RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2008, del Director General de HABE, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2008-2009.

 

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2008, del Director General de HABE, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2008-2009.

Nº de Disposición:
2008-2009 
BOPV:
191 
Fecha Disposición:
12/08/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE CULTURA 
Categorias:

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, inscritos en el Registro, por su labor de alfabetización y euskaldunización. Para ello, el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas.

La Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, regula los requisitos académicos y las condiciones que en su relación con HABE deben cumplir los euskaltegis públicos, los euskaltegis privados homologados, los centros homologados para autoaprendizaje, así como los Centros Vascos-Euskal Etxeak, a fin de acceder a las subvenciones que por impartir cursos de euskera convoque HABE cada curso académico, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por todo ello, visto el ámbito de facultades reconocidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Resolución la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2008-2009 (entre octubre de 2008 y septiembre de 2009) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

2.- Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 20.707.100 euros, que podrán incrementarse de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera. Dicha cantidad se reparte de la siguiente manera:

a) 17.185.300 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje contemplada en el punto 1 del artículo 6.

b.1) 1.974.900 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos bajo convenio, contemplado en el punto 1 del artículo 3 y en el punto 2.1. del artículo 6.

b.2) 670.900 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos bajo convenio, contemplado en el punto 2 del artículo 3 y en el punto 2.2. del artículo 6.

c) 876.000 euros, para ayudas a la actividad de los barnetegis, contemplada en el punto 3 del artículo 6.

3.- En el supuesto de tener que articular lo previsto en la Disposición Adicional Primera, el orden de preferencia será b), a), c). Si a pesar de ello tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las necesidades solicitadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias. No obstante, si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. En tal caso, el orden de preferencia será el arriba especificado.

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de ellos.

2.- En todo caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1.- De carácter general:

a) Estar inscrito y tener todos sus datos actualizados en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

c) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.

d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública), será como máximo del 70% del presupuesto total de la actividad subvencionada.

e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para los ciudadanos, vulneren la dignidad de los usuarios o sugieran justificación de la violencia.

2.2.- De orden académico.

Los euskaltegis y los centros homologados de autoaprendizaje que deseen recibir la subvención de HABE deberán cumplir lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, que aprobó los requisitos básicos a cumplir por los euskaltegis públicos, los euskaltegis privados homologados, los centros homologados de autoaprendizaje y los Centros Vascos-Euskal Etxeak a fin de acceder a las subvenciones convocadas por HABE.

Artículo 3.- Presentación de solicitudes.

1.- Solicitud para todo el curso académico.

Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera interesados deberán dirigir al Director General de HABE sus solicitudes de subvención, firmadas por el representante formalmente acreditado del euskaltegi. El plazo para su presentación será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV hasta el día 7 de noviembre de 2008. Tales solicitudes, que se formularán conforme al modelo del anexo I, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Propuesta detallada del cómputo de todas las horas/grupo y horas/alumno a impartir a lo largo del curso 2008-2009 (ver anexo II).

Las horas solicitadas deberán coincidir con la proyección total realizada en base a los grupos y alumnos realmente iniciados para el curso 2008-2009.

Las actividades, tanto de grupos presenciales como alumnos de autoaprendizaje, para la formación de personal de las entidades conveniadas con HABE que asigne directamente este Organismo a los euskaltegis, los distribuirá HABE proporcionalmente, teniendo en cuenta la actividad homologada de iniciativa propia del euskaltegi, en cada ciudad entre los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje que oferten dichos servicios (los grupos presenciales en proporción a las horas homologadas impartidas el curso anterior, y otro tanto, los de autoaprendizaje). En tal caso, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá cumplir los requisitos particulares convenidos entre HABE y cada entidad conveniada (inclusive la de dar clases en todos los días previstos en el calendario escolar establecido).

b) El euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje deberá acreditar mediante documento expedido por la Hacienda Foral hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

c) Documento que acredite que el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje está al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

d) Declaración jurada del/la representante del euskaltegi o centro de autoaprendizaje en la que se acredite que el euskaltegi no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas o incurso en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, que modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (anexo IV).

En el caso de que el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje no tenga la totalidad de sus datos actualizados en el Registro de euskaltegis de HABE, deberá adjuntar con la solicitud, documentación relativa a aquellos puntos que se encuentren incompletos.

2.- Solicitud de medio curso académico.

El euskaltegi que posea algún grupo encargado por HABE compuesto por alumnado de entidades conveniadas con HABE, podrá durante el curso académico presentar otra solicitud con fecha límite del 13 de marzo del 2009, para solicitar subvención referida a los grupos que, siendo de dicha procedencia, hayan comenzado una vez realizada la solicitud para el curso académico completo. Los euskaltegis interesados deberán dirigir al Director General de HABE estas solicitudes, firmadas por el representante formalmente acreditado del euskaltegi, conforme al modelo del anexo I, y adjuntando el número de horas/grupo (anexo II).

Artículo 4.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la falta de algún documento, o la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, y advirtiéndole claramente que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud. Lo cual requerirá resolución previa, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.- Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Servicio de Gestión de HABE, a través de sus unidades de Inspección y de Economía y Administración, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.- Cuantía de las subvenciones.

1.- Actividad de iniciativa propia de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje.

El número de horas/grupo presenciales y horas/alumno de autoaprendizaje que se reconocerán a cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje a efectos subvencionales, coincidirá con las horas homologadas que cada uno de ellos ha impartido realmente durante el curso 2007-2008, siempre que no haya una desviación superior a un 7% respecto de las solicitadas para este curso.

Si se superara dicho 7%, bien por exceso, bien por defecto, se adecuará el número de horas subvencionables, incrementando o disminuyendo el mismo en un porcentaje equivalente a la diferencia entre la desviación real y el 7% señalado. Así, los incrementos de horas correspondientes a determinados euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje, sólo podrán reconocerse en la medida en que existan disminuciones por parte de otros centros. En caso de que las horas disminuidas no sean suficientes para atender a todo el incremento, se efectuará el prorrateo correspondiente.

En el supuesto de euskaltegis o centros de autoaprendizaje no subvencionados en el curso 2007-2008, las horas referenciales serán las solicitadas según los criterios del punto 1.a) del artículo 3 de esta Resolución.

1.1.- La subvención correspondiente a los grupos presenciales constará de dos partes: el módulo básico y el complemento por ratio.

a) El módulo básico: el módulo básico para las horas/grupo solicitadas por el euskaltegi y aprobadas por HABE será de 34,00 euros. Este módulo se aplicará, asimismo, a las horas de tutoría de los grupos aceptados del 4. nivel del CBEA.

b) Si el promedio de alumnos por grupo, en los grupos de iniciativa propia del euskaltegi objeto de subvención, es superior al promedio que le corresponde según el artículo 5 de la Resolución del Director general de HABE de 27 de julio de 2005, en función del tamaño de la población en que se imparte, a cada hora/grupo le corresponderá un complemento de 1,92 euros por cada punto de diferencia en el promedio. El promedio de alumnos se determinará, a tenor de lo estipulado en la Resolución antes mencionada, el último día laboral de octubre.

1.2.- La actividad de los alumnos de autoaprendizaje se subvencionará en 726,51 euros por alumno y curso estándar completo, especificado en el punto 3.a) del artículo 4 de la Resolución del Director general de HABE de 27 de julio de 2005. Los cursos de medio año (o 100 horas) se subvencionarán en 363,21 euros. Estos módulos subvencionales se minorarán proporcionalmente, en el caso de los alumnos de cursos homologados que no completan la actividad del curso estándar.

1.3.- En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado en verano, se abonará el módulo de 17,71 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena).

2.- Actividad de grupos conveniados.

2.1.- El módulo de los grupos compuestos por alumnos de instituciones conveniadas con HABE y que HABE encarga directamente al euskaltegi, recogidos en la solicitud para todo el curso académico, será de 35,92 euros por hora/grupo si se imparte en algún local euskaltegi, y de 30,53 euros si se imparte en los locales propios de la institución conveniada.

