Derecho.com

Resolución de 6 de junio de 2008, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan ayudas de movilidad y movilidades sin ayuda para estudios en la Universidad de Oviedo de estudiantes americanos descendientes de emigrantes asturianos, curso académico 2008-2009.

Nº de Disposición:
2008-2009 
BOPA:
154 
Fecha Disposición:
06/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
UNIVERSIDAD DE OVIEDO 
Categorias:
 

Antecedentes de hecho

La Universidad de Oviedo mantiene relaciones de cooperación con el Gobierno del Principado de Asturias, en virtud del Convenio Marco suscrito con fecha 23 de septiembre de 1996, a fin de promover la ciencia y la investigación científica y técnica.

Ambas instituciones comparten, asimismo, objetivos comunes en cuanto a impulsar la participación y vinculación de los descendientes de emigrantes asturianos con su tierra de origen, por lo que firman un Protocolo anejo al Convenio Marco de cooperación suscrito, que permite llevar a cabo con la participación de ambas instituciones y, en su caso, de otras instituciones americanas de educación superior, estancias para estudios en la Universidad de Oviedo de estudiantes americanos descendientes de emigrantes asturianos.

En el ámbito de la regulación expuesta, se estima conveniente la tramitación de un expediente para la apertura de convocatoria pública de ayudas de movilidad y movilidades sin ayuda, para el curso académico 2008-2009.

Fundamentos de derecho

Primero.Según lo establecido en el artículo 29 de las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo del ejercicio 2007, prorrogado para el ejercicio 2008, toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, según las bases reguladoras de la concesión que se establezcan.

Segundo.En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.Visto el R.D. 233/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Oviedo, y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas según consta en el art. 60 de los mencionados Estatutos,

RESUELVO

Primero.Aprobar la convocatoria de ayudas de movilidad y movilidades sin ayuda para estudios en la Universidad de Oviedo de estudiantes americanos descendientes de emigrantes asturianos, para el curso académico 2008-2009, en el marco del Protocolo anejo al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Universidad de Oviedo y el Principado de Asturias.

Segundo.Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, que se incluyen como anexo I a la presente Resolución.

Tercero.Autorizar un gasto para la financiación por un importe global de cuarenta y tres mil euros (43.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.134B.491.13 del presupuesto de los ejercicios 2008 y 2009, en el marco del Protocolo anejo al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Universidad de Oviedo y el Principado de Asturias, según el siguiente desglose: doce mil seiscientos euros (12.600 euros), con cargo al presupuesto del ejercicio 2008 y treinta mil cuatrocientos euros (30.400 euros), con cargo al presupuesto del ejercicio 2009.

La presente convocatoria pública contará, en todo caso, con el límite de la cuantía asignada a tal finalidad en el presupuesto de la Universidad de Oviedo para los ejercicios 2008 y 2009, en la aplicación 18.04.134B.491.13, siempre que en la misma exista crédito suficiente y adecuado, entendiéndose en caso contrario revocados aquellos actos adoptados por encima de dicho límite.

Cuarto.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto.Contra esta convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, 6 de junio de 2008.El Rector.11.199.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MOVILIDAD Y DE MOVILIDADES SIN AYUDA PARA ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE ESTUDIANTES AMERICANOS DESCENDIENTES DE EMIGRANTES ASTURIANOS, CURSO ACADÉMICO 2008-2009

Primera.Finalidad y tipos de movilidad.

1. La finalidad de la presente convocatoria es la concesión de movilidades a estudiantes americanos descendientes de emigrantes asturianos, para cursar estudios en la Universidad de Oviedo durante el curso académico 2008-2009 (1 de octubre de 2008 a 30 de junio de 2009). Las estancias proporcionan a los estudiantes la oportunidad de acercarse a la cultura de sus antepasados y de conocer en profundidad otro sistema universitario.

2. Los estudiantes podrán solicitar dos tipos de movilidad: con ayuda y sin ayuda. En ambos tipos se garantiza el reconocimiento académico en la universidad de origen de acuerdo con la normativa propia de cada Institución, siempre que se trate de estudiantes de universidades adheridas al Protocolo anejo al Convenio Marco de Colaboración entre el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo o con las que ésta tenga vigente un Convenio de cooperación de intercambio de estudiantes.

a) La movilidad con ayuda está remunerada. Quienes la obtengan disfrutarán de la ayuda correspondiente que le fuere concedida, en cada caso, y estarán exentos de abonar los precios públicos por la matrícula en la Universidad de Oviedo en estudios oficiales.

b) La movilidad sin ayuda no está remunerada. Quienes la obtengan deberán abonar los precios públicos por matrícula en la Universidad de Oviedo.

