Ficha
Nº de Disposición:
BOPV:
191
Fecha Disposición:
12/09/2008
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
Categorias:
Visto y examinado el expediente por el que se solicita la ratificación del Protectorado de Fundaciones del País Vasco del acuerdo de extinción de Fundación «Gregorio San José Madaria», e inscripción el Registro de Fundaciones del País Vasco del citado acuerdo, así como la inscripción de designación de Secretaria del Patronato, sobre la base de los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 16 de abril de 2008 tuvo entrada en el registro del Departamento Justicia, Empleo y Seguridad Social Escritura pública de elevación a público de acuerdos, otorgada el 18 de marzo de 2008 por D. Ricardo Gutiérrez Tellaeche, ante el Notario de Amurrio (Álava), D. José María de la Peña Cadenato, número 377 de su protocolo. La Escritura Pública incorpora certificación expedida en UrduñaOrduña (Bizkaia) el 4 de febrero de 2008, por Dña. María Begoña Apodaka Martínez de Estarrona, Secretaria del Patronato de la Fundación, con el visto bueno del Presidente D. Ricardo Gutiérrez Tellaeche, firmas legitimadas notarialmente, del acta de la reunión del Patronato de la Fundación Gregorio San José de Madaria, celebrada el 20 de noviembre de 2007, en la que se adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior celebrada el día 13 de marzo de 2007.
2.- Resolución de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la variación del Patronato de la Fundación y aceptación de cargo del Patronato de la Fundación. Designación de Dña. María Begoña Apodaka Martínez de Estarrona como Secretaria del Patronato.
3.- Disolución de la Fundación Benéfica Gregorio San José de Orduña.
4.- Aprobación del Balance de la Fundación Benéfica Gregorio San José.
5.- Designación de liquidadores de la Fundación Benéfica Gregorio San José.
6.- Aprobación del informe sobre el destino del capital de la Fundación y Programa de liquidación.
Posteriormente, en fecha 5 de junio de 2008 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social una segunda copia de la Escritura Pública anteriormente señalada.
Segundo.- El expediente fue examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco, detectándose determinados defectos, cuya subsanación fue requerida mediante escrito de fecha 11 de junio de 2008 de la Encargada del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.- El 14 de agosto de 2008, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, tuvo entrada en el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, doble copia autorizada de la Escritura pública complementaria, otorgada el 29 de julio de 2008 por D. Ricardo Gutiérrez Tellaeche, ante el Notario de Amurrio (Álava), D. José María de la Peña Cadenato, número 960 de su protocolo.
Cuarto.- La Escritura Pública incorpora la siguiente documentación:
1.- Certificación expedida en UrduñaOrduña (Biz-kaia) el 4 de febrero de 2008, por Dña. María Begoña Apodaka Martínez de Estarrona, Secretaria del Patronato de la Fundación, con el visto bueno del Presidente D. Ricardo Gutiérrez Tellaeche. A través de dicha certificación se extractan los acuerdos adoptados en fecha 20 de noviembre de 2007 por el Patronato de la Fundación:
a) Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior celebrada el día 13 de marzo de 2007.
b) Resolución de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la variación del Patronato de la Fundación y aceptación de cargo del Patronato de la Fundación. Designación de Dña. María Begoña Apodaka Martínez de Estarrona como Secretaria del Patronato.
c) Disolución de la Fundación Benéfica Gregorio San José de Orduña.
d) Aprobación del Balance de la Fundación Benéfica Gregorio San José de Madaria y Balance de Gastos e Ingresos de la Fundación Gregorio San José de Madaria.
e) Designación de liquidadores de la Fundación Benéfica Gregorio San José de Madaria.
f) Aprobación del informe sobre el destino del capital de la Fundación y Programa de liquidación.
2.- Informe motivado sobre el destino del capital de la Fundación «Gregorio San José de Madaria».
3.- Propuesta para el destino del capital de la Fundación «Gregorio San José de Madaria».
4.- Programa de Liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden la resolución del expediente de extinción fundacional sobre la base de los artículos 36.3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 4 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, 35 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y los Estatutos fundacionales en lo que afecta a la extinción y liquidación patrimonial.
Tercero.- De la documentación sometida a aprobación del Protectorado de Fundaciones e inscripción en el Registro de Fundaciones se desprende la validez, conforme a los estatutos y la vigente normativa de fundaciones del País Vasco, del Acuerdo de extinción fundacional adoptado en fecha 20 de noviembre de 2007 por el Patronato de la Fundación «Gregorio San José de Madaria», así como la concurrencia efectiva de la causa motivadora de la misma, como es la imposibilidad del cumplimiento del fin fundacional, de acuerdo con los artículos 39 del Código Civil y 33.b) de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.
Como consecuencia del citado Acuerdo de extinción fundacional, los miembros del Patronato de la Fundación San José de Madaria acuerdan destinar de la siguiente manera el capital resultante en sintonía con el espíritu y la voluntad de su fundador:
1.- El 49% del capital existente, correspondiente al 15% de Ornato y arreglo de la Ciudad; al 15% de arreglos del Hospital y al 19% de creación de nuevas plazas del Hospital, para adquisición de una fotocopiadora para la Biblioteca Municipal.
2.- El 51% del capital existente, correspondiente al 15% de Premios de aplicación de las Escuelas Nacionales; al 31% de becas para estudios y el 5% de Premios de aplicación de las Escuelas Dominicales para la adquisición de material informático de las Escuelas Públicas de la Ciudad de Orduña.
Dicho destino patrimonial debe considerarse en sí mismo acorde al artículo 35.2 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.
Cuarto.- Se cumple lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12 y 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; así como los artículos 40 y siguientes del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, que establecen los requisitos procedimentales para la inscripción de los nombramientos de los miembros del Patronato de las Fundaciones.
Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de general y pertinente aplicación.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primero.- Inscribir en la hoja abierta en este Registro de Fundaciones del País Vasco a la Fundación «Gregorio San José de Madaria», de UrduñaOrduña (Bizkaia), la designación como Secretaria del Patronato de doña María Begoña Apodaka Martínez de Estarrona.
De esta inscripción, la composición del Patronato queda como sigue:
Presidente:
D. Ricardo Gutiérrez Tellaeche.
Secretaria:
Dña. María Begoña Apodaka Martínez de Estarrona.
Vocal:
Dña. Miren Nekane Mendieta Torea.
Vocal:
D. Alberto Murias Olabuenaga.
Vocal:
D. José Esteban Irulegui Gómez.
Segundo.- Ratificar el Acuerdo de extinción de Fundación «Gregorio San José de Madaria», de UrduñaOrduña (Bizkaia) y de destino del líquido resultante de la liquidación fundacional adoptado por el Patronato de la misma en su reunión de 20 de noviembre de 2007, y que ha sido elevado a público en fecha 18 de marzo de 2008 mediante escritura notarial autorizada por el Notario de Amurrio (Álava), D. José María de la Peña Cadenato, número 377 de su protocolo. Escritura complementada por la de fecha 29 de julio de 2008 por el mismo Notario (número de su protocolo 970).
Tercero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del Acuerdo de extinción mencionado anteriormente.
Cuarto.- La extinción fundacional, pone fin a las actividades ordinarias de la fundación y determina el comienzo de las operaciones de liquidación, conforme al programa previamente aprobado. El Patronato de la Fundación «Gregorio San José de Madaria» deberá desarrollar dichas operaciones de liquidación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el Patronato de la fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.
Quinto.- La fundación en periodo de liquidación conservará su personalidad jurídica durante el proceso de liquidación debiendo añadir a su nombre la frase «en liquidación».
Sexto.- Concluidas las operaciones de liquidación el Patronato de la Fundación «Gregorio San José de Madaria» deberá otorgar la escritura de liquidación y remitir la misma al Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
Séptimo.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá imponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2008.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 16 de abril de 2008 tuvo entrada en el registro del Departamento Justicia, Empleo y Seguridad Social Escritura pública de elevación a público de acuerdos, otorgada el 18 de marzo de 2008 por D. Ricardo Gutiérrez Tellaeche, ante el Notario de Amurrio (Álava), D. José María de la Peña Cadenato, número 377 de su protocolo. La Escritura Pública incorpora certificación expedida en UrduñaOrduña (Bizkaia) el 4 de febrero de 2008, por Dña. María Begoña Apodaka Martínez de Estarrona, Secretaria del Patronato de la Fundación, con el visto bueno del Presidente D. Ricardo Gutiérrez Tellaeche, firmas legitimadas notarialmente, del acta de la reunión del Patronato de la Fundación Gregorio San José de Madaria, celebrada el 20 de noviembre de 2007, en la que se adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior celebrada el día 13 de marzo de 2007.
2.- Resolución de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la variación del Patronato de la Fundación y aceptación de cargo del Patronato de la Fundación. Designación de Dña. María Begoña Apodaka Martínez de Estarrona como Secretaria del Patronato.
3.- Disolución de la Fundación Benéfica Gregorio San José de Orduña.
4.- Aprobación del Balance de la Fundación Benéfica Gregorio San José.
5.- Designación de liquidadores de la Fundación Benéfica Gregorio San José.
6.- Aprobación del informe sobre el destino del capital de la Fundación y Programa de liquidación.
Posteriormente, en fecha 5 de junio de 2008 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social una segunda copia de la Escritura Pública anteriormente señalada.
Segundo.- El expediente fue examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco, detectándose determinados defectos, cuya subsanación fue requerida mediante escrito de fecha 11 de junio de 2008 de la Encargada del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.- El 14 de agosto de 2008, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, tuvo entrada en el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, doble copia autorizada de la Escritura pública complementaria, otorgada el 29 de julio de 2008 por D. Ricardo Gutiérrez Tellaeche, ante el Notario de Amurrio (Álava), D. José María de la Peña Cadenato, número 960 de su protocolo.
Cuarto.- La Escritura Pública incorpora la siguiente documentación:
1.- Certificación expedida en UrduñaOrduña (Biz-kaia) el 4 de febrero de 2008, por Dña. María Begoña Apodaka Martínez de Estarrona, Secretaria del Patronato de la Fundación, con el visto bueno del Presidente D. Ricardo Gutiérrez Tellaeche. A través de dicha certificación se extractan los acuerdos adoptados en fecha 20 de noviembre de 2007 por el Patronato de la Fundación:
a) Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior celebrada el día 13 de marzo de 2007.
b) Resolución de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la variación del Patronato de la Fundación y aceptación de cargo del Patronato de la Fundación. Designación de Dña. María Begoña Apodaka Martínez de Estarrona como Secretaria del Patronato.
c) Disolución de la Fundación Benéfica Gregorio San José de Orduña.
d) Aprobación del Balance de la Fundación Benéfica Gregorio San José de Madaria y Balance de Gastos e Ingresos de la Fundación Gregorio San José de Madaria.
e) Designación de liquidadores de la Fundación Benéfica Gregorio San José de Madaria.
f) Aprobación del informe sobre el destino del capital de la Fundación y Programa de liquidación.
2.- Informe motivado sobre el destino del capital de la Fundación «Gregorio San José de Madaria».
3.- Propuesta para el destino del capital de la Fundación «Gregorio San José de Madaria».
4.- Programa de Liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden la resolución del expediente de extinción fundacional sobre la base de los artículos 36.3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 4 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, 35 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y los Estatutos fundacionales en lo que afecta a la extinción y liquidación patrimonial.
Tercero.- De la documentación sometida a aprobación del Protectorado de Fundaciones e inscripción en el Registro de Fundaciones se desprende la validez, conforme a los estatutos y la vigente normativa de fundaciones del País Vasco, del Acuerdo de extinción fundacional adoptado en fecha 20 de noviembre de 2007 por el Patronato de la Fundación «Gregorio San José de Madaria», así como la concurrencia efectiva de la causa motivadora de la misma, como es la imposibilidad del cumplimiento del fin fundacional, de acuerdo con los artículos 39 del Código Civil y 33.b) de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.
Como consecuencia del citado Acuerdo de extinción fundacional, los miembros del Patronato de la Fundación San José de Madaria acuerdan destinar de la siguiente manera el capital resultante en sintonía con el espíritu y la voluntad de su fundador:
1.- El 49% del capital existente, correspondiente al 15% de Ornato y arreglo de la Ciudad; al 15% de arreglos del Hospital y al 19% de creación de nuevas plazas del Hospital, para adquisición de una fotocopiadora para la Biblioteca Municipal.
2.- El 51% del capital existente, correspondiente al 15% de Premios de aplicación de las Escuelas Nacionales; al 31% de becas para estudios y el 5% de Premios de aplicación de las Escuelas Dominicales para la adquisición de material informático de las Escuelas Públicas de la Ciudad de Orduña.
Dicho destino patrimonial debe considerarse en sí mismo acorde al artículo 35.2 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.
Cuarto.- Se cumple lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12 y 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; así como los artículos 40 y siguientes del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, que establecen los requisitos procedimentales para la inscripción de los nombramientos de los miembros del Patronato de las Fundaciones.
Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de general y pertinente aplicación.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primero.- Inscribir en la hoja abierta en este Registro de Fundaciones del País Vasco a la Fundación «Gregorio San José de Madaria», de UrduñaOrduña (Bizkaia), la designación como Secretaria del Patronato de doña María Begoña Apodaka Martínez de Estarrona.
De esta inscripción, la composición del Patronato queda como sigue:
Presidente:
D. Ricardo Gutiérrez Tellaeche.
Secretaria:
Dña. María Begoña Apodaka Martínez de Estarrona.
Vocal:
Dña. Miren Nekane Mendieta Torea.
Vocal:
D. Alberto Murias Olabuenaga.
Vocal:
D. José Esteban Irulegui Gómez.
Segundo.- Ratificar el Acuerdo de extinción de Fundación «Gregorio San José de Madaria», de UrduñaOrduña (Bizkaia) y de destino del líquido resultante de la liquidación fundacional adoptado por el Patronato de la misma en su reunión de 20 de noviembre de 2007, y que ha sido elevado a público en fecha 18 de marzo de 2008 mediante escritura notarial autorizada por el Notario de Amurrio (Álava), D. José María de la Peña Cadenato, número 377 de su protocolo. Escritura complementada por la de fecha 29 de julio de 2008 por el mismo Notario (número de su protocolo 970).
Tercero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del Acuerdo de extinción mencionado anteriormente.
Cuarto.- La extinción fundacional, pone fin a las actividades ordinarias de la fundación y determina el comienzo de las operaciones de liquidación, conforme al programa previamente aprobado. El Patronato de la Fundación «Gregorio San José de Madaria» deberá desarrollar dichas operaciones de liquidación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el Patronato de la fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.
Quinto.- La fundación en periodo de liquidación conservará su personalidad jurídica durante el proceso de liquidación debiendo añadir a su nombre la frase «en liquidación».
Sexto.- Concluidas las operaciones de liquidación el Patronato de la Fundación «Gregorio San José de Madaria» deberá otorgar la escritura de liquidación y remitir la misma al Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
Séptimo.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá imponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2008.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

