de la Dirección General de Vivienda, la gestión administrativa de las mismas. Estas ayudas se encuentran reguladas en el vigente el Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008, en el que se determina que el Principado de Asturias podrá conceder, con cargo a sus presupuestos subvenciones destinadas a este fin.
Segundo.Por otro lado, la Comunidad Autónoma gestiona residualmente ayudas otorgadas al amparo de la normativa estatal regulada para el cuatrienio 2002-2005 por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, y para el cuatrienio 2005-2008 por el Real Decreto 801/2005, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, suscribiéndose los oportunos Convenios con el entonces denominado Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Vivienda.
Tercero.Con fecha 13 de diciembre de 2007, se ha recibido certificación, para la incorporación al expediente de tramitación anticipada de gasto, expedida por el Servicio de Gestión de Contabilidad.
Cuarto.Para el cumplimiento de los fines anteriormente señalados, la Dirección General de Vivienda ha elaborado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la adquisición de vivienda, mediante convocatoria pública por un importe de cuatro millones de euros (4.000.000 ) con cargo a la aplicación 1705-431A-785.003, de los presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2008, bajo la modalidad de expediente anticipado de gasto, siendo aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2007.
Fundamentos de derecho
Primero.El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los presupuestos Generales del Principado se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías, con carácter general, los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia previa consignación presupuestaria para este fin.
Segundo.El órgano competente para resolver el procedimiento es el Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y Decretos 14 y 15/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, el R.D. 1361/1984, de 20 de junio, y el 3148/1978, de 10 de noviembre.
Tercero.Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
En consecuencia,
RESUELVO
Primero.Aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición de vivienda en las líneas de actuación que se detallan en el objeto de las bases, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
La resolución de concesión de subvenciones quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose en caso contrario, revocado el acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2007 y anulados todos los actos que del mismo pudieran derivarse.
Segundo.Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria que se une como anexo I a la presente Resolución.
Tercero.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 27 de diciembre de 2007.El Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, Francisco González Buendía.21.132.
Anexo I
BASES
Primera.Objeto:
Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva, compatibles en los supuestos de actuación protegible con la ayuda estatal directa a la entrada prevista en el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero por el que se modifica el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio y en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, a cargo de los presupuestos del Principado de Asturias en las siguientes líneas de actuación:
a) Adquisición y adjudicación de viviendas calificadas de protección oficial al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, excepto las de promoción pública.
b) Adquisición de otras viviendas con protección pública, definidas en el artículo 15 b) del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio y en el artículo 12 del Decreto 60/2001, de 14 de junio.
c) Adquisición de viviendas ya construidas definidas en el artículo 23 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio y en el artículo 15 del Decreto 60/2001 de 14 de junio.
d) Adquisición de viviendas libres de nueva construcción destinadas a su venta a precio tasado, promovidas sobre suelo que haya obtenido financiación cualificada al amparo de los Reales Decretos 1932/1991, de 20 de diciembre y 2190/1995, de 28 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta, apartado 3, del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.
e) Adquisición de viviendas a precio tasado en las que el promotor haya efectuado declaración de promover en la Comunidad Autónoma y haya sido debidamente diligenciada para acogerse al sistema de financiación cualificada establecido en el capítulo cuarto del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 1.
f) Adquisición de viviendas a precio tasado de nueva construcción, promovidas sobre suelo que haya obtenido financiación cualificada al amparo de los Reales Decretos 1932/1991, de 20 de diciembre, y 2190/1995, de 28 de diciembre de superficie útil superior a 90 metros cuadrados e inferior a 120 metros cuadrados, siempre y cuando no hayan transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud más de seis meses desde el inicio de la amortización del préstamo hipotecario.
g) Adquisición de viviendas de nueva construcción, declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio o del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio o por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en relación con el Decreto 60/2001 de 14 de junio y el Decreto130/2006 de 21 de diciembre, financiadas con préstamo hipotecario libre, siempre y cuando no hayan transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud más de seis meses desde el inicio de la amortización del préstamo.
h) Autopromoción de viviendas de nueva planta declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio o del Real Decreto 801/2005,de 1 de julio, en relación con el Decreto 60/2001 de 14 de junio y el Decreto 130 /2006, de 21 de diciembre, cuando los solicitantes sean personas físicas individuales, excluyéndose sociedades y entidades sin ánimo de lucro.
i) Adquisición de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, definidas en el artículo 10 del Decreto 60/2001, de 14 de junio, modificado parcialmente por el Decreto 80/2002, de 13 de junio, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio y en el artículo 10 del Decreto 130 /2006, de 21 de diciembre, en relación con el artículo 19 b) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
j) Adquisición de viviendas ya existentes en los términos previstos en el artículo 23 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, o en el artículo 27 del Real Decreto 801/2005, de 1 julio, en relación con el artículo 15 del Decreto 60/2001, de 14 de junio, y con el artículo 17 del Decreto 130 /2006, de 21 de diciembre .
Segunda.Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas quienes se encuentren en alguno de los supuestos descritos en la base primera de esta misma convocatoria y no hayan concurrido a la convocatoria de subvenciones a la adquisición de vivienda de años anteriores, excepto que habiendo presentado solicitud en las convocatorias de 25 de mayo de 2007 (BOPA de 19 de junio de 2007) y de 3 de septiembre de 2007 (BOPA de 11 de septiembre de 2007), hayan recibido resolución denegatoria por no haberse acreditado el inicio de la amortización del préstamo cualificado a la fecha de presentación de la solicitud o por haber presentado su solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria mencionada.
Tercera.Requisitos:
I. En las líneas de actuación definidas en los apartados a), b), c), d), e), i) y j) de la base primera:
Que la adquisición cuente con resolución que declare protegible la actuación al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio o del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Que se haya iniciado la amortización del préstamo cualificado por haber prestado su conformidad el entonces denominado Ministerio de Fomento o el actual Ministerio de Vivienda.
II. En la línea de actuación definida en el apartado f) de la base primera:
Que el precio de la vivienda no sea superior al que corresponde a una vivienda de precio tasado.
Que no hayan transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud más de seis meses desde el inicio de la amortización del préstamo, que habrá de ser hipotecario.
Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.
Que la cuantía de los ingresos acreditados no sea inferior al cinco por ciento del precio de la vivienda.
Que los adquirentes no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, ni sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de solicitud de subvención, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto de transmisiones patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de solicitud de subvención o del 60 por 100 en el caso de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, victimas de violencia de género o de terrorismo.
Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.
III. En la línea de actuación definida en el apartado g) de la base primera:
Que el precio de la vivienda no sea superior al que corresponde a una vivienda declarada protegida por la Comunidad Autónoma.
Que las viviendas se encuentren calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, o del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Que no hayan transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud más de seis meses desde el inicio de la amortización del préstamo, que habrá de ser hipotecario.
Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.
Que la cuantía de los ingresos acreditados no sea inferior al cinco por ciento del precio de la vivienda.
Que los adquirentes no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, ni sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de solicitud de subvención, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto de transmisiones patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de solicitud de subvención o del 60 por 100 en el caso de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, victimas de violencia de género o de terrorismo
Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.
IV.En la línea de actuación definida en el apartado h) de la base Primera, además de los requisitos establecidos en el punto I de esta misma base deberá cumplir los siguientes:
Que la solicitud se realice por persona física individual.
Que se trate de viviendas de nueva planta.
Que la edificación disponga de calificación definitiva de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, de 13 de junio o del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.
Cuarta.Cuantía:
Las subvenciones se tramitarán hasta el agotamiento del gasto autorizado y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria, 1705-431A-785-003 de los presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2008.
Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria una cuantía adicional de hasta cuatro millones de euros, para el ejercicio 2008. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
El importe total del gasto autorizado se divide en trece mensualidades iguales, correspondientes al período temporal en el que puede producirse el hecho subvencionable, esto es, desde el cierre de la convocatoria anterior al de la presente.
Las solicitudes se resolverán, asimismo, por períodos temporales, fijándose las siguientes comisiones de valoración:
Primera: Para solicitudes presentadas entre el día siguiente al de publicación de la convocatoria y el día 29 de febrero (ambos inclusive), siendo el importe del crédito para este período 1.538.461,55 .
Segunda: Para solicitudes presentadas entre el día 1 de marzo y el día 30 de abril (ambos inclusive), siendo el importe del crédito para este período 615.384,61 .
Tercera: Para solicitudes presentadas entre el día 1 de mayo y el día 30 de junio (ambos inclusive), siendo el importe del crédito para este período 615.384,61 .
Cuarta: Para solicitudes presentadas entre el día 1 de julio y el día 31 de agosto (ambos inclusive), siendo el importe del crédito para este período 615.384,61 .
Quinta: Para solicitudes presentadas entre el día 1 de septiembre y el día 3 de noviembre (ambos inclusive), siendo el importe del crédito para este período 615.384,62 .
Si en alguno de los períodos no fuese gastado la totalidad del importe asignado, la cantidad sobrante se incorporará al período siguiente.
La Administración incorporará de oficio al período siguiente, aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos y habiendo aportado la documentación requerida, no pudieron ser tramitadas por agotamiento del gasto autorizado para el concreto período que se trate.
La cuantía y límites de la subvención a conceder, establecidos en los capítulos III, IV y VI del Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, son las siguientes:
Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma:
a) El diez por ciento del precio de venta de la vivienda con un límite de 8.000 , para aquellas unidades familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM.
b) El siete por ciento del precio de venta de la vivienda con un límite de 6.000 , para aquellas unidades familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 3,5 veces el IPREM.
En el supuesto de jóvenes con una edad no superior a 35 años y de otras familias con especiales dificultades de alojamiento el importe de la subvención se incrementará en 1.202,02 , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 2,5 veces el IPREM.
b) Que se trate de primer acceso en propiedad.
c) Que, si se trata de una vivienda de protección oficial, y el solicitante es un joven de edad no superior a 35 años o familia numerosa, no haya optado por la ayuda estatal directa a la entrada establecida en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, parcialmente modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero.
d) Que, si se trata de una vivienda declarada protegida por la Comunidad Autónoma el solicitante no haya optado por la ayuda estatal directa a la entrada establecida en el artículo 19 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.
e) Que si el solicitante es un joven de edad no superior a 35 años, familia numerosa, constituye una unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos, forma una unidad familiar en la que haya personas con discapacidad, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, constituye una unidad familiar que tenga a su cargo a alguna persona de más de 65 años o cuando el solicitante tenga esa misma edad o que entre sus integrantes haya victimas de violencia de género o de terrorismo u otros colectivos en situación de riesgo o de exclusión social no haya solicitado la ayuda estatal directa a la entrada, regulada en los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
A los efectos de la presente convocatoria se consideraran familias con especiales dificultades de alojamiento:
Jóvenes menores de 35 años.
Mayores de 65 años.
Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
Familias monoparentales.
Víctimas de violencia de género.
Víctimas de violencia terrorista.
Emigrantes retornados.
Jóvenes procedentes de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida.
Familias numerosas.
Para efectuar el cálculo de las subvenciones se tomará como referencia los datos personales y económicos que figuran en el expediente de concesión del préstamo convenido.
Viviendas ya construidas o existentes.
La subvención personal a adquirentes de estas viviendas será equivalente al cinco por ciento del precio de la vivienda con un límite de 6.000 siempre que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.
En el supuesto de jóvenes con una edad no superior a 35 años y de otras familias con especiales dificultades de alojamiento el importe de la subvención se incrementará en 1.202,02 , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 2,5 veces el IPREM.
b) Que se trate de primer acceso en propiedad.
c) Que, si se trata de una vivienda de protección oficial, y el solicitante es un joven de edad no superior a 35 años o familia numerosa, no haya optado por la ayuda estatal directa a la entrada establecida en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, parcialmente modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero.
d) Que, si se trata de una vivienda declarada protegida por la Comunidad Autónoma el solicitante no haya optado por la ayuda estatal directa a la entrada establecida en el artículo 19 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.
e) Que si el solicitante es un joven de edad no superior a 35 años, familia numerosa, constituye una unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos, forma una unidad familiar en la que haya personas con discapacidad, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, constituye una unidad familiar que tenga a su cargo a alguna persona de más de 65 años o cuando el solicitante tenga esa misma edad o que entre sus integrantes haya victimas de violencia de género o de terrorismo u otros colectivos en situación de riesgo o de exclusión social no haya solicitado la ayuda estatal directa a la entrada, regulada en los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
A los efectos de la presente convocatoria se consideraran familias con especiales dificultades de alojamiento:
Jóvenes menores de 35 años.
Mayores de 65 años.
Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
Familias monoparentales.
Víctimas de violencia de género.
Víctimas de violencia terrorista.
Emigrantes retornados.
Jóvenes procedentes de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida.
Familias numerosas.
Para efectuar el cálculo de las subvenciones se tomará como referencia los datos personales y económicos que figuran en el expediente de concesión del préstamo convenido.
Viviendas definidas en las líneas de actuación f) y g) de la base Primera.
a) El diez por ciento del precio de venta de la vivienda con un límite de 8.000 , para aquellas unidades familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM.
b) El siete por ciento del precio de venta de la vivienda con un límite de 6.000 , para aquellas unidades familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 3,5 veces el IPREM.
En el supuesto de jóvenes con una edad no superior a 35 años y de otras familias con especiales dificultades de alojamiento el importe de la subvención se incrementará en 1.202,02 , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 2,5 veces el IPREM.
b) Que se trate de primer acceso en propiedad.
A los efectos de la presente convocatoria se consideraran familias con especiales dificultades de alojamiento:
Jóvenes menores de 35 años.
Mayores de 65 años.
Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
Familias monoparentales.
Víctimas de violencia de género.
Víctimas de violencia terrorista.
Emigrantes retornados.
Jóvenes procedentes de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida.
Familias numerosas.
Autopromoción de viviendas de nueva planta declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.
A tenor de lo dispuesto en el capítulo IV, artículo 15 del Decreto 130 /2006, de 21 de diciembre, la subvención personal será del veinte por ciento del presupuesto protegido entendiéndose por tal el precio total del contrato de ejecución de obra, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por las actuaciones.
Para efectuar el cálculo de las subvenciones se tomará como referencia los datos personales y económicos que figuran en el expediente de concesión del préstamo convenido.
Quinta.Incompatibilidad:
Será incompatible la percepción de las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria, con las previstas en el Decreto 33/1997, de 15 de mayo, de ayudas a la promoción de viviendas de protección oficial destinadas a unidades familiares con escasos recursos económicos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008 y con cualquier otra subvención concedida para la misma vivienda.
Sexta.Solicitud y documentación:
Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud de subvención dirigida al Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, utilizando para ello el modelo normalizado que se incorpora como anexo II. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
I. En las líneas de actuación definidas en los apartados a), b), c), d), e), i) y j) de la base primera:
Copia de DNI o NIF.
Certificado de la entidad bancaria de ser titular de préstamo cualificado, subsidiado en su caso por el entonces denominado Ministerio de Fomento o el actual Ministerio de Vivienda, en el que conste el número y el porcentaje de préstamo formalizado.
Copia de escritura de compraventa.
Copia del recibo bancario donde figure el número de préstamo, número de cuenta donde se realiza la amortización y la subsidiación concedida por el entonces denominado Ministerio de Fomento o el actual Ministerio de Vivienda.
Fichero de acreedores debidamente cumplimentado figurando en el mismo como número de cuenta, el que corresponda a préstamo cualificado.
A la documentación básica reseñada en el apartado anterior se añadirá la siguiente en el supuesto de las familias con especiales dificultades de alojamiento, definidas en la base cuarta de esta misma convocatoria:
Si el solicitante es un joven menor de 35 años o mayor de sesenta y cinco años, documento nacional de identidad.
Si el solicitante es una persona con discapacidad, reconocida oficialmente, certificado acreditativo de tal situación.
Si el solicitante forma parte de una familia constituida por el padre o la madre y los hijos, fotocopia del Libro de Familia o sentencia judicial acreditativa de tal situación.
Si el solicitante es víctima de violencia de género, resolución judicial acreditativa de tal situación.
Si el solicitante es víctima del terrorismo, documento administrativo emitido por el Ministerio del Interior u organismo competente acreditativo de tal situación.
Si el solicitante es emigrante retornado retornado, justificación documental de esta situación.
Si el solicitante es un joven procedente de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida, certificado emitido por la Consejería competente por razón de la materia.
Si el solicitante forma parte de una familia numerosa, fotocopia del Libro de Familia.
II.En la línea de actuación definida en el apartado f) de la base primera:
Copia del DNI o NIF.
Certificación municipal de residencia habitual y permanente.
Copia de la escritura de compraventa.
Copia de la escritura de formalización del préstamo hipotecario.
Certificado bancario en el que conste la fecha de iniciación de amortización de préstamo hipotecario.
Fichero de acreedores debidamente cumplimentado.
A la documentación básica reseñada en el apartado anterior se añadirá la siguiente en el supuesto de las familias con especiales dificultades de alojamiento, definidas en la base cuarta de esta misma convocatoria:
Si el solicitante es un joven menor de 35 años o mayor de sesenta y cinco años, documento nacional de identidad.
Si el solicitante es una persona con discapacidad, reconocida oficialmente, certificado acreditativo de tal situación.
Si el solicitante forma parte de una familia constituida por el padre o la madre y los hijos, fotocopia del Libro de Familia o sentencia judicial acreditativa de tal situación.
Si el solicitante es víctima de violencia de género, resolución judicial acreditativa de tal situación.
Si el solicitante es víctima del terrorismo, documento administrativo emitido por el Ministerio del Interior u organismo competente acreditativo de tal situación.
Si el solicitante es emigrante retornado retornado, justificación documental de esta situación.
Si el solicitante es un joven procedente de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida, certificado emitido por la Consejería competente por razón de la materia.
Si el solicitante forma parte de una familia numerosa, fotocopia del Libro de Familia.
III.En la línea de actuación definida en el apartado g) de la base primera:
Copia del DNI o NIF.
Certificación municipal de residencia habitual y permanente.
Copia de la escritura de compraventa.
Copia de la calificación definitiva de V.P.O. o de vivienda declarada protegida por la Comunidad Autónoma.
Copia de la escritura de formalización del préstamo hipotecario.
Certificado bancario en el que conste la fecha de iniciación de amortización de préstamo hipotecario.
Fichero de acreedores debidamente cumplimentado.
A la documentación básica reseñada en el apartado anterior se añadirá la siguiente en el supuesto de las familias con especiales dificultades de alojamiento, definidas en la base Cuarta de esta misma convocatoria:
Si el solicitante es un joven menor de 35 años o mayor de sesenta y cinco años, documento nacional de identidad.
Si el solicitante es una persona con discapacidad, reconocida oficialmente, certificado acreditativo de tal situación.
Si el solicitante forma parte de una familia constituida por el padre o la madre y los hijos, fotocopia del Libro de Familia o sentencia judicial acreditativa de tal situación.
Si el solicitante es víctima de violencia de género, resolución judicial acreditativa de tal situación.
Si el solicitante es víctima del terrorismo, documento administrativo emitido por el Ministerio del Interior u organismo competente acreditativo de tal situación.
Si el solicitante es emigrante retornado retornado, justificación documental de esta situación.
Si el solicitante es un joven procedente de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida, certificado emitido por la Consejería competente por razón de la materia.
Si el solicitante forma parte de una familia numerosa, fotocopia del Libro de Familia.
IV.En la línea de actuación definida en el apartado h) de la base primera:
Copia del DNI o NIF.
Certificado de la entidad bancaria de ser titular del préstamo cualificado, subsidiado en su caso por el Ministerio de Fomento, en el que conste el número y el porcentaje de préstamo formalizado.
Copia de la escritura de obra nueva terminada.
Copia de la calificación definitiva de V.P.O. o de vivienda declarada protegida por la Comunidad Autónoma.
Facturas acreditativas del presupuesto protegido, entendiéndose por tal el precio total del contrato de ejecución de obra, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por las actuaciones.
Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, figurando en el mismo como número de cuenta, el que corresponda al préstamo cualificado.
Séptima.Presentación de solicitudes y plazo:
Las solicitudes de ayudas se presentaran en el Registro General del Principado de Asturias, sito en la C/Coronel Aranda s/n, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación finalizará el día 3 de noviembre de 2008.
El órgano de instrucción de la presente convocatoria pública de subvenciones será la Sección de Ayudas a la Vivienda.
A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 antes citada, puesto en relación con el 67.1 bis) del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, añadido por la Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, se comunica que el plazo máximo de duración del procedimiento es de tres meses contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácter desestimatorio.
Octava.Concesión:
Las solicitudes se resolverán con base en los períodos temporales fijados en la base cuarta. Así las solicitudes presentadas en plazo y completas con toda la documentación requerida, serán remitidas a la Comisión de valoración para su estudio y posterior formulación de la propuesta de resolución de concesión o denegación, que será elevada, a través del órgano de instrucción, al Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.
La Comisión de valoración, estará presidida por el Director General de Vivienda o persona en quien delegue e integrada por los siguientes miembros:
El Jefe del Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.
Dos funcionarios designados por el Director General de Vivienda con experiencia en las materias objeto de la subvención.
Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores que actuará como Secretario.
Los criterios para la concesión serán los siguientes y según este orden:
1) Solicitantes inscritos en el registro de solicitantes de vivienda del Principado de Asturias, creado por resolución de 25 de octubre de 2003, de la entonces denominada Consejería de Vivienda y Bienestar Social.
2) Ingresos anuales ponderados de las unidades familiares, ordenándose las solicitudes de menor a mayor cuantía de los ingresos y asignándose la subvención a aquéllas que resulten con ingresos menores.
La concesión o denegación de la subvención, se realizará mediante resolución del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.
Una vez dictada la resolución de concesión se realizará el abono de la subvención.
Las subvenciones concedidas, cuyo importe individualmente considerado, sea de cuantía superior a 3.000 euros, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. El resto de las subvenciones cuya concesión no supere este importe, serán publicadas en el tablón de anuncios de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias.
Novena.Obligaciones de los beneficiarios:
a) Los beneficiarios deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión.
b) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuatro del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a las finalidades para las que se otorga, reservándose la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda el derecho de inspección, control y seguimiento correspondiente.
f) La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del período impositivo que corresponda del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Décima.Revocación y reintegro:
Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
Undécima.Prohibición de transmisión onerosa:
Durante un plazo de diez años a partir de la concesión de las correspondientes ayudas, las viviendas no podrán ser objeto de transmisión intervivos ni de cesión de uso por ningún título, sin que previamente se reintegre al Principado de Asturias, la totalidad del importe recibido incrementado con el interés legal de dinero.
Duodécima.Infracciones y sanciones:
Serán de aplicación en la materia, el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, así como lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de general aplicación.
Decimotercera.Régimen Jurídico:
La participación de la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación de las mismas.
En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, el Decreto-Legislativo 2/1998, de 25 de junio; la Ley 10/2006, de 27 de diciembre y Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Anexo