3. Con carácter general las ayudas de movilidad se dirigen a estudiantes de enseñanzas regladas que tengan carácter presencial, quienes tendrán prioridad en la concesión de aquéllas. Subsidiariamente se podrán otorgar ayudas a estudiantes de doctorado para llevar a cabo una estancia de investigación ligada a su tesis doctoral.

Segunda.Número de ayudas y dotación.

1. Se establecen dos clases de ayudas:

a) Diez ayudas para gastos de viaje (pasajes aéreos, desplazamientos al Campus Universitario), con una asignación total de 2.000 euros y estancia gratuita, que incluye alojamiento y manutención, a través del Instituto Asturiano de la Juventud, en la Residencia Juvenil Ramón Menéndez Pidal de Oviedo.

b) Cinco ayudas para gastos de viaje y manutención, con una asignación total de 4.600 euros.

2. En el caso de que no se cubra la totalidad de las ayudas convocadas, la Comisión de Valoración podrá incrementar proporcionalmente la dotación de las ayudas otorgadas, siempre que no se supere el límite presupuestario de la convocatoria y que las ayudas incrementadas no superen en ningún caso los costes reales de la estancia en Asturias.

3. En el caso de reducción del período de movilidad, la cuantía de la ayuda será prorrateada en función de los meses de estancia.

4. En el caso de existir remanentes procedentes de revocaciones, reducciones de estancia o reintegros de ayudas concedidas en primera instancia, éstos también podrán ser utilizados para incrementar proporcionalmente la dotación de las ayudas otorgadas, siempre que no se supere el límite presupuestario de la convocatoria y que las ayudas incrementadas no superen en ningún caso los costes reales de la estancia en Asturias. Dicho supuesto requiere la previa elevación de propuesta motivada por parte de la Comisión de Valoración al Rector, órgano competente para incrementar, en su caso, la dotación estimada de las ayudas consideradas individualmente.

Tercera.Requisitos de participación.

1. Generales:

a) Ser descendiente de emigrante asturiano y estar cursando estudios en una institución americana de enseñanza superior, que se encuentre en condiciones de adherirse al Protocolo anejo al Convenio Marco de Colaboración entre el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, con anterioridad al inicio de la movilidad, según modelo anexo IV.

b) Tener más de 18 años y menos de 30 a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

c) No haber sido beneficiario de la convocatoria de ayudas a descendientes de emigrantes asturianos de la Universidad de Oviedo en convocatorias anteriores.

d) Excepcionalmente, podrán participar los estudiantes descendientes de emigrantes asturianos que, sin estar matriculados en una institución adherida al Protocolo, se encuentren en condiciones académicas de poder acceder a la Universidad de Oviedo.

2. Particulares:

a) No podrán solicitar las movilidades con ayuda aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquél para el que se solicita, concedido por una universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios universitarios de tercer ciclo quienes están en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo.

b) Las ayudas de movilidad son incompatibles con la percepción de cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, salvo que el importe de las mismas no supere los gastos de viaje del becario desde su país de residencia a Asturias.

c) Los aspirantes que soliciten cursar estudios de Master, su admisión estará condicionada a las plazas disponibles.

Cuarta.Solicitudes.

1. Documentación:

a) Impreso de solicitud (anexo II).

b) Fotografía tamaño carnet.

c) Fotocopia del documento oficial acreditativo de la personalidad del solicitante (pasaporte, documento nacional de identidad, etc.).

d) Documento acreditativo de la condición de descendiente de emigrante asturiano. A estos efectos será válido un certificado del presidente del centro asturiano más próximo.

e) Documentación acreditativa de los ingresos percibidos durante el año 2007 por el solicitante y restantes miembros de la unidad familiar (definida esta en la cláusula 7.1.b). No será necesario aportar esta documentación si se solicita exclusivamente una movilidad sin ayuda.

Los justificantes a presentar serán:

Fotocopia compulsada de la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio (todas las hojas).

En el supuesto de no existir obligación legal de declarar rentas, se deberá aportar certificado de la Oficina Estatal correspondiente que así lo acredite y asimismo:

I. Para pensionistas: certificado que acredite el importe de la pensión percibida en el año 2007.

II. Para trabajadores por cuenta ajena: justificante de la empresa que acredite los ingresos percibidos por dicho concepto en el ejercicio 2007.

III. Para desempleados: certificado que acredite dicha situación, con detalle de los ingresos percibidos durante el ejercicio 2007 en concepto de prestación por desempleo.

f) Declaración responsable de becas o ayudas disfrutadas de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía, a efectos del período máximo de disfrute de la beca.

g) Documentación acreditativa de estar cursando estudios en la universidad de origen.

h) declaración de nota media de los estudios universitarios realizados (en la forma especificada en la cláusula 7.1.a). La declaración deberá ser firmada por el interesado y deberá adjuntarse al certificado del expediente académico, debidamente sellado por su centro de estudios.

i) Propuesta de estudios en la Universidad de Oviedo, debidamente cumplimentada. En el caso de que la universidad de origen ya esté adherida al Protocolo o tenga un Convenio de Cooperación vigente con la Universidad de Oviedo, la propuesta debe ser firmada por el Coordinador institucional de la misma (anexo III). En el caso de que no exista Convenio o carta de adhesión, el solicitante aportará una carta de presentación de un profesor de la Universidad de origen.

j) Escrito de un máximo de tres folios a doble espacio, en el que exponga su interés, motivos y otros méritos para estudiar en la Universidad de Oviedo.

2. Lugar y plazo de presentación:

Las instancias y la documentación se presentarán o se remitirán por correo certificado al Registro General de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego n.º 4, 33003 Oviedo), o a cualquiera de las dependencias previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En el momento de la presentación de la solicitud por cualquiera de los medios indicados con anterioridad se adelantará el impreso de solicitud, a efectos informativos, al Servicio de Relaciones Internacionales por fax (+ 34 985 10 4033), o a través de correo electrónico vicinter@uniovi.es.

Plazo: El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de junio de 2008.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que la cumplimentación de los datos solicitados correspondientes al estudiante es obligatoria y supone su consentimiento para que la Universidad de Oviedo los incorpore al correspondiente fichero automatizado y realice cualquier tratamiento de dichos ficheros relacionado con sus funciones. Asimismo, la persona firmante autoriza expresamente la cesión de sus datos a las entidades públicas o privadas relacionadas con las funciones propias de la Universidad de Oviedo, en la medida en que estas cesiones sean necesarias para alcanzar los fines pretendidos por el referido fichero. Se informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, de acuerdo con el art. 5 de la citada Ley, derechos que deben ser ejercidos, por escrito, ante la Oficina de Relaciones Internacionales y presentado en el Registro de la Universidad de Oviedo.

4. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Agencia Asturiana de Emigración efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones de la ayuda.

5. La relación de admitidos y excluidos se hará pública en los tablones de anuncios de los centros, de los departamentos y en el Servicio de Relaciones Internacionales y en la página web de la Universidad de Oviedo.

Quinta.Criterios de valoración.

1. A los efectos de la concesión de las ayudas de movilidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El expediente académico del interesado.

b) Las circunstancias económicas de la unidad familiar en que se encuentre integrado el solicitante, así como otras circunstancias relativas a la coyuntura económica del país de residencia que pueda afectarle de manera especial.

c) La fundamentación del interés y de los méritos personales relativos a la estancia en Asturias.

Sexta.Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

1. Recibidas las solicitudes, el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo, órgano instructor, comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria.

2. Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de quince (15) días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario y transcurrido dicho plazo, se tendrá al interesado por desistido en su petición, archivándose su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas a esta convocatoria estará constituida por:

a) La Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo.

b) El Director de Área para Europa y Norteamérica.

c) El Director de Área para Iberoamérica, resto del Mundo y Cooperación al Desarrollo

d) Un total de tres representantes de las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Cultura y Turismo del Principado de Asturias .

e) La Jefa de Sección de Relaciones Internacionales, que actuará como Secretaria.

4. La Comisión de Valoración contará con el asesoramiento de la Agencia Asturiana de Emigración, quien podrá aportar cuantos informes técnicos, socioeconómicos o de otra índole se consideren necesarios para una mejor valoración de la necesidad y resolución del expediente.

Séptima.Selección.

Realizada la correspondiente valoración de solicitudes, la Comisión formulará propuesta de resolución, conforme a los siguientes criterios:

a) Valoración del expediente académico de la titulación que esté cursando, de acuerdo con el siguiente baremo, máximo 4 puntos:

El expediente académico se presentará en los formularios disponibles en la siguiente página web del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de España: www.mec.es/universidades/fpu/files/Declaracion-de-nota-media-para-estudios-en-el-extranjero20060926.xls. La nota media tendrá en cuenta la totalidad de los créditos o asignaturas superadas en la Universidad de origen hasta el momento de la solicitud, en un procedimiento único de cálculo que incluya las asignaturas de primero y segundo ciclo y los créditos asignados en el plan de estudios.

En el caso de países que no figuren en la página web citada, los interesados deberán adjuntar al certificado del expediente académico, debidamente sellado por su centro de estudios, una nota explicativa del sistema de calificación utilizado.

b) Valoración de la situación económica familiar, máximo 4 puntos.

A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por unidad familiar la formada por el interesado y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquél relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Para unidades familiares donde exista algún miembro con discapacidad física, psíquica o sensorial se tendrá en cuenta la valoración de la Comisión una vez revisada la documentación aportada.

c) Valoración de una memoria a presentar por la persona interesada, de un máximo de tres folios a doble espacio, en el que fundamente su interés, motivos y otros méritos para estudiar en la Universidad de Oviedo, máximo 2 puntos.

En el caso de que el solicitante pueda aducir méritos relativos a trabajos académicos relacionados con Asturias o con la emigración asturiana, o participación en proyectos, programas o servicios de colaboración con alguna comunidad asturiana del exterior o de atención social a emigrantes asturianos, difusión de la cultura asturiana o promoción de Asturias en el exterior, estos méritos deberán constar en el escrito y se acreditarán documentalmente.

Octava.Resolución.

1. Efectuada la propuesta de selección por la Comisión de Valoración, así como de las cuantías definitivas de las becas según el número de beneficiarios, ésta elevará informe motivado de propuesta de concesión al Rector. Asimismo, en caso de que el número de solicitudes que cumplen los requisitos exigidos fuese superior al número limitado de becas a conceder, la Comisión de Valoración elevará igualmente propuesta de beneficiarios suplentes con su correspondiente orden de prelación. Corresponderá al Rector dictar resolución para la concesión de las ayudas a los beneficiarios y su importe individualizado, así como para la aprobación de listado de beneficiarios suplentes con el correspondiente orden de prelación.

2. La resolución de adjudicación se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Relaciones Internacionales, página web de la Universidad, en los centros de la Universidad de Oviedo y en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 30/1992.

Novena.Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario deberá comunicar su aceptación expresa en el impreso que le facilite el Servicio de Relaciones Internacionales en el período de 15 días desde que se le comunique su selección. De no recibirse la aceptación en el plazo establecido, se entenderá que renuncia a la movilidad.

2. La Universidad de Oviedo no será responsable de los daños ocasionados y deudas contraídas por el estudiante durante el período de su estancia en la Universidad de Oviedo.

3. Aceptada la movilidad, deberá seguir las instrucciones que desde el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo se le hagan llegar en relación con todos los extremos necesarios para el disfrute de la movilidad (domicilio en España a efectos de notificaciones, cuenta bancaria, fecha de incorporación, viaje, estancia, matrícula) de acuerdo con las características de los estudios de que se trate.

4. Con carácter general, los perceptores de una movilidad con ayuda deberán cursar un mínimo de 35 créditos de la Universidad de Oviedo durante su estancia en Asturias.

5. Los beneficiarios deberán suscribir directamente y a su cargo la correspondiente póliza de asistencia sanitaria.

Décima.Forma de pago.

El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se realizará a través de transferencia. La forma de pago es la siguiente:

1.er pago, 30% de la ayuda, al inicio de la estancia.

2.º pago 50% de la ayuda, en febrero de 2009.

3.er pago, 20% restante, en el último mes de la estancia.

Undécima.Pérdida de la ayuda.

1. La falsedad de los datos y documentos aportados implicará la denegación o, en su caso, la devolución de la ayuda en su totalidad y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del acto.

2. Asimismo, según lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, se procederá a la revocación de la subvención y al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas indebidamente de forma anticipada o a posteriori, en los supuestos de incumplimiento de la finalidad para la que se concedió, así como de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Decimosegunda.Régimen de sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 67 a 70 del Decreto Legislativo 2/1998, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera.Normas de desarrollo de la convocatoria.

La Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo podrá dictar cuantas medidas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

Anexo II

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDAS DE MOVILIDAD Y MOVILIDADES SIN AYUDA PARA ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE DESCENDIENTES DE EMIGRANTES ASTURIANOS RESIDENTES EN DETERMINADOS PAÍSES DE AMÉRICA, CURSO ACADÉMICO 2008-2009

DATOS PERSONALES

5687553_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)