ORDEN de 9 de septiembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Alazne» de Barakaldo (Bizkaia).

 

ORDEN de 9 de septiembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Alazne» de Barakaldo (Bizkaia).

Nº de Disposición:
 
BOPV:
191 
Fecha Disposición:
09/09/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION 
Categorias:
 

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Alazne» de Barakaldo (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Primaria.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2008-2009, la ampliación de una unidad de Educación Primaria, al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48011743.

Denominación específica: «Alazne».

Titular: Alazne, S.L.

Domicilio: Arteta, 4.

Municipio: Barakaldo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: ampliación de 1 unidad de Educación Primaria con capacidad para 25 puestos escolares.

Composición resultante:

- Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades con capacidad cada una de ellas para 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

- Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 116 puestos escolares.

- Educación Primaria: 10 unidades con capacidad para 250 puestos escolares.

- Educación Especial: 2 unidades.

- Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

Artículo 2.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS