Ficha
Nº de Disposición:
BOPV:
93
Fecha Disposición:
06/05/2008
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, además de reconocer a los alumnos y alumnas de todos los niveles educativos, el derecho a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano, establece que deberán adoptarse las medidas oportunas tendentes a la generalización progresiva del bilingüismo en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma.
Para alcanzar este objetivo en la enseñanza universitaria, y con miras a su integración en el espacio europeo de enseñanza superior a que se refiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13-04-2007), se requiere de un impulso continuado, tanto en lo que se refiere a la euskaldunización del profesorado, como en fomentar la producción editorial en euskera de manuales universitarios y otros libros que los alumnos y alumnas de este nivel educativo precisan para su formación en las materias que conforman los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación superior.
Por otra parte, en el deber que incumbe a todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de velar por la unificación y normalización del euskera, en su condición de lengua escrita oficial común en este ámbito territorial, todos los libros subvencionados deberán obtener el certificado de idoneidad lingüística a que se refiere el articulo 3.5 de la presente Orden.
Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, referente al régimen de ayudas y subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente Orden la regulación y la convocatoria de ayudas para gastos de edición y, en su caso de traducción, de manuales universitarios y otros libros a publicar en euskera, destinados a la enseñanza superior.
2. La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso con porcentaje único de reparto; a este fin se destinarán 300.000 euros, consignados en la aplicación presupuestaria correspondiente del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, aprobados por Ley 15/2007, de 28 de diciembre, de los cuales 260.000 euros se destinarán a ayudas para gastos de edición y 40.000 euros a ayudas para gastos de traducción.
3. El plazo máximo de duración de este procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 2. Destino de las ayudas.
1. Las ayudas se destinarán a financiar los costes mecánicos de la publicación de los libros cuyos proyectos de edición resulten subvencionados y, en su caso, los de los elementos complementarios que sean editados conjuntamente con aquellos.
2. Se considera costo mecánico el costo total de la publicación, excluidos los gastos correspondientes a los derechos de autor, conformación temática, redacción, traducción, adaptación y corrección del contenido.
3. Sin perjuicio de lo señalado en apartado anterior, el coste de la traducción también podrá ser subvencionado cuando el proyecto de edición presentado reúna los siguientes requisitos:
3.1. Ser un proyecto de edición para una obra de traducción al euskera.
3.2. Que la entidad interesada y posible beneficiaria de la ayuda esté constituida como empresa editorial o tenga naturaleza jurídica de entidad privada sin ánimo de lucro.
3.3. Que el proyecto de edición haya sido evaluado favorablemente por la Comisión, y propuesto para la concesión de ayuda de costes de edición.
4. No son gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 3. Personas jurídicas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:
Las empresas editoriales.
Las universidades, centros y estructuras universitarias dependientes o adscritos a aquellas.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. Las entidades a que se refiere el apartado uno anterior deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
b) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe edición de libros.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. Conforme se establece en el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 4. Proyectos de edición y libros subvencionados.
1. Los proyectos de edición deberán serlo para obras científicas de creación, traducción o adaptación y su contenido deberá estar estrechamente relacionado con las materias que conforman los planes de estudios de las enseñanzas de las Universidades o de otros Centros de enseñanza superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Con carácter general, la edición de las obras subvencionadas deberá tener una tirada mínima de quinientos ejemplares en soporte papel, sin perjuicio de otros soportes en los que el libro pueda ser publicado y de lo establecido en el apartado 3 siguiente.
3. Excepcionalmente, también se podrá conceder ayuda para proyectos de edición con una tirada inferior a la establecida con carácter general, si aquella se justifica por el alumnado de la rama de euskera, matriculado en los estudios o materia científica de que se trate y el coste estimado, para la edición, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17.2, de la presente Orden, resultara inferior en un 15% al presupuestado para quinientos ejemplares.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Orden, los libros para cuya edición se otorgue una subvención deberán obtener, previamente a su impresión y conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 siguiente, la aceptación lingüística por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
5. Será requisito previo, para el pago de la subvención, la emisión del Certificado de Idoneidad Lingüística de la obra expedido por la Viceconsejera de Universidades e Investigación o, en su caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 13, por los Vicerrectores del área del euskera.
6. En los libros subvencionados se deberá hacer mención de la subvención otorgada e imprimir, en la portada, contraportada o página de licencias, la marca institucional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV número 205, de 26 de octubre).Esta marca, ya sea en su versión color o en blanco y negro, será, preferentemente, el modelo centrado, tal como se detalla a continuación:
7. En caso de publicarse el libro en soporte CD-ROM o en otros soportes así como con CD-ROM complementario, dicha marca figurará también en el propio soporte y en la cubierta de éste.
Artículo 5. Plazo de publicación de los libros.
1. Las entidades solicitantes deberán tener prevista la publicación de los libros dentro del plazo no superior a los dos años, contados desde la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9 de la presente Orden.
2. Transcurrido el plazo para la publicación de los libros a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección de Universidades procederá a dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco de los títulos e ISBN de los libros y manuales universitarios subvencionados.
Artículo 6. Libros excluidos.
No son objeto de las ayudas reguladas por la presente Orden los libros incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Los libros considerados de bibliófilo.
b) Las publicaciones de entes u organismos públicos, a excepción de los comprendidos en el artículo 3.1 de la presente Orden.
c) Las obras que editadas por empresas editoriales u otras entidades, sólo sean asequibles a los respectivos socios y socias o personal adherido a las mismas, así como las editadas exclusivamente para la venta a plazos.
d) Los libros publicados por sus propios autores y/o autoras.
e) Las enciclopedias, anuarios, tesis, tesinas y revistas o publicaciones periódicas.
f) Los libros plurilingües, excepto los diccionarios.
g) La reimpresión de libros ya publicados.
Artículo 7. Formalización y presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se cumplimentarán el formulario elaborado al efecto, según el modelo normalizado que se publica como anexo I, de solicitud, a la presente Orden y se dirigirán a la Dirección de Universidades del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, calle Donostia-San Sebastián 1, CP: 01010 Vitoria-Gasteiz, presentándose por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
3. Para cada proyecto de edición se presentará una solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.4 de la presente Orden.
4. Los formularios de solicitud se podrán solicitar por correo electrónico a la Dirección de Universidades, huiscatd@ej-gv.es, o imprimir desde la página informativa de esta convocatoria expuesta en el Portal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la dirección de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/r43-573/es/contenidos/informacion/dib5/es_2036/ayudaslibros_c.html.
5. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal pasarán a formar parte del fichero automatizado de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente a las personas físicas interesadas se podrán ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación, sita en la dirección indicada en el párrafo 1 de este mismo artículo.
Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Documentación preceptiva referente a la entidad solicitante:
1.1. En todos los casos:
a) Tarjeta de Identificación Fiscal.
b) DNI del representante o de la representante legal.
c) Documento acreditativo de la representación legal.
d) Documento acreditativo de estar en alta en el impuesto de actividades económicas, epígrafe edición de libros.
e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Departamento de Hacienda y Finanzas de 7 de octubre de 1991 (BOPV de 15-10-1991).
f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g) Catálogo del fondo editorial.
1.2. En particular:
Las empresas editoriales de naturaleza mercantil deberán presentar declaración de otras ayudas concedidas en los tres últimos años que sean computables para minimis.
2. Documentación preceptiva referente al proyecto de edición:
a) Obras de creación en euskera. Cuando la solicitud sea para la edición de una obra de creación en euskera, se presentará el currículum vitae del autor o de la autora y, si se desea, una memoria relativa al proyecto de edición, que se considerará complementaria de los datos cumplimentados en el apartado IV del formulario de solicitud presentado.
b) Obras de traducción al euskera. Cuando la solicitud sea para la edición de una obra de traducción al euskera, se presentará un ejemplar de la misma en la versión de que se trate así como el currículum vitae del autor o de la autora y del traductor o de la traductora.
c) En los casos de que la solicitud sea para la edición actualizada de libros ya editados en euskera, se presentará un ejemplar de la obra de que se trate.
3. Cuando alguno de los documentos exigidos estuviera en poder del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se podrá hacer constar esta circunstancia en la solicitud, señalando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados a fin de acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Cuando la entidad solicitante presente más de un proyecto de edición, la documentación requerida y especificada en el apartado 1 anterior podrá ser única para todos ellos.
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 10. Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Universidades advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá a la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderán a la Dirección de Universidades las tareas de gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden. La Dirección de Universidades podrá contar con el asesoramiento técnico del Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.
Artículo 12. Procedimiento para la aceptación ligüística del texto de la obra.
1. Todos los libros objeto de subvención deberán cumplir el requisito de idoneidad lingüística que se concreta en la adecuación del texto de la obra a las directrices y normas establecidas por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.
2. A tal fin, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 siguiente, una vez finalizada la elaboración del proyecto, y previamente a su edición, las entidades beneficiarias deberán enviar una copia completa de la prueba definitiva de la obra a la Dirección de Universidades, para su supervisión lingüística. El título de la obra, en euskera, que se proponga para la emisión del informe de supervisión, tendrá carácter definitivo, a todos los efectos.
3. La supervisión lingüística será realizada por la entidad, organismo o personal experto que designe la Viceconsejera de Universidades e Investigación, mediante la emisión del informe correspondiente.
4. El plazo para la emisión del informe será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la copia completa de la prueba definitiva de la obra.
5. El informe de supervisión podrá ser:
a) Informe favorable, aceptando en su integridad el euskera utilizado. En este supuesto se dará la conformidad al texto lingüístico del proyecto subvencionado y se expedirá el certificado a que se refiere el artículo 4.4.
b) Informe favorable si se efectúan las correcciones lingüísticas que se proponen. En los casos en que esta prueba no se acepte en su integridad pero se considere apta una vez que se efectúen las correcciones lingüísticas propuestas, se comunicarán éstas a las entidades beneficiarias para su incorporación al texto de la obra antes de ser editada.
c) Informe desfavorable. En los casos en que, por errores de tipo léxico, gramatical y/o no observarse las normas emitidas por Euskaltzaindia sobre la unificación de la lengua, el texto de la prueba remitida no se acepte y se considere necesario efectuar ciertas mejoras o modificaciones, la Dirección de Universidades comunicará a las entidades beneficiarias los cambios a realizar, quienes dispondrán de un plazo de tres meses para introducir las modificaciones y presentar, nuevamente, una prueba para su supervisión.
Cuando esta prueba posterior obtenga informe favorable, se procederá según lo establecido en los párrafos anteriores; en los casos de que dicha prueba no se presentase en el plazo establecido o no obtuviera informe favorable, la Viceconsejera de Universidades e Investigación, podrá disponer la revocación de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 25 de la presente Orden.
6. Excepcionalmente, si por razones de oportunidad o urgencia, el texto completo de la obra a editar se hubiese sometido a algún tipo de supervisión de esta naturaleza, para ser informado por persona natural o jurídica facultada para ello y el informe hubiera sido favorable, la entidad solicitante o, en su caso, beneficiaria de la ayuda, podrá acompañar el informe emitido, a su solicitud ante la Dirección de Universidades.
La Dirección de Universidades remitirá el informe al servicio correspondiente del IZO/IVAP para su consideración y, si procede, lo trasladará a la Viceconsejera de Universidades e Investigación, a los efectos previstos en el apartado 1 de este mismo artículo, notificando su decisión a los interesados.
Artículo 13. Certificados de idoneidad lingüística expedidos por los Vicerrectores del área del euskera.
Se exceptúan del régimen de supervisión establecido en los artículos 4.4 y 12 de la presente Orden los proyectos de edición subvencionados cuyos editores sean las Universidades, centros y estructuras universitarias dependientes o adscritos a aquellas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco; en estos casos, la adecuación lingüística de las obras a las directrices y normas establecidas por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia será acreditada mediante las certificaciones que, al efecto, expidan los Vicerrectores del área del euskera.
Artículo 14. Evaluación previa de los proyectos presentados.
1. La Viceconsejera de Universidades e Investigación, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión Calificadora, considerará la conveniencia de remitir los proyectos de edición que concurran a esta convocatoria a personal especializado en la materia o área científica a que correspondan, a fin de que se emita un juicio crítico acerca del interés que su edición ofrece para la educación superior.
2. Asimismo, la Dirección de Universidades efectuará un informe técnico individualizado de los costes mecánicos admitidos para cada proyecto de edición presentado; este informe se elevará a la Comisión Calificadora y detallará los componentes que pudieran corresponder para una ayuda del cien por cien de los costes mecánicos de la edición de la obra, evaluados según se establece en el artículo 17.2 de la presente Orden y en función de las características técnicas expuestas en la solicitud de ayuda.
3. Los costes admitidos para la traducción de aquellos proyectos a que se refiere el artículo 2.3 de la presente Orden, se evaluarán en informe separado para su traslado a la Comisión.
Artículo 15. Comisión Calificadora.
1. Para la evaluación y selección de los proyectos de edición presentados se constituirá una Comisión cuya composición será la siguiente:
Presidente: la Viceconsejera de Universidades e Investigación.
Vocales:
El Director de Universidades.
El Director de Política Científica.
Secretaria, sin voto, la Responsable del Servicio de Centros y Apoyo Técnico a la Dirección.
2. Las normas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas con carácter general en el capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16. Evaluación y selección de los proyectos.
1. Para la evaluación y selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Interés de la obra para la enseñanza superior. Se baremará con un máximo de 35 puntos.
b) Adecuación del contenido de la obra a las materias que conforman los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales u otros títulos de enseñanza superior impartidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se baremará con un máximo de 35 puntos.
c) Currículum vitae del autor o autora de la obra. Se baremará con un máximo de 30 puntos.
2. La Comisión propondrá la concesión de ayuda para aquellos proyectos de edición que hubieran obtenido una puntuación mínima de 55 puntos al ser evaluados y por los importes resultantes de distribuir el crédito asignado a la convocatoria aplicando un porcentaje único, proporcional al coste de edición de cada proyecto, según la estimación a que se refiere el artículo 17.2 de la presente Orden.
3. El importe no asignado por la Comisión para ayudas de gastos de traducción podrá incrementar, de ser necesario, el destinado a ayudas para gastos de edición.
Artículo 17. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de las ayudas podrá ser hasta del 100 por 100 de los costes mecánicos de la edición, y, en su caso, de los elementos complementarios del libro.
2. Para la estimación de tales costes, la Comisión tendrá en cuenta los datos correspondientes a las características técnicas de la edición del libro que figuren en el apartado V de la solicitud y el coste estimado según detalle del anexo II, de Costes, de la presente Orden.
3. La ayuda para gastos de traducción se efectuará atendiendo al número de palabras a traducir y al importe del precio público establecido para los servicios de traducción solicitados por particulares al Instituto Vasco de Administración Pública que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.
4. Cuando la estimación de la ayuda no pueda efectuarse según lo establecido en el apartado anterior, su estimación se hará atendiendo al número de caracteres de texto de la obra, a 0,0133 euros por carácter.
5. En los supuestos a que se refiere el artículo 8.2 apartado c) si procediera una ayuda para gastos de traducción ésta comprenderá únicamente el coste de traducción del texto actualizado.
6. Si el importe de las ayudas para costes de traducción superara el crédito asignado para esta finalidad en el artículo 1.2 de la presente Orden, el importe se prorrateará entre los proyectos a traducir que resulten subvencionados, de forma proporcional a las palabras a traducir o al equivalente de 6,4 caracteres de texto por palabra.
Artículo 18. Resolución.
1. La Viceconsejera de Universidades e Investigación, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión Calificadora, resolverá esta convocatoria en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada con carácter individual a las personas que ostenten la representación legal de las entidades participantes en esta convocatoria.
2. En el caso de que no recaiga resolución expresa en plazo, y, a los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
3. Las subvenciones concedidas y las modificaciones que puedan producirse se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 19. Prórroga del plazo de edición.
1. La Viceconsejera de Universidades e Investigación podrá apreciar las razones que, excepcional y debidamente justificadas, impidan a la entidad beneficiaria llevar a cabo la edición de la obra dentro del plazo a que se refiere el artículo 5 anterior, y, autorizará, si procede, la prórroga del mismo.
2. A los efectos previstos en el párrafo primero de este mismo artículo, las entidades interesadas deberán efectuar una solicitud dirigida a la Dirección de Universidades, dando cuenta de las circunstancias que aconsejan o impiden editar la obra dentro del plazo previsto para su impresión. Si transcurridos 15 días desde la solicitud no hubiera contestación, el silencio se entenderá positivo.
Artículo 20. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que teniendo la misma finalidad pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, el importe de la subvención otorgada en virtud de esta convocatoria se reducirá en el porcentaje resultante a una deducción proporcional al importe de las ayudas percibidas por la entidad beneficiaria y a la sobrefinanciación producida.
2. No obstante, las ayudas para gastos de traducción son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que se puedan obtener para esta misma finalidad ya sea a través de subvenciones nominativas, contratos programas o convenios subvencionales con cargo al Capítulo IV de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Comunicar por escrito cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza del proyecto subvencionado así como a facilitar a la Dirección de Universidades, Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 22. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones concedidas se abonarán a las entidades beneficiarias una vez que se presenten los siguientes justificantes:
a) Dos ejemplares de la obra publicada. En los ejemplares de la tirada figurará la mención de la subvención otorgada y la marca institucional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, según lo establecido en el artículo 4, párrafos 6 y 7, de la presente Orden.
b) Facturas originales y, en su caso, certificación o declaración de los costes mecánicos originados por la publicación de la obra, según lo establecido el artículo 24 de la presente Orden.
c) Escrito en el que se haga constar el número de ejemplares de la tirada y el precio de venta al público.
d) Documento ISBN.
e) Comprobante de haber efectuado el depósito legal.
f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias según lo dispuesto en la Orden del Departamento de Hacienda y Finanzas de 7 de octubre de 1991 (BOPV 15-10-1991).
g) Declaración referida a las ayudas o subvenciones obtenidas para la edición de la obra.
2. Las Universidades, centros y estructuras universitarias dependientes o adscritas a aquellas deberán remitir el certificado de Idoneidad Lingüística a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden.
3. La Dirección de Universidades remitirá los dos ejemplares de los libros subvencionados a la Biblioteca Central de la Administración General de la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Biblioteca del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 23. Pérdida de la subvención.
La entidad beneficiaria perderá el derecho reconocido en la correspondiente Resolución, así como el derecho al cobro cuando se den alguno de los supuestos siguientes:
a) Presentación de un escrito de la persona que ostente su representación legal, renunciando a la ayuda concedida.
b) No realizar la edición del libro en el plazo previsto en el artículo 5 de la presente Orden, salvo que este hecho se haya producido por causas debidamente justificadas y, una vez valoradas las mismas, se haya autorizado una prórroga para su edición conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 de la presente Orden.
c) Por cualquier otra causa que altere sustancialmente el proyecto de edición presentado y que, previamente, no haya sido comunicada por escrito y aceptada por la Viceconsejera de Universidades e Investigación, a propuesta de la Dirección de Universidades.
Artículo 24. Aplicación del importe de la subvención.
Las entidades beneficiarias justificarán la aplicación del importe de la subvención mediante la presentación de facturas originales y, en su caso, certificación o declaración jurada, detallando el importe de todos los costes de edición, y en su caso, de traducción, que definitivamente se hubieran originado por la publicación de la obra.
Artículo 25. Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra entidad, tanto pública como privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, si se produjera sobrefinanciación, por la Viceconsejera de Universidades e Investigación, a propuesta de la Dirección de Universidades, se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.
Artículo 26. Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la pérdida del derecho reconocido en la correspondiente Resolución y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Los importes a que se refiere el artículo 1.2 podrán ser modificados, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. De producirse esta circunstancia, se dará publicidad de la misma mediante Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.
Segunda. Las memorias sobre los proyectos de edición que se reciban solamente redactadas en euskera podrán ser presentadas a la Comisión Calificadora traducidas al castellano. Las personas jurídicas solicitantes pueden remitir dicha traducción junto con la memoria. En caso de no hacerlo así la Dirección de Universidades podrá solicitar una traducción a personal cualificado o habilitado al efecto, que será entregada a la Comisión.
Tercera. El régimen de las ayudas reguladas por la presente Orden, está exento de autorización por la Comisión de la Unión Europea. Referencias: 1. Reglamento 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas a la formación (Diario Oficial n.º L 010 de 13-01-2001). 2. Reglamento n.º 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 68/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (Diario Oficial n.º L 063 de 28-02-2004). 3. Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de minimis (Diario Oficial n.º L 379/5 de 28-12-2006).
Cuarta. En todo lo no previsto en relación al régimen jurídico de las ayudas reguladas por la presente Orden, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en especial sus Títulos VI y VII, capítulo III, referentes al Régimen de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones públicas, respectivamente y, con carácter especial, en lo que resulte de aplicación, los capítulos I y IV de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE numero 150, de 23-06-2007).
Quinta. En todo lo no previsto en materia de procedimiento administrativo por la presente Orden, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Contra la presente Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2008.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
I. ERANSKINA /ANEXO I
ESKABIDE FORMULARIOA /FORMULARIO DE SOLICITUD
LAGUNTZA ESKABIDEA
SOLICITUD DE AYUDA
Goi mailako irakaskuntzarako liburuak euskaraz argitaratzeko laguntzak emateko deialdia
2008.URTEA
Convocatoria de ayudas a la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza superior
EJERCICIO 2008
ESKABIDE-EGILEA
SOLICITANTE
ARGITALPEN-PROIEKTUA
PROYECTO DE EDICIÓN (1)
EGILEA
AUTOR O AUTORA:
ESKAERAREN ERREGISTROA
REGISTRO DE LA SOLICITUD
AURKIBIDEA/ÍNDICE
Orr./Pág
I. Argitalpen-proiektuaren identifikazioa 2
Identificación del proyecto de edición
II. Erakunde eskatzailea 2
Entidad solicitante
III. Legezko ordezkaria 2
Representante legal
IV. Proiektuaren azalpena 3
Explicación del proyecto
V. Argitalpenaren ezaugarriak 6
Características de la edición
VI. Aurreikusitako argitalpen-kostuak 7
Costes de edición previstos
VII. Beste laguntza edo diru-laguntza batzuk 7
Otras ayudas o subvenciones
VIII. Beharrezko dokumentazioa 8
Documentación preceptiva
IX. Aitorpena eta argitaratzeko konpromisoa 8
Declaración y compromiso de edición
Orriok betetzeko jarraibideak 9
Instrucciones para la cumplimentación
I. Argitalpen-proiektuaren identifikazioa
Identificación del proyecto de edición
Argitalpen-proiektua /Proyecto de edición (1)- (2)
n Sormen-lana/Creación
n Itzulpena/Traducción
n Egokitzea/Adaptación
Egilea /Autor o autora:
Itzulzailea /Traductor o traductora
ISBN/ISBN (2) Liburuki-kopurua/Volúmenes
Jatorrizko hizkuntza /Lengua original
Zein hizkuntzatara itzulia /Lengua de traducción Itzuli beharreko hitz-kopurua /Núm. palabras a traducir
Unibertsitate eta /edo goi mailako ikasketak /Estudios Universitarios y/o superiores
Gaia edo irakasgaia /Materia o asignatura
II. Erakunde eskatzailea
Entidad solicitante
Erakundearen izena /Nombre de la entidad
IFZ/NIF ISBN argitaletxe-kodea /Código Editorial ISBN
Helbidea/Dirección
Herria/Localidad
Lurraldea /Territorio H. PK/CP
Telefonoa/Teléfono Faxa/Fax
Helbide elektronikoa /Correo electrónico
Bankuaren datuak /Datos bancarios (3) n BAI/SÍ
n EZ/NO
III. Legezko ordezkaria
Representante legal
Izena/Nombre Abizenak/Apellidos
NAN/DNI
Helbidea/Dirección
Herria/Localidad PK/CP
Lurraldea /Territorio H.
Telefonoa/Teléfono Faxa/Fax
Helbide elektronikoa /Correo electrónico
IV. Proiektuaren azalpena
Explicación del proyecto
Erabili 10 puntuko letra-tamaina /Escribir en tamaño de letra 10 puntos. (4)
V. Argitalpenaren ezaugarriak
Características de la edición
Argitaratuko ale kopurua /Tirada nnnnn Liburuki kopurua /Volúmenes n
Formatua cm-tan /Formato en cm nn x nn Salneurria /PVP (5) nnnn euro/euros
Inprimaketa digitala /Impresión digital n BAI/SÍ
n EZ/NO
CD-ROM osagarria /CD-ROM complementario (6) n BAI/SÍ
n EZ/NO
Argitalpen saila /Serie editorial
IDATZITAKO MASAREN BOLUMENA IRUDIAK /IMÁGENES
VOLUMEN DE MASA ESCRITA
Orrialde-kopurua ZenbatMota Tamaina cm-tan Z/B edo Kolorea
Número de páginas nnnn Cantidad Clase Tamaño en cm B/N o color
Orrialde bakoitzeko karaktereak, batez beste
Promedio de caracteres por página nnnn
% nnnn %Testu arrunta/Texto normal
% nnnn % Matematika/Matemáticas
% nnnn % Taulak/Tablas
% nnnn % Bibliografia/Bibliografia
BARRUALDEA/INTERIOR AZALA/PORTADA
Papera/Papel Azaleztatzea/Encuadernación
Offset nnn g n Paperezko azala /Rústica
Couché nnn g n Azal gogorra /Tapa dura
Inprimaketa/ImpresiónInprimaketa/Impresión
Plegu-kopurua/8 orrialderen aurrealdeak
N.º de pliegos /Caras de 8 páginas
Tinta 1 /1 tinta nnn n Tinta 1 /1 tinta
2 tinta /2 tintas nnn n 2 tinta /2 tintas
3 tinta /3 tintas nnn n 3 tinta /3 tintas
4 tinta /4 tintas nnn n 4 tinta /4 tintas
VI. Aurreikusitako argitalpen-kostuak
Costes de edición previstos
KONPOSIZIOA ETA ORRIALDEEN MUNTAKETA /COMPOSICIÓN Y MONTAJE DE PÁGINAS
Testu-Konposizioa /Composición de textos n
Taula-konposizioa /Composición de tablas n
Grafikoak egitea /Realización de gráficos n
Argazki eta irudiak digitalizatzea /Digitalización de fotografías e imágenes
Orrialdeak doitzea eta muntatzea /Ajuste y montaje de páginas n
INPRIMAKETA AZALEZTATZEA /IMPRESIÓN ENCUADERNACIÓN n
BESTELAKOAK/OTROS (7) n
GUZTIRA, EUROTAN /TOTAL EUROS n
OHARRAK/OBSERVACIONES
VII. Beste laguntza edo diru-laguntza batzuk
Otras ayudas o subvenciones
Eskatu diozu laguntza edo diru-laguntza beste erakunde publiko edo pribaturen bati? n BAI/SÍ
¿Ha presentado solicitud de ayuda o subvención a otra entidad pública o privada? n EZ/NO
Erakundea/Entidad Zenbatekoa/Importe Eskaeraren egoera
Situación de la solicitud
VIII. Beharrezko dokumentazioa
Documentación preceptiva
Adieraz ezazu x batekin eskabidearekin batera aurkezten dituzun agiriak
(Señalar con una x la documentación que se incorpora a la solicitud
Identifikazio Fiskaleko Txartela.
n Tarjeta de Identificación Fiscal.
Legezko ordezkariaren NAN.
n DNI del o de la representante legal.
Legezko ordezkaritza egiaztatzeko agiria.
n Documento acreditativo de la representación legal.
Jarduera ekonomikoen zergan, liburuen argitalpenaren atalean, alta emanda dagoela egiaztatzeko agiria.
n Documento acreditativo de estar en alta en el impuesto de actividades económicas, epígrafe edición de libros.
Zerga-betebeharrak bete izana egiaztatzeko agiria.
n Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Gizarte Segurantzarekiko betebeharrak bete izana egiaztatzeko agiria.
n Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
Egilearen curriculum vitae.
n Curriculum vitae del autor o autora.
Itzultzailearen curriculum vitae.
n Curriculum vitae del traductor o traductora.
Liburuaren ale bat.
n Un ejemplar de la obra (8)
Argitalpen-fondoaren katalogoa.
n Catálogo del fondo editorial.
Azken hiru urteetan emandako beste laguntza batzuen deklarazioa, baldin eta "minimis"erako konputagarriak badira.
n Declaración de otras ayudas concedidas en los tres últimos años que sean computables para minimis (9)
Eskaera honen 3., 4. eta 5. orrialdeetan adierazitakoaren memoria osagarria aurkezten da, honekin batera? n BAI/SÍ
¿Se adjunta memoria complementaria de lo expuesto en las páginas 3, 4, y 5 de esta solicitud? n EZ/NO
IX. Aitorpena eta argitaratzeko konpromisoa
Declaración y compromiso de edición
Jaunak/Andreak D. /Dña.
aitortzen du egia direla eskari honetan agertzen diren datuak eta declara que los datos expuestos en la presente solicitud son ciertos y queestá
lan hau argitaratzeko beharrezkoak diren baimenak badituela. en posesión de las autorizaciones necesarias para la publicación de esta
Horrekin batera, Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa obra. Asimismo, manifiesta su conformidad con las condiciones establecidas
sailburuaren 2008ko maiatzaren 6ko Aginduan ezarritako en la Orden de 6 de mayo de 2008, del Consejero de Educación,
baldintzekin bat datorrela adierazten du Agindu horrek Universidades e Investigación, por la que sé se aprueban las normas
goi-mailako irakaskuntzan erabiltzekoak diren euskarazko liburuak reguladoras de las ayudas para la edición de libros en euskera destinados
argitaratzeko laguntzak emateko arauak eta 2008ko ekitaldian a la enseñanza superior y la convocatoria para presentación de solicitudes
eskabideak aurkezteko deialdia onartu ditu, baita en el ejercicio 2008, y que la entidad a la que representa reúne los ordezkatzen duen erakundeak laguntza horiek jasotzeko requisitos establecidos para ser beneficaria de dichas ayudas.
ezarri diren baldintzak betetzen dituela ere.
Lekua eta eguna Lugar y fecha
LEGEZKO ORDEZKARIA
EL /LA REPRESENTANTE LEGAL
Sinatua /Firmado:
UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILBURUORDE ANDREA. HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILA. ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.
ORRI HAUEK BETETZEKO JARRAIBIDEAK INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN
I.atala. Argitalpen Proiektuaren IdentifikazioaApartado I. Identificación del proyecto
(1) Honela identifikatuko da argitalpen-proiektua: eskaria (1) Cuando la solicitud sea para la edición de una obra de creación,
sormen-obra bat argitaratzeko denean, euskarazko titulu edo el proyecto se identificará con un título en euskera, que se considerará
izenburu bat jarriko zaio, behin-behinekotzat joko dena. provisional.
(2) Eskabidea euskerara itzuli beharreko lan baten argitalpenerako (2) Cuando la solicitud sea para la edición de una obra de traducción
denean, euskaratu beharreko bertsioaren titulu edo izenburuarekin al euskera, el proyecto se identificará con el título de la versión de la obra
identifikatuko da proiektua; honako hauei buruzko datuak ere bete a traducir y se cumplimentarán también los datos referentes al traductor
behar dira: lanaren itzultzailea, jatorrizko hizkuntza eta zein o traductora de la obra, lengua original y lengua de traducción e ISBN
hizkuntzatara itzuliko den eta itzuliko den lanaren ISBN. de la obra que se vaya a traducir.
II. atala. Erakunde eskatzailea. Apartado II. Entidad Solicitante.
(3) DATUEN ALTA/HIRUGARREN INTERESATUA agiriaren (3) Especificar SI o NO se ha cumplimentado, con anterioridad, el modelo
eredu arauzkotua aldez aurretik bete denentz adierazi, BAI edo EZ. normalizado de ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO.
IV. atala. Proiektuaren azalpena Apartado IV. Explicación del proyecto
(4) Eskaera honen 3., 4. eta 5. orrialdeetan honako atal hauek garatu:(4) Desarrollar en las páginas 3, 4 y 5 de esta solicitud los siguientes
apartados:
a) Argitalpen-proiektuak goi mailako irakaskuntzarako duen interesa. a) Interés del proyecto de edición para la enseñanza superior.
b) Obraren edukia. b) Contenido de la obra.
c) Egilearen aipamen biografikoa. c) Reseña biográfica del autor o autora.
d) Itzutzailearen aipamen biografikoa. d) Reseña biográfica del traductor o de la traductora.
V. atala. Argitalpenaren ezaugarriak. Apartado V. Características de la edición.
(5) Gutxi gorabeherako salneurria. (5) Precio de venta al público aproximado.
(6) Liburuarekin batera CD-ROM osagarria argitaratuko denentz (6) Especificar SI o NO se publicará el libro con CD-ROM
adierazi, BAI edo EZ. complementario.
(7) Zehaztu zeintzuk. (7) Especificar cuáles.
(8) Itzulpenak badira bakarrik.(8) Solamente en caso de traducciones.
VIII. atala.-Beharrezko dokumentazioa. Apartado VIII. Documentación preceptiva.
(9) Merkataritza-izaerako argitalpen-enpresek azken hiru urteetan (9) Las empresas editoriales de naturaleza mercantil deberán presentar
jasotako beste laguntza batzuen deklarazioa aurkeztu beharko dute, declaración de otras ayudas concedidas en los tres últimos años que sean
baldin eta minimiserako konputagarriak badira (69/2001 Araudia, computables para minimis (Reglamento 69/2001, de la Comisión, de 12
Batzordearena, 2001eko urtarrilaren 12koa, EE Itunaren 87. eta 88. de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del
artikuluak minimis laguntzei aplikatzeari buruzkoa. L10 zenbakiko Tratado de CE a las ayudas de minimis Diario Oficial n.º L 10
Aldizkari Ofiziala, 2001-01-13koa). de 13-01-2001).
OHARRA: ADVERTENCIA:
Datu Pertsonalak Babesteko abenduaren 13ko 15/1999 Lege De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Organikoan, eta Titulartasun Publikoko Datu-fitxategi Pertsonalak diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de Babesteko eta Datuak Babesteko Euskal Agentzia Sortzeko otsailaren 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad
25eko 2/2004 Legean xedatutakoaren arabera, datu pertsonalak Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos
Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailaren datu-fitxategi pertsonal de carácter personal pasarán a formar parte del fichero automatizado de automatizatu bat osatzera pasako dira. datos de carácter personal del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación.
Aurkakotze-, sartze-, zuzentze-, deusezte-eskubideak eta indarreko Las personas físicas interesadas podrán ejercitar los derechos de oposición,
legediak interesdun pertsona fisikoei aitortutako eskubideak oro acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros reconocidos por la Unibertsitate eta Ikerketa Sailburuordetzan gauzatu ahalko dira, legislación vigente ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación,
artikulu honexetako 1. paragrafoan adierazitako helbidean sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1, CP 01010 de (Donostia kalea 1, 01010 PK, Vitoria-Gasteiz). Vitoria-Gasteiz.
KONTUZ ATENCIÓN
MESEDEZ, EZ ALDATU ESKAERA-ORRIAREN PAGINAZIOA NO ALTERE LA PAGINACIÓN DEL FORMULARIO
DE SOLICITUD
ANEXO II
COSTES 2008
CUADRO I
COMPOSICIÓN Y MONTAJE DE PÁGINAS
COMPOSICIÓN OBSERVACIONES
Composición de texto normal 2,20 euros /millar de caracteres -
Composición de texto de matemáticas3,40 euros /millar de caracteres -
Composición de texto bibliográfico 2,80 euros /millar de caracteres -
Composición de tablas3,00 euros /millar de caracteres Por cada columna o tabulación: 0,3 euros
(no se considera la primera)
Realización de un gráfico con 4 datos 16 euros Por cada dato adicional: 2,75 euros
Digitalización (escaneado) de fotografías 7,5 euros Cada cm2 adicional: 0,04 euros
e imágenes en BLANCO/NEGRO de tamaño 10x10 cm
Digitalización (escaneado) de fotografías 17 euros Cada cm2 adicional: 0,07 euros
e imágenes en COLOR de tamaño
10x10 cm
AJUSTE/MONTAJE (página)(1)
15 x 21 17 x 24 21 x 29,7
Por página de texto (normal, matemático 2,35 euros 3, 00 euros 4,25 euros
o bilbliográfico)
Incremento por cada tabla, gráfico 0,19 euros 0,19 euros 0,19 euros
o imagen
(1) Las páginas en blanco no tienen coste de montaje.
CUADRO II
IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN
FORMATO TIRADA CUBIERTASINTERIOR
RÚSTICA (1)TAPA PRECIO PÁGINA PRECIO PÁGINA
DURA (2) IMPRESA EN PAPEL OFFSET IMPRESA EN PAPEL
DE 90 G/M2 (3) COUCHÉ DE 90 G/M2 (4)
1 T 2 T 3 T 4 T 1 T 2 T 3 T 4 T 1 T 2 T 3 T 4 T
15 x 21 500 ejm 359,00436,00507,00578, 00 1.275,00 4,70 7,52 10,33 14,64 4,78 8,34 11,53 14,72
+ 100 23,10 23,85 24,60 25,35 62, 70 0,41 0,46 0,51 0,55 0,43 0,47 0,52 0,57
17x24 500 ejm 458,00535,00606,00677, 00 1.405,00 4,95 7,77 10,58 14,89 5,03 8,59 11,78 14,97
+ 100 27,10 27,85 28,60 29,35 64, 10 0,47 0,52 0,56 0,61 0,48 0,52 0,57 0,62
21 x 29,7 500 ejm 537,50614,50685,50756, 50 1.557,00 8,78 14,41 20,03 28,66 8,94 16,06 22,44 28,81
+ 100 31,50 32,25 33,00 33,75 85, 30 0,82 0,92 3,54 1,10 0,85 0,94 1,04 1,13
CD-ROM 500 ejm Duplicación de 500 CD-ROM del libro compuesto y ajustado: 1,3 euros/unidad
+ 100 Por cada 100 unidades adicionales: 0,6 euros/unidad
OBSERVACIONES: (1) Comprende: boceto de cubierta, impresión en cartulina estucada de 250 g/m2, plastificado brillo y entapado.
(2) Comprende: - Boceto de cubierta, confección de la tapa en cartoné y entapado.
Forro al cromo impreso a 4 tintas (color) en papel couché de 125 g/m2, plastificado brillo y colocación.
Guardas impresas a una tinta.
(3) Comprende impresión en papel offset de 90 g/m2, alzado y cosido.
(4) Comprende impresión en papel couché (mate o brillo) de 90 g/m2, alzado y cosido.
1T: una tinta (negro o Pantone).
2T: dos tintas (negro y/o Pantone).
3T: tres tintas (negro y/o Pantone).
4T: cuatro tintas (cuatricomía). Una página impresa a color implica al menos 8 páginas.
CUADRO III
INCREMENTO COSTE PÁGINA POR DIFERENTE GRAMAJE
FORMATO Para 500 ejemplares Por cada 100 ejemplares más
Gramaje papelGramaje papel
100 g 115 g 100 g 115 g
Papel Offset /página 15 x 21 0,14 euros 0,28 euros 0,02 euros 0,05 euros
17 x 24 0,16 euros 0,34 euros 0,03 euros 0, 05 euros
21 x 29,7 0,28 euros 0,56 euros 0,05 euros 0, 11 euros
Papel couché /página 15 x 21 0,22 euros 0,45 euros 0,04 euros 0,09 euros
17 x 24 0,25 euros 0,52 euros 0,04 euros 0, 16 euros
21 x 29,7 0,44 euros 0,91 euros 0,09 euros 0, 17 euros
Materias:
CONVOCATORIA; AYUDAS; MATERIAL DE ENSEÑANZA; ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS; EUSKERA
Para alcanzar este objetivo en la enseñanza universitaria, y con miras a su integración en el espacio europeo de enseñanza superior a que se refiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13-04-2007), se requiere de un impulso continuado, tanto en lo que se refiere a la euskaldunización del profesorado, como en fomentar la producción editorial en euskera de manuales universitarios y otros libros que los alumnos y alumnas de este nivel educativo precisan para su formación en las materias que conforman los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación superior.
Por otra parte, en el deber que incumbe a todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de velar por la unificación y normalización del euskera, en su condición de lengua escrita oficial común en este ámbito territorial, todos los libros subvencionados deberán obtener el certificado de idoneidad lingüística a que se refiere el articulo 3.5 de la presente Orden.
Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, referente al régimen de ayudas y subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente Orden la regulación y la convocatoria de ayudas para gastos de edición y, en su caso de traducción, de manuales universitarios y otros libros a publicar en euskera, destinados a la enseñanza superior.
2. La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso con porcentaje único de reparto; a este fin se destinarán 300.000 euros, consignados en la aplicación presupuestaria correspondiente del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, aprobados por Ley 15/2007, de 28 de diciembre, de los cuales 260.000 euros se destinarán a ayudas para gastos de edición y 40.000 euros a ayudas para gastos de traducción.
3. El plazo máximo de duración de este procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 2. Destino de las ayudas.
1. Las ayudas se destinarán a financiar los costes mecánicos de la publicación de los libros cuyos proyectos de edición resulten subvencionados y, en su caso, los de los elementos complementarios que sean editados conjuntamente con aquellos.
2. Se considera costo mecánico el costo total de la publicación, excluidos los gastos correspondientes a los derechos de autor, conformación temática, redacción, traducción, adaptación y corrección del contenido.
3. Sin perjuicio de lo señalado en apartado anterior, el coste de la traducción también podrá ser subvencionado cuando el proyecto de edición presentado reúna los siguientes requisitos:
3.1. Ser un proyecto de edición para una obra de traducción al euskera.
3.2. Que la entidad interesada y posible beneficiaria de la ayuda esté constituida como empresa editorial o tenga naturaleza jurídica de entidad privada sin ánimo de lucro.
3.3. Que el proyecto de edición haya sido evaluado favorablemente por la Comisión, y propuesto para la concesión de ayuda de costes de edición.
4. No son gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 3. Personas jurídicas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:
Las empresas editoriales.
Las universidades, centros y estructuras universitarias dependientes o adscritos a aquellas.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. Las entidades a que se refiere el apartado uno anterior deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
b) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe edición de libros.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. Conforme se establece en el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 4. Proyectos de edición y libros subvencionados.
1. Los proyectos de edición deberán serlo para obras científicas de creación, traducción o adaptación y su contenido deberá estar estrechamente relacionado con las materias que conforman los planes de estudios de las enseñanzas de las Universidades o de otros Centros de enseñanza superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Con carácter general, la edición de las obras subvencionadas deberá tener una tirada mínima de quinientos ejemplares en soporte papel, sin perjuicio de otros soportes en los que el libro pueda ser publicado y de lo establecido en el apartado 3 siguiente.
3. Excepcionalmente, también se podrá conceder ayuda para proyectos de edición con una tirada inferior a la establecida con carácter general, si aquella se justifica por el alumnado de la rama de euskera, matriculado en los estudios o materia científica de que se trate y el coste estimado, para la edición, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17.2, de la presente Orden, resultara inferior en un 15% al presupuestado para quinientos ejemplares.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Orden, los libros para cuya edición se otorgue una subvención deberán obtener, previamente a su impresión y conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 siguiente, la aceptación lingüística por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
5. Será requisito previo, para el pago de la subvención, la emisión del Certificado de Idoneidad Lingüística de la obra expedido por la Viceconsejera de Universidades e Investigación o, en su caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 13, por los Vicerrectores del área del euskera.
6. En los libros subvencionados se deberá hacer mención de la subvención otorgada e imprimir, en la portada, contraportada o página de licencias, la marca institucional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV número 205, de 26 de octubre).Esta marca, ya sea en su versión color o en blanco y negro, será, preferentemente, el modelo centrado, tal como se detalla a continuación:
7. En caso de publicarse el libro en soporte CD-ROM o en otros soportes así como con CD-ROM complementario, dicha marca figurará también en el propio soporte y en la cubierta de éste.
Artículo 5. Plazo de publicación de los libros.
1. Las entidades solicitantes deberán tener prevista la publicación de los libros dentro del plazo no superior a los dos años, contados desde la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9 de la presente Orden.
2. Transcurrido el plazo para la publicación de los libros a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección de Universidades procederá a dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco de los títulos e ISBN de los libros y manuales universitarios subvencionados.
Artículo 6. Libros excluidos.
No son objeto de las ayudas reguladas por la presente Orden los libros incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Los libros considerados de bibliófilo.
b) Las publicaciones de entes u organismos públicos, a excepción de los comprendidos en el artículo 3.1 de la presente Orden.
c) Las obras que editadas por empresas editoriales u otras entidades, sólo sean asequibles a los respectivos socios y socias o personal adherido a las mismas, así como las editadas exclusivamente para la venta a plazos.
d) Los libros publicados por sus propios autores y/o autoras.
e) Las enciclopedias, anuarios, tesis, tesinas y revistas o publicaciones periódicas.
f) Los libros plurilingües, excepto los diccionarios.
g) La reimpresión de libros ya publicados.
Artículo 7. Formalización y presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se cumplimentarán el formulario elaborado al efecto, según el modelo normalizado que se publica como anexo I, de solicitud, a la presente Orden y se dirigirán a la Dirección de Universidades del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, calle Donostia-San Sebastián 1, CP: 01010 Vitoria-Gasteiz, presentándose por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
3. Para cada proyecto de edición se presentará una solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.4 de la presente Orden.
4. Los formularios de solicitud se podrán solicitar por correo electrónico a la Dirección de Universidades, huiscatd@ej-gv.es, o imprimir desde la página informativa de esta convocatoria expuesta en el Portal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la dirección de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/r43-573/es/contenidos/informacion/dib5/es_2036/ayudaslibros_c.html.
5. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal pasarán a formar parte del fichero automatizado de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente a las personas físicas interesadas se podrán ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación, sita en la dirección indicada en el párrafo 1 de este mismo artículo.
Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Documentación preceptiva referente a la entidad solicitante:
1.1. En todos los casos:
a) Tarjeta de Identificación Fiscal.
b) DNI del representante o de la representante legal.
c) Documento acreditativo de la representación legal.
d) Documento acreditativo de estar en alta en el impuesto de actividades económicas, epígrafe edición de libros.
e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Departamento de Hacienda y Finanzas de 7 de octubre de 1991 (BOPV de 15-10-1991).
f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g) Catálogo del fondo editorial.
1.2. En particular:
Las empresas editoriales de naturaleza mercantil deberán presentar declaración de otras ayudas concedidas en los tres últimos años que sean computables para minimis.
2. Documentación preceptiva referente al proyecto de edición:
a) Obras de creación en euskera. Cuando la solicitud sea para la edición de una obra de creación en euskera, se presentará el currículum vitae del autor o de la autora y, si se desea, una memoria relativa al proyecto de edición, que se considerará complementaria de los datos cumplimentados en el apartado IV del formulario de solicitud presentado.
b) Obras de traducción al euskera. Cuando la solicitud sea para la edición de una obra de traducción al euskera, se presentará un ejemplar de la misma en la versión de que se trate así como el currículum vitae del autor o de la autora y del traductor o de la traductora.
c) En los casos de que la solicitud sea para la edición actualizada de libros ya editados en euskera, se presentará un ejemplar de la obra de que se trate.
3. Cuando alguno de los documentos exigidos estuviera en poder del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se podrá hacer constar esta circunstancia en la solicitud, señalando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados a fin de acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Cuando la entidad solicitante presente más de un proyecto de edición, la documentación requerida y especificada en el apartado 1 anterior podrá ser única para todos ellos.
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 10. Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Universidades advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá a la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderán a la Dirección de Universidades las tareas de gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden. La Dirección de Universidades podrá contar con el asesoramiento técnico del Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.
Artículo 12. Procedimiento para la aceptación ligüística del texto de la obra.
1. Todos los libros objeto de subvención deberán cumplir el requisito de idoneidad lingüística que se concreta en la adecuación del texto de la obra a las directrices y normas establecidas por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.
2. A tal fin, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 siguiente, una vez finalizada la elaboración del proyecto, y previamente a su edición, las entidades beneficiarias deberán enviar una copia completa de la prueba definitiva de la obra a la Dirección de Universidades, para su supervisión lingüística. El título de la obra, en euskera, que se proponga para la emisión del informe de supervisión, tendrá carácter definitivo, a todos los efectos.
3. La supervisión lingüística será realizada por la entidad, organismo o personal experto que designe la Viceconsejera de Universidades e Investigación, mediante la emisión del informe correspondiente.
4. El plazo para la emisión del informe será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la copia completa de la prueba definitiva de la obra.
5. El informe de supervisión podrá ser:
a) Informe favorable, aceptando en su integridad el euskera utilizado. En este supuesto se dará la conformidad al texto lingüístico del proyecto subvencionado y se expedirá el certificado a que se refiere el artículo 4.4.
b) Informe favorable si se efectúan las correcciones lingüísticas que se proponen. En los casos en que esta prueba no se acepte en su integridad pero se considere apta una vez que se efectúen las correcciones lingüísticas propuestas, se comunicarán éstas a las entidades beneficiarias para su incorporación al texto de la obra antes de ser editada.
c) Informe desfavorable. En los casos en que, por errores de tipo léxico, gramatical y/o no observarse las normas emitidas por Euskaltzaindia sobre la unificación de la lengua, el texto de la prueba remitida no se acepte y se considere necesario efectuar ciertas mejoras o modificaciones, la Dirección de Universidades comunicará a las entidades beneficiarias los cambios a realizar, quienes dispondrán de un plazo de tres meses para introducir las modificaciones y presentar, nuevamente, una prueba para su supervisión.
Cuando esta prueba posterior obtenga informe favorable, se procederá según lo establecido en los párrafos anteriores; en los casos de que dicha prueba no se presentase en el plazo establecido o no obtuviera informe favorable, la Viceconsejera de Universidades e Investigación, podrá disponer la revocación de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 25 de la presente Orden.
6. Excepcionalmente, si por razones de oportunidad o urgencia, el texto completo de la obra a editar se hubiese sometido a algún tipo de supervisión de esta naturaleza, para ser informado por persona natural o jurídica facultada para ello y el informe hubiera sido favorable, la entidad solicitante o, en su caso, beneficiaria de la ayuda, podrá acompañar el informe emitido, a su solicitud ante la Dirección de Universidades.
La Dirección de Universidades remitirá el informe al servicio correspondiente del IZO/IVAP para su consideración y, si procede, lo trasladará a la Viceconsejera de Universidades e Investigación, a los efectos previstos en el apartado 1 de este mismo artículo, notificando su decisión a los interesados.
Artículo 13. Certificados de idoneidad lingüística expedidos por los Vicerrectores del área del euskera.
Se exceptúan del régimen de supervisión establecido en los artículos 4.4 y 12 de la presente Orden los proyectos de edición subvencionados cuyos editores sean las Universidades, centros y estructuras universitarias dependientes o adscritos a aquellas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco; en estos casos, la adecuación lingüística de las obras a las directrices y normas establecidas por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia será acreditada mediante las certificaciones que, al efecto, expidan los Vicerrectores del área del euskera.
Artículo 14. Evaluación previa de los proyectos presentados.
1. La Viceconsejera de Universidades e Investigación, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión Calificadora, considerará la conveniencia de remitir los proyectos de edición que concurran a esta convocatoria a personal especializado en la materia o área científica a que correspondan, a fin de que se emita un juicio crítico acerca del interés que su edición ofrece para la educación superior.
2. Asimismo, la Dirección de Universidades efectuará un informe técnico individualizado de los costes mecánicos admitidos para cada proyecto de edición presentado; este informe se elevará a la Comisión Calificadora y detallará los componentes que pudieran corresponder para una ayuda del cien por cien de los costes mecánicos de la edición de la obra, evaluados según se establece en el artículo 17.2 de la presente Orden y en función de las características técnicas expuestas en la solicitud de ayuda.
3. Los costes admitidos para la traducción de aquellos proyectos a que se refiere el artículo 2.3 de la presente Orden, se evaluarán en informe separado para su traslado a la Comisión.
Artículo 15. Comisión Calificadora.
1. Para la evaluación y selección de los proyectos de edición presentados se constituirá una Comisión cuya composición será la siguiente:
Presidente: la Viceconsejera de Universidades e Investigación.
Vocales:
El Director de Universidades.
El Director de Política Científica.
Secretaria, sin voto, la Responsable del Servicio de Centros y Apoyo Técnico a la Dirección.
2. Las normas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas con carácter general en el capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16. Evaluación y selección de los proyectos.
1. Para la evaluación y selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Interés de la obra para la enseñanza superior. Se baremará con un máximo de 35 puntos.
b) Adecuación del contenido de la obra a las materias que conforman los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales u otros títulos de enseñanza superior impartidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se baremará con un máximo de 35 puntos.
c) Currículum vitae del autor o autora de la obra. Se baremará con un máximo de 30 puntos.
2. La Comisión propondrá la concesión de ayuda para aquellos proyectos de edición que hubieran obtenido una puntuación mínima de 55 puntos al ser evaluados y por los importes resultantes de distribuir el crédito asignado a la convocatoria aplicando un porcentaje único, proporcional al coste de edición de cada proyecto, según la estimación a que se refiere el artículo 17.2 de la presente Orden.
3. El importe no asignado por la Comisión para ayudas de gastos de traducción podrá incrementar, de ser necesario, el destinado a ayudas para gastos de edición.
Artículo 17. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de las ayudas podrá ser hasta del 100 por 100 de los costes mecánicos de la edición, y, en su caso, de los elementos complementarios del libro.
2. Para la estimación de tales costes, la Comisión tendrá en cuenta los datos correspondientes a las características técnicas de la edición del libro que figuren en el apartado V de la solicitud y el coste estimado según detalle del anexo II, de Costes, de la presente Orden.
3. La ayuda para gastos de traducción se efectuará atendiendo al número de palabras a traducir y al importe del precio público establecido para los servicios de traducción solicitados por particulares al Instituto Vasco de Administración Pública que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.
4. Cuando la estimación de la ayuda no pueda efectuarse según lo establecido en el apartado anterior, su estimación se hará atendiendo al número de caracteres de texto de la obra, a 0,0133 euros por carácter.
5. En los supuestos a que se refiere el artículo 8.2 apartado c) si procediera una ayuda para gastos de traducción ésta comprenderá únicamente el coste de traducción del texto actualizado.
6. Si el importe de las ayudas para costes de traducción superara el crédito asignado para esta finalidad en el artículo 1.2 de la presente Orden, el importe se prorrateará entre los proyectos a traducir que resulten subvencionados, de forma proporcional a las palabras a traducir o al equivalente de 6,4 caracteres de texto por palabra.
Artículo 18. Resolución.
1. La Viceconsejera de Universidades e Investigación, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión Calificadora, resolverá esta convocatoria en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada con carácter individual a las personas que ostenten la representación legal de las entidades participantes en esta convocatoria.
2. En el caso de que no recaiga resolución expresa en plazo, y, a los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
3. Las subvenciones concedidas y las modificaciones que puedan producirse se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 19. Prórroga del plazo de edición.
1. La Viceconsejera de Universidades e Investigación podrá apreciar las razones que, excepcional y debidamente justificadas, impidan a la entidad beneficiaria llevar a cabo la edición de la obra dentro del plazo a que se refiere el artículo 5 anterior, y, autorizará, si procede, la prórroga del mismo.
2. A los efectos previstos en el párrafo primero de este mismo artículo, las entidades interesadas deberán efectuar una solicitud dirigida a la Dirección de Universidades, dando cuenta de las circunstancias que aconsejan o impiden editar la obra dentro del plazo previsto para su impresión. Si transcurridos 15 días desde la solicitud no hubiera contestación, el silencio se entenderá positivo.
Artículo 20. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que teniendo la misma finalidad pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, el importe de la subvención otorgada en virtud de esta convocatoria se reducirá en el porcentaje resultante a una deducción proporcional al importe de las ayudas percibidas por la entidad beneficiaria y a la sobrefinanciación producida.
2. No obstante, las ayudas para gastos de traducción son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que se puedan obtener para esta misma finalidad ya sea a través de subvenciones nominativas, contratos programas o convenios subvencionales con cargo al Capítulo IV de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Comunicar por escrito cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza del proyecto subvencionado así como a facilitar a la Dirección de Universidades, Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 22. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones concedidas se abonarán a las entidades beneficiarias una vez que se presenten los siguientes justificantes:
a) Dos ejemplares de la obra publicada. En los ejemplares de la tirada figurará la mención de la subvención otorgada y la marca institucional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, según lo establecido en el artículo 4, párrafos 6 y 7, de la presente Orden.
b) Facturas originales y, en su caso, certificación o declaración de los costes mecánicos originados por la publicación de la obra, según lo establecido el artículo 24 de la presente Orden.
c) Escrito en el que se haga constar el número de ejemplares de la tirada y el precio de venta al público.
d) Documento ISBN.
e) Comprobante de haber efectuado el depósito legal.
f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias según lo dispuesto en la Orden del Departamento de Hacienda y Finanzas de 7 de octubre de 1991 (BOPV 15-10-1991).
g) Declaración referida a las ayudas o subvenciones obtenidas para la edición de la obra.
2. Las Universidades, centros y estructuras universitarias dependientes o adscritas a aquellas deberán remitir el certificado de Idoneidad Lingüística a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden.
3. La Dirección de Universidades remitirá los dos ejemplares de los libros subvencionados a la Biblioteca Central de la Administración General de la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Biblioteca del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 23. Pérdida de la subvención.
La entidad beneficiaria perderá el derecho reconocido en la correspondiente Resolución, así como el derecho al cobro cuando se den alguno de los supuestos siguientes:
a) Presentación de un escrito de la persona que ostente su representación legal, renunciando a la ayuda concedida.
b) No realizar la edición del libro en el plazo previsto en el artículo 5 de la presente Orden, salvo que este hecho se haya producido por causas debidamente justificadas y, una vez valoradas las mismas, se haya autorizado una prórroga para su edición conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 de la presente Orden.
c) Por cualquier otra causa que altere sustancialmente el proyecto de edición presentado y que, previamente, no haya sido comunicada por escrito y aceptada por la Viceconsejera de Universidades e Investigación, a propuesta de la Dirección de Universidades.
Artículo 24. Aplicación del importe de la subvención.
Las entidades beneficiarias justificarán la aplicación del importe de la subvención mediante la presentación de facturas originales y, en su caso, certificación o declaración jurada, detallando el importe de todos los costes de edición, y en su caso, de traducción, que definitivamente se hubieran originado por la publicación de la obra.
Artículo 25. Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra entidad, tanto pública como privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, si se produjera sobrefinanciación, por la Viceconsejera de Universidades e Investigación, a propuesta de la Dirección de Universidades, se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.
Artículo 26. Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la pérdida del derecho reconocido en la correspondiente Resolución y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Los importes a que se refiere el artículo 1.2 podrán ser modificados, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. De producirse esta circunstancia, se dará publicidad de la misma mediante Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.
Segunda. Las memorias sobre los proyectos de edición que se reciban solamente redactadas en euskera podrán ser presentadas a la Comisión Calificadora traducidas al castellano. Las personas jurídicas solicitantes pueden remitir dicha traducción junto con la memoria. En caso de no hacerlo así la Dirección de Universidades podrá solicitar una traducción a personal cualificado o habilitado al efecto, que será entregada a la Comisión.
Tercera. El régimen de las ayudas reguladas por la presente Orden, está exento de autorización por la Comisión de la Unión Europea. Referencias: 1. Reglamento 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas a la formación (Diario Oficial n.º L 010 de 13-01-2001). 2. Reglamento n.º 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 68/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (Diario Oficial n.º L 063 de 28-02-2004). 3. Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de minimis (Diario Oficial n.º L 379/5 de 28-12-2006).
Cuarta. En todo lo no previsto en relación al régimen jurídico de las ayudas reguladas por la presente Orden, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en especial sus Títulos VI y VII, capítulo III, referentes al Régimen de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones públicas, respectivamente y, con carácter especial, en lo que resulte de aplicación, los capítulos I y IV de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE numero 150, de 23-06-2007).
Quinta. En todo lo no previsto en materia de procedimiento administrativo por la presente Orden, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Contra la presente Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2008.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
I. ERANSKINA /ANEXO I
ESKABIDE FORMULARIOA /FORMULARIO DE SOLICITUD
LAGUNTZA ESKABIDEA
SOLICITUD DE AYUDA
Goi mailako irakaskuntzarako liburuak euskaraz argitaratzeko laguntzak emateko deialdia
2008.URTEA
Convocatoria de ayudas a la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza superior
EJERCICIO 2008
ESKABIDE-EGILEA
SOLICITANTE
ARGITALPEN-PROIEKTUA
PROYECTO DE EDICIÓN (1)
EGILEA
AUTOR O AUTORA:
ESKAERAREN ERREGISTROA
REGISTRO DE LA SOLICITUD
AURKIBIDEA/ÍNDICE
Orr./Pág
I. Argitalpen-proiektuaren identifikazioa 2
Identificación del proyecto de edición
II. Erakunde eskatzailea 2
Entidad solicitante
III. Legezko ordezkaria 2
Representante legal
IV. Proiektuaren azalpena 3
Explicación del proyecto
V. Argitalpenaren ezaugarriak 6
Características de la edición
VI. Aurreikusitako argitalpen-kostuak 7
Costes de edición previstos
VII. Beste laguntza edo diru-laguntza batzuk 7
Otras ayudas o subvenciones
VIII. Beharrezko dokumentazioa 8
Documentación preceptiva
IX. Aitorpena eta argitaratzeko konpromisoa 8
Declaración y compromiso de edición
Orriok betetzeko jarraibideak 9
Instrucciones para la cumplimentación
I. Argitalpen-proiektuaren identifikazioa
Identificación del proyecto de edición
Argitalpen-proiektua /Proyecto de edición (1)- (2)
n Sormen-lana/Creación
n Itzulpena/Traducción
n Egokitzea/Adaptación
Egilea /Autor o autora:
Itzulzailea /Traductor o traductora
ISBN/ISBN (2) Liburuki-kopurua/Volúmenes
Jatorrizko hizkuntza /Lengua original
Zein hizkuntzatara itzulia /Lengua de traducción Itzuli beharreko hitz-kopurua /Núm. palabras a traducir
Unibertsitate eta /edo goi mailako ikasketak /Estudios Universitarios y/o superiores
Gaia edo irakasgaia /Materia o asignatura
II. Erakunde eskatzailea
Entidad solicitante
Erakundearen izena /Nombre de la entidad
IFZ/NIF ISBN argitaletxe-kodea /Código Editorial ISBN
Helbidea/Dirección
Herria/Localidad
Lurraldea /Territorio H. PK/CP
Telefonoa/Teléfono Faxa/Fax
Helbide elektronikoa /Correo electrónico
Bankuaren datuak /Datos bancarios (3) n BAI/SÍ
n EZ/NO
III. Legezko ordezkaria
Representante legal
Izena/Nombre Abizenak/Apellidos
NAN/DNI
Helbidea/Dirección
Herria/Localidad PK/CP
Lurraldea /Territorio H.
Telefonoa/Teléfono Faxa/Fax
Helbide elektronikoa /Correo electrónico
IV. Proiektuaren azalpena
Explicación del proyecto
Erabili 10 puntuko letra-tamaina /Escribir en tamaño de letra 10 puntos. (4)
V. Argitalpenaren ezaugarriak
Características de la edición
Argitaratuko ale kopurua /Tirada nnnnn Liburuki kopurua /Volúmenes n
Formatua cm-tan /Formato en cm nn x nn Salneurria /PVP (5) nnnn euro/euros
Inprimaketa digitala /Impresión digital n BAI/SÍ
n EZ/NO
CD-ROM osagarria /CD-ROM complementario (6) n BAI/SÍ
n EZ/NO
Argitalpen saila /Serie editorial
IDATZITAKO MASAREN BOLUMENA IRUDIAK /IMÁGENES
VOLUMEN DE MASA ESCRITA
Orrialde-kopurua ZenbatMota Tamaina cm-tan Z/B edo Kolorea
Número de páginas nnnn Cantidad Clase Tamaño en cm B/N o color
Orrialde bakoitzeko karaktereak, batez beste
Promedio de caracteres por página nnnn
% nnnn %Testu arrunta/Texto normal
% nnnn % Matematika/Matemáticas
% nnnn % Taulak/Tablas
% nnnn % Bibliografia/Bibliografia
BARRUALDEA/INTERIOR AZALA/PORTADA
Papera/Papel Azaleztatzea/Encuadernación
Offset nnn g n Paperezko azala /Rústica
Couché nnn g n Azal gogorra /Tapa dura
Inprimaketa/ImpresiónInprimaketa/Impresión
Plegu-kopurua/8 orrialderen aurrealdeak
N.º de pliegos /Caras de 8 páginas
Tinta 1 /1 tinta nnn n Tinta 1 /1 tinta
2 tinta /2 tintas nnn n 2 tinta /2 tintas
3 tinta /3 tintas nnn n 3 tinta /3 tintas
4 tinta /4 tintas nnn n 4 tinta /4 tintas
VI. Aurreikusitako argitalpen-kostuak
Costes de edición previstos
KONPOSIZIOA ETA ORRIALDEEN MUNTAKETA /COMPOSICIÓN Y MONTAJE DE PÁGINAS
Testu-Konposizioa /Composición de textos n
Taula-konposizioa /Composición de tablas n
Grafikoak egitea /Realización de gráficos n
Argazki eta irudiak digitalizatzea /Digitalización de fotografías e imágenes
Orrialdeak doitzea eta muntatzea /Ajuste y montaje de páginas n
INPRIMAKETA AZALEZTATZEA /IMPRESIÓN ENCUADERNACIÓN n
BESTELAKOAK/OTROS (7) n
GUZTIRA, EUROTAN /TOTAL EUROS n
OHARRAK/OBSERVACIONES
VII. Beste laguntza edo diru-laguntza batzuk
Otras ayudas o subvenciones
Eskatu diozu laguntza edo diru-laguntza beste erakunde publiko edo pribaturen bati? n BAI/SÍ
¿Ha presentado solicitud de ayuda o subvención a otra entidad pública o privada? n EZ/NO
Erakundea/Entidad Zenbatekoa/Importe Eskaeraren egoera
Situación de la solicitud
VIII. Beharrezko dokumentazioa
Documentación preceptiva
Adieraz ezazu x batekin eskabidearekin batera aurkezten dituzun agiriak
(Señalar con una x la documentación que se incorpora a la solicitud
Identifikazio Fiskaleko Txartela.
n Tarjeta de Identificación Fiscal.
Legezko ordezkariaren NAN.
n DNI del o de la representante legal.
Legezko ordezkaritza egiaztatzeko agiria.
n Documento acreditativo de la representación legal.
Jarduera ekonomikoen zergan, liburuen argitalpenaren atalean, alta emanda dagoela egiaztatzeko agiria.
n Documento acreditativo de estar en alta en el impuesto de actividades económicas, epígrafe edición de libros.
Zerga-betebeharrak bete izana egiaztatzeko agiria.
n Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Gizarte Segurantzarekiko betebeharrak bete izana egiaztatzeko agiria.
n Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
Egilearen curriculum vitae.
n Curriculum vitae del autor o autora.
Itzultzailearen curriculum vitae.
n Curriculum vitae del traductor o traductora.
Liburuaren ale bat.
n Un ejemplar de la obra (8)
Argitalpen-fondoaren katalogoa.
n Catálogo del fondo editorial.
Azken hiru urteetan emandako beste laguntza batzuen deklarazioa, baldin eta "minimis"erako konputagarriak badira.
n Declaración de otras ayudas concedidas en los tres últimos años que sean computables para minimis (9)
Eskaera honen 3., 4. eta 5. orrialdeetan adierazitakoaren memoria osagarria aurkezten da, honekin batera? n BAI/SÍ
¿Se adjunta memoria complementaria de lo expuesto en las páginas 3, 4, y 5 de esta solicitud? n EZ/NO
IX. Aitorpena eta argitaratzeko konpromisoa
Declaración y compromiso de edición
Jaunak/Andreak D. /Dña.
aitortzen du egia direla eskari honetan agertzen diren datuak eta declara que los datos expuestos en la presente solicitud son ciertos y queestá
lan hau argitaratzeko beharrezkoak diren baimenak badituela. en posesión de las autorizaciones necesarias para la publicación de esta
Horrekin batera, Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa obra. Asimismo, manifiesta su conformidad con las condiciones establecidas
sailburuaren 2008ko maiatzaren 6ko Aginduan ezarritako en la Orden de 6 de mayo de 2008, del Consejero de Educación,
baldintzekin bat datorrela adierazten du Agindu horrek Universidades e Investigación, por la que sé se aprueban las normas
goi-mailako irakaskuntzan erabiltzekoak diren euskarazko liburuak reguladoras de las ayudas para la edición de libros en euskera destinados
argitaratzeko laguntzak emateko arauak eta 2008ko ekitaldian a la enseñanza superior y la convocatoria para presentación de solicitudes
eskabideak aurkezteko deialdia onartu ditu, baita en el ejercicio 2008, y que la entidad a la que representa reúne los ordezkatzen duen erakundeak laguntza horiek jasotzeko requisitos establecidos para ser beneficaria de dichas ayudas.
ezarri diren baldintzak betetzen dituela ere.
Lekua eta eguna Lugar y fecha
LEGEZKO ORDEZKARIA
EL /LA REPRESENTANTE LEGAL
Sinatua /Firmado:
UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILBURUORDE ANDREA. HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILA. ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.
ORRI HAUEK BETETZEKO JARRAIBIDEAK INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN
I.atala. Argitalpen Proiektuaren IdentifikazioaApartado I. Identificación del proyecto
(1) Honela identifikatuko da argitalpen-proiektua: eskaria (1) Cuando la solicitud sea para la edición de una obra de creación,
sormen-obra bat argitaratzeko denean, euskarazko titulu edo el proyecto se identificará con un título en euskera, que se considerará
izenburu bat jarriko zaio, behin-behinekotzat joko dena. provisional.
(2) Eskabidea euskerara itzuli beharreko lan baten argitalpenerako (2) Cuando la solicitud sea para la edición de una obra de traducción
denean, euskaratu beharreko bertsioaren titulu edo izenburuarekin al euskera, el proyecto se identificará con el título de la versión de la obra
identifikatuko da proiektua; honako hauei buruzko datuak ere bete a traducir y se cumplimentarán también los datos referentes al traductor
behar dira: lanaren itzultzailea, jatorrizko hizkuntza eta zein o traductora de la obra, lengua original y lengua de traducción e ISBN
hizkuntzatara itzuliko den eta itzuliko den lanaren ISBN. de la obra que se vaya a traducir.
II. atala. Erakunde eskatzailea. Apartado II. Entidad Solicitante.
(3) DATUEN ALTA/HIRUGARREN INTERESATUA agiriaren (3) Especificar SI o NO se ha cumplimentado, con anterioridad, el modelo
eredu arauzkotua aldez aurretik bete denentz adierazi, BAI edo EZ. normalizado de ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO.
IV. atala. Proiektuaren azalpena Apartado IV. Explicación del proyecto
(4) Eskaera honen 3., 4. eta 5. orrialdeetan honako atal hauek garatu:(4) Desarrollar en las páginas 3, 4 y 5 de esta solicitud los siguientes
apartados:
a) Argitalpen-proiektuak goi mailako irakaskuntzarako duen interesa. a) Interés del proyecto de edición para la enseñanza superior.
b) Obraren edukia. b) Contenido de la obra.
c) Egilearen aipamen biografikoa. c) Reseña biográfica del autor o autora.
d) Itzutzailearen aipamen biografikoa. d) Reseña biográfica del traductor o de la traductora.
V. atala. Argitalpenaren ezaugarriak. Apartado V. Características de la edición.
(5) Gutxi gorabeherako salneurria. (5) Precio de venta al público aproximado.
(6) Liburuarekin batera CD-ROM osagarria argitaratuko denentz (6) Especificar SI o NO se publicará el libro con CD-ROM
adierazi, BAI edo EZ. complementario.
(7) Zehaztu zeintzuk. (7) Especificar cuáles.
(8) Itzulpenak badira bakarrik.(8) Solamente en caso de traducciones.
VIII. atala.-Beharrezko dokumentazioa. Apartado VIII. Documentación preceptiva.
(9) Merkataritza-izaerako argitalpen-enpresek azken hiru urteetan (9) Las empresas editoriales de naturaleza mercantil deberán presentar
jasotako beste laguntza batzuen deklarazioa aurkeztu beharko dute, declaración de otras ayudas concedidas en los tres últimos años que sean
baldin eta minimiserako konputagarriak badira (69/2001 Araudia, computables para minimis (Reglamento 69/2001, de la Comisión, de 12
Batzordearena, 2001eko urtarrilaren 12koa, EE Itunaren 87. eta 88. de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del
artikuluak minimis laguntzei aplikatzeari buruzkoa. L10 zenbakiko Tratado de CE a las ayudas de minimis Diario Oficial n.º L 10
Aldizkari Ofiziala, 2001-01-13koa). de 13-01-2001).
OHARRA: ADVERTENCIA:
Datu Pertsonalak Babesteko abenduaren 13ko 15/1999 Lege De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Organikoan, eta Titulartasun Publikoko Datu-fitxategi Pertsonalak diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de Babesteko eta Datuak Babesteko Euskal Agentzia Sortzeko otsailaren 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad
25eko 2/2004 Legean xedatutakoaren arabera, datu pertsonalak Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos
Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailaren datu-fitxategi pertsonal de carácter personal pasarán a formar parte del fichero automatizado de automatizatu bat osatzera pasako dira. datos de carácter personal del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación.
Aurkakotze-, sartze-, zuzentze-, deusezte-eskubideak eta indarreko Las personas físicas interesadas podrán ejercitar los derechos de oposición,
legediak interesdun pertsona fisikoei aitortutako eskubideak oro acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros reconocidos por la Unibertsitate eta Ikerketa Sailburuordetzan gauzatu ahalko dira, legislación vigente ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación,
artikulu honexetako 1. paragrafoan adierazitako helbidean sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1, CP 01010 de (Donostia kalea 1, 01010 PK, Vitoria-Gasteiz). Vitoria-Gasteiz.
KONTUZ ATENCIÓN
MESEDEZ, EZ ALDATU ESKAERA-ORRIAREN PAGINAZIOA NO ALTERE LA PAGINACIÓN DEL FORMULARIO
DE SOLICITUD
ANEXO II
COSTES 2008
CUADRO I
COMPOSICIÓN Y MONTAJE DE PÁGINAS
COMPOSICIÓN OBSERVACIONES
Composición de texto normal 2,20 euros /millar de caracteres -
Composición de texto de matemáticas3,40 euros /millar de caracteres -
Composición de texto bibliográfico 2,80 euros /millar de caracteres -
Composición de tablas3,00 euros /millar de caracteres Por cada columna o tabulación: 0,3 euros
(no se considera la primera)
Realización de un gráfico con 4 datos 16 euros Por cada dato adicional: 2,75 euros
Digitalización (escaneado) de fotografías 7,5 euros Cada cm2 adicional: 0,04 euros
e imágenes en BLANCO/NEGRO de tamaño 10x10 cm
Digitalización (escaneado) de fotografías 17 euros Cada cm2 adicional: 0,07 euros
e imágenes en COLOR de tamaño
10x10 cm
AJUSTE/MONTAJE (página)(1)
15 x 21 17 x 24 21 x 29,7
Por página de texto (normal, matemático 2,35 euros 3, 00 euros 4,25 euros
o bilbliográfico)
Incremento por cada tabla, gráfico 0,19 euros 0,19 euros 0,19 euros
o imagen
(1) Las páginas en blanco no tienen coste de montaje.
CUADRO II
IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN
FORMATO TIRADA CUBIERTASINTERIOR
RÚSTICA (1)TAPA PRECIO PÁGINA PRECIO PÁGINA
DURA (2) IMPRESA EN PAPEL OFFSET IMPRESA EN PAPEL
DE 90 G/M2 (3) COUCHÉ DE 90 G/M2 (4)
1 T 2 T 3 T 4 T 1 T 2 T 3 T 4 T 1 T 2 T 3 T 4 T
15 x 21 500 ejm 359,00436,00507,00578, 00 1.275,00 4,70 7,52 10,33 14,64 4,78 8,34 11,53 14,72
+ 100 23,10 23,85 24,60 25,35 62, 70 0,41 0,46 0,51 0,55 0,43 0,47 0,52 0,57
17x24 500 ejm 458,00535,00606,00677, 00 1.405,00 4,95 7,77 10,58 14,89 5,03 8,59 11,78 14,97
+ 100 27,10 27,85 28,60 29,35 64, 10 0,47 0,52 0,56 0,61 0,48 0,52 0,57 0,62
21 x 29,7 500 ejm 537,50614,50685,50756, 50 1.557,00 8,78 14,41 20,03 28,66 8,94 16,06 22,44 28,81
+ 100 31,50 32,25 33,00 33,75 85, 30 0,82 0,92 3,54 1,10 0,85 0,94 1,04 1,13
CD-ROM 500 ejm Duplicación de 500 CD-ROM del libro compuesto y ajustado: 1,3 euros/unidad
+ 100 Por cada 100 unidades adicionales: 0,6 euros/unidad
OBSERVACIONES: (1) Comprende: boceto de cubierta, impresión en cartulina estucada de 250 g/m2, plastificado brillo y entapado.
(2) Comprende: - Boceto de cubierta, confección de la tapa en cartoné y entapado.
Forro al cromo impreso a 4 tintas (color) en papel couché de 125 g/m2, plastificado brillo y colocación.
Guardas impresas a una tinta.
(3) Comprende impresión en papel offset de 90 g/m2, alzado y cosido.
(4) Comprende impresión en papel couché (mate o brillo) de 90 g/m2, alzado y cosido.
1T: una tinta (negro o Pantone).
2T: dos tintas (negro y/o Pantone).
3T: tres tintas (negro y/o Pantone).
4T: cuatro tintas (cuatricomía). Una página impresa a color implica al menos 8 páginas.
CUADRO III
INCREMENTO COSTE PÁGINA POR DIFERENTE GRAMAJE
FORMATO Para 500 ejemplares Por cada 100 ejemplares más
Gramaje papelGramaje papel
100 g 115 g 100 g 115 g
Papel Offset /página 15 x 21 0,14 euros 0,28 euros 0,02 euros 0,05 euros
17 x 24 0,16 euros 0,34 euros 0,03 euros 0, 05 euros
21 x 29,7 0,28 euros 0,56 euros 0,05 euros 0, 11 euros
Papel couché /página 15 x 21 0,22 euros 0,45 euros 0,04 euros 0,09 euros
17 x 24 0,25 euros 0,52 euros 0,04 euros 0, 16 euros
21 x 29,7 0,44 euros 0,91 euros 0,09 euros 0, 17 euros
Materias:
CONVOCATORIA; AYUDAS; MATERIAL DE ENSEÑANZA; ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS; EUSKERA

