Ficha
Nº de Disposición:
BOPA:
110
Fecha Disposición:
05/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
Resolución de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a asociaciones turísticas.
Antecedentes de hecho
Primero.La situación del sector turístico privado asturiano y el interés de la administración pública por consolidar el sector turístico como eje estratégico dentro de la estructura económica de Asturias, justifica la potenciación de una serie de programas y actuaciones que potencien la mejora del entorno empresarial, así como la cooperación y la colaboración entre el sector publico y privado.
Segundo.En este ámbito es en el que se incardina el Plan de líneas estratégicas para el desarrollo del turismo con un horizonte temporal que se extiende al año 2010 y que supone la participación activa de todos los agentes vinculados al sector.
Tercero.En base a ello, la Consejería de Cultura y Turismo a través de la Dirección General de Turismo entiende la importancia de la colaboración con el conjunto de asociaciones que integran el sector turístico, cuyos proyectos y actuaciones resultan fundamentales para un mejor y mayor desarrollo del turismo del Principado de Asturias y estima necesaria la potenciación de una línea especifica destinada a favorecer el desarrollo y actividad de las asociaciones turísticas.
Cuarto.Con este objetivo se han efectuado ya convocatorias de ayudas en los últimos ejercicios estimándose conveniente y oportuno proseguir en esta dirección y dotar de continuidad a estas actividades en la actualidad.
Fundamentos jurídicos
Primero.Vistos el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; artículo 21 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; y demás disposiciones de general aplicación, se emite la siguiente
Resolución
Primero.Aprobar las bases, reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a asociaciones para promoción turística, que se incorporan como anexo formando parte de la presente Resolución.
Segundo.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
Oviedo, a 5 de mayo de 2008.La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.8.432.
Anexo
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIóN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PARA PROMOCIóN TURíSTICA
Primera.Objeto:
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas por las que se regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con el fin de ayudar económicamente a las asociaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos y actividades de claro carácter turístico promocional del Principado de Asturias.
SegundaActuaciones subvencionables:
Podrá ser objeto de subvención, conforme a las presentes bases y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria pública, las actuaciones siguientes:
1. Actuaciones para la puesta en marcha de estrategias de comercialización y promoción de productos que favorezcan el desarrollo turístico,
2. Actuaciones para la creación de producto turístico o consolidación de los ya creados.
3. Actuaciones destinadas a:
A) La organización de congresos, jornadas y convenciones destinados al fomento de la calidad y profesionalización turística.
B) La organización de Fam trip internos, talleres de creación de productos, y aquellos programas de asesoramiento dirigidos a la formación de los empresarios turísticos.
4. Actuaciones en materia publicitaria y promocional, excluyendo el merchandising.
En todas las acciones objeto de subvención que conlleven la edición de material promocional (incluidos posters, comunicaciones, webs, etc.) deberá figurar en lugar visible, la imagen corporativa del Gobierno del Principado de Asturias, así como la imagen corporativa del Turismo en la Comunidad Autónoma.
El material promocional que se publique habrá de ajustarse a los formatos tipo, cuyas características se definirán en la correspondiente convocatoria pública.
En ningún caso será objeto de subvención el material promocional cuya distribución no se realice de forma gratuita.
Tercera.Beneficiarios:
Podrán percibir estas ayudas:
Asociaciones empresariales y profesionales exclusivamente de empresas turísticas constituidas esencialmente, para la realización de programas concretos que tengan por objeto principal la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos de Asturias con las condiciones y requisitos que determine la resolución de convocatoria.
No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura y Turismo así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
Poner en conocimiento de la Dirección General de Turismo, así como de la Sociedad Regional de Turismo todo tipo de información o novedad turística que se produzca en el ámbito de su asociación.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuatro del artículo 18 de la Ley General de subvenciones. Asimismo, quienes resulten beneficiarios de ayudas en el marco de la presente convocatoria, por un importe igual o superior al 20 por 100 del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias S.A. y a Televisión del Principado de Asturias S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
Cuarta.Cuantía:
La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, pero no podrá superar el sesenta por ciento (60%) del presupuesto de las actuaciones proyectadas y en ningún caso superar los 50.000 euros. En el supuesto de que se trate de asociaciones firmantes de planes de excelencia, dinamización o desarrollo turístico el porcentaje no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del presupuesto de inversión, cuando la actividad se lleve a cabo en el destino afectado por el Plan y siempre y cuando con cargo al Plan se financie otra parte del proyecto presentado.
Quinta.Compatibilidad con otras ayudas:
Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por Administraciones Públicas o por entes públicos o privados teniendo en cuenta que, el importe de las ayudas o subvenciones reguladas en las presentes bases, no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de concedidas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para el mismo proyecto así como todas las ayudas obtenidas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptarán eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
Sexta.Solicitud y documentación:
Será necesario presentar tantas solicitudes individualizadas como proyectos se soliciten, acompañadas de la documentación requerida en la correspondiente resolución de convocatoria y dirigidas a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, y Turismo, utilizando para ello el modelo que se establezca a estos efectos.
Séptima.Presentación de solicitudes y plazo:
Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro de la Consejería Cultura y Turismo, situado en calle Eduardo Herrera Herrerita, s/n 33006 de Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.
Octava.Procedimiento, órganos de instrucción y criterios de valoración:
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante resolución de la Consejería de Cultura y Turismo y publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 antes citada, se comunica que el plazo máximo de duración del procedimiento es de cinco meses desde la publicación de la convocatoria y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácter desestimatorio.
La Dirección General de Turismo será el órgano instructor del procedimiento.
Con independencia de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, la Consejería de Cultura y Turismo podrá requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar el adecuado y exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación requerida, la Consejería de Cultura y Turismo requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de la documentación, las solicitudes, convenientemente informadas, se trasladaran a una Comisión de Valoración que analizará de forma pormenorizada cada un de las actuaciones propuestas.
La Comisión de Valoración estará presidida por la Sra Directora General de Turismo, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:
El titular del Servicio de Promoción Desarrollo e Imagen Turística.
Dos funcionarios de la Consejería de Cultura y Turismo.
Un funcionario adscrito al Servicio de Promoción Desarrollo e Imagen Turística que actuará como Secretario de la Comisión.
A propuesta de cualquiera de sus miembros, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria para sus decisiones de los asesores que considere oportunos.
Criterios de valoración.
Las actuaciones subvencionables recogidas en la base segunda del presente anexo se valorarán conforme al siguiente baremo:
1.40 puntos: Actuaciones para la puesta en marcha de estrategias de comercialización y promoción de productos que favorezcan el desarrollo turístico
2.30 puntos Actuaciones para la creación de producto turístico o consolidación de los ya creados.
3.20 puntos: Actuaciones destinadas a:
A) La organización de congresos, jornadas y convenciones destinados al fomento de la calidad y profesionalización turística.
B) La organización de Fam trip internos, talleres de creación de productos, y aquellos programas de asesoramiento dirigidos a la formación de los empresarios turísticos.
4.10 puntos: Actuaciones en materia publicitaria y promocional respetando los formatos establecidos y excluyendo el merchandising.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración antes fijados, procediéndose a continuación al prorrateo de manera proporcional a la puntuación asignada y a la inversión subvencionable realizada, entre los beneficiarios del importe global máximo.
Analizadas las solicitudes y valoradas el órgano instructor elevará la propuesta de resolución de concesión o denegación a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, y Turismo quien dictará la oportuna Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Asimismo se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Novena.Resolución del procedimiento:
Concedida y notificada la subvención, la asociación beneficiaria tendrá un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación para aceptar expresamente dicha subvención con el compromiso definitivo de afrontar la iniciativa propuesta y los gastos que ello conllevaría. La no aceptación expresa de la subvención en el plazo establecido deberá ser entendida como renuncia a la ayuda concedida.
Cualquier alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Décima.Plazo de justificación y pago:
Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, podrá procederse al pago de la misma previa acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas con motivo de la concesión, en el plazo establecido a estos efectos en la Resolución de convocatoria. A tal fin, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento del objeto para el que se concedió la subvención y presentar los justificantes y certificaciones con que se establezcan en la convocatoria correspondiente con las condiciones y requisitos que en ella se exijan.
El plazo de presentación de justificantes será el establecido en la correspondiente convocatoria salvo que por causas justificadas se solicite y sea concedida prórroga, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido. Asimismo, de acuerdo también con los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, la solicitud de ampliación deberá producirse con anterioridad a la finalización del plazo que se fije.
Una vez justificada correctamente la subvención, se procederá a la oportuna certificación y abono de la misma.
Excepcionalmente, cabe la posibilidad del pago anticipado de la subvención concedida, previa solicitud y presentación de garantía suficiente, según lo previsto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, que regula el régimen general de garantías para el pago anticipado de subvenciones, modificada por la Resolución de 19 de marzo de 2001 y por la Resolución de 30 de julio de 2001.
La garantía presentada será liberada una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.
La solicitud del pago anticipado de la subvención no exime de la obligación de acreditar en plazo el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, podrán autorizarse pagos parciales de las subvenciones concedidas.
Undécima.Revocación y reintegro de la subvención:
Podrá dar lugar a la revocación total de la subvención:
La no acreditación de la ejecución material del proyecto en el plazo establecido al efecto.
La realización de publicidad de establecimientos turísticos que no consten como autorizados en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo.
La realización de folletos o material promocional que no se ajuste a lo establecido en la correspondiente convocatoria pública.
La justificación inferior al 50% del presupuesto previsto en la solicitud de subvención.
La aplicación de los fondos a un concepto distinto del que figure en el presupuesto que haya servido de base a la concesión de la ayuda sin la autorización expresa de la Dirección General de Turismo.
Dará lugar a la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención acordada, el que la justificación del proyecto esté comprendida entre el 50% y el 85% de la inversión prevista en la solicitud de subvención.
En todo caso, procederá el reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto son sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos recibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento del abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Duodécima.Infracciones y sanciones:
Serán de aplicación en la materia, el capitulo VI del texto refundido de régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, así como los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación.
Decimotercera.Cesión de datos:
La presentación de solicitud de subvención con cargo a la convocatoria correspondiente a las presentes bases, implicará la aceptación de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Entidades Públicas.
Decimocuarta.Cláusula de salvaguardia:
En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/03,de 17 noviembre, General de Subvenciones ; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/03, de 17 de noviembre; decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, y demás normas de general aplicación.
Oviedo, a 5 de mayo de 2008.La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.
Antecedentes de hecho
Primero.La situación del sector turístico privado asturiano y el interés de la administración pública por consolidar el sector turístico como eje estratégico dentro de la estructura económica de Asturias, justifica la potenciación de una serie de programas y actuaciones que potencien la mejora del entorno empresarial, así como la cooperación y la colaboración entre el sector publico y privado.
Segundo.En este ámbito es en el que se incardina el Plan de líneas estratégicas para el desarrollo del turismo con un horizonte temporal que se extiende al año 2010 y que supone la participación activa de todos los agentes vinculados al sector.
Tercero.En base a ello, la Consejería de Cultura y Turismo a través de la Dirección General de Turismo entiende la importancia de la colaboración con el conjunto de asociaciones que integran el sector turístico, cuyos proyectos y actuaciones resultan fundamentales para un mejor y mayor desarrollo del turismo del Principado de Asturias y estima necesaria la potenciación de una línea especifica destinada a favorecer el desarrollo y actividad de las asociaciones turísticas.
Cuarto.Con este objetivo se han efectuado ya convocatorias de ayudas en los últimos ejercicios estimándose conveniente y oportuno proseguir en esta dirección y dotar de continuidad a estas actividades en la actualidad.
Fundamentos jurídicos
Primero.Vistos el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; artículo 21 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; y demás disposiciones de general aplicación, se emite la siguiente
Resolución
Primero.Aprobar las bases, reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a asociaciones para promoción turística, que se incorporan como anexo formando parte de la presente Resolución.
Segundo.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
Oviedo, a 5 de mayo de 2008.La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.8.432.
Anexo
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIóN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PARA PROMOCIóN TURíSTICA
Primera.Objeto:
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas por las que se regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con el fin de ayudar económicamente a las asociaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos y actividades de claro carácter turístico promocional del Principado de Asturias.
SegundaActuaciones subvencionables:
Podrá ser objeto de subvención, conforme a las presentes bases y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria pública, las actuaciones siguientes:
1. Actuaciones para la puesta en marcha de estrategias de comercialización y promoción de productos que favorezcan el desarrollo turístico,
2. Actuaciones para la creación de producto turístico o consolidación de los ya creados.
3. Actuaciones destinadas a:
A) La organización de congresos, jornadas y convenciones destinados al fomento de la calidad y profesionalización turística.
B) La organización de Fam trip internos, talleres de creación de productos, y aquellos programas de asesoramiento dirigidos a la formación de los empresarios turísticos.
4. Actuaciones en materia publicitaria y promocional, excluyendo el merchandising.
En todas las acciones objeto de subvención que conlleven la edición de material promocional (incluidos posters, comunicaciones, webs, etc.) deberá figurar en lugar visible, la imagen corporativa del Gobierno del Principado de Asturias, así como la imagen corporativa del Turismo en la Comunidad Autónoma.
El material promocional que se publique habrá de ajustarse a los formatos tipo, cuyas características se definirán en la correspondiente convocatoria pública.
En ningún caso será objeto de subvención el material promocional cuya distribución no se realice de forma gratuita.
Tercera.Beneficiarios:
Podrán percibir estas ayudas:
Asociaciones empresariales y profesionales exclusivamente de empresas turísticas constituidas esencialmente, para la realización de programas concretos que tengan por objeto principal la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos de Asturias con las condiciones y requisitos que determine la resolución de convocatoria.
No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura y Turismo así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
Poner en conocimiento de la Dirección General de Turismo, así como de la Sociedad Regional de Turismo todo tipo de información o novedad turística que se produzca en el ámbito de su asociación.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuatro del artículo 18 de la Ley General de subvenciones. Asimismo, quienes resulten beneficiarios de ayudas en el marco de la presente convocatoria, por un importe igual o superior al 20 por 100 del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias S.A. y a Televisión del Principado de Asturias S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
Cuarta.Cuantía:
La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, pero no podrá superar el sesenta por ciento (60%) del presupuesto de las actuaciones proyectadas y en ningún caso superar los 50.000 euros. En el supuesto de que se trate de asociaciones firmantes de planes de excelencia, dinamización o desarrollo turístico el porcentaje no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del presupuesto de inversión, cuando la actividad se lleve a cabo en el destino afectado por el Plan y siempre y cuando con cargo al Plan se financie otra parte del proyecto presentado.
Quinta.Compatibilidad con otras ayudas:
Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por Administraciones Públicas o por entes públicos o privados teniendo en cuenta que, el importe de las ayudas o subvenciones reguladas en las presentes bases, no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de concedidas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para el mismo proyecto así como todas las ayudas obtenidas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptarán eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
Sexta.Solicitud y documentación:
Será necesario presentar tantas solicitudes individualizadas como proyectos se soliciten, acompañadas de la documentación requerida en la correspondiente resolución de convocatoria y dirigidas a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, y Turismo, utilizando para ello el modelo que se establezca a estos efectos.
Séptima.Presentación de solicitudes y plazo:
Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro de la Consejería Cultura y Turismo, situado en calle Eduardo Herrera Herrerita, s/n 33006 de Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.
Octava.Procedimiento, órganos de instrucción y criterios de valoración:
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante resolución de la Consejería de Cultura y Turismo y publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 antes citada, se comunica que el plazo máximo de duración del procedimiento es de cinco meses desde la publicación de la convocatoria y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácter desestimatorio.
La Dirección General de Turismo será el órgano instructor del procedimiento.
Con independencia de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, la Consejería de Cultura y Turismo podrá requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar el adecuado y exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación requerida, la Consejería de Cultura y Turismo requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de la documentación, las solicitudes, convenientemente informadas, se trasladaran a una Comisión de Valoración que analizará de forma pormenorizada cada un de las actuaciones propuestas.
La Comisión de Valoración estará presidida por la Sra Directora General de Turismo, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:
El titular del Servicio de Promoción Desarrollo e Imagen Turística.
Dos funcionarios de la Consejería de Cultura y Turismo.
Un funcionario adscrito al Servicio de Promoción Desarrollo e Imagen Turística que actuará como Secretario de la Comisión.
A propuesta de cualquiera de sus miembros, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria para sus decisiones de los asesores que considere oportunos.
Criterios de valoración.
Las actuaciones subvencionables recogidas en la base segunda del presente anexo se valorarán conforme al siguiente baremo:
1.40 puntos: Actuaciones para la puesta en marcha de estrategias de comercialización y promoción de productos que favorezcan el desarrollo turístico
2.30 puntos Actuaciones para la creación de producto turístico o consolidación de los ya creados.
3.20 puntos: Actuaciones destinadas a:
A) La organización de congresos, jornadas y convenciones destinados al fomento de la calidad y profesionalización turística.
B) La organización de Fam trip internos, talleres de creación de productos, y aquellos programas de asesoramiento dirigidos a la formación de los empresarios turísticos.
4.10 puntos: Actuaciones en materia publicitaria y promocional respetando los formatos establecidos y excluyendo el merchandising.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración antes fijados, procediéndose a continuación al prorrateo de manera proporcional a la puntuación asignada y a la inversión subvencionable realizada, entre los beneficiarios del importe global máximo.
Analizadas las solicitudes y valoradas el órgano instructor elevará la propuesta de resolución de concesión o denegación a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, y Turismo quien dictará la oportuna Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Asimismo se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Novena.Resolución del procedimiento:
Concedida y notificada la subvención, la asociación beneficiaria tendrá un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación para aceptar expresamente dicha subvención con el compromiso definitivo de afrontar la iniciativa propuesta y los gastos que ello conllevaría. La no aceptación expresa de la subvención en el plazo establecido deberá ser entendida como renuncia a la ayuda concedida.
Cualquier alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Décima.Plazo de justificación y pago:
Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, podrá procederse al pago de la misma previa acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas con motivo de la concesión, en el plazo establecido a estos efectos en la Resolución de convocatoria. A tal fin, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento del objeto para el que se concedió la subvención y presentar los justificantes y certificaciones con que se establezcan en la convocatoria correspondiente con las condiciones y requisitos que en ella se exijan.
El plazo de presentación de justificantes será el establecido en la correspondiente convocatoria salvo que por causas justificadas se solicite y sea concedida prórroga, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido. Asimismo, de acuerdo también con los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, la solicitud de ampliación deberá producirse con anterioridad a la finalización del plazo que se fije.
Una vez justificada correctamente la subvención, se procederá a la oportuna certificación y abono de la misma.
Excepcionalmente, cabe la posibilidad del pago anticipado de la subvención concedida, previa solicitud y presentación de garantía suficiente, según lo previsto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, que regula el régimen general de garantías para el pago anticipado de subvenciones, modificada por la Resolución de 19 de marzo de 2001 y por la Resolución de 30 de julio de 2001.
La garantía presentada será liberada una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.
La solicitud del pago anticipado de la subvención no exime de la obligación de acreditar en plazo el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, podrán autorizarse pagos parciales de las subvenciones concedidas.
Undécima.Revocación y reintegro de la subvención:
Podrá dar lugar a la revocación total de la subvención:
La no acreditación de la ejecución material del proyecto en el plazo establecido al efecto.
La realización de publicidad de establecimientos turísticos que no consten como autorizados en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo.
La realización de folletos o material promocional que no se ajuste a lo establecido en la correspondiente convocatoria pública.
La justificación inferior al 50% del presupuesto previsto en la solicitud de subvención.
La aplicación de los fondos a un concepto distinto del que figure en el presupuesto que haya servido de base a la concesión de la ayuda sin la autorización expresa de la Dirección General de Turismo.
Dará lugar a la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención acordada, el que la justificación del proyecto esté comprendida entre el 50% y el 85% de la inversión prevista en la solicitud de subvención.
En todo caso, procederá el reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto son sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos recibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento del abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Duodécima.Infracciones y sanciones:
Serán de aplicación en la materia, el capitulo VI del texto refundido de régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, así como los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación.
Decimotercera.Cesión de datos:
La presentación de solicitud de subvención con cargo a la convocatoria correspondiente a las presentes bases, implicará la aceptación de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Entidades Públicas.
Decimocuarta.Cláusula de salvaguardia:
En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/03,de 17 noviembre, General de Subvenciones ; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/03, de 17 de noviembre; decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, y demás normas de general aplicación.
Oviedo, a 5 de mayo de 2008.La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.
