ORDEN de 11 de junio de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la digitalización de fondos documentales de carácter histórico.

 

ORDEN de 11 de junio de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la digitalización de fondos documentales de carácter histórico.

Nº de Disposición:
 
BOPV:
127 
Fecha Disposición:
11/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE CULTURA 
Categorias:

La conservación de la memoria histórica es un compromiso que incumbe tanto a las administraciones públicas como a los particulares, en tanto en cuanto son muy diversos los titulares de colecciones de documentos o fondos de Archivo en los que esta memoria se conserva.

Desde siempre ha existido una preocupación en este sentido, y hoy día el desarrollo tecnológico ofrece soluciones muy adecuadas, basadas en la reproducción digital de los originales y la conservación de estas copias. Soluciones que, además, permiten el acceso deslocalizado a los fondos de archivo mediante la integración de forma organizada de estas imágenes en sistemas accesibles a través de internet.

El Departamento de Cultura desea fomentar y apoyar de manera especial una política organizada en este sentido, de forma y manera que en el plazo de unos años la Comunidad Autónoma disponga de su Memoria Digital, esto es, de la reproducción digital de los principales fondos de archivo que integran su Patrimonio Documental.

Ello no va a ser posible sin una política de concertación, normalización y coordinación, que solo es posible desde el Departamento, en colaboración con los titulares de esa documentación y materializada en un apoyo económico y técnico específico.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para proyectos de digitalización del patrimonio documental vasco así como para proyectos de digitalización del patrimonio bibliográfico vasco, especialmente publicaciones periódicas vascas cuya fecha de edición sea anterior a 1950. Tales proyectos deberán de incluir:

a) La creación de un archivo digital de conservación permanente.

b) La creación de una copia digital para su difusión en las páginas web dependientes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

2. A los efectos de lo dispuesto en el parágrafo anterior, se entienden por documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, las definiciones recogidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

3. Serán susceptibles de acogerse a esta Orden únicamente los fondos de archivo organizados y con una base de datos que describa su contenido, así como las colecciones completas de publicaciones periódicas.

4. Los proyectos presentados se sujetarán a las prescripciones técnicas que figuran en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Orden son cuatrocientos mil (400.000) euros, según los créditos presupuestarios establecidos al efecto, y tendrán como límite la disposición económica de esta cantidad.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Serán susceptibles de ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden, titulares de fondos de Archivo y colecciones de documentos tanto de carácter público como privado, así como titulares de fondos bibliográficos patrimoniales tanto de carácter público como privado.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2. No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o las que se hallen incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4. Cuantía y límite de las subvenciones.

1. Las subvenciones cubrirán como máximo el 70% del importe (impuestos excluidos) de los gastos de ejecución del presupuesto aprobado de cada programa presentado a efectos de subvención, pudiéndose imputar la misma a partidas concretas de cada Programa.

2. En ningún caso, la subvención por programa podrá superar la cantidad de treinta mil (30.000) euros.

Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 6. Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

2. Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán en el Departamento de Cultura, bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación que figura en los apartados 3) y 4) y precedidas del documento que figura en el anexo III.

3. En el supuesto que el/la solicitante fuera persona física:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Memoria descriptiva de cada programa a ejecutar.

c) Presupuesto de cada programa presentado a subvención.

d) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

e) Documentación para el libramiento de pagos o documentación a aportar por aquellos que no estén dados de Alta de datos/tercero Interesado: ficha de Alta de datos/tercero interesado, según el modelo del anexo II de la presente Orden.

f) Declaración jurada de que no se encuentra sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y que no se halla incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

4. En el supuesto que el/la solicitante sea persona jurídica, además de la documentación señalada en los apartados b), c), d), e) y f) del número 1 del presente artículo:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, aportando, a tal efecto, copia simple de la escritura de constitución o, en su caso, de los estatutos reguladores, así como, en su caso, acreditación de su inscripción en los registros correspondientes.

b) Fotocopia del DNI de la persona física, firmante de la solicitud, que ejerza la representación legal de la jurídica, así como, acreditación del poder de representación que ejerza.

c) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

5. Además de la documentación señalada en los números anteriores, las/os solicitantes deberán aportar la relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas para cada programa presentado a subvención, las entidades públicas o privadas a que se hayan presentado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En el caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para cada programa presentado a subvención.

Artículo 8. Subsanación de defectos de las solicitudes.

Si la Dirección de Patrimonio Cultural advirtiera en la solicitud presentada y la documentación que la acompaña la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 9. Análisis de la solicitud y Propuesta de Resolución.

1. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

a) La Directora de Patrimonio Cultural, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

b) Dos técnicos de Irargi -Centro de Patrimonio Documental de Euskadiy un técnico del Servicio de Bibliotecas, de la Dirección de Patrimonio Cultural, uno de los cuales actuará como secretario de la Comisión, y que serán nombrados por la Directora de Patrimonio Cultural.

2. La concesión de las subvenciones se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes según la puntuación obtenida atendiendo a los criterios fijados en el artículo 10, y se adjudicarán las subvenciones comenzando desde la que haya obtenido la puntuación más alta y sucesivamente hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el artículo 2 o el que resulte si se procediera a su actualización según lo previsto en la Disposición adicional.

3. El Tribunal, en base a los criterios de valoración y selección establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 10. Criterios de valoración y selección de las solicitudes.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar el importe de las mismas, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Solidez científica del proyecto y de los elementos que lo integran (30%).

b) Características del proyecto y de su inclusión en una política descriptiva y de gestión global del Servicio (30%).

c) Rentabilidad del proyecto en número de imágenes realizadas (20%).

d) Inclusión dentro del programa de elementos que incentiven el desarrollo de estándares descriptivos o cualesquier otro elemento de interés archivístico en euskera (15%).

e) Cualquier otro elemento que garantice las mejores perspectivas en la rentabilidad científica de cada programa (5%).

Artículo 11. Resolución de las solicitudes.

1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será adoptada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y notificada individualmente a los interesados, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Dicha Resolución, a efectos de general conocimiento, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado 1 del presente artículo sin que se hubiera notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará de la forma siguiente:

a) El 75% de la subvención concedida por programa, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de aceptación establecido en el artículo 15.a).

b) Hasta el 25% restante, previa la recepción y verificación de la documentación establecida en el artículo siguiente y en función de la misma.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

Las/os beneficiarias/os de las subvenciones establecidas en la presente Orden deberán entregar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso, con anterioridad al 1 de febrero del año 2009, la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento del objeto de cada programa subvencionado.

b) Documentación justificativa, originales o fotocopias compulsadas, de los gastos de realización de cada Programa subvencionado.

c) Las copias digitales realizadas con la ejecución de cada programa o proyecto subvencionado, según lo previsto en el apartado 1.1 de la presente Orden.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviese conocimiento en el momento de presentación de la solicitud de la subvención que esta Orden establece.

Artículo 14. Liquidación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Las/os beneficiarias/os de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención los beneficiarios no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Incluir expresa referencia al patrocinio del Departamento de Cultura en las actividades derivadas de la subvención recibida.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

e) Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y particularmente las normas contenidas en los artículos 3, 16, y 18.4 en orden a promover la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, la acción positiva y la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.

Artículo 16. Incumplimientos.

1. Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La modificación del Programa subvencionado sin la autorización previa de la Dirección de Patrimonio Cultural.

d) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

e) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2. La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará necesariamente publicidad mediante resolución del Viceconsejero competente en este ámbito.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera. La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura incorporará para su tratamiento los datos personales obtenidos en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Los solicitantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Patrimonio Cultural, responsable de dicho fichero, c/Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio 2008.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Creación del Registro /Archivo de conservación

(http://www.irargi.org)

1. Todos los documentos históricos, tanto impresos como manuscritos, serán considerados como imágenes de tono continuo, y con el fin de reproducir con la mayor fidelidad tanto su contenido como su estado físico, se digitalizarán a color real con una profundidad de color de 24 bits.

2. La resolución de escaneado será de 300 dpi, que puede aumentarse en caso de documentos con características especiales.

3. El formato de archivo digital para conservación será JPEG comprimido, con un tamaño entre 2 y 3 MB (se entiende para documentación antigua asimilable al formato A4).

4. El archivo digital original se grabará en soporte DVD o en un disco duro.

5. Una vez grabados los DVD se verificará que se abren correctamente y se recomienda testar su contenido antes de proceder a su almacenaje definitivo.

6. De estos DVD se generará una copia denominada Master, que servirá para generar todas las copias de difusión posteriores.

7. Se procurará no manipular ni tocar la superficie del DVD y no se escribirá ni se colocará etiqueta alguna sobre él. Se guardará en la caja suministrada por el fabricante, que debe estar totalmente vacía. Se eliminarán las carátulas que pueda tener y solamente se le añadirá la etiqueta con el código de identificación del DVD.

Producción de una copia de difusión

1. El soporte utilizado será el DVD.

2. Se utilizará el formato de archivo JPEG para la creación y consulta de la información contenida en el DVD.

3. En cada DVD se incluirá un índice interactivo, con el inventario de la documentación contenida, que permitirá, por medio de linkajes, el acceso directo al documento seleccionado.

4. Se grabará el DVD en formato de grabación híbrido, es decir, legible tanto por sistemas operativos Mac Apple como Windows.

5. El primer DVD generado con estas especificaciones se denominará Master de difusión, y será el utilizado para generar las copias posteriores.

II. ERANSKINA /ANEXO II

HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA /ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK /DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

 
IFZ edo NAN /NIF o DNI (1)           

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak /Denominación de la entidad o nombre y apellidos

HELBIDERATZE-DATUAK

DATOS DE DOMICILIACIÓN

 
Kalea, zk., solairua

Calle, n.º, piso

Herria

Localidad        

Lurraldea

Provincia         

Udal Kodea

Código de Población  

Posta-kodea

Código postal

BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK

DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

 
Banketxea edo aurrezki entitatea /Banco o entidad bancaria          

n n n n

Agentzia/Agencia        

n n n n

KD/CD            

nn

Kontu zkia. /N.º cuenta           

n n n n n n n n

Jabea/Titular   

 
Bankuaren adostasuna

Conforme banco

Sinadura eta zigilua

Sello y firma

Hirugarrenaren adostasuna

Conforme tercero

Sinadura eta zigilua

Sello y firma

Sailaren onespena

V.º B.º departamento

Baimenduriko sinadura

Firma autorizada

Kontabilitatearen onespena

V.º B.º contabilidad

Baimenduriko sinadura

Firma autorizada

(*) Eusko Jaurlaritzatik dirulaguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia /Impreso a rellenar por aquellos peticionarios que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco

Argibideak /Observaciones:

(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia edo Nortasun Agiri Nazionalarena /Debe adjuntarse fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad.

(2) Administrazioak bete beharrekoa /A rellenar por la Administración.

(3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa /A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro.

OHARRA:

Eusko Jaurlaritzako Kultura Saileko Kultura Ondarearen Zuzendaritzak ondokoa adierazi nahi dizu: eranskin honetan jarri dituzun datu pertsonalak, Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikopean dagoen fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.

Fitxategiko datuak ez zaizkio beste inori lagako. Fitxategia Eusko Jaurlaritzaren Kultura Sailak erabiliko du, bakarrik, berak sustatutako dirulaguntzak kudeatzeko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara idatzi beharko duzu: Kultura Ondarearen Zuzendaritza, Donostia-San Sebastián kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

NOTA:

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Patrimonio Cultural responsable de dicho fichero, c/Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

III. ERANSKINA /ANEXO III

Aurkeztutako proiektua identifikatzeko datuak

Ficha identificativa del proyecto presentado

 
Entitatearen izendapena edo izen-deiturak /Denominación de la entidad o nombre y apellidos

             

IDENTIFIKATZE-DATUAK /DATOS IDENTIFICATIVOS

 
Proiektuaren izena

Denominacion del proyecto     

Digitalizatu beharreko dokumentuen lehendabiziko eta azkenengoa data

Fechas extremas de la documentacion a digitaliza        

Irudi digitalen gutxi gorabeherako bolumena

Volumen aproximado de imágenes digitales                

Aurrekontua, BEZ gabe

Presupuesto sin IVA   

Proiektuaren funtsezko ezaugarriak

Características esenciales del proyecto

           

           

           

           

           

           

           

           

           

           

           

           

           

           

Materias:

CONVOCATORIA; AYUDAS; INFORMATIZACION; PATRIMONIO DOCUMENTAL