Ficha
Nº de Disposición:
Fecha Disposición:
21/10/2009
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
En base a la convocatoria realizada por Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de 21 de abril de 2009 y una vez examinados los expedientes tramitados, este Departamento
HA DISPUESTO:
Artículo 1.- Conceder a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y a las de Educación de Personas de Adultas, las ayudas que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, para financiar sus actividades durante el curso 2009-2010, efectuándose el pago en dos plazos. El primero, por un importe del 85% del total concedido, tras la entrada en vigor de la presente Resolución, una vez aceptada la subvención concedida o transcurridos quince días tras la notificación de la concesión sin que se haya producido renuncia expresa y el segundo restante, una vez remitida por el beneficiario de la subvención, la justificación de gastos correspondientes a la ejecución total de la actividad subvencionada durante el curso 2009-2010, antes del 30 de junio de 2010.
Artículo 2.- Denegar las peticiones de ayuda efectuadas por los colectivos que se relacionan en el anexo II a la presente Resolución, por las causas allí detalladas.
Artículo 3.- Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Excelentísima Señora Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2009.
La Viceconsejera de Educación,
MARÍA ANTONIA OZCARIZ RUBIO.
7170771_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Materias:
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES; ASOCIACIONES DE ALUMNOS; ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS; AYUDAS; CENTROS DOCENTES; CONCESION; ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
HA DISPUESTO:
Artículo 1.- Conceder a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y a las de Educación de Personas de Adultas, las ayudas que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, para financiar sus actividades durante el curso 2009-2010, efectuándose el pago en dos plazos. El primero, por un importe del 85% del total concedido, tras la entrada en vigor de la presente Resolución, una vez aceptada la subvención concedida o transcurridos quince días tras la notificación de la concesión sin que se haya producido renuncia expresa y el segundo restante, una vez remitida por el beneficiario de la subvención, la justificación de gastos correspondientes a la ejecución total de la actividad subvencionada durante el curso 2009-2010, antes del 30 de junio de 2010.
Artículo 2.- Denegar las peticiones de ayuda efectuadas por los colectivos que se relacionan en el anexo II a la presente Resolución, por las causas allí detalladas.
Artículo 3.- Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Excelentísima Señora Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2009.
La Viceconsejera de Educación,
MARÍA ANTONIA OZCARIZ RUBIO.
7170771_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Materias:
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES; ASOCIACIONES DE ALUMNOS; ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS; AYUDAS; CENTROS DOCENTES; CONCESION; ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS


