Resolución de 8 de mayo de 2008, del Servicio Público de Empleo, de concesión y denegación de subvenciones a los Centros Especiales de Empleo para la inversión en activos fijos, primera convocatoria.

 

Resolución de 8 de mayo de 2008, del Servicio Público de Empleo, de concesión y denegación de subvenciones a los Centros Especiales de Empleo para la inversión en activos fijos, primera convocatoria.

Nº de Disposición:
 
BOPA:
154 
Fecha Disposición:
08/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO 
Categorias:
 

Antecedentes de hecho

Primero.Por Resolución del Servicio Público de Empleo de fecha 25 de septiembre de 2007 (BOPA de 16 de octubre), se convoca la concesión de subvenciones para la inversión en activos fijos por los Centros Especiales de Empleo, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 12 de abril de 2005 (BOPA de 22 de abril).

Segundo.La base quinta de la Resolución de 12 de abril establece que los Centros Especiales de Empleo solicitarán la ayuda con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto de inversión. Asimismo, por el artículo tercero de la Resolución de 25 de septiembre de 2007, la primera convocatoria amparará las solicitudes presentadas desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre de 2007.

Tercero.Que seis Centros Especiales de Empleo han presentado solicitudes de subvención al amparo de esta primera convocatoria.

Cuarto.Existe crédito adecuado y suficiente para atender la concesión de dichas subvenciones con cargo a las aplicaciones 85.03.322A771.007 y 85.03.322A781.001 de los Presupuestos del Principado de Asturias para el año 2008.

Quinto.Respecto de las solicitudes presentadas, se procede a examinar la documentación aportada a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases y en la convocatoria y en función del crédito disponible.

Sexto.Reunida con fecha 31 de marzo de 2008, la Comisión de Valoración procede a la evaluación de las solicitudes admitidas teniendo en cuenta la ponderación de criterios establecida en las bases y en la convocatoria mencionada. Por parte del Servicio de Programas de Empleo, se eleva al Presidente del Servicio Público de Empleo, propuesta de Resolución de concesión y denegación en los términos relacionados en el anexo de la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.El Servicio Público de Empleo es competente para conocer de los hechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en relación con la Resolución de 12 de abril de 2005 de la Consejería de Industria y Empleo por la que se regulan las bases de concesión de estas subvenciones y la Resolución de 25 de septiembre de 2007 por la que se aprueba la convocatoria de estas subvenciones para el año 2008.

Segundo.Que, de conformidad con el artículo 87.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el desistimiento pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que en virtud del artículo 91.2 LRJ-PAC la Administración haya de aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento mediante resolución, dictada en los términos del artículo 42.

Tercero.La base tercera reguladora de la concesión de estas subvenciones determina los proyectos subvencionables, considerándose incentivables aquellos de creación, ampliación, traslado y modernización, así como los que mejoren la calidad y competitividad de los Centros Especiales de Empleo y tengan efectos positivos sobre el empleo, y de igual forma la base cuarta establece una subvención máxima del 40% del proyecto de inversión incentivable, sin incluir los correspondientes impuestos, siempre y cuando que de los proyectos se desprenda indudablemente su viabilidad técnica, económica y financiera, y el activo inmaterial no supere el 20% del total de la inversión.

Cuarto.Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo así como con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Industria y Empleo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamento de derecho

RESUELVO

Primero.Denegar las subvenciones solicitadas para la inversión en activos fijos formuladas por los Centros Especiales de Empleo relacionados en el anexo I por las causas que en el mismo se determinan.

Segundo.Conceder las subvenciones solicitadas para la inversión en activos fijos para los Centros Especiales de Empleo relacionados en el anexo I de la presente Resolución, por un importe de cuarenta y siete mil novecientos ocho euros con veintidós céntimos (47.908,22 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 85.03.322A771.007 de los Presupuestos del Principado de Asturias para el año 2008.

Tercero.La subvenciones concedidas se harán efectivas en un solo pago, previa presentación de los justificantes de la totalidad de la inversión prevista.

La justificación deberá realizarse con anterioridad al 1 de julio de 2008 mediante la aportación de las facturas originales, debidamente formalizadas, de la totalidad de la inversión del proyecto presentado y evaluado, acompañadas de los justificantes de pago originales. El pago deberá acreditarse mediante justificantes bancarios, o acta de manifestación notarial.

En todo caso será necesaria la presentación de certificación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudora de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas o exigibles.

Cuarto.Los bienes adquiridos con esta subvención figurarán a nombre de la Entidad beneficiaria, al menos, durante un período de cinco años y serán utilizados para la finalidad específica para la que se solicitó la subvención; dichos bienes serán asegurados por su valor contra el riesgo de incendios y otros siniestros, salvo causa de fuerza mayor; una copia de dicho seguro deberá presentarse junto con la justificación de la subvención. Cualquier modificación en la situación, jurídica o física, de dichos bienes necesitará la autorización expresa de esta Consejería.

Quinto.Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Sexto.Este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de mayo de 2008.El Presidente del Servicio Público de Empleo.11.219.

Anexo I

COMISIÓN DE VALORACIÓN N.º 1. SOLICITUDES PRIMERA CONVOCATORIA 2008 - ACTIVOS FIJOS

Concesión de subvenciones a C.E.E. empresas

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