RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2009, de la Viceconsejera de Educación, por la que se conceden ayudas para financiar actividades a realizar en el curso escolar 2009-2010, por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de centros públicos, de los centros concer­tados y de las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación de Personas Adultas de centros públicos de niveles no universitarios ubi­cados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2009, de la Viceconsejera de Educación, por la que se conceden ayudas para financiar actividades a realizar en el curso escolar 2009-2010, por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de centros públicos, de los centros concer­tados y de las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación de Personas Adultas de centros públicos de niveles no universitarios ubi­cados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Nº de Disposición:
 
BOPV:
Fecha Disposición:
21/10/2009 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION 
Categorías:

En base a la convocatoria realizada por Orden del Departamento de Educación, Universidades e Inves­tigación, de 21 de abril de 2009 y una vez examina­dos los expedientes tramitados, este Depar­tamento

HA DISPUESTO:

Artículo 1.- Conceder a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y a las de Educación de Personas de Adultas, las ayudas que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, para financiar sus actividades durante el curso 2009-2010, efectuándose el pago en dos plazos. El primero, por un importe del 85% del total concedido, tras la entrada en vigor de la presente Resolución, una vez aceptada la subvención concedida o transcurridos quince días tras la notificación de la concesión sin que se haya producido renuncia expresa y el segundo restante, una vez remitida por el beneficiario de la subvención, la justificación de gastos correspondientes a la ejecución total de la actividad subvencionada durante el curso 2009-2010, antes del 30 de junio de 2010.

Artículo 2.- Denegar las peticiones de ayuda efectuadas por los colectivos que se relacionan en el anexo II a la presente Resolución, por las causas allí detalladas.

Artículo 3.- Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Exce­lentísima Señora Consejera de Educación, Univer­sidades e Investigación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2009.

La Viceconsejera de Educación,

MARÍA ANTONIA OZCARIZ RUBIO.

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Materias:

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES; ASOCIACIONES DE ALUMNOS; ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS; AYUDAS; CENTROS DOCENTES; CONCESION; ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS