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Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se acuerda someter al trámite de información pública el proyecto de Decreto por el que se constituye el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal del Principado de Asturias y se regula su funcionamiento.

Nº de Disposición:
 
BOPA:
112 
Fecha Disposición:
28/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL 
Categorias:
 

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas a emigrantes retornados para el ejercicio 2008.

En relación con el expediente relativo a la convocatoria de ayudas a emigrantes retornados en el ejercicio 2008, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.El Principado de Asturias, a través de la Agencia Asturiana de Emigración de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, consciente del papel que han de desempeñar las Administraciones Públicas en la atención a la emigración asturiana, teniendo en cuenta que Asturias se ha convertido en el último siglo y medio en tierra de migración, en el que en ese período cientos de miles de asturianos abandonaron su lugar de origen por diferentes motivos y en diversas direcciones, siempre en busca de oportunidades y una vida mejor, la realidad política, social y económica en las últimas tres décadas de los países de acogida ha sufrido una fuerte recesión económica afectando a un gran número de asturianos a los que por motivos económicos y familiares les es difícil la vida allí y deciden retornar.

Hay que tener en cuenta que en los últimos años se ha producido un aumento considerable del número de emigrantes que retornan a Asturias, sobre todo de Latinoamérica, debido a la crisis socioeconómica por la que están atravesando muchos países de la zona. Muchos de estos emigrantes encuentran serios problemas para satisfacer sus necesidades básicas y sufren dificultades en su reintegración a la realidad social y cultural de una comunidad que poco tiene que ver con la que les vio nacer.

En uso de las atribuciones que tiene conferidas mediante Decreto 205/2003, de 2 de octubre, la Agencia Asturiana de Emigración, ha elaborado proyecto de bases reguladoras de ayudas a emigrantes retornados, que prevé sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno que tiendan a cubrir o atender determinadas necesidades económicas de los retornados asturianos.

Segundo.Con fecha de 22 de abril de 2008, se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a emigrantes retornados.

Tercero.En uso de las atribuciones que tiene conferidas, la Agencia Asturiana de Emigración, ha elaborado proyecto de bases reguladoras para la concesión en convocatoria pública de ayudas a emigrantes retornados que prevé impulsar diversas actuaciones, dirigidas a sufragar parte de los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, por importe total de 157.300 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.07-313B-484.058 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2007, prorrogados para 2008, según Decreto 286/2007, de 26 de diciembre.

Cuarto.Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública (publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias el 13 de junio de 2005), por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, se ha tramitado el correspondiente expediente de autorización de gasto, habiendo sido fiscalizado de conformidad por la Intervención delegada con fecha de 17 de abril de 2008.

Fundamentos de derecho

Primero.En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.2 y 22 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 6.2 y 7 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el otorgamiento debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Segundo.La autorización de gasto es competencia de la titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.c y 41.1 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 8 de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007.

Tercero.La competencia para ordenar la convocatoria pública, previa autorización del gasto, corresponde a la titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones en relación con el Decreto 101/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

En su virtud, previa fiscalización del gasto correspondiente,

Resuelvo

Primero.Autorizar un gasto por importe de 157.300 euros, para financiar la convocatoria de ayudas a emigrantes retornados 2008, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.07-313B-484.058 de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2007, prorrogados para 2008, según Decreto 286/2007, de 26 de diciembre.

Segundo.Aprobar la convocatoria pública para la selección de beneficiarios de las ayudas a emigrantes retornados 2008.

Tercero.El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, y las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 22 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a emigrantes retornados, publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 15 de mayo de 2008.

Cuarto.Procedimiento de selección y plazos.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias hasta el 30 de septiembre de 2008 inclusive.

En todo caso la concesión se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva de acuerdo a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

Quinto.Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y se formalizarán por escrito en el modelo normalizado que se determina en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, presentándose en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sito en la c/Eduardo Herrera Herrerita, 3.ª planta, o en cualquiera de los registros u oficinas y por los medios a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 8 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Igualmente podrán presentarse en las sedes de los diferentes Centros de Servicios Sociales municipales. Dichos Centros tendrán de plazo para remitir dichas solicitudes al Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad hasta el 15 de octubre de 2008.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se determina en la base octava de la Resolución de la Consejería de la Presidencia, Justicia e Igualdad, de fecha 22 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas y subvenciones a emigrantes retornados, y en concreto será la siguiente:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.

b) Certificación de la condición de emigrante retornado del solicitante, emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, o Certificación de la Baja Consular emitida por el Consulado correspondiente.

c) Informe social expedido por el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronado el interesado o por una Unidad de Trabajo Social o, en su defecto, certificación de tal extremo, por el órgano instructor.

d) Certificado de Empadronamiento en cualquiera de los municipios de Asturias (excepto en el caso de los solicitantes regulados en el apartado segundo, letra b de las bases).

e) Fichero de Acreedores (anexo II).

f) Documento en el que consten sus ingresos económicos, o en caso de imposibilidad de presentarlo, declaración jurada responsable (anexo III).

g) Documento acreditativo de la condición de asturiano/a en el caso de ser descendiente.

h) Declaración Responsable (anexo IV) de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.Criterios de valoración

La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes según los criterios establecidos en el apartado undécimo de las bases reguladoras:

En primer lugar, se valorarán las solicitudes de las personas que solicitan la ayuda por vez primera, que no dispongan de ingresos económicos y no hayan comenzado a recibir ningún tipo de prestación, bien por pensión o por rentas de trabajo. Dentro de este grupo se priorizarán los que tengan hijos menores o con discapacidad a su cargo.

En segundo lugar, se valorarán las solicitudes de las personas que solicitan la ayuda por vez primera, cuyos ingresos económicos no superen los señalados en la convocatoria. Dentro de este grupo se priorizarán los que tengan hijos menores o con discapacidad a su cargo.

En tercer lugar, se valorarán las solicitudes de las personas que solicitan la ayuda por vez primera, que estén en una plaza residencial y no dispongan de recursos económicos.

En cuarto lugar, se valorarán las solicitudes de las personas que hayan recibido la ayuda en el ejercicio anterior, siguiendo el mismo orden establecido para las solicitudes presentadas por vez primera y en las cuantías señaladas en la convocatoria.

Si una vez atendidas todas las solicitudes hasta el importe máximo reflejado en la convocatoria conforme al orden de prioridades fijado en los párrafos anteriores, existiera crédito presupuestario disponible, éste se repartirá entre todas las solicitudes atendidas proporcionalmente a la ayuda concedida a cada uno de los beneficiarios.

Séptimo.Cuantía de las subvenciones.

Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, teniendo en cuenta los ingresos y miembros de la unidad familiar:

1. Solicitudes de personas que no dispongan de ingresos económicos y no hayan comenzado a recibir ningún tipo de prestación, bien por pensión o por rentas de trabajo y tengan hijos menores o con discapacidad a su cargo:

Si se solicita por vez primera: 1.700 euros.

Si es solicitante por segunda vez: 750 euros.

2. Solicitudes de personas que no dispongan de ingresos económicos y no hayan comenzado a recibir ningún tipo de prestación, bien por pensión o por rentas de trabajo y no tengan hijos menores o con discapacidad a su cargo:

Si se solicita por vez primera: 1.500 euros.

Si es solicitante por segunda vez: 650 euros.

3. Solicitudes de personas cuyos ingresos económicos no superen los que se señalan y tengan hijos menores o con discapacidad a su cargo:

Si se solicita por vez primera: 1.200 euros.

Si es solicitante por segunda vez: 550 euros.

4. Solicitudes de personas cuyos ingresos económicos no superen los que se señalan y no tengan hijos menores o con discapacidad a su cargo:

Si se solicita por vez primera: 1.000 euros.

Si es solicitante por segunda vez: 450 euros.

5. Solicitudes de personas que estén en una plaza residencial y no dispongan de recursos económicos:

Si se solicita por vez primera: 500 euros.

Si es solicitante por segunda vez: 350 euros.

Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante y que serán tenidos en la valoración de las solicitudes, son los siguientes:

Para 1 miembro de la unidad familiar: Hasta 6.572 .

Para 2 miembros: Hasta 9.015 .

Para 3 miembros: Hasta 11.420 .

Para 4 miembros: Hasta 13.225 .

Para 5 miembros: Hasta 15.025 .

Para 6 miembros o más: Hasta 16.830 .

Octavo.El órgano instructor será la Agencia Asturiana de Emigración, resolviéndose el procedimiento por Resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, que deberá ser dictada en el plazo de dos meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

La resolución que se dicte resolviendo los procedimientos de selección pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución.

Noveno.De conformidad con los artículos 58 y 59.1 y 2 de la citada Ley 30/1992, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará personal e individualmente a cada uno de los solicitantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados o las interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 23 de abril de 2008.La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, María José Ramos Rubiera.7.722.

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