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Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se realiza convocatoria de capacitación lingüística dirigida a integrantes de listas docentes de aspirantes a interinidad para la cobertura de posibles sustituciones en las áreas, materias o módulos vinculados al Programa Bilingüe, para el curso 2008/2009 y siguientes.

Nº de Disposición:
2008/2009 
BOPA:
112 
Fecha Disposición:
30/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA 
Categorias:
 

El artículo dos, apartado j), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dice que el sistema educativo español se orientará, entre otros fines, a la consecución de la capacitación de los alumnos para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

El plan de mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras incluye entre otros objetivos, de acuerdo a la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 31 de mayo de 1995, promover, a través de las medidas adecuadas, una mejora cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea en los sistemas educativos con miras a desarrollar las competencias en materia de educación dentro de la Unión y garantizar una difusión tan amplia como sea posible, de las lenguas y culturas de todos los estados miembros, y adaptar medidas de estímulo con miras a diversificar las lenguas enseñadas en los estados miembros ofreciendo a los alumnos y estudiantes la posibilidad de adquirir en el transcurso de su escolaridad o de sus estudios superiores una competencia en varias lenguas de la Unión Europea.

A fin de cubrir las necesidades que puedan surgir para su implantación progresiva es necesario contar con un profesorado con la competencia lingüística necesaria para impartir la materia de su especialidad en, al menos, dos lenguas, una primera la lengua materna y una segunda lengua de los estados miembros de la Unión Europea.

En previsión de que se tenga que realizar sustituciones en las áreas, materias o módulos vinculados al Programa Bilingüe a partir del curso 2008/2009 se ha decidido realizar una convocatoria pública de capacitación lingüística dirigida a integrantes de listas docentes de aspirantes a interinidad, con el fin de poder cubrir temporalmente, caso de que sea necesario, los citados puestos de determinadas especialidades en centros bilingües de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 9/2003, por el que se reestructuran las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 144/2007, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia; el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

Resuelvo

Primero.Aprobar las bases de la convocatoria de capacitación lingüística dirigida a integrantes de listas docentes de aspirantes a interinidad, para la cobertura de posibles sustituciones en las áreas, materias o módulos vinculados al Programa Bilingüe, para el curso 2008/2009 y siguientes.

Segundo.Hacer pública la convocatoria mediante la publicación de bases en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 30 de abril de 2008.El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.8.515.

Anexo I

Bases de la convocatoria

Primera.Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la solicitud de capacitación lingüística, dirigida a integrantes de listas docentes de aspirantes a interinidad, para la cobertura de posibles sustituciones en las áreas, materias o módulos vinculados al Programa Bilingüe de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, en las especialidades relacionadas en el anexo II, para el curso 2007/2008 y siguientes.

Segunda.Participantes.

Podrá participar en esta convocatoria el personal integrante de las listas y bolsas de aspirantes a interinidad de las especialidades relacionadas en el anexo II que estén vigentes a fecha de cierre de presentación de solicitudes.

Los integrantes de las nuevas listas que se aprueben como consecuencia del concurso-oposición correspondiente a la oferta de empleo del año 2008 podrán presentar la solicitud y documentación que se mencionan en las bases siguientes a partir del momento en que se aprueban las citadas listas y de acuerdo al calendario que se apruebe al efecto.

Tercera.Requisitos.

Para acceder a estas plazas será requisito imprescindible tener la suficiente capacitación lingüística, tanto en el ámbito oral como escrito, del idioma exigido para cada puesto de trabajo. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en la base sexta de esta convocatoria.

Cuarta.Solicitudes, plazo y documentación.

4.1. Las solicitudes y documentos, según modelo del anexo III, deberán presentarse en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, preferentemente, en la Oficina del Registro Central e Información del Principado de Asturias (calle Coronel Aranda, n.º 21, planta plaza, 33005, Oviedo), o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Acompañando a las citadas solicitudes se presentará la documentación acreditativa, tanto de los requisitos personales como específica del conocimiento de idiomas, tal como se recoge en la base siguiente.

4.3. Se podrá participar por tantos idiomas como se pueda acreditar.

4.4. Los participantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Quinta.Documentación específica del requisito de conocimiento de idiomas.

El requisito de conocimiento de idiomas se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

a) Título de Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Teoría de la Literatura y Literatura Contemporánea, Traducción e Interpretación o Lingüística correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere.

b) Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

c) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

d) Diploma acreditativo de haber superado todos los cursos de los estudios del idioma correspondiente establecidos en los programas de los Institutos de Idiomas o certificación de haber superado el último curso de nivel avanzado expedido por los Centros de Lenguas Modernas, ambas instituciones dependientes de cualquier Universidad española.

e) Asimismo, será acreditativa de conocimientos de idiomas la siguiente documentación:

Francés:

Diplôme de Langue Française (DL).

Diplôme d´Études en Langue Française (DELF second degré).

Diplôme Supérieur d´Études Françaises Modernes (DS).

Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF).

Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF).

Inglés:

First Certificate in English (FCE).

Certificate in Advanced English (CAE).

Certificate of Proficiency in English (CPE).

En casos excepcionales se podrá admitir, una vez valorada, otro tipo de documentación.

Así mismo aquellos participantes que no posean la documentación mencionada podrán solicitar la realización de una entrevista con las personas responsables del Programa Bilingüe con el fin de poder demostrar, en su caso, la suficiente capacitación lingüística.

Sexta.Admisión de participantes y valoración de la documentación.

6.1. Toda la documentación alegada ha de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

6.2. En los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre y apellidos del personal participante. Las fotocopias justificativas de la documentación acreditativa estarán firmadas por el personal participante, haciendo constar en ellas que son copias de los originales.

6.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación, se procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos, a efectos de determinar la relación de personal participante admitido y excluido, publicando la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución de su titular, los listados provisionales, indicándose, en su caso, los motivos de exclusión, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia, plaza de España, nº 5, de Oviedo, y, en la página web de esta Consejería, www.educastur.princast.es.

6.4. El personal participante dispondrá de un plazo de cinco días naturales para poder presentar las alegaciones que estime oportunas mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos. En el mismo plazo podrá presentar renuncia a su participación en este procedimiento.

6.5. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, realizadas las posibles entrevistas y, en su caso, efectuadas las oportunas modificaciones en las listas provisionales de aspirantes, se harán públicas las listas definitivas de personal admitido y excluido, mediante resolución del Director General de Recursos Humanos, que se publicará en los lugares indicados anteriormente.

Séptima.Criterios de ordenación de las listas y clave de capacitación lingüística.

7.1. Los componentes de las listas de aspirantes a interinidad continuarán en la misma posición y con la misma puntuación que tienen actualmente en las listas vigentes.

7.2. Los resultados definitivos se trasladarán a los listados vigentes en cada momento de aspirantes a interinidad incluyendo únicamente y de manera nominativa la clave de la capacitación lingüística que hayan obtenido.

7.3. La relación de personal que tenga la clave de la capacitación lingüística servirá, además, para cubrir las sustituciones que se puedan producir a partir del curso académico 2008/2009 y siguientes en el Programa Bilingüe de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

Octava.Convocatorias y adjudicación de destinos.

8.1. El personal interino deberá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en el que sea convocado, tanto de las plazas de su especialidad como de las que formen parte del Programa Bilingüe.

8.2. Los llamamientos, tanto de las plazas generales como de las del Programa Bilingüe se harán siguiendo el orden establecido en los respectivos listados.

8.3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos desde la fecha de nombramiento.