Ficha
Nº de Disposición:
BOPV:
191
Fecha Disposición:
12/09/2008
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Categorias:
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2008-2009, la ampliación de tres unidades de Educación Primaria, al centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 20000201.
Denominación específica: «La Salle-Berrozpe».
Titular: Fundación Legarra Etxebeste.
Domicilio: La Salle Etorbidea, 5.
Municipio: Andoain.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Autorización: ampliación de 3 unidades de Educación Primaria con capacidad para 75 puestos escolares.
Composición resultante:
- Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.
- Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 223 puestos escolares.
- Educación Primaria: 15 unidades con capacidad para 375 puestos escolares.
- Educación Especial: 2 unidades.
- Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.
- Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 8 unidades y 280 puestos escolares.
- Formación Profesional:
" Familia Administración:
- Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas. Capacidad: 1 ciclo.
" Familia Comercio y Marketing:
- Ciclo Formativo de Grado Medio de Comercio. Capacidad: 1 ciclo.
" Familia Electricidad y Electrónica:
- Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Productos Electrónicos. Capacidad: 1 ciclo.
" Familia Fabricación Mecánica:
- Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería: 1 ciclo.
- Ciclo Formativo de Grado Superior de Producción por Mecanizado. Capacidad: 2 ciclos.
" Familia Mantenimiento y Servicios a la Producción:
- Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2008.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS
Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2008-2009, la ampliación de tres unidades de Educación Primaria, al centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 20000201.
Denominación específica: «La Salle-Berrozpe».
Titular: Fundación Legarra Etxebeste.
Domicilio: La Salle Etorbidea, 5.
Municipio: Andoain.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Autorización: ampliación de 3 unidades de Educación Primaria con capacidad para 75 puestos escolares.
Composición resultante:
- Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.
- Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 223 puestos escolares.
- Educación Primaria: 15 unidades con capacidad para 375 puestos escolares.
- Educación Especial: 2 unidades.
- Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.
- Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 8 unidades y 280 puestos escolares.
- Formación Profesional:
" Familia Administración:
- Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas. Capacidad: 1 ciclo.
" Familia Comercio y Marketing:
- Ciclo Formativo de Grado Medio de Comercio. Capacidad: 1 ciclo.
" Familia Electricidad y Electrónica:
- Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Productos Electrónicos. Capacidad: 1 ciclo.
" Familia Fabricación Mecánica:
- Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería: 1 ciclo.
- Ciclo Formativo de Grado Superior de Producción por Mecanizado. Capacidad: 2 ciclos.
" Familia Mantenimiento y Servicios a la Producción:
- Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2008.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS

