ORDEN de 12 de septiembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «La Salle-Berrozpe» de Andoain (Gipuzkoa).

 

ORDEN de 12 de septiembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «La Salle-Berrozpe» de Andoain (Gipuzkoa).

Nº de Disposición:
 
BOPV:
191 
Fecha Disposición:
12/09/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION 
Categorias:
 

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2008-2009, la ampliación de tres unidades de Educación Primaria, al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 20000201.

Denominación específica: «La Salle-Berrozpe».

Titular: Fundación Legarra Etxebeste.

Domicilio: La Salle Etorbidea, 5.

Municipio: Andoain.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización: ampliación de 3 unidades de Educación Primaria con capacidad para 75 puestos escolares.

Composición resultante:

- Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

- Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 223 puestos escolares.

- Educación Primaria: 15 unidades con capacidad para 375 puestos escolares.

- Educación Especial: 2 unidades.

- Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.

- Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 8 unidades y 280 puestos escolares.

- Formación Profesional:

" Familia Administración:

- Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas. Capacidad: 1 ciclo.

" Familia Comercio y Marketing:

- Ciclo Formativo de Grado Medio de Comercio. Capacidad: 1 ciclo.

" Familia Electricidad y Electrónica:

- Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Productos Electrónicos. Capacidad: 1 ciclo.

" Familia Fabricación Mecánica:

- Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería: 1 ciclo.

- Ciclo Formativo de Grado Superior de Producción por Mecanizado. Capacidad: 2 ciclos.

" Familia Mantenimiento y Servicios a la Producción:

- Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS