Ficha
Nº de Disposición:
BOPV:
191
Fecha Disposición:
15/09/2008
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Categorias:
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular de la Escuela de Música Pública «Tomás Garbizu» de Lezo (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de especialidades musicales.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música.
Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente,
RESUELVO:
Artículo único.- Se autoriza a la Escuela de Música Pública «Tomás Garbizu», n.º de código: 20007761, de Lezo (Gipuzkoa), a impartir a partir del curso escolar 2008-2009, la especialidad de Txalaparta.
Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas: niveles 1, 2, 3 y 4.
Rama.
- Canto: solista y coral.
- Instrumental sinfónica: violín, clarinete, fliscornio, trompeta, oboe, percusión, saxofón, flauta, viola, violoncello, tuba y trombón.
- Instrumental polifónica: piano, acordeón y guitarra.
- Autóctona: txistu, trikitixa y txalaparta.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2008.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música.
Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente,
RESUELVO:
Artículo único.- Se autoriza a la Escuela de Música Pública «Tomás Garbizu», n.º de código: 20007761, de Lezo (Gipuzkoa), a impartir a partir del curso escolar 2008-2009, la especialidad de Txalaparta.
Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas: niveles 1, 2, 3 y 4.
Rama.
- Canto: solista y coral.
- Instrumental sinfónica: violín, clarinete, fliscornio, trompeta, oboe, percusión, saxofón, flauta, viola, violoncello, tuba y trombón.
- Instrumental polifónica: piano, acordeón y guitarra.
- Autóctona: txistu, trikitixa y txalaparta.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2008.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS

