CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 5 de febrero de 2010, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la nueva estructura de la Ertzaintza, modificando el contenido actual a la aprobada por Orden de 15 de marzo de 2006.

 

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 5 de febrero de 2010, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la nueva estructura de la Ertzaintza, modificando el contenido actual a la aprobada por Orden de 15 de marzo de 2006.

Nº de Disposición:
 
BOPV:
Fecha Disposición:
05/02/2010 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE INTERIOR 
Categorías:
 

El artículo 18.2.b del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del anexo de la Orden de 5 de febrero de 2010, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la nueva estructura de la Ertzaintza, modificando el contenido actual a la aprobada por Orden de 15 de marzo de 2006, se procede a su corrección:

En el anexo, en el punto I.- División de Inspección y administración, apartado I.2.- Administración y servicios, subapartado 1.- Unidad de Administración, párrafo segundo, donde dice:

«Será el órgano de interlocución con la Dirección de Recursos Humanos y con la Academia de Policía del País Vasco para la gestión de todo el personal incluido en este ámbito, con la Dirección de Gestión Económica y Contratación y con la Dirección de Recursos Técnicos e Infraestructuras para la gestión de los recursos referidos a materiales ordinarios y de suministro, parque móvil, instalaciones y sistema y material informático. Será también el órgano de interlocución con la Dirección de Atención a las Victimas del Terrorismo, Dirección de Régimen Jurídico y Servicios, y otros organismos e instituciones responsables en materia de seguridad».

Debe decir:

«Será el órgano de interlocución con la Dirección de Recursos Humanos y con la Academia de Policía del País Vasco para la gestión de todo el personal incluido en este ámbito, con la Dirección de Gestión Económica y Contratación y con la Dirección de Recursos Técnicos e Infraestructuras para la gestión de los recursos referidos a materiales ordinarios y de suministro, parque móvil, instalaciones y sistema y material informático. Será también el órgano de interlocución con la Dirección de Atención a las Victimas del Terrorismo, Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, Dirección de Régimen Jurídico y Servicios, y otros organismos e instituciones responsables en materia de seguridad».

Materias:

ESTRUCTURA ORGANICA; MODIFICACION; POLICIA AUTONOMA

Referencias Anteriores:

Corrección de errores ORDEN de 05/02/2010 publicada con fecha 19/02/2010 [201000857]