RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2008, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Editorial del Pueblo Vasco, S.A. para 2008-2011 (código de convenio n.º 8601402).

 

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2008, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Editorial del Pueblo Vasco, S.A. para 2008-2011 (código de convenio n.º 8601402).

Nº de Disposición:
2008-2011 
BOPV:
191 
Fecha Disposición:
03/09/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES 
Categorias:
 

ANTECEDENTES

Primero.- El día 23 de julio de 2008 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2008.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

V CONVENIO COLECTIVO DE EDITORIAL DEL PUEBLO VASCO, S.A. (EDIVASA)

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Ámbito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones laborales en todos los centros de trabajo que tiene «Editorial del Pueblo Vasco, S. A.», así como los que puedan constituirse durante su vigencia.

El ámbito territorial de este convenio se circunscribe al País Vasco.

Artículo 2.- Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal que preste sus servicios en «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.», en virtud de relación laboral ordinaria, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Quedan por tanto excluidos todos aquellos que son titulares de una relación laboral especial o de una relación civil de servicios, y específicamente:

a) Los directores de redacción.

b) El personal que realice funciones de alta dirección en los términos previstos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

c) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de arrendamiento de servicios.

c) Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la Empresa.

d) Los agentes comerciales o publicitarios que presten servicios para «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» con libertad de representar a otras Empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

Artículo 3.- Ámbito temporal y vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, salvo por los conceptos salariales cuya efectos son retroactivos a 1 de enero de 2008 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 4.- Denuncia.

La denuncia del Convenio Colectivo se realizará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. En caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima reseñada, el Convenio se considerará prorrogado tácitamente de año en año.

Artículo 5.- Garantías.

Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tienen la consideración de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas. A estos efectos, se considerarán condiciones más beneficiosas constitutivas de derechos adquiridos las que se hayan atribuido a uno o varios empleados a título personal y como tal derecho, no las que sean fruto del error, o de la falta de control por parte de la Empresa.

CAPÍTULO II

SISTEMA NORMATIVO

Artículo 6.- Cláusula derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo queda derogado íntegramente el anterior y decaídos cuantos derechos se reconocían en aquél, salvo los que también se reconocen en el presente, si bien con el régimen jurídico que ahora se establece.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a los usos habituales de la Empresa, a las normas sectoriales y profesionales que resulten más adecuadas, siendo prioritarias las del sector de prensa y, dentro de ellas, las más cercanas en el tiempo.

Artículo 7.- Compensación y absorción.

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio Colectivo serán compensadas o absorbidas con los aumentos retributivos que, directa o indirectamente y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal, sólo en el caso de que las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo anual resulten más favorables para los trabajadores que las contenidas en este Convenio.

Artículo 8.- Vinculación a la totalidad.

Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo constituye en principio un todo indivisible por lo que, en caso de que cualquier decisión administrativa o judicial dejase sin efecto cualquiera de sus disposiciones que constituyan contenido esencial del mismo o que afecten al equilibrio prestacional de lo recibido por ambas partes negociadoras, el Convenio quedará en su totalidad sin efecto, pasando a regirse los contratos de trabajo de la plantilla por las disposiciones generales hasta que, en su caso se concluyese un nuevo acuerdo Colectivo.

Artículo 9.- Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria tendrá competencia para resolver todas las cuestiones que se puedan suscitar sobre la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente Convenio Colectivo y que se sometan a su consideración.

Se reunirá en un plazo no superior a setenta y dos horas, siempre que lo solicite alguna de las partes, previa comunicación escrita.

La Comisión Paritaria estará formada como máximo por tres personas en representación de los trabajadores de la empresa, y tres personas en representación de la Dirección de la Empresa, libremente designadas por ésta.

Para la resolución de las cuestiones que se planteen ante la Comisión Paritaria, ésta tendrá en cuenta, en su caso y subsidiariamente a las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, las normas sectoriales y profesionales que resulten más adecuadas por su proximidad al supuesto, en particular las de prensa más reciente.

Será requisito previo ineludible a la interposición de cualquier conflicto Colectivo el haber planteado la cuestión ante la Comisión Paritaria intentando con ésta un acuerdo mayoritario favorable.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 10.- Organización del trabajo. Dirección.

La organización y dirección del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa que aplicará, en su caso, el régimen establecido en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores, respecto a competencias de la representación unitaria de los trabajadores, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical respecto a los representantes sindicales, en su caso.

Artículo 11.- Condiciones de empleo y contrataciones.

1.- La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla, corresponden a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.

2.- «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» está obligada informar a los delegados de personal, con una antelación de, al menos, 30 días -Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores-, de cualquier modificación sustancial ya sea individual o colectiva de las condiciones de trabajo. El Delegado de personal emitirá informe con carácter previo a la ejecución de estas modificaciones de plantilla, de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo, la Empresa mantendrá el número depuestos de trabajo existente el 31 de diciembre de 2007 y sólo podrá eliminar puestos de trabajo por las causas establecidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores.

4.- En cualquier caso, la Empresa propiciará que, en igualdad de circunstancias y cuando existan candidatos que según el exclusivo criterio de la Dirección, cumplan con los requisitos y reúnan las condiciones de idoneidad al efecto, se prime la promoción profesional interna.

Artículo 12.- Áreas de actividad.

En la Empresa se diferencian dos áreas de actividad: redacción y servicios.

El área de redacción agrupará los cometidos habituales propios de la elaboración literaria y gráfica del contenido del periódico y de las restantes publicaciones de la Empresa, en los órdenes informativos y de opinión propios de cada una de las publicaciones.

El área de servicios agrupará el conjunto de funciones instrumentales, auxiliares y de soporte de la redacción para la elaboración, confección, distribución, equipamiento y mantenimiento necesarios para el funcionamiento de aquélla, la debida atención del personal, el cumplimiento de las disposiciones normativas de aplicación, la seguridad de las personas y las cosas y demás finalidades inherentes a la condición Empresarial.

Comprenderá tanto las de carácter ejecutivo como las de asesoramiento, las técnicas y las administrativas o informáticas.

Artículo 13.- Grupos profesionales.

1.- En el área de redacción los grupos profesionales serán los siguientes:

- Redactor Jefe.

- Jefe de Sección.

- Redactor.

- Ayudante de Redacción.

2.- En el área de servicios los grupos profesionales serán los siguientes:

- Director de Departamento.

- Jefe de Área.

- Personal administrativo.

- Comercial.

- Técnico.

3.- La ubicación de cada empleado en uno de estos grupos profesionales responderá a criterios objetivos, evitándose en todo caso, que tal clasificación atente contra la dignidad profesional de los empleados.

La caracterización profesional de cada uno de estos grupos profesionales, será la detallada en el anexo 4.

Artículo 14.- Niveles salariales.

1.- En cada uno de los grupos profesionales antes enunciados se establecerá en función de la retribución estipulada, un máximo de cuatro niveles salariales, incluido el nivel de ingreso.

2.- La ubicación de cada empleado en uno de estos niveles salariales será consecuencia del importe estipulado para su retribución, salvo el nivel de ingreso. Transcurridos 18 meses desde la fecha de alta del empleado si éste continuase en el nivel de ingreso, se le aplicará automáticamente el incremento que corresponda al nivel salarial 1.

3.- El empleado que sea promocionado a un grupo profesional superior y esté encuadrado en el nivel salarial de ingreso establecido para ese grupo profesional, transcurridos 18 meses, se le aplicará automáticamente el incremento que corresponda al nivel salarial 1.

4.- Una comisión compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la Empresa se reunirá al menos dos veces al año para estudiar y aprobar los ascensos de categoría laboral que sean pertinentes.

Esta comisión tendrá en cuenta la capacitación profesional, la dedicación, la eficiencia, la iniciativa, la experiencia, el aumento de responsabilidades, la complejidad de las tareas encomendadas al trabajador y todo aquello que globalmente suponga una mejora en el resultado de su trabajo. Tendrán potestad para proponer ascensos de categoría laboral, los representantes de los trabajadores, los representantes de la Empresa, el propio interesado y sus superiores jerárquicos. Las decisiones se tomarán por unanimidad de los miembros de la comisión.

Artículo 15.- Movilidad funcional.

1.- La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas de las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.

2.- La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3.- La movilidad funcional se efectuará siempre sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas del despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4.- Se podrá encomendar a un trabajador el desempeño de funciones correspondientes a un grupo profesional superior al que ostenta cuatro meses durante un año o seis meses durante dos años. Cumplido ese plazo, la empresa deberá optar por reintegrarle a sus funciones o ascenderle al nivel salarial que corresponda a las funciones que estuviera desempeñando. Cuando no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el nivel salarial asignado y la función efectivamente realizada.

5.- El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en Convenio Colectivo.

Artículo 16.- Traslados.

La empresa no podrá unilateralmente trasladar a ningún empleado/trabajador de «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» a otra sociedad del Grupo Mercantil Unidad Editorial, participada o adscrita, sin informar previamente a los representantes de los trabajadores, ni sin contar con el consentimiento del empleado/trabajador.

La Empresa elaborará un procedimiento interno que regule las condiciones de traslado de un trabajador entre empresas del Grupo.

Los traslados fuera de los límites de la provincia donde el trabajador desempeñe su labor, deberán ser previamente pactados entre éste y la empresa, la cual, en defecto de acuerdo, utilizará los trámites que establece el artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, en esta materia, deberán ser oídos los Delegados de Personal.

CAPÍTULO IV

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 17.- Jornada.

La jornada laboral será de treinta y seis horas semanales.

Por razones justificadas se podrá disfrutar de otro tipo de jornada (intensiva, reducida, etc.) o de una distribución irregular de las horas semanales, previa autorización de la Dirección de la Empresa. Su aplicación deberá contar con el visto bueno del afectado y del Delegado de personal que velará especialmente porque la distribución regular de la jornada no perjudique la promoción laboral del trabajador.

Las acumulaciones de días de libranza trabajados sólo podrán ser autorizadas por la Dirección de la Redacción, previa justificación del responsable de la sección. Estas acumulaciones tendrán que ser recuperadas cuanto antes, de la forma que más convenga a las partes implicadas.

Por cada cinco días trabajados, habrá dos días de libranza, independientemente del día en que se comience el trabajo en la semana.

Durante los meses de verano (julio y agosto) podrá aplicarse la jornada continuada en aquellos departamentos en los que las necesidades lo permitan y tras ser estudiado por la Comisión paritaria.

Artículo 18.- Horario.

1.- El horario y los turnos de trabajo serán los habituales de cada departamento.

2.- Las horas de entrada y salida del trabajo se entienden en punto, con una tolerancia de cinco minutos en la entrada. El personal de redacción, por las especiales características de su trabajo, no estará sujeto a lo previsto en el párrafo anterior.

3.- Todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo deberá someterse a los sistemas de control de asistencia que la Dirección de la Empresa estime en cada momento.

4.- En todo caso, desde la perspectiva del trabajador individualmente considerado, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

5.- En materia de trabajo nocturno se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 19.- Fines de semana y festivos.

En atención a la particularidad del trabajo en prensa, durante los fines de semana y festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición y distribución del periódico y cualquier otra publicación complementaria o no al mismo.

Artículo 20.- Horas extraordinarias.

1.- En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.

2.- El personal de redacción tendrá derecho a percibir el plus de libre disposición cuando prolonguen su jornada laboral por indicación de sus responsables.

Artículo 21.- Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a veintiocho días laborables al año de vacaciones o a su parte proporcional al tiempo trabajado, que serán repartidos en turno durante todo el año, según las necesidades del servicio en cada sección o tarea.

En aquellos casos en que sea posible, la Dirección procurará que el disfrute de las vacaciones coincida con los meses de verano.

A efectos del cómputo de vacaciones, se tomará como período de referencia el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Cuando se cause baja en la Empresa, se descontarán de la liquidación los días de vacaciones disfrutados que excedan de la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo hasta el 31 de diciembre.

El día 1 de marzo de cada año finalizarán todos los derechos de vacaciones y libranzas del año anterior y, por lo tanto, el que tenga días pendientes los perderá, a excepción de los casos personales que sean autorizados por la Dirección del periódico.

CAPÍTULO V

CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 22.- Contratación temporal.

1.- La Empresa únicamente podrá celebrar contratos temporales por las siguientes causas y duraciones:

a) Para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa y con duración incierta.

La duración del contrato vendrá determinada por la de la obra o servicio de que se trate.

b) Por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias del mercado que así lo exijan, aunque se trate de la actividad normal de la Empresa. La duración será por un máximo de seis meses dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas reseñadas.

c) Por sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, en supuestos de enfermedad, maternidad, vacaciones o cualquier otro que justifique legalmente la interrupción del trabajo o la suspensión del contrato, debiéndose especificar el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. La duración en este caso vendrá determinada por la de la interrupción o suspensión del sustituido, que sólo podrá prolongarse por el tiempo indispensable para efectuar ordenadamente el relevo.

d) Por cualquier otra causa que fuese establecida legalmente en el período de vigencia del presente Convenio.

2.- Adquirirán la condición de trabajadores fijos en la Empresa aquellos que hayan sido titulares de un contrato de los arriba especificados cuyo objeto se haya desnaturalizado por causas ajenas a la voluntad del empleado, quebrándose así el principio de causalidad que presidirá en todo caso la contratación temporal.

Asimismo, producirá la adquisición de fijeza el encadenamiento de contratos temporales durante más de dieciocho meses. En todo caso, la Empresa tendrá en cuenta la acumulación de antigüedad de los contratos temporales que proceda cuando el trabajador se incorpore como fijo a la plantilla.

3.- Contratos en prácticas: esta modalidad de contratación temporal se utilizará respecto a licenciados y titulados, sin experiencia profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la obtención del título. Su nivel salarial será el que figura en el anexo 2como nivel de ingreso.

4.- Los contratos a tiempo parcial podrán suscribirse de acuerdo con las condiciones que la legislación vigente establezca en cada caso.

5.- La Comisión Paritaria ejercerá en esta materia las facultades que legalmente le correspondan.

Artículo 23.- Períodos de prueba.

1.- La duración de los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso en «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» salvo pacto individual, será de seis meses para los licenciados y de dos meses para el resto del personal.

En todo caso, para los periodistas el período de prueba será siempre de seis meses.

2.- Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrán producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin necesidad de preaviso ni alegación de causa y sin que ninguna de ellas tenga derecho a indemnización.

3.- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador.

Artículo 24.- Ingresos.

1.- La determinación de las condiciones exigibles para el personal de nuevo ingreso será facultad de la Dirección de la Empresa, dentro del marco que en política de empleo establece la legislación vigente, respetando las competencias que en esta materia otorga el artículo 64 del Estatuto de los delegados de personal.

2.- El personal de nuevo ingreso no podrá estar realizando ningún otro trabajo sujeto a cotización a la Seguridad Social, exceptuando aquellas contrataciones que se realicen a tiempo parcial para cubrir las libranzas del personal de los distintos departamentos de la Empresa.

La Empresa dará a conocer las vacantes existentes con quince días de antelación, así como los requisitos exigibles en cada caso para cubrirlas. Merecerán especial consideración los trabajadores con experiencia en el sector que se encuentren en desempleo.