2.2.- Los módulos del punto anterior se aplicarán igualmente, a los grupos compuestos por alumnos de instituciones conveniadas con HABE y que HABE encarga directamente al euskaltegi, recogidos en la solicitud de medio curso académico.

3.- En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado permanente, además del módulo de docencia, se abonará el módulo de 5,56 euros/día, para los casos de media pensión (con comida) y de 17,77 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena).

Artículo 7.- Resoluciones de la subvención.

1.- Resolución para el curso académico completo.

1.1.- Mediante Resolución del Director General de HABE, teniendo en cuenta las solicitudes para el curso académico completo, se resolverá el número de horas aceptadas y se fijará la cuantía de subvención que corresponderá a cada beneficiario. Tal resolución determinará expresamente que tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.

1.2.- La Resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y en todo caso dentro del ejercicio 2008. Si en el plazo establecido no hubiese notificación expresa por parte del órgano resolutor, la solicitud se entenderá desestimada.

2.- Resolución para medio curso académico.

2.1.- Mediante Resolución del Director General de HABE, teniendo en cuenta las solicitudes para medio curso académico, se resolverá el número de horas aceptadas y se fijará la cuantía de subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria. Tal resolución determinará expresamente que tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.

2.2.- La Resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en el plazo establecido no hubiese notificación expresa por parte del órgano resolutor, la solicitud se entenderá desestimada.

3.- Sin perjuicio de la comunicación individualizada de la resolución a los interesados, se harán públicas mediante su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, las subvenciones otorgadas y entidades beneficiarias de las mismas.

Artículo 8.- Liquidación de la subvención.

1.- La información que remite periódicamente el euskaltegi o el centro homologado de autoaprendizaje de euskera, mediante la aplicación informática creada para la gestión de los euskaltegis, será la información básica para la actividad del curso 2008-2009.

2.- Si una vez recogidos los datos reales del curso (horas impartidas y días de internado) y las justificaciones de gasto, se percibe que ha habido alteración a la baja de las condiciones que han determinado la cuantía de la ayuda, se ajustarán los importes de las ayudas concedidas por medio de la oportuna Resolución de Liquidación dictada por el Director General de HABE, según los siguientes criterios:

2.1.- Si el número de horas/grupo y horas/alumno impartidas y de días de internado reales ha sido inferior a los de la Resolución, ésta se adecuará a los datos reales (en cuanto a la actividad de iniciativa propia, se aplicarán los criterios del punto 1 del artículo 6 de esta Resolución).

2.2.- Si el promedio real de alumnos/grupo habidos durante el curso académico es inferior al de la Resolución, ésta se adecuará a los datos reales, en caso de que dicho descenso sea consecuencia de remodelar los grupos.

2.3.- Si no llega a justificarse la cantidad económica resuelta o se supera el 70% estipulado en el punto 2.1.d) del artículo 2, se adecuará asimismo la cantidad resuelta.

Artículo 9.- Pago de la subvención.

El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) Tras haberse dictado la correspondiente resolución de la subvención referente al curso académico completo, se abonará como máximo hasta el 60% de la subvención concedida. En la resolución de la subvención se determinará para todos los beneficiarios el importe de dicho abono, utilizando para todos ellos siempre el mismo tanto por ciento, que no superará el aludido porcentaje de 60%.

b) El 25% de la cantidad determinada en la Resolución para todo el curso académico, a partir del mes de abril de 2009, una vez que se justifique adecuadamente la cantidad recibida en el primer pago, mediante los gastos realizados desde octubre de 2008.

c) Tras haberse dictado la correspondiente resolución de medio curso académico, se abonará el 60% de la subvención concedida.

d) La cantidad restante de la subvención correspondiente al curso académico completo y al medio curso académico que, en caso de que así proceda se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director General de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad del beneficiario.

Artículo 10.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.- Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.- Caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.- Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.- Justificación.

1.- Se dará por debidamente justificada la subvención de HABE, cuando coincidan la cantidad de la subvención concedida y la suma de todos los justificantes remitidos relativos a los conceptos que a continuación se señalan:

Para justificar las subvenciones de HABE se aceptarán los gastos siguientes y, para ello se presentarán los documentos originales o copias compulsadas:

a) Gastos de personal: sólo aquellos gastos correspondientes al personal que figure en la aplicación informática para la gestión de euskaltegis (denominada Q87). Los gastos de personal se justificarán mediante presentación de listas bancarias referentes a sus pagos (o nóminas) y los documentos correspondientes a los abonos realizados en concepto de Seguridad Social e IRPF. A los pagos realizados mediante Banca electrónica se adjuntarán los códigos de la huella electrónica, y los abonos bancarios deberán llevar sello del banco o validación mecánica.

b) Alquiler de locales. Gastos de alquiler de locales. Únicamente se contemplarán los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de euskaltegis. Sólo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria&). Si el arrendador es un ente público, se aceptarán los abonos bancarios realizados.

c) Gastos de manutención, en el caso de los euskaltegis a los que se han resuelto ayudas para internado, y como máximo en la cantidad recibida en dicho concepto.

d) Gastos de servicios de limpieza del euskaltegi, en el caso de que los mismos se encuentren subcontratados.

e) Gastos didácticos. Se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases, como el material didáctico (libros, documentación, etc.).

f) Gastos de cualquier otra naturaleza encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de este artículo.

2.- Por otro lado, en cuanto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.1.d) del artículo 2., el euskaltegi o centro de aprendizaje deberá presentar a HABE balance de todas las entradas y gastos habidos por la euskaldunización y alfabetización de adultos. Dicho balance se efectuará conforme al modelo del anexo III.

3.- Los plazos de entrega de dichos documentos son:

a) El día 8 de abril de 2009, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las ayudas abonadas en el primer pago.

b) El día 15 de octubre de 2009, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las restantes ayudas y lo requerido en el apartado 2 de este artículo.

4.- Los incumplimientos que afecten a cualquier fase de la justificación supondrán consecuencias legales, y en cualquier caso, acarrearán la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida.

5.- A fin de mejorar la calidad de la enseñanza, los beneficiarios deberán justificar haber empleado como mínimo un 4% de la subvención recibida por esta Resolución en los siguientes procesos de mejora: formación del profesorado (tanto acciones internas como externas), Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), creación de material pedagógico y mejora de la gestión. Sin embargo, si un euskaltegi o centro prevé que, dada su situación provisional, no va a poder justificar el porcentaje antes señalado en los procesos de mejora indicados, deberá remitir memoria justificativa al Director General de HABE con fecha límite del 15 de octubre de 2009.

Artículo 12.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la subvención para la finalidad que ha sido concedida.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 13.- Régimen de infracciones e incumplimientos.

Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses legales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de HABE, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de HABE.

Segunda.- A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Resolución para medio curso académico queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2009.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Presidenta de HABE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 12 de agosto de 2008.

El Director General de HABE,

JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.

I. ERANSKINA/ANEXO I

HABEren zuzendari nagusia:

Ilmo.Sr. Director General de HABE:

............................... ...jaunak/andreak.......... NAN duenak eta ...............ko ...............................n bere egoitza, eta euskaltegien eta euskararen autoikaskuntzarako zentroen erregistroan ........ zenbakia duen..................ko .........................* euskaltegi pribatu homologatua edo autoikaskuntzarako zentro homologatua ordezkatzeko behar den lege-ahalmenarekin,

Por la presente D./Dña......................

................. con DNI n.º:............ con domicilio en ............................

................ teniendo poder suficiente para representar al euskaltegi privado homologado o centro homologado de autoaprendizaje de euskera *..................................... .... de............... con n.º de registro......... ,

ESKATZEN DU

SOLICITA:

Onar dakizkiola, euskaltegi pribatu eta euskararen autoikaskuntzarako zentro homologatuei 2008-2009 ikasturteko euskara-ikastaroengatik esleituko zaizkien diru-laguntzak arautzen dituen HABEren zuzendari nagusiaren 2008ko abuztuaren 12ko Ebazpenak ezarritakoaren arabera egin duen diru-laguntza eskaria eta aurkeztu dituen gainerako agiriak. Sea tenida en consideración la instancia de solicitud, así como el resto de la documentación presentada, en orden a optar a las subvenciones contempladas en la Resolución del Director General de HABE, de 12 de agosto de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas económicas por los cursos de euskera correspondientes al curso 2008-2009 por los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje.

Aurkeztutako agiriak:

Documentación presentada:

1.- 2008-2009 ikasturtean euskaltegiak emango dituen orduen proposamena.

2.- Zergak ordainduak ditueneko ziurtagiri eguneratua.

3.- Gizarte Segurantzako ordainketak egunean ditueneko ziurtagiria.

4.- Zigor administratibo edo penalik ez dueneko zinpeko agiria.

1.- Propuesta del cómputo de horas a impartir a lo largo del curso 2008-2009.

2.- Certificado actualizado de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias.

3.- Certificado actualizado de hallarse al corriente del pago en la Seguridad Social.

4.- Declaración jurada de no hallarse sancionado/a penal ni administrativamente.

(Lekua, data, sinadura eta euskaltegiaren edo autoikaskuntzarako zentroaren zigilua)

(Lugar, fecha, firma y sello del euskaltegi o centro de autoaprendizaje de euskera)

* EUSKALTEGIEN ETA EUSKARAREN AUTOIKASKUNTZARAKO ZENTROEN ERREGISTROko izena erabili * el que figura en el REGISTRO DE EUSKALTEGIS Y CENTROS DE AUTOAPRENDIZAJE DE EUSKERA

II. ERANSKINA/ANEXO II

Euskaltegia, autoikaskuntzarako zentroa eta barnetegi iraunkorra (eskola-orduak).

Euskaltegi, centro de autoaprendizaje y barnetegi (horas lectivas):

Kontzeptua

Concepto Talde/orduak

hora/grupo

Bere ekimenezko taldeak (aurrez aurrekoak)

Grupos de iniciativa propia (presenciales)

HABE-Erakundeen arteko hitzarmenetako aurrez aurreko taldeak

Grupos presenciales convenios entre HABE-instituciones

Euskaltegian bertan

En el propio euskaltegi

Hitzartutako erakundearen lokaletan

En aulas de la Institución conveniada

Kontzeptua

concepto Ikasle/orduak

horas/alumno

Bere ekinenezko ikasleak autoikaskuntzan

Alumnos de autoaprendizaje de iniciativa propia

HEOKaren 4. mailako ikasleen tutoretzak

Tutorías de alumnos del 4. nivel del CBEA

Barnetegia/barnetegi:

Kontzeptua

concepto Egunak

días

Pentsioa (ikasle-egunak)/pensión (días/alumno):

Barnetegi iraunkorrak

- Egun osoz/pensión completa

- Egun erdiz/media pensión

Uda-barnetegiak

- 2009ko udan/verano 2009

III. ERANSKINA

HELDUEN EUSKALDUNTZEAREN ETA ALFABETATZEAREN JARDUNAREN BALANTZEA

IKASTURTEA Erregistro zenb. EUSKALTEGIA

2008-2009  

SARRERAK  IRTEERAK

1. Matrikula sariak  1. Langileak

1.1 Ikasleak 1.1 Ordaindutako soldatak

1.2 Administrazioa (HABE, IRALE &) 1.2 Ordaindutako seguru sozialak

1.3 Enpresak 1.3 Egindako atxikipenak

2. Beste sarrerak 2. Finantza-gastuak

2.1 Laguntza pribatuak 3. Zergak

2.2 Argitalpenak 4. Lanak, hornikuntza, kanpoko zerbitzuak

2.3 Enpresei egindako zerbitzuak 4.1 Alokairuak

2.4 Beste sarrerak 4.2 Garbiketa

3. Diru-laguntza publikoak 4.3 Hornikuntza

3.1 HABE 4.4 Konponketa eta mantenimendua

3.2 Eusko Jaurlaritza 4.5 Beste enpresek egindako lanak

3.3 Foru Aldundiak, Udalak 4.6 Aseguru-primak

3.4 Beste diru-laguntza publikoak 5. Beste gastuak

SARRERAK GUZTIRA 5.1 Bulegoko materialak

5.2 Publizitatea eta propaganda

5.3 Komunikazioak

5.4 Auziak

5.5 Dietak, bidaiak

5.6 Beste gastuak

LABURPENA 6. Gastu didaktikoak

6.1 Liburuak, material didaktikoa.

SARRERAK GUZTIRA 6.2 Harpidetzak

6.3 Formazioa

IRTEERAK GUZTIRA 7. Ekitaldiko amortizazioak

8. Aurreikuspenez jasotakoa

EMAITZA OROKORRA 9. Barnetegiak: mantentze gastuak

IRTEERAK GUZTIRA

ANEXO III

BALANCE DE LA ACTIVIDAD DE EUSKALDUNIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN DE ADULTOS

CURSO N.º Registro EUSKALTEGI

2008-2009  

INGRESOS  GASTOS

1. Matrículas  1. Personal

1.1 Alumnos 1.1 Salarios

1.2 Administración (HABE, IRALE.) 1.2 Seguridad Social

1.3 Empresas 1.3 Retenciones

2. Otros ingresos 2. Gastos financieros

2.1 Ayudas privadas 3. Impuestos

2.2 Publicaciones 4. Trabajos, proveedores, servicios externos

2.3 Servicios prestados a empresas 4.1 Alquileres

2.4 Otros ingresos 4.2 Limpieza

3. Subvenciones públicas 4.3 Equipamiento

3.1 HABE 4.4 Reparaciones y mantenimiento

3.2 Gobierno vasco 4.5 Servicios prestados por otras empresas

3.3 Diputaciones Forales, Ayuntamientos 4.6 Primas de seguro

3.4 Otras ayudas públicas 5. Otros gastos

INGRESOS TOTALES 5.1 Material de oficina

5.2 Publicidad y propaganda

5.3 Comunicaciones

5.4 Litigios

5.5 Dietas, viajes

5.6 Otros gastos

RESUMEN 6. Gastos didácticos

6.1 Libros, material didáctico &

INGRESOS TOTALES 6.2 Suscripciones

6.3 Formación

GASTOS TOTALES 7. Amortizaciones del período

8. Dotaciones a las previsiones

RESUMEN TOTAL 9. Barnetegis: gastos de manutención

GASTOS TOTALES

IV. ERANSKINA/ANEXO IV

............................ ......... .jaunak/andreak,............................. .......* euskaltegi pribatu homologatua edo autoikaskuntzarako zentro homologatua ordezkatzeko behar den lege-ahalmenarekin,

ZINPEKO AITORPEN HAU EGITEN DUT: euskaltegia/autoikaskuntzarako zentroa ez dagoela Euskal Autonomia Erkidegoko Herriogasuntza Nagusiaren Antolarauei buruzko Legearen testu bateginaren 50. artikuluko 5. paragrafoak, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako otsailaren 18ko 4/2005 Legeak aldatuak, ezarritako arrazoiren baten eraginpean.

.... ., 2008ko...ren. (e)(a)n.

(sinadura eta euskaltegiaren edo autoikaskuntzarako zentroaren zigilua)

D./Dña. ..............................., con poder para representar al euskaltegi privado homologado o centro homologado de autoaprendizaje de euskera *.....................................,

DECLARA BAJO JURAMENTO: que el euskaltegi/centro de autoaprendizaje no está incurso en ninguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

En..., a. de... de 2008.

(firma y sello del euskaltegi o centro de autoaprendizaje