ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización del «Ayuntamiento de Gatika correspondiente al ejercicio 2005», adoptado en sesión de 14 de marzo de 2008.

 

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización del «Ayuntamiento de Gatika correspondiente al ejercicio 2005», adoptado en sesión de 14 de marzo de 2008.

Nº de Disposición:
2005» 
BOPV:
124 
Fecha Disposición:
14/03/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PUBLICAS 
Categorias:
 

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2008, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización del «Ayuntamiento de Gatika correspondiente al ejercicio 2005», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los Boletines correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2008.

El Presidente del TVCP,

JESÚS ÁLVAREZ GALDÓS

La Secretaria General del TVCP,

BEGOÑA MARIJUÁN ARCOCHA

ANEXO

INFORME DE FISCALIZACIÓN

DEL AYUNTAMIENTO DE GATIKA 2005

INTRODUCCIÓN

El presente informe de fiscalización de la Cuenta General y la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Gatika para el ejercicio 2005 se efectúa de acuerdo con la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, estando incluido en el Programa Anual de Trabajo de este Tribunal para el ejercicio 2007.

Este informe abarca los siguientes aspectos:

Legales: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios y concesión de subvenciones.

Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

El alcance de nuestro trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Gatika, con una población de 1.355 habitantes según padrón municipal de habitantes al 1 de enero de 2005, integra en su estructura a Gatikako Herri Suztapenak, S.A., sociedad pública con participación 100% municipal cuyo objeto social es la realización de toda clase de obras de urbanización, construcción y promoción de pabellones industriales, viviendas, locales comerciales y garajes, de cualquier clase, y la realización de cualesquiera obras públicas, la prestación de todo tipo de servicios municipales y de mantenimiento, conservación y gestión de los bienes muebles e inmuebles del municipio.

Además forma parte de las siguientes entidades:

Euskal Herriko Udal Intsumituen Mankomunitatea.

Udalerri Euskaldunen Mankomunitatea.

Eudel.

Euskal Fondoa.

Jata-Ondo Uribeko Landa Garapenerako Alkartea.

Udalbiltza.

I. OPINIÓN.

I.1. AYUNTAMIENTO.

I.1.1. Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

PRESUPUESTO

1. Una transferencia de crédito por importe de 17.313 euros que minora consignaciones para inversiones reales ha sido aprobada por el Alcalde cuando, de acuerdo con el artículo 29 de la de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante, NF 10/2003), debería haber sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

2. El 28 de noviembre de 2005 se aprobó por Decreto de Alcaldía la incorporación de créditos de pago del ejercicio anterior al presupuesto correspondiente al ejercicio 2005 por 40.363 euros, incumpliendo el artículo 32.4 de la NF 10/2003 que establece que los créditos susceptibles de incorporación que al 30 de junio no hubieran sido incorporados quedarán anulados.

PERSONAL

3. El procedimiento seguido para la elaboración en 2002 de la bolsa de trabajo para auxiliares domiciliarias no respeta los principios de publicidad e igualdad que rigen el acceso a la función pública, incumpliendo el artículo 33 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (en adelante, LFPV). Durante 2005 han prestado sus servicios en el Ayuntamiento 4 trabajadoras procedentes de dicha bolsa.

4. El procedimiento utilizado en la selección de 9 trabajadores que han prestado sus servicios en el Ayuntamiento en 2005 con contratos de trabajo temporales, 2 seleccionados en 2005 y 7 en ejercicios anteriores, no garantiza que se hayan cumplido los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, incumpliendo el artículo 33 de la LFPV.

5. Los complementos retributivos percibidos por 1 funcionario, 14 trabajadores laborales fijos y 1 laboral temporal, no se ajustan a la cuantía fijada por el pleno del Ayuntamiento, suponiendo un exceso de gasto por importe de 20.398 euros en el ejercicio 2005.

CONTRATACIÓN

6. En las adjudicaciones de 6 contratos, por un total de 152.040 euros, se ha prescindido de los procedimientos y formas de adjudicación establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP), incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa.

7. La adjudicación del servicio de limpieza de edificios municipales y de las obras correspondientes a Acera entre Txantone y Calzada, Reforma de la escuela pública e Instalaciones solares fotovoltaicas, por un total de 25.668, 98.098, 66.739 y 72.152 euros, respectivamente, se han fraccionado en 3, 3, 2 y 2 contratos, incumpliendo el artículo 68 del TRLCAP.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 7, el Ayuntamiento de Gatika ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2005 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

I.1.2. Opinión sobre las cuentas anuales.

1. El Ayuntamiento no dispone de un inventario de bienes y derechos actualizado que permita conocer si la cifra de inmovilizado recogida en el Balance de Situación refleja la situación real de los bienes y derechos a 31 de diciembre de 2005, ni la razonabilidad del importe registrado como gasto por amortización del inmovilizado en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2005.

2. El saldo del epígrafe Inmovilizado financiero del Balance de Situación a 31 de diciembre de 2005, 216.364 euros, corresponde a la participación en Gatikako Herri Suztapenak, S.A. Dado que las Cuentas Anuales de esta Sociedad no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2005, no podemos opinar sobre la razonabilidad de dicho importe.

3. El adecuado registro de las siguientes operaciones disminuiría el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2005 en 280.473 euros:

 
Miles de euros

CONCEPTO

AUMENTA/(DISMINUYE)

ICIO correspondiente a 20 viviendas en UA 11 contabilizado por duplicado

(83)

Tasas de suministro de agua, lectura de contadores, recogida de basuras y alcantarillado

devengadas en 2005 y registradas en 2006

25

Liquidación Fondo Foral de Financiación Municipal 2005 registrada en 2006

109

Sustitución por dinero del aprovechamiento urbanístico UA 11 contabilizado por duplicado

(289)

Subvención Molino Latxaga devuelta en 2006 por no realizarse las obras

(35)

Defecto en la provisión para insolvencias (A.11)

(146)

Saldos a 31-12-2005 Hacienda Pública deudora por IVA y Anticipos residencias, incobrables

(27)

DISMINUCIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA

(446)

Desviaciones de financiación

164

DISMINUCIÓN DEL REMANENTE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

(282)

4. Los ajustes que afectan al Balance de Situación a 31 de diciembre de 2005 y a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2005 son los siguientes:

 
Miles de euros

AUMENTA/(DISMINUYE)

FONDOS

CONCEPTO

ACTIVO

PASIVO

PROPIOS

ICIO correspondiente a 20 viviendas en UA 11 contabilizado por duplicado

(83)

-

(83)

Tasas de suministro de agua, lectura de contadores, recogida de basuras y alcantarillado

devengadas en 2005 y registradas en 2006

25

-

25

Liquidación Fondo Foral de Financiación Municipal 2005 registrada en 2006

109

-

109

Sustitución por dinero del aprovechamiento urbanístico UA 11 contabilizado por duplicado

(289)

-

(289)

Subvención Molino Latxaga devuelta en 2006 por no realizarse las obras

-

35

(35)

Defecto en la provisión para insolvencias (A.11)

(146)

-

(146)

Saldos a 31-12-2005 Hacienda Pública deudora por IVA y Anticipos residencias, incobrables

(27)

-

(27)

Diferencia entre el saldo que figura en el Balance de Situación a 31-12-2005 por

préstamos bancarios y el Estado de la Deuda

-

11

(11)

Subvenciones de capital no imputadas a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias

-

(735)

735

TOTAL

(411)

(689)

278

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 a 4, la Cuenta General del Ayuntamiento de Gatika expresa, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2005, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2005 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

I.2. GATIKAKO HERRI SUZTAPENAK, S.A.

I.2.1. Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

PERSONAL

1. En los procesos selectivos de 2 trabajadores con contratos de trabajo de duración determinada, realizados en 2005, no se han cumplido los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.

CONTRATACIÓN

2. Cuatro contratos de servicios han sido adjudicados de forma directa por un total de 436.429 euros, sin respetar la disposición adicional sexta del TRLCAP que establece que las sociedades públicas ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia.

3. Dos contratos de obras han sido adjudicados por un total de 3.246.602 euros sin publicidad pero pidiendo ofertas a varios suministradores, por lo que se ha incumplido el principio de publicidad establecido en la disposición adicional sexta del TRLCAP.

En opinión de este Tribunal, debido a los incumplimientos que se detallan en los apartados 1 a 3 anteriores, Gatikako Herri Suztapenak, S.A. ha incumplido en el ejercicio 2005 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

I.2.2. Opinión sobre las cuentas anuales.

1. El saldo correspondiente al epígrafe Inmovilizado Material del Balance de Situación a 31 de diciembre de 2005 incluye 84.743 euros correspondientes a un local comercial en Luberretaondo 50 cuya valoración no corresponde a su coste de producción, tal y como establece la Orden de 27 de enero de 1993 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras.

2. El saldo correspondiente al epígrafe Existencias del Balance de Situación a 31 de diciembre de 2005, por 1.712.169 euros, no corresponde a su coste de producción, tal y como establece la Orden de 27 de enero de 1993 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras.

3. Los ajustes que afectan al Balance de Situación a 31 de diciembre de 2005 y a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2005 son los siguientes:

 
Miles de euros

AUMENTA/(DISMINUYE)

FONDOS

CONCEPTO

ACTIVO

PASIVO

PROPIOS

Defecto en la dotación a la amortización del inmovilizado en 2004

(13)

-

(13)

Minusvalía inversión financiera (registrada en el epígrafe Deudores)

(31)

-

(31)

Depósito para división de parcelas

-

(13)

13

Anticipos de clientes registrados como ventas

-

1.407

(1.407)

Créditos fiscales por bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

(33)

-

(33)

TOTAL

(77)

1.394

(1.471)

4. De acuerdo con la legislación fiscal vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por la administración tributaria, o haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años. A la fecha de este informe, la Sociedad tiene abiertos a una posible comprobación fiscal los ejercicios cerrados entre 2002 y 2005. Debido a las diferentes interpretaciones que se pueden dar a las normas fiscales, podrían existir pasivos fiscales de carácter contingente cuyo importe no es posible cuantificar de una manera objetiva.

En opinión de este Tribunal, dada la importancia de las salvedades señaladas en los párrafos 1 a 3, las Cuentas Anuales de Gatikako Herri Suztapenak, S.A. no expresan la actividad económica del ejercicio 2005, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2005 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II. CONSIDERACIONES SOBRE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

II.1. PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.

El presupuesto para el ejercicio 2005 fue aprobado inicialmente por el Pleno el 22 de marzo de 2005, publicándose en el Boletín Oficial de Bizkaia el 8 de abril de 2005. Transcurridos 15 días hábiles desde esta fecha, quedó definitivamente aprobado, al no haberse formulado ninguna reclamación. El presupuesto definitivamente aprobado se publicó el 21 de junio de 2005. La aprobación definitiva del Presupuesto General debe de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse, para que sea una herramienta útil y eficaz, tal y como establece el artículo 15 de la NF 10/2003.

El presupuesto aprobado no incluye anexo de créditos de compromiso aprobados y utilizados ni anexo de personal de la sociedad pública municipal, tal y como exige el artículo 6 de la NF 10/2003. Tampoco incluye toda la información requerida por el artículo 12 con respecto a los programas funcionales. Además, la Norma de Ejecución Presupuestaria no contiene los límites máximos de prestación de garantías y de endeudamiento de aplicación a cada una de las Entidades.

Se ha sobrepasado el plazo establecido por la NF 10/2003 para la aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2005, al haber sido aprobada el 30 de noviembre de 2006.

El Ayuntamiento ha habilitado ingresos por 39.564 euros en concepto de subvención para alumbrado público que habían sido reconocidos en el ejercicio 2004, incumpliendo lo establecido en el artículo 31 de la NF 10/2003.

Las compensaciones financieras recibidas del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Bizkaia, destinadas a paliar la disminución recaudatoria municipal derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por un total de 28.038 euros, se han registrado en el capítulo Impuestos directos cuando, de acuerdo con la naturaleza de esos ingresos, deberían haberse registrado en el capítulo Transferencias y subvenciones corrientes.

Los ingresos correspondientes a la sustitución por dinero del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento en la UA-11, por 288.500 euros, se han registrado como mayor importe de la cuenta Patrimonio sin tener reflejo en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio.

II.2. INGRESOS.

El Ayuntamiento no liquida el recargo de apremio ni los intereses de demora en los cobros de deudas apremiadas, ni realiza trámite alguno para proceder al embargo de los bienes de los deudores (artículos 42 y siguientes del Decreto Foral 215/2005 de 27 de diciembre, Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en adelante, DF 215/2005).

II.3. PERSONAL.

La Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) correspondiente al ejercicio 2005 presenta las siguientes deficiencias:

+ No indica el complemento específico asignado a los funcionarios ni su régimen de dedicación ni, para los puestos de trabajo reservados a personal laboral fijo, los requisitos exigidos para su desempeño, tal y como establece el artículo 15 de la LFPV.

+ Reserva a personal laboral fijo los puestos de administrativo general para la gestión de impuestos y técnico de trabajo social que, de acuerdo con el artículo 19 de la LFPV, deberían haberse reservado a funcionarios.

El acuerdo aprobatorio de las cuantías de las indemnizaciones a los corporativos del Ayuntamiento por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de los que forman parte, que han supuesto un gasto de 7.212 euros en el ejercicio 2005, no ha sido publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, tal y como señala el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL).

Durante 2005 un trabajador ha recibido un complemento por dedicación especial (responsable del servicio de mantenimiento de aguas) por un total de 1.684 euros que fue aprobado por el Alcalde y no por el Pleno, incumpliendo lo establecido en el artículo 22.2.i de la LBRL.

II.4. CONTRATACIÓN.

De la revisión de la contratación administrativa del Ayuntamiento, además de los incumplimientos señalados en la opinión, destacamos los siguientes aspectos:

Informe sobre imposibilidad o inexistencia de medios para la realización del trabajo.

En los expedientes correspondientes a 3 contratos de servicios, adjudicados por 83.000 euros, no consta el informe justificativo del servicio promotor sobre la imposibilidad o inexistencia de medios suficientes y/o adecuados para la realización del trabajo o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con los que cuenta la Administración, tal y como exige el artículo 202 del TRLCAP.

Proyecto de obras.

Ocho contratos de obras se han adjudicado por 377.074 euros sin la previa elaboración, supervisión, en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definiría con precisión el objeto del contrato, tal y como exige el artículo 122 del TRLCAP.

Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Los pliegos correspondientes a 2 contratos adjudicados por 253.280 euros incluyen, entre otros, criterios de adjudicación basados en la experiencia y/o solvencia de los licitadores y no en las características técnicas de las ofertas, tal y como establecen los artículos 15 y siguientes del TRLCAP. Además, estos criterios no están ponderados, incumpliendo el artículo 86 del TRLCAP.

En los pliegos correspondientes a 4 contratos adjudicados por el procedimiento negociado por 158.694 euros, no se determinan los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con las empresas, tal y como establece el artículo 92.3 del TRLCAP.

Acreditación cumplimiento obligaciones tributarias y de Seguridad Social

En 13 expedientes, adjudicados por 632.415 euros, no consta la justificación acreditativa de que la empresa adjudicataria esté al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, incumpliendo lo establecido en el artículo 79.2 del TRLCAP.

Mesa de contratación.

En el concurso público correspondiente a 1 contrato, adjudicado por 97.309 euros, no se ha constituido mesa de contratación, tal y como establece el artículo 81 del TRLCAP.

Garantía constituida.

Los adjudicatarios de 5 contratos adjudicados por un total de 155.200 euros no han constituido la garantía definitiva por el importe del 4 por 100 del importe de adjudicación establecida en el artículo 36.1 del TRLCAP y en los pliegos que rigen estos contratos.

En 1 contrato, adjudicado por 2 años por 155.971 euros, la garantía definitiva constituida no alcanza el porcentaje exigido por el artículo 36 del TRLCAP (4% del importe de adjudicación), al haberse aplicado este porcentaje al gasto correspondiente al primer ejercicio de prestación del servicio y no al importe total adjudicado.

Notificación de la adjudicación al resto de los licitadores.

No se ha notificado a los participantes en la licitación de 8 contratos adjudicados por un total de 314.299 euros la adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación, incumpliendo lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

Cobro de anuncios en el boletín.

En 2 expedientes adjudicados por 253.280 euros no se ha producido el cobro al contratista de los anuncios en el boletín, aunque los pliegos de cláusulas administrativas particulares recogían esta obligación para el contratista.

Primera factura anterior a la adjudicación.

En 2 contratos adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad por 62.008 euros y en 1 contrato menor adjudicado por 27.966 euros, la fecha de la primera factura o certificación de obra es anterior a la de la adjudicación del contrato, incumpliendo lo establecido en los artículos 142 y 185 del TRLCAP.

Diferencia entre las cláusulas del contrato administrativo y los pliegos.

Si bien los pliegos correspondientes a 1 contrato, adjudicado por 58.542 euros, establecen un periodo de garantía de 12 meses, el plazo establecido en el contrato ha sido de 6 meses, incumpliendo el artículo 49 del TRLCAP.

Acta de recepción.

En los expedientes correspondientes a 9 contratos adjudicados por un total de 393.444 euros no consta acta de recepción, tal y como establece el artículo 110.2 del TRLCAP.

Financiación no ajustada al ritmo de ejecución.

En 2 contratos de obras adjudicados por 104.180 euros la financiación no se ha ajustado al ritmo de ejecución de las obras, incumpliendo lo establecido en el artículo 14.3 del TRLCAP.

II.5. GATIKAKO HERRI SUZTAPENAK, S.A.

En la contratación del servicio de Asesoramiento urbanístico, adjudicado por precios unitarios y que ha supuesto un gasto de 29.104 euros durante sus dos años de vigencia, no se ha respetado el principio de concurrencia establecido en la disposición adicional sexta del TRLCAP.

III. ANÁLISIS FINANCIERO.

Las posibles fuentes de financiación de las inversiones que realicen las Administraciones Municipales en el futuro son: el ahorro neto (resultado corriente menos gastos por variación de pasivos financieros) que sean capaces de generar en cada ejercicio, los remanentes de tesorería y la financiación externa que obtengan a través de subvenciones o del recurso al nuevo endeudamiento.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro. A efectos comparativos, se incluyen los datos referidos al ejercicio 2004 (últimos datos disponibles) de la media de los ayuntamientos de Bizkaia y de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) con población entre 1.000 y 5.000 habitantes (por ser el estrato al que pertenece el Ayuntamiento).

 
ANÁLISIS FINANCIERO

En Miles de euros

En euros/habitante

Año

Año

Refs.

2003

2004

2005

2003

2004

2005

Bizk.

CAE

Imptos. directos, indirectos y tasas (caps. 1, 2 y 3)

529

701

660

395

523

493

495

506

Transf. y subvenciones corrientes (cap. 4)

698

695

697

521

519

520

483

496

Ingresos patrimoniales (cap. 5)

78

-

1

58

-

1

28

25

A. Ingresos corrientes

1.305

1.396

1.358

974

1.042

1.014

1.006

1.027

Gastos de personal (cap.1)

446

471

497

333

351

371

274

270

Compras, servicios y subv. (caps. 2 y 4)

713

673

657

532

503

490

525

520

B. Gastos de funcionamiento

1.159

1.144

1.154

865

854

861

799

790

Ahorro bruto (A-B)

146

252

204

109

188

153

207

237

- Gastos financieros (cap. 3)

9

7

8

7

5

6

6

8

Resultado corriente

137

245

196

102

183

147

201

229

- Amortización préstamos (cap. 9)

61

38

37

46

28

28

19

46

Ahorro neto

76

207

159

57

155

119

182

183

Enajenación de inversiones (cap. 6)

-

495

289

-

369

216

114

92

Subvenciones de capital recibidas (cap.7)

52

254

275

39

190

206

347

261

- Inversiones y subv. de capital (caps. 6 y 7 de gtos).

524

335

566

391

250

422

643

578

Resultado operaciones de capital

(472)

414

(2)

(352)

309

(1)

(182)

(225)

Remanente de Tesorería

(96)

524

658

(72)

391

491

441

379

Endeudamiento a 31.12

276

248

211

206

184

157

182

293

Fuente: Informe del TVCP «Entidades locales de Euskadi 2004».

NOTA: La referencia «Bizk.» corresponde a los datos de los ayuntamientos de Bizkaia con población entre 1.000 y 5.000 habitantes.

La referencia «CAE» corresponde a los datos de los ayuntamientos de la CAE con población entre 1.000 y 5.000 habitantes.

Ingresos corrientes: se incrementaron un 7% en 2004 y han disminuido un 3% en 2005, respecto a cada uno de los ejercicios anteriores. Las principales variaciones han sido:

Impuestos directos, indirectos, tasas y precios públicos: han disminuido un 6% en 2005 y aumentaron un 33% en 2004. Las variaciones se deben a los ingresos reconocidos por el ICIO, que pasan de 140.515 euros en 2003 a 320.627 euros en 2004 (de los que se detecta una duplicidad en el registro por importe de 83.161 euros, anulado en 2007) y a 236.756 euros en 2005.

Transferencias y subvenciones corrientes: estos ingresos han permanecido prácticamente constantes en los tres ejercicios.

Ingresos patrimoniales: en el ejercicio 2003 se registraron 78.386 euros en concepto de tala de árboles.

Gastos de funcionamiento: han permanecido prácticamente constantes en los tres ejercicios analizados. Las principales variaciones han sido:

Gastos de personal: se incrementaron un 6% tanto en 2005 como en 2004, debido tanto al incremento retributivo anual como al aumento en la contratación de personal laboral temporal.

Compras de bienes corrientes y servicios: se incrementaron un 16% en 2004 y un 4% en 2005. El incremento experimentado en 2004 se debe a la prestación del servicio de guardería, que supuso un gasto de 95.854 euros.

Transferencias y subvenciones corrientes: han disminuido un 27% en 2005 y un 45% en 2004, lo que ha supuesto un decremento total en el periodo analizado del 60%. La disminución más importante corresponde a las transferencias a Mungialde-Behargintza, S.L. Hasta mediados del año 2004, las contrataciones de personal temporal correspondientes al convenio INEM-Corporaciones Locales se realizaban por esta sociedad, quien pagaba las nominas a los trabajadores y recibía del Ayuntamiento las transferencias para financiarlas. El gasto por este concepto ascendió a 165.954 euros en 2003 y a 44.068 euros en 2004.

Ahorro Bruto: esta magnitud presenta un incremento del 39% en el periodo 2003-2005. La evolución positiva del ahorro bruto se debe por un lado a la contención del gasto realizada por parte del Ayuntamiento, y al leve crecimiento experimentado por los ingresos corrientes en el periodo analizado. Considerando el ajuste en concepto de ICIO, contabilizado por duplicado en el ejercicio 2004, en términos interanuales los ingresos corrientes crecen ligeramente, lo que unido a la contención del gasto practicada, tiene como efecto crecimientos del ahorro bruto del 16% en 2004 respecto a 2003, y del 21% en 2005 respecto a 2004.

Ahorro Neto: refleja la parte de ahorro bruto que queda disponible después de hacer frente al pago de las cargas financieras e indica la capacidad del Ayuntamiento para financiar inversiones con recursos corrientes. La carga financiera (intereses contabilizados en el capítulo 3 de gastos y amortización de la deuda registrada en el capítulo 9 de gastos) ha disminuido en un 36% en el periodo 2003-2005, lo que unido al aumento experimentado por el ahorro bruto en ese periodo ha supuesto un incremento del ahorro neto del 109%.

Resultado de operaciones de capital: la evolución favorable de esta magnitud en el periodo 2003-2005 hay que centrarla en el resultado obtenido en el ejercicio 2004, pasando de ser deficitario en 2003, a aumentar un 188% como consecuencia de la disminución del gasto y del importante incremento registrado en los ingresos de capital, principalmente en concepto de aprovechamientos urbanísticos. Cabe señalar que, considerando el ajuste en concepto de aprovechamientos urbanísticos en el ejercicio 2005, ya registrado en 2004, la evolución de esta magnitud sigue siendo favorable, pero pasaría de aumentar casi el 100% en el periodo analizado, a aumentar un 38%.

Las principales operaciones registradas en estos ejercicios corresponden a:

Ingresos por enajenación de inversiones reales: en 2004 se registraron 495.486 euros en concepto de sustitución por dinero del aprovechamiento urbanístico correspondiente a las unidades de actuación UA-10 y UA-11, cuyos respectivos proyectos de compensación se han aprobado en 2005. En este ejercicio se han vuelto a registrar los 288.500 euros correspondientes a la UA-11.

Ingresos por transferencias y subvenciones de capital: las transferencias y subvenciones registradas en los tres ejercicios analizados son:

 
Miles de euros

AÑO

ENTIDAD

DESTINO

IMPORTE

2003

Administración General CAE

Proyecto accesibilidad

4

2003

Diputación Foral de Bizkaia

Caminos rurales

32

2003

Diputación Foral de Bizkaia

Otras

16

TOTAL 2003

52

2004

Administración General CAE

Renovación fondos biblioteca

2

2004

Ente Vasco de la Energía

Placas solares

15

2004

Diputación Foral de Bizkaia

Redes de agua

62

2004

Diputación Foral de Bizkaia

Molino Latxaga

58

2004

Diputación Foral de Bizkaia

Alumbrado público

40

2004

Diputación Foral de Bizkaia

Caminos rurales

28

2004

Diputación Foral de Bizkaia

Pistas forestales

28

2004

Diputación Foral de Bizkaia

Otras

21

TOTAL 2004

254

2005

Administración General CAE

Escuela pública

72

2005

Administración General CAE

Juzgado de paz

1

2005

Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud

Consultorio médico

24

2005

Diputación Foral de Bizkaia

Placas solares

75

2005

Diputación Foral de Bizkaia

Normas subsidiarias

53

2005

Diputación Foral de Bizkaia

Alumbrado público

21

2005

Diputación Foral de Bizkaia

Caminos rurales

18

2005

Diputación Foral de Bizkaia

Otras

12

TOTAL 2005

276

Gastos por inversiones reales: pasaron de 524.128 euros en 2003 a 335.641 euros en 2004 y 565.855 euros en 2005. Los gastos registrados en cada uno de los ejercicios son:

 
Miles de euros

AÑO

CONCEPTO

IMPORTE

2003

Probadero

163

2003

Nave industrial

40

2003

Polideportivo

16

2003

Caminos rurales

107

2003

Biblioteca y Kultur Etxea

74

2003

Saneamiento B.º Ugarte

34

2003

Infraestructuras y urbanización

27

2003

Alumbrado público

22

2003

Red de aguas

18

2003

Otros

23

TOTAL 2003

524

2004

Caminos rurales

78

2004

Normas subsidiarias

61

2004

Red de aguas

54

2004

Polideportivo

40

2004

Programas informáticos

22

2004

Pistas forestales

21

2004

Alumbrado público

15

2004

Otros

44

TOTAL 2004

335

2005

Alumbrado público

123

2005

Aceras

101

2005

Escuela pública

92

2005

Almacén campo fútbol

66

2005

Reforma pabellón de obras: almacén y entreplanta

49

2005

Caminos rurales

44

2005

Saneamiento

21

2005

Polideportivo

13

2005

Gaztetxe

13

2005

Hormigonera

12

2005

Otros

32

TOTAL 2005

566

Remanente de Tesorería: analizando el periodo 2003-2005 presenta una evolución favorable, con un crecimiento importante, aún descontando el efecto que sobre el remanente tendrían los ajustes ya mencionados en los ejercicios 2004 y 2005, en concepto de ICIO y de aprovechamientos urbanísticos respectivamente. Sin embargo, conviene señalar que, comparando los dos últimos ejercicios, pasaría de un incremento del 26% en 2005 con respecto a 2004, a una disminución del 16% practicando dichos ajustes.

Endeudamiento: el endeudamiento presenta un descenso en los 3 ejercicios analizados, debido a la no disposición de nuevos préstamos y a la amortización de los existentes.

Ratios por habitante: presentamos como información los datos referidos a 2004 de la media de los ayuntamientos de Bizkaia y de la CAE con población entre 1.000 y 5.000 habitantes. Para poder establecer comparaciones con los datos del Ayuntamiento hay que tener en cuenta las diferencias que existen en la prestación de servicios, ya que en ocasiones se prestan directamente desde la propia administración municipal y en otras mediante organismos autónomos, sociedades mercantiles públicas o indirectamente a través de mancomunidades, consorcios u otras sociedades mercantiles.

Conclusión: el ayuntamiento de Gatika presenta una evolución del ahorro neto creciente, pero no es suficiente para financiar las inversiones realizadas. En el ejercicio 2004 las fuentes de financiación han sido el ahorro neto, las subvenciones de capital recibidas y los ingresos en concepto de aprovechamientos urbanísticos. El ejercicio 2005 se financian las inversiones realizadas con el ahorro neto generado, con transferencias de capital y con cargo al remanente de tesorería. Aunque la evolución del ahorro neto es positiva y el endeudamiento presenta un descenso en el periodo analizado, en el caso de que no genere ingresos en concepto de aprovechamientos urbanísticos, el Ayuntamiento de Gatika no puede mantener cifras de inversión similares a las realizadas en el ejercicio 2005 sin acudir a la financiación externa y principalmente a nuevo endeudamiento.

IV. CUENTAS ANUALES.

IV.1. AYUNTAMIENTO.

 
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2005

Miles de euros

PRESUPUESTO

DCHOS./

COBROS/

SALDO

%

INGRESOS

ANEXO

INICIAL

MODIF

DEFIN.

OBLIGS.

PAGOS

PDTES.

EJEC.

1. Impuestos directos

A.3

165

-

165

199

178

21

121

2. Impuestos indirectos

A.3

198

-

198

237

237

-

120

3. Tasas y precios públicos

A.3

212

-

212

224

217

7

106

4. Transf. y subvenciones corrientes

A.4

663

35

698

697

690

7

100

5. Ingresos patrimoniales

1

-

1

1

1

-

100

6. Enajenación de inversiones reales

A.5

235

-

235

289

289

-

123

7. Transf. y subvenciones de capital

A.4

302

49

351

276

115

161

79

8. Variación activos financieros (*)

-

390

390

-

-

-

100

TOTAL INGRESOS

1.776

474

2.250

1.923

1.727

196

103

(*) En el porcentaje de ejecución se ha corregido el efecto de la incorporación del Remanente de Tesorería.

 
GASTOS

1. Gastos de personal

A.6

517

1

518

497

496

1

96

2. Compras bienes ctes. y servicios

A.7

534

24

558

556

472

84

100

3. Gastos financieros

7

1

8

8

8

-

100

4. Transf. y subvenciones corrientes

A.8

143

7

150

101

100

1

67

6. Inversiones reales

A.9

537

441

978

566

412

154

58

9. Variación pasivos financieros

A.10

38

-

38

37

37

-

97

TOTAL GASTOS

1.776

474

2.250

1.765

1.525

240

78

INGRESOS GASTOS

158

 
VARIACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS CERRADOS

Miles de euros

PDTE.

COBROS/

PDTE.

ANEXO

INICIAL

ANULAC.

PAGOS

FINAL

Deudores

A.11

930

-

70

860

Acreedores

336

-

312

24

RESULTADO DE PRESUPUESTOS CERRADOS

-

 
RESULTADO PRESUPUESTARIO

Miles de euros

Derechos liquidados

1.923

Obligaciones reconocidas

1.765

RESULTADO OPERACIONES PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO VIGENTE

158

RESULTADO OPERACIONES PPTOS LIQUIDADOS EJERCICIOS ANTERIORES

-

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (A.12)

158

Desviaciones de financiación

165

Gastos financiados con remanente de tesorería

-

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO

(7)

 
REMANENTE DE TESORERÍA

Miles de euros

Remanente de tesorería a 01-01-2005

524

Resultado presupuestario

158

Variación dotación a la provisión de fallidos

(24)

REMANENTE TESORERÍA A 31.12.05

658

Tesorería (A.14)

151

Deudores presupuestarios (A.11)

1.056

Deudores extrapresupuestarios (A.13)

41

Acreedores presupuestarios

(264)

Acreedores extrapresupuestarios (A.13)

(264)

Provisión para insolvencias (A.11)

(62)

REMANENTE TESORERÍA A 31.12.05

658

Remanente Tesorería para gastos con financiación afectada

282

REMANENTE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

376

ENDEUDAMIENTO A 31-12-2005 (A.10)

211

 
BALANCE DE SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y 2004

Miles de euros

ACTIVO

ANEXO

AÑO 2005

AÑO 2004

PASIVO

ANEXO

AÑO 2005

AÑO 2004

INMOVILIZADO

1.886

1.678

FONDOS PROPIOS

1.609

1.479

Inmovilizado uso general

A.9

259

198

Patrimonio

1.163

874

Inmovilizado inmaterial

A.9

61

84

Patrimonio entregado uso gral.

A.9

(1.669)

(1.419)

Inmovilizado material

A.9

1.350

1.180

Resultados ejercicios anteriores

2.024

1.776

Inmovilizado financiero

A.9

216

216

Pérdidas y Ganancias

A.12

91

248

DEUDORES

1.035

939

SUBVENCIONES DE CAPITAL

A.4

735

486

Presupuestarios

A.11

1.056

930

Extrapresupuestarios

A.13

41

47

ACREEDORES LARGO PLAZO

164

201

Provisión insolvencias

A.11

(62)

(38)

ACREEDORES CORTO PLAZO

564

617

CUENTAS FINANCIERAS

A.14

151

166

Presupuestarios

264

336

Extrapresupuestarios

A.13

264

245

Otros

-

(1)

Préstamos bancarios

36

37

TOTAL ACTIVO

3.072

2.783

TOTAL PASIVO

3.072

2.783

 
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO 2005 Y 2004

Miles de euros

GASTOS

AÑO 2005

AÑO

2004

INGRESOS

AÑO

2005

AÑO 2004

Gastos de personal

508

483

Importe neto cifra negocios

208

161

Amortización inmovilizado

108

103

Impuestos directos.

199

204

Variación provisión insolvencias

24

-

Impuestos indirectos

237

321

Otros gastos explotación

545

524

Transf. y subvenciones corrientes

697

697

Transf. y subvenciones concedidas

101

140

Transf. y subvenciones de capital

27

106

BENEFICIO EXPLOTACIÓN

99

257

Otros ingresos de gestión

17

18

RDOS. FINANCIEROS NEGATIVOS

8

7

RESULTADOS EJ. ANTERIORES

-

2

BENEFICIO DEL EJERCICIO

91

248

IV.2. GATIKAKO HERRI SUZTAPENAK, S.A.

 
BALANCE DE SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y 2004

Miles de euros

ACTIVO

AÑO 2005

AÑO 2004

PASIVO

AÑO 2005

AÑO 2004

INMOVILIZADO

223

157

FONDOS PROPIOS

1.209

1.172

Inmovilizado inmaterial

1

1

Capital suscrito

216

216

Inmovilizado material

222

156

Resultados ejercicios anteriores

956

(1.164)

Pérdidas y Ganancias

37

2.120

ACTIVO CIRCULANTE

2.050

1.292

ACREEDORES LARGO PLAZO

495

24

Existencias

1.712

736

Deudas entidades crédito

482

11

Deudores

324

214

Depósito división parcelas

13

13

Inv. financieras temporales

1

-

Tesorería

13

342

ACREEDORES CORTO PLAZO

569

253

Acreedores comerciales

551

229

Administraciones públicas

15

18

Remuneraciones pend. pago

(3)

-

Fianzas y depósitos a CP

6

6

TOTAL ACTIVO

2.273

1.449

TOTAL PASIVO

2.273

1.449

 
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO 2005 Y 2004

Miles de euros

GASTOS

AÑO 2005

AÑO 2004

INGRESOS

AÑO 2005

AÑO 2004

Reducción de existencias

85

-

Importe neto cifra negocios

857

721

Aprovisionamientos

1.463

341

Aumento existencias p. en curso

1.068

-

Gastos de personal

96

88

Trabajos realizados por la propia

Amortización inmovilizado

19

6

empresa para su inmovilizado

85

-

Otros gastos explotación

229

117

Otros ingresos explotación

-

3

Provisión existencias aplicada

-

1.953

BENEFICIO EXPLOTACIÓN

118

2.125

RDOS. FINANCIEROS NEGATIVOS

1

1

RESULTADOS EXTRAORDINARIOS

1

3

RESULTADOS EJ. ANTERIORES

81

-

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

-

7

BENEFICIO DEL EJERCICIO

37

2.120

VOTO PARTICULAR FORMULADO POR LA CONSEJERA DÑA. BEGOÑA LOPEZ ERRASTI AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GATIKA RELATIVO AL EJERCICIO 2005. SE ADHIEREN A ESTE VOTO PARTICULAR LOS CONSEJEROS D. GONZALO VERA-FAJARDO BELINCHÓN Y D. RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.

Begoña López Errasti, Consejera responsable del equipo de Trabajo que ha realizado el Control de Calidad establecido en el Manual de Procedimientos del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, manifiesta su discrepancia con la aprobación, por mayoría de cuatro a tres de los miembros del Pleno celebrado el 14 de marzo de 2008, del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Gatika relativo al ejercicio 2005.

En la Introducción a dicho Informe se reseña que el Ayuntamiento de Gatika forma parte, entre otras, de las siguientes entidades:

Euskal Herriko Udal Instsumituen Mankomunitatea (EUDIMA).

Udalerri Euskaldunen Mankomunitatea.

Udalbiltza.

Por otro lado, en el anexo «A.8 Transferencias y Subvenciones Corrientes Concedidas» se señala que este Ayuntamiento ha realizado aportaciones dinerarias a Udalerri Euskaldunen Mankomunitatea y a Euskal Herriko Udal Instsumituen Mankomunitatea.

Tales hechos deberían haber condicionado en sentido negativo la Opinión sobre el Cumplimiento de Legalidad expresada por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en la medida que el sostenimiento con fondos públicos de estas entidades supone una extralimitación en el desarrollo de las actividades prestacionales atribuidas a las entidades locales, atendiendo a la doctrina fijada tanto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco como por el Tribunal Supremo.

Como garantía de que estos hechos deberían haber condicionado en sentido negativo la Opinión sobre el Cumplimiento de legalidad del Informe, se aportan a continuación las sentencias que avalan este voto particular.

Respecto a Udalbiltza, cabe citar diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en las que se anulan acuerdos de la Administración Local (habilitación para financiación de Udalbiltza y pago de cuota para financiación de Udalbiltza) por considerarse actuaciones que exceden del marco competencial de la entidad local (Sentencias n.º 57/2004 de 26 de enero, n.º 725/2003 de 15 de diciembre, n.º 693/2003 de 28 de noviembre, n.º 668/2003 de 26 de noviembre, n.º 577/2003 de 24 de noviembre, n.º 573/2003 de 22 de octubre y n.º 554/2003 de 13 de octubre).

En relación con lo anteriormente descrito, el Auto del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional de 24 de junio de 2005, prorrogó la suspensión por ilicitud de todas las actividades de las entidades Udalbiltzaren Elkartea, Udalbiltza Partzuergoa y Euskal Garapen eta Cohesio Fondoa por dos años. A estos efectos, el Auto señala que el Ayuntamiento de Gatika se adhirió a Udalbiltza Partzuergoa con una aportación de 8.414,16 euros.

Respecto a EUDIMA, las sentencias del TSJPV n.º 134/2000 de 21 de marzo y 479/2000 de 18 de septiembre, anulaban los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Legazpi que aprobó los estatutos de EUDIMA y del Ayuntamiento de Lizartza sobre aprobación de estatutos modificados de EUDIMA y dicen expresamente: «El Estado, conforme al artículo 149-1-4.º C.E. tiene competencia exclusiva y excluyente en materia de Defensa Nacional y de Fuerzas Armadas»; «Procede, en consecuencia, declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo, , por la evidente ilicitud de la finalidad esencial dirigida hacia la insumisión, y la incompetencia que concurre en el acuerdo, no de opinión sino de ejercicio, en relación con el Ejército, respecto a lo que expuso la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1993 que en supuestos de conflicto de actos municipales con las competencias exclusivas del Estado en materia de defensa y FAS, la intromisión en las competencias que al Estado atribuye la C.E. no puede encontrar amparo en el principio de autonomía municipal consagrado en el artículo 137 C.E., debiéndose anular por vicio legal de incompetencia los actos que incurran en tal invasión».

Respecto a Udalerri Euskaldunen Mankomunitatea, cabe citar entre otras la sentencia del TSJPV n.º 579/2003 de 24 de octubre, que anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ondarroa de adhesión a Udalerri Euskaldunen Mankomunitatea, por exceder el marco competencial de la Entidad Local.

Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 2914/2002 de 15 de febrero dice expresamente que «Las corporaciones locales están vinculadas a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de la Constitución) y la autonomía local no puede equivaler a soberanía (sentencias del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1981 y de 28 de julio de 1981).

Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2008.

Consejera del Departamento de Entidades Locales Mayores de 20.000 Habitantes

BEGOÑA LÓPEZ ERRASTI

Consejero del Departamento de la Administración Foral de Gipuzkoa y Universidad del País Vasco

GONZALO VERA-FAJARDO BELINCHÓN

Consejero del Departamento de Administración Institucional de la CAE

RAFAEL ITURRIAGA NIEVA

VOTO PARTICULAR CONCURRENTE QUE FORMULA EL CONSEJERO DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS, HERRIKONTUEN EUSKAL EPAITEGIA, JOSÉ MARÍA GORORDO BILBAO, AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GATIKA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2005, APROBADO DEFINITIVAMENTE EN EL PLENO DE 14 DE MARZO DE 2008

Si bien estoy de acuerdo con la globalidad del Informe de Fiscalización arriba reseñado, formulo las siguientes precisiones que no quedan recogidas explícitamente, en relación con la participación del ayuntamiento en las entidades «Udalerri euskaldunen mankomunitatea» y «Udalbiltza», que considero relevantes para una mejor comprensión del mismo:

Primero. Consideraciones de tipo general.

1. La autonomía municipal está consagrada en la Carta Europea de Autonomía local, en los artículos 137 y 140 CE y 1, 2 y 25 de la LBRL y 1.1 TRRL. El artículo 137 CE reconoce como principio general la autonomía municipal para la gestión de los propios intereses, mientras que el artículo 140 CE afirma que «la Constitución garantiza la autonomía de los municipios».

El artículo 1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) define a los municipios como «entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades», para cuya efectividad se deberá asegurarles su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa. Para la efectividad de la autonomía municipal garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación «deberá asegurar a los municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos» (artículo 2.1 LBRL).

El art. 25 de la citada Ley de Bases habilita a los municipios para la gestión de sus intereses en el ámbito de sus competencias y pueden «promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal».

Y el artículo 28 LBRL establece que «los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente». Debe ponerse de manifiesto, asimismo, que la Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, de 21 de diciembre (BOE de 11 de enero de 1990) rechazó la supuesta inconstitucionalidad de este precepto, sentando la doctrina de que, además de las materias de la competencia municipal del precitado artículo 25:

«a) Si bien este artículo 28 se configura como una cláusula competencial genérica que, más allá de las competencias que por imperativo de los artículos 2.1 y 25 de la ley, el legislador sectorial debe reconocer a las entidades municipales, habilita a los municipios para que puedan desarrollar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones. Quiere decirse, pues, que esas actividades complementarias en forma alguna menoscaban o se configuran como un obstáculo a las competencias que corresponden al Estado o a las Comunidades Autónomas...; se trata, en definitiva, de un reforzamiento de la autonomía local, que, sin embargo, no altera, por el propio carácter complementario de la actuación municipal, el orden constitucional de distribución de competencias...;

b) De otra parte, que, en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda, 2, en las materias de educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente, los municipios ostenten cuantas competencias de ejecución no se encuentren conferidas por la correspondiente legislación sectorial a otras Administraciones públicas, tampoco supone la quiebra del reparto constitucional de competencias establecido...».

2. En el preámbulo del Tratado de Maastricht, de 7 de febrero de 1992 (nota 1 al final del documento) se cita expresamente el principio de subsidiariedad, al reconocer que se desea, entre otros objetivos, «fortalecer el funcionamiento democrático y eficaz de las instituciones» y se está «resueltos a continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad».

Es decir, se conecta la idea de funcionamiento eficaz de las instituciones con el principio de subsidiariedad, que se define que «las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos».

Principio de proximidad que se reitera en el artículo A («...Unión... en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más próxima a los ciudadanos»). Y principio de subsidiariedad sobre el que se pone el énfasis de nuevo en el artículo 3.B en el que, tras especificar los objetivos de la Unión, se señala, que:

«Los objetivos de la Unión se alcanzarán conforme a las disposiciones del presente Tratado, en las condiciones y según los ritmos previstos y en el respeto del principio de subsidiariedad tal y como se define en el artículo 3.B del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea».

Principio de subsidiariedad que adquiere, por tanto, valor esencial, puesto que para el cumplimiento de los objetivos de la Unión debe respetarse el principio de subsidiariedad.

El artículo 5 del Tratado (antiguo artículo 3.B del Tratado Constitutivo de 25 de marzo de 1957, tras la modificación del Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997 y de Niza, de 26 de febrero de 2001), en su apartado segundo, recoge:

«En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario».

Si los objetivos de la acción pretendida pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, la Comunidad no intervendrá. Sólo se admite la actuación comunitaria cuando los objetivos puedan lograrse mejor y ello debido, precisamente, a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada.

3. Por otra parte, la Constitución reconoce el derecho de asociación (artículo 22.1), añadiendo que son ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito (artículo 22.2) y que sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada (artículo 22.4). Finalmente, la inscripción en un registro es a los solos efectos de publicidad (artículo 22.3).

4. El Tribunal Supremo ha analizado cuestiones relacionadas con la autonomía municipal:

La STS, Sala 3.ª, de 14 de febrero de 2002, en un supuesto sobre el alcance de las competencias locales para sufragar la defensa penal de objetores e insumisos, se afirma que:

«La autonomía municipal exige interpretar el haz de competencias del municipio de modo estrechamente relacionado con los intereses y aspiraciones de los vecinos y exige reconocer un ámbito significativo al municipio en la función de integración social de las minorías, con la reserva de que la actividad abordada no suponga una invasión de competencias de entes específicamente atribuidas a entes territoriales superiores o su reconocimiento o ejercicio comporte la lesión de aquéllas o la vulneración del ordenamiento jurídico».

La STS (Sala 3.ª, Sección 4.ª), de 25 mayo 2004, confirmando lo ya dicho por la misma Sala por Sentencia de 29 de septiembre de 2003 (nota 2 al final del documento), recuerda que:

«no se carece por completo de base normativa para llevar a cabo un nuevo enfoque interpretativo de la autonomía local. A este efecto debe recordarse que los Tratados Internacionales validamente celebrados y ratificados en debida forma son parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico. Así sucede por lo que ahora interesa respecto a la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988 y publicada en el BOE de 24 de febrero de 1989. Es de tener en cuenta que el Reino de España en el instrumento de ratificación hizo una reserva respecto a la aplicación en nuestro país del número o apartado 2 del artículo 3 de la Carta. Pero el precepto que nos interesa es justamente el número o apartado 1 del mismo artículo 3 de este Tratado Internacional. Se declara en dicho precepto que «por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes» (FdeD 3.º).

«De este precepto pueden deducirse importantes consecuencias. Debe destacarse que según la norma los entes locales deben tener una capacidad efectiva y que esa capacidad se refiere a ordenar al menos una parte de los asuntos públicos. Desde luego se añade que la capacidad efectiva de ordenación debe ejercerse en el marco de la Ley.es de entender que la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, que debemos aplicar pues nos obliga como elemento que es de nuestro ordenamiento jurídico, constituye un importante instrumento de interpretación del principio de autonomía local que consagra la Constitución. El legislador español por otra parte se ha cuidado de desarrollar y garantizar esa autonomía local hasta el punto de que se ha modificado por la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, la LOTC 2/1979, de 3 de octubre, con objeto de hacer posible la defensa de la autonomía local».

«En el supuesto de la STS de 2003, existía una tensión entre el principio de autonomía y la legislación aplicable al caso, pero el Alto Tribunal no dudó en señalar que «la tensión indicada debe resolverse en virtud de una interpretación integradora de un modo favorable al principio de autonomía local, admitiendo la posibilidad de esa tipificación por Ordenanza. Una interpretación de este tipo no hace sino cumplir la finalidad que atribuye a la jurisprudencia de este Tribunal Supremo el Título Preliminar del Código Civil cuando en su artículo 1.6 dispone que completará el ordenamiento jurídico y en el artículo 3.1 que la interpretación a realizar se llevará a cabo de acuerdo con los antecedentes legislativos y la realidad social de los tiempos en que las normas deban aplicarse..».

«Y en el Fundamento de Derecho Séptimo: «Entiende en cambio esta Sala que deben acogerse los motivos (o apartados) segundo, tercero y cuarto, en los que se alega que la evolución y las tendencias de la jurisprudencia constitucional y de este Tribunal Supremo deben conducir a una interpretación de los preceptos aplicables favorable a la autonomía local. Así se mantiene en los motivos indicados, refiriendo la argumentación al principio mismo de autonomía, a las actividades de los entes locales, y a la legislación reguladora del régimen local. Como hemos expuesto en los Fundamentos de Derecho anteriores hay que atenerse a la solución jurisprudencial más favorable a la autonomía municipal que consagran los artículos 137 y 140 CE, los cuales deben ser interpretados de acuerdo con el artículo 3.1 de la Carta Europea de Autonomía local, y por tanto de tal modo que esta autonomía suponga una capacidad efectiva de ordenar los asuntos públicos».

La STS de 15 de diciembre de 2003 (Sección 4.ª), en una cuestión de telefonía móvil, aún siendo de competencia exclusiva estatal, en base a la autonomía municipal encuentra un fundamento decisivo para afirmar que:

«la competencia estatal en relación con las telecomunicaciones no excluye la del correspondiente municipio para atender a los intereses derivados de su competencia en materia urbanística, con arreglo a la legislación aplicable, incluyendo los aspectos de estética y seguridad de las edificaciones y medioambientales».

5. La autonomía municipal para el ejercicio de competencias, directas o complementarias, que le permitan intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses está basada en el Derecho comunitario y en la Constitución y, en consecuencia, ha sido reconocida, amparada y respetada por la Jurisprudencia, tanto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como por el Tribunal Constitucional.

Debe por tanto garantizarse el respeto a dicha autonomía, en particular, en las materias relativas a la educación, cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

Segundo. Pertenencia a determinadas asociaciones, no declaradas ilegales por sentencia judicial firme, con la indisoluble obligación de contribuir a su sostenimiento.

1. La decisión de pertenecer a una asociación de municipios y de cargos electos como «Udalbiltza» o a una asociación para el fomento del uso del euskera en una comarca mayoritariamente vascoparlante como «Udalerri euskaldunen mankomunitatea», al igual que análogas decisiones de pertenencia a «Eudel» o a la «Federación española de municipios y provincias», adoptadas de acuerdo con los procedimientos legales establecidos, lleva aparejado, necesariamente, aceptar sus estatutos y las obligaciones inherentes a su ingreso como miembros, entre las que destaca obviamente el pago de una cuota u otro tipo de aportación dineraria para el sostenimiento de dicha asociación. No es deslindable la decisión de incorporarse de la de contribuir al sostenimiento mediante la cuota correspondiente. Declarar legal la decisión de incorporarse a la asociación e ilegal el pago de la cuota o aportación, supone una rigurosa perversión, puesto que este tipo de asociaciones de interés público se financian, ineludiblemente, con la cuota que aportan los socios que voluntariamente han decidido incorporarse a ellas. Es absolutamente inviable la existencia de una asociación de municipios para el desarrollo de determinadas actividades relacionadas con la educación, la cultura, el euskera, o cualquiera de los objetivos lícitos para cuyo logro se constituye, sin aportaciones significativas de los propios municipios está condenada a la desaparición. La financiación exclusiva de este tipo de asociaciones por parte de otros entes territoriales públicos, de ámbito superior como las Diputaciones, Gobiernos autonómicos o Gobierno del Estado, llevaría igualmente a la desaparición de dichas asociaciones o, en todo caso, a la imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos por la subordinación a la institución financiadora, muchas veces contrapuestos a los de los ayuntamientos.

2. Una asociación de municipios y cargos electos se constituye para la defensa de los intereses generales municipales e intermunicipales, por lo que la decisión de pertenecer a ellas entra dentro de las competencias municipales de cualquier sistema democrático.

Un ayuntamiento decide incorporarse o no a una u otra asociación de municipios o a ninguna, en base a criterios razonables de oportunidad y discrecionalidad expresados por el órgano competente (Pleno), en relación con la expectativa de que una u otra presten servicios públicos de índole municipal e intermunicipal y contribuyan mejor a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

A título de ejemplo, los ayuntamientos asociados a una asociación de municipios no tienen competencia para decidir que determinados impuestos legislados y gestionados por un ente territorial superior, pasen a ser gestionados por el ente territorial inferior, ni individual ni colectivamente pero pueden, perfectamente, a través de este tipo de asociaciones, reclamar las reformas legales necesarias. Pueden, asimismo, proponer reformas legales, incluso de modificación del marco jurídico-político.

3. El límite de las competencias municipales se sitúa en la imposibilidad de decidir participar y/o financiar una asociación ilegal o disuelta por la autoridad judicial, en sentencia firme, que no es el caso.

Todo lo cual, fundamenta el tratamiento dado al informe aprobado en relación con el ayuntamiento de Gatika.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2008.

Consejero del Departamento de Entidades Locales Menores de 20.000 Habitantes

JOSÉ MARÍA GORORDO BILBAO

Presidente DEL Tribunal Vasco DE Cuentas Públicas

JESÚS ÁLVAREZ GALDÓS

Consejero de Administración

General de la CAE

EUSEBIO MELERO BEASKOETXEA

Consejero del Departamento de Administración Foral de Bizkaia y Álava

GOTZON OLARTE LASA

 
Nota 1

Por Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre se autorizó la ratificación de España de este Tratado, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.

Nota 2

Se trata de un caso de tipificación de determinadas sanciones por medio de Ordenanza, cuando, hasta entonces, la reserva de ley había sido considerada como impedimento absoluto para admitir la creación de sanciones por medio de Reglamentos municipales.

Materias:

CONTROL FISCAL; CUENTAS GENERALES; AYUNTAMIENTOS; GATIKA