3.- En los procesos de selección y contratación de personal nuevo, será exigible a éste la máxima veracidad en cuanto a datos personales y profesionales que puedan afectar de algún modo al desarrollo posterior de la relación laboral. La ocultación o falseamiento de datos será causa justificativa de la extinción del contrato.

Las bajas en la Empresa de trabajadores con contrato indefinido se cubrirán mediante las modalidades contractuales más adecuadas a las necesidades Empresariales, la causa de la baja, situación del mercado y perfil de los candidatos. En cualquiera de los casos, globalmente el porcentaje de contratos indefinidos en la empresa se mantendrá en los parámetros existentes a la firma del presente Convenio.

CAPÍTULO VI

DEBERES ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA

Artículo 25.- Propiedad Intelectual.

1.- A «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.», como editora del periódico El Mundo, incluyendo sus suplementos y revistas, tanto en su edición impresa como digital, le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/1996, de Propiedad Intelectual.

2.- La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual:

«A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral».

3.- Con carácter general, las aportaciones escritas y fotográficas del personal de plantilla a las publicaciones periódicas de «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» se presumen constitutivas de informaciones de prensa y elementos instrumentales al servicio de la noticia.

4.- «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» tendrá que respetar el derecho de paternidad en todos aquellos casos en que por las características de la aportación literaria o gráfica quepa justificadamente entender que hay una paternidad inviolable y, en consecuencia, «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» no podrá alterar ni modificar las características particulares de las mismas, respetando la integridad de dichas aportaciones.

Artículo 26.- Conflicto de intereses.

1.- Los empleados evitarán cuidadosamente situarse en posición de conflicto de intereses, esto es, el titularizar o intervenir en negocios, actividades u operaciones de cualquier índole, mercantiles o no, que puedan suscitar en él intereses, adhesiones o expectativas que colisionen con los propios de la Empresa.

2.- En particular, evitará el participar en Empresas proveedoras de «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» o de otras sociedades del Grupo editorial a que ésta pertenece.

Artículo 27.- Deber de abstención competencial.

1.- Se estimará concurrencia desleal, no sólo la prestación de servicios laborales, civiles o mercantiles para cualquier otro Empresario del sector o para aquellas Empresas o medios cuyas actividades pudieran en alguna forma afectar negativamente las propias de la Empresa, sino también las negociaciones tendentes a tal prestación o a la obtención de cualquier ventaja para el empleado siempre que se utilizasen datos de la Empresa, violándose así el deber de secreto.

2.- El personal que cobre plus de dedicación exclusiva, sólo podrá colaborar con otro medio informativo previa autorización específica y por escrito, según instrucciones al respecto de la Dirección de Recursos Humanos.

El resto del personal deberá notificar tal circunstancia y no incurrir en competencia desleal.

CAPÍTULO VII

ACOSO

Artículo 28.- Criterios generales.

1.- Dada la especial trascendencia y profusión dentro del ámbito laboral de nuestro país de comportamientos y actitudes calificados como acoso, ya sea de índole sexual o moral, la Empresa se compromete a llevar a cabo un especial control sobre las conductas que puedan ser consideradas como tales, adoptando para ello todas las medidas necesarias tendentes a la vigilancia, prevención, erradicación y sanción en su caso, de dichas actuaciones.

2.- Con la finalidad de alcanzar un clima laboral de total respeto a la dignidad de sus empleados, «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» en ningún caso tolerará ni disculpará conductas encuadrables en estos supuestos, favoreciendo desde la Dirección tanto la denuncia como la imposición de sanciones correspondientes en el caso de acreditarse la existencia real del acoso.

3.- Del mismo modo, y en aras de una mayor seguridad y protección para todos los trabajadores, serán igualmente sancionadas aquellas denuncias que resulten falsas o infundadas, y/o que fueran realizadas con la intención de infligir un daño o descrédito en la persona acusada inicialmente de acoso.

4.- Los jefes y responsables de los distintos ámbitos de actividad deberán adoptar, en caso de conocer un supuesto de acoso, cuantas iniciativas puedan resultar eficaces para ponerle fin, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 29.- Acoso sexual.

1.- Se considerará acoso sexual todo comportamiento de este tipo, no deseado por quien lo padece y que tenga como fin atentar contra la dignidad de la persona, en particular cuando con el mismo se contribuya a crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, independientemente de que tal ambiente conlleve una repercusión negativa en la permanencia en el trabajo.

2.- Para que haya acoso se precisa una propuesta sexual, el rechazo de la misma y la posterior persistencia.

Artículo 30.- Conductas específicamente constitutivas de acoso sexual.

1.- En particular tendrán tal consideración las siguientes conductas:

a) Los requerimientos de carácter sexual, ya sean explícitos o implícitos, realizados por un superior o por un compañero hacia un trabajador o trabajadora bajo la promesa de experimentar una mejora laboral o la amenaza de sufrir un mal en sus condiciones laborales de no aceptar dicha proposición.

b) Las manifestaciones físicas, verbales o insinuaciones, persistentes en el tiempo, de contenido sexual o libidinoso que generen un ambiente incómodo objetivamente considerado, no deseado ni deseable y que impliquen el menoscabo del derecho del trabajador a poder cumplir su prestación laboral en un ambiente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten contra su intimidad personal.

c) Las acciones que atenten contra la libertad sexual de los trabajadores y que no sean expresamente consentidas o toleradas por los mismos.

d) Las reiteradas manifestaciones verbales eróticas, lascivas o libidinosas emitidas en el ámbito laboral y que objetivamente puedan entrañar ofensas o vejaciones hacia la persona a la que van dirigidas.

e) Las diversas manifestaciones de contacto físico no explicables en virtud de usos meramente sociales, no consentidos ni deseados, por quien las padece.

f) Cualquier otra conducta o actitud reiterada destinada a perseguir o fatigar a una persona ocasionándole molestias mediante propuestas de naturaleza sexual que resulten ofensivas para la victima.

2.- No tendrán, por el contrario, tal consideración:

a) Los comportamientos de tipo amistoso, cariñoso o familiar que no representen en ningún caso ofensas o vejaciones prohibidas en este apartado.

b) Las expresiones de dudoso gusto o incluso soeces, pero emitidas en un ambiente distendido, del que participe el presunto ofendido y que no tengan intención injuriosa o vejatoria.

c) Las manifestaciones libidinosas consentidas por la persona a la que se dirigen, solicitadas por ésta o propiciadas inequívocamente por ella, mientras efectiva y claramente las consienta, solicite o propicie.

d) Las expresiones de afecto, admiración o aprecio no manifestadas de forma procaz, libidinosa u ofensiva.

Artículo 31.- Acoso moral.

Se calificará de acoso moral cualquier tipo de conducta abusiva que se ejerza de una forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de la reiteración de comportamientos, palabras o actitudes tendentes a producir un menoscabo o lesión en la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones del trabajo.

CAPÍTULO VIII

INTERRUPCIONES Y SUSPENSIONES DEL CONTRATO

Artículo 32.- Permisos.

1.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho, previo aviso y justificación, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, conforme a lo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, por las siguientes causas y por el tiempo que en ellas se indica:

a) Por matrimonio o celebración equivalente de la unión de parejas de hecho legalmente constituidas: quince días naturales.

b) Por nacimiento o adopción: siete días naturales.

c) Por enfermedad grave u operación quirúrgica: cinco días naturales (el grado de parentesco hasta el segundo de consaguinidad o afinidad).

d) Por fallecimiento dentro de la provincia: tres días naturales (el grado de parentesco hasta el segundo de consaguinidad o afinidad).

e) Por fallecimiento fuera de la provincia: cinco días naturales (el grado de parentesco hasta el segundo de consaguinidad o afinidad).

f) Por traslado de domicilio habitual dentro de la provincia: dos días naturales.

g) Por traslado de domicilio habitual fuera de la provincia: cuatro días naturales.

2.- Los trabajadores/as, por lactancia natural o artificial de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán tomar según su conveniencia. El trabajador/ra podrá elegir el tiempo y el modo del disfrute comunicándolo a la Dirección de la Empresa.

Las trabajadoras podrán acumular el periodo de lactancia en 22 días naturales a disfrutar inmediatamente después del disfrute de la baja maternal. En el caso de que, aceptada la acumulación y antes de la edad de 9 meses del menor, la trabajadora se sitúe en situación de excedencia se le descontarán de su liquidación de haberes 4 días por cada mes que falte para que el menor cumpla los 9 meses. La trabajadora deberá informar de su decisión de acogerse a la acumulación con un plazo no inferior a los 30 días desde el inicio de la misma.

3.- Tendrán el carácter de permisos particulares retribuidos aquellos que por causa particular no específicamente comprendida en las anteriormente mencionadas, se puedan obtener de la Empresa por los trabajadores. En ningún caso podrán tomarse al principio o al final de las vacaciones, en puentes ni antes o después de días festivos. Para su obtención deberán exponerse razonadamente los hechos que podrán dar lugar a la concesión de estos permisos. Estos permisos serán de tres días.

4.- Todos los trabajadores tendrán derecho a licencia no retribuida por un período máximo de tres meses. «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» se compromete a estudiar las solicitudes de permisos no retribuidos superiores a tres meses e inferiores a un año. En los permisos no retribuidos inferiores a un año el reingreso del trabajador será automático a su anterior puesto de trabajo.

5.- Tanto en los permisos retribuidos como en los no retribuidos, la Empresa, en caso de concesión, podrá, sin embargo, previa consulta con el delegado de personal, posponer su período de disfrute por necesidades organizativas o funcionales.

6.- Los empleados de «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de dicha jornada. El requisito de que los menores no alcancen la edad de ocho años se ampliará hasta la edad de diez años o excepcionalmente de doce años si éstos sufren alguna limitación física o psíquica o padecen enfermedad grave que justifique la mencionada ampliación.

En todo lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 33.- Excedencias.

1.- Todos los trabajadores de «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» podrán acceder a la situación de excedencia forzosa en los términos establecidos en el vigente Estatuto de Trabajadores.

2.- El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años. Salvo cuando se trate de obtener esta situación para incorporarse a cualquier otro medio de comunicación escrito público o privado, en cuyo caso la concesión de excedencia será plenamente discrecional por parte de la Dirección de la Empresa, que podrá autorizarla o no en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección de la Empresa con expresión de causa.

La solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los treinta días siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.

3.- El hecho de trabajar o colaborar para cualquier otro medio de comunicación escrito durante el período de excedencia, salvo que así se haya hecho constar en la solicitud, supondrá la renuncia por parte del trabajador a su derecho de reingreso preferente en «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» causando baja definitiva en la misma a partir del momento en que la Empresa tuviera conocimiento de dicha circunstancia.

4.- En aplicación del número 5 del artículo 46 del vigente Estatuto de los Trabajadores, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes que se produzcan en su grupo profesional.

A este respecto el trabajador que esté excedente entre dos años y dos años y medio habrá de incorporarse a la Empresa en un plazo máximo de seis meses a partir de la finalización de la fecha de excedencia. A tal fin la Empresa, en la medida en que la Ley lo permita, cubrirá las vacantes del personal en excedencia mediante contratos cuya finalización coincida con el previsible reingreso del personal que disfrute de su derecho de excedencia.

La Comisión Paritaria tendrá competencia para dirimir los conflictos que se puedan suscitar en orden a la aplicación de este apartado.

En cualquier caso, para los supuestos de excedencias, permisos y otras causas de interrupción o suspensión de los contratos se tendrá en cuenta las necesidades de cada sección, así como las del conjunto del periódico.

La Empresa, en todo momento, mantendrá informado al delegado de personal de cuantas situaciones de excedencia se produzcan, así como de las incidencias que pudieran surgir.

CAPÍTULO IX

RETRIBUCIÓN

Artículo 34.- Criterios generales.

1.- Se considerarán salariales todas las retribuciones percibidas por los empleados que se vinculen al desempeño efectivo de sus funciones laborales, y no las que se reciban por cualquier otra causa, por la mera adscripción a la Empresa o por finalidades específicas ajenas al trabajo prestado.

2.- Todos los importes consignados en este Convenio se considerarán brutos, debiéndose practicar sobre ellos las retenciones legales que procedan por razones fiscales, de Seguridad Social, órdenes judiciales de retención o embargo o cualquier otro imperativo legal.

3.- La Empresa pagará por la prestación de igual trabajo el mismo salario en todos sus conceptos, sin discriminación alguna por razón de sexo.

Artículo 35.- Conceptos retributivos.

1.- La retribución salarial se compondrá de dos partes, la fija y la variable. La fija tendrá los importes que se detallan por grupos profesionales y niveles en el anexo 2. Estos importes incluyen la dedicación exclusiva y libre disposición.

2.- La variable será la establecida de común acuerdo con el trabajador, o concedida discrecionalmente por la Dirección de la Empresa, siempre en función de la disponibilidad, el esfuerzo, la dificultad o la consecución de los objetivos propuestos. Los contratos de trabajo individuales fijarán el régimen jurídico correspondiente.

El complemento de Empresa será el concepto mediante el que se incrementará el salario fijo de Convenio hasta alcanzar las retribuciones estipuladas por contrato individual.

3.- Al salario fijo básico de Convenio se podrá añadir alguno de los siguientes complementos:

a) Complemento personal de antigüedad: vendrá referido por trienios de cuantía fija a razón de 44 euros mensuales por cada uno de ellos.

b) Nocturnidad.- Las personas que en cada momento y por designación de la dirección del periódico estén adscritas a la sección de edición de la redacción, percibirán un 15% del salario bruto anual.

En otras secciones de la empresa, los trabajadores cuya jornada laboral, por decisión de la dirección, coincida en más de una hora con el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, dichas horas que coincidan se incrementarán en un 15% sobre el salario base.

c) Guardias fin de semana: la cantidad a abonar por este concepto será de 361,65 euros brutos mensuales. Dicho concepto se abonará en cada uno de los doce meses del año.

Esta cantidad va referida a la realización de dos guardias de fin de semana al mes. En el supuesto de que, por las particulares características de las distintas secciones o por razones técnicas, productivas u organizativas, algún trabajador realizase un número de guardias de fin de semana superior a las dos mencionadas, le serán abonadas adicionalmente.

Quedan excluidos del abono de estas cantidades y por este concepto el personal que no realice su labor en fin de semana, así como los trabajadores con la categoría de Redactor Jefe o superior en redacción.

El personal adscrito a la Sección de Deportes durante el periodo de Liga de Fútbol, percibirá la cantidad de 665,84 euros mensuales.

d) Plus de trabajo en día festivo: se abonará incrementado en un 80% el salario ordinario-día. Los días de Navidad, Año Nuevo y Jueves Santo se abonarán al 150% del salario ordinario-día, teniendo, además, un día adicional de libranza. Se define el salario ordinario-día como el resultante de dividir la suma del salario fijo básico más el complemento personal de antigüedad entre 360.

e) Plus de disponibilidad: el personal de redacción cumplimenta su dedicación bajo el régimen de «a tarea», entendiéndose en consecuencia que su jornada de trabajo queda agotada a la finalización de sus cometidos informativos.

El Plus de disponibilidad compensa cualquier incremento de dedicación sobre el habitual u ordinario, como consecuencia de una emergencia informativa o la producción de sucesos que requieran una mayor dedicación o una prestación de la misma en condiciones distintas a las habituales.

Su percepción compensa y satisface totalmente el incremento de la calidad o cantidad de su trabajo, excluyendo, sin excepción alguna (salvo el plus de libre disposición y dedicación exclusiva que figurará en cada contrato individual), la aplicación de cualquier otro concepto salarial que, total o parcialmente, tenga el mismo fundamento.

El plus de disponibilidad será de 35,21 euros brutos diarios por cada vez que dé lugar a su aplicación según lo dispuesto anteriormente.

El control para la aplicación de este plus se efectuará mediante un procedimiento que a instancia del jefe de sección, sea validado por el Director del periódico o ante su ausencia, quien en su momento le sustituya.

Los complementos tratados en los apartados a), c) y e) del presente artículo, serán actualizados anualmente de acuerdo al IPC real de cada año anterior.

Artículo 36.- Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias en «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» serán:

a) Paga de vacaciones: será hecha efectiva en el mes de junio respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador durante el semestre natural anterior a su recepción, es decir, se devengará referida al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.

b) Paga de Navidad: será hecha efectiva en el mes de diciembre respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador durante el semestre natural anterior a su recepción, es decir, se devengará referida al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.

c) Paga extra de febrero: será hecha efectiva en el mes de febrero, respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador durante el año natural anterior a su percepción, es decir, se devengará referida al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.

Artículo 37.- Horas Extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con arreglo a la siguiente tabla:

Año 2008

euros Año 2009

euros Año 2010

euros Año 2011

euros

Hora Extraordinaria diurna 16,70 17,03 17,37 17,72

Hora Extraordinaria nocturna 19,47 19,86 20,26 20,67

Hora Extraordinaria festiva diurna 20,90 21,32 21,75 22,19

Hora Extraordinaria festiva nocturna 23,88 24,36 24,85 25,35

Artículo 38.- Devengos extrasalariales.

1.- En caso de uso autorizado de vehículo propio, la Empresa abonará a los trabajadores la cantidad de 0,31 euros por kilómetro. Este importe se actualizará cada año de vigencia del convenio según el IPC real del año anterior.

El pago de taxis sólo procederá en caso de autorización del responsable de cada Sección. Los recibos a cobrar deberán especificar el trayecto. Como criterio general, no se pagarán taxis o transporte alguno desde el desplazamiento de la residencia habitual al lugar de la información o centro de trabajo, ni a los que cobren pluses de nocturnidad. No obstante, la Comisión Paritaria podrá establecer normas de aplicación para la gestión de dicho pago.

Como excepción a la norma general, el personal de mesa podrá cobrar siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) La circunstancia de fin de jornada sea excepcional y no la regular del trabajador.

b) El precio del taxi cubrirá exclusivamente el trayecto desde el centro de trabajo a su domicilio, siempre dentro de área metropolitana de Bilbao. El recibo del taxi incluirá el trayecto con indicación de origen y destino.

c) Se deberá contar con autorización previa de la dirección.

2.- Vales de comida: la Empresa distribuirá a los trabajadores, hasta la categoría de Redactores Jefe incluidos, o a la que se pueda asimilar en los distintos departamentos, 22 vales de comida mensuales, excepto el mes de vacaciones, por valor de 9 euros por cada uno. Se actualizarán e incrementarán en la misma medida en que lo hagan los límites fiscales con el límite máximo del IPC del año anterior que corresponda. Dichos vales de comida únicamente se podrán utilizar en los restaurantes concertados por la Empresa y sólo se devengarán los días efectivamente trabajados.

3.- Gastos de Manutención:

- Dieta nacional con pernocta: 53,92 euros.

- Dieta nacional sin pernocta: 26,96 euros.

- Dieta internacional: 118 euros.

Estas cantidades entraran en vigor a la fecha de la firma del convenio y se mantendrán durante la vigencia del mismo.

Por dieta nacional se entiende fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

En el caso de la cobertura de información en el País Vasco francés se pagarán los gastos que se incurran, siempre contra la presentación de recibos, con un límite de 48,08 euros. En caso de no presentación de justificación se abonará 26,96 euros.

4.- Desgaste de material fotográfico. Aquellos fotógrafos, en plantilla a fecha 16 de julio de 2008, que utilicen regularmente su propio equipo fotográfico o informático para la realización de su trabajo percibirán en concepto «desgaste de material» la cantidad de 205 euros brutos mensuales durante el año 2008. Esta cantidad se actualizará cada año de vigencia del Convenio conforme al IPC real del año anterior. El pago de este concepto será durante doce meses al año excluyéndose, por tanto, de las pagas extraordinarias. Se entiende que el uso del material fotográfico o informático implica que el fotógrafo utiliza para su tarea todo el equipo fotográfico o informático necesario. El simple uso de accesorios personales o la preferencia del fotógrafo por un determinado equipo, siempre que la empresa le proporcione equipo alternativo, no generaran el derecho al pago de este plus.

Artículo 39.- Incrementos.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo las retribuciones fijas de carácter salarial previstas en el mismo experimentarán anualmente los siguientes incrementos:

Para el año 2008:

A) Incremento del IPC real del 2008 sobre el salario fijo de cada uno de los empleados, sobre los valores que percibían en el año 2007.

El incremento del salario base (de tablas) se efectuará del siguiente modo: los salarios son los que figuran en la tabla salarial del anexo 2, que han sido incrementados en un 2%. Finalizado el año, en el mes de enero de 2009 y una vez conocido el IPC real del año 2008 que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya, se procederá a la revisión de las tablas del anexo 2 en el diferencial entre el IPC real y el 2%, siempre que el IPC real hubiera sido superior al 2%.

Asimismo, los conceptos retributivos fijos establecidos en el artículo 35 apartados a), c) y e) tendrán incrementos en los mismos términos que se describen en el apartado anterior.

B) Con objeto de mejorar el poder adquisitivo de los empleados, se acuerda una gratificación extraordinaria vinculada al cumplimiento del presupuesto de ingresos netos de publicidad local la Empresa, conforme a la siguiente tabla:

Cumplimiento %

Presupuesto % Gratificación

extraordinaria

Desde 15% hasta 29,9% 0,20%

Desde 30% hasta 34,9% 0,30%

Desde 35% hasta 39,9% 0,35%

Desde 40% hasta 44,9% 0,50%

Desde 45% hasta 49,9% 0,65%

Desde 50% hasta 54,9% 0,80%

Desde 55% hasta 59,9% 0,95%

Desde 60% hasta 64,9% 1,10%

Desde 65% hasta 69,9% 1,25%

Desde 70% hasta 74,9% 1,40%

Desde 75% hasta 79,9% 1,55%

Desde 80% hasta 84,9% 1,70%

Desde 85% hasta 89,9% 1,85%

Desde 90% hasta 94,9% 2,00%

Desde 95% hasta 99,9% 2,15%

Desde 100% hasta 104,9% 2,30%

Desde 105% hasta 109,9% 2,95%

Desde 110% hasta 114,9% 3,60%

Desde 115% hasta 119,9% 4,25%

Desde 120% hasta 124,9% 4,90%

Desde 125% hasta 129,9% 5,55%

Más de 130% 6,20%

C) Si la venta en kiosco llega al 100% del presupuesto, una paga lineal de una sola vez equivalente al 0,4% de la masa salarial de los conceptos de salario base (de tablas) más complemento de empresa. La paga se cobrará entera si el trabajador ha estado en la plantilla en activo al menos el 75% del año 2008. Si la permanencia en la plantilla ha sido entre el 25% y el 75%, se cobrará el 50% de la paga. Si ha estado menos del 25% no cobrará. Incremento adicional sobre el IPC real del 0,4% en los complementos de antigüedad, guardias de fin de semana y plus de disponibilidad con efectividad 1 de enero de 2009. La paga lineal se cobrará en el mes de junio de 2009.

Si la venta en kiosco llega al 105% del presupuesto, una paga lineal de una sola vez equivalente al 0,6% de la masa salarial de los conceptos de salario base (de tablas) más complemento de empresa. La paga se cobrará entera si el trabajador ha estado en la plantilla en activo al menos el 75% del año 2008. Si la permanencia en la plantilla ha sido entre el 25% y el 75%, se cobrará el 50% de la paga. Si ha estado menos del 25% no cobrará. Incremento adicional sobre el IPC real del 0,6% en los complementos de antigüedad, guardias de fin de semana y plus de disponibilidad con efectividad 1 de enero de 2009. La paga lineal se cobrará en el mes de junio de 2009.

Para el año 2009:

A) Incremento del IPC real del 2009 sobre el salario fijo de cada uno de los empleados.

El incremento del salario base (de tablas) se efectuará del siguiente modo: los salarios de 2008 serán incrementados en un porcentaje equivalente a la previsión de inflación del Gobierno para el año 2009. Finalizado el año, en el mes de enero de 2010 y una vez conocido el IPC real del año 2009 que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya, se procederá a la revisión de las tablas del anexo 2 en el diferencial entre el IPC real y el IPC previsto, siempre que el IPC real hubiera sido superior al IPC previsto. Esta revisión se producirá antes del 31 de marzo de 2010.

Asimismo, los conceptos retributivos fijos establecidos en el artículo 35 apartados a), c) y e) tendrán incrementos en los mismos términos que se describen en el apartado anterior.

B) Con objeto de mejorar el poder adquisitivo de los empleados, se acuerda una gratificación extraordinaria vinculada al cumplimiento del presupuesto de ingresos netos de publicidad local la Empresa, conforme a la siguiente tabla:

Cumplimiento %

Presupuesto % Gratificación

extraordinaria

Desde 15% hasta 29,9% 0,20%

Desde 30% hasta 34,9% 0,30%

Desde 35% hasta 39,9% 0,35%

Desde 40% hasta 44,9% 0,50%

Desde 45% hasta 49,9% 0,65%

Desde 50% hasta 54,9% 0,80%

Desde 55% hasta 59,9% 0,95%

Desde 60% hasta 64,9% 1,10%

Desde 65% hasta 69,9% 1,25%

Desde 70% hasta 74,9% 1,40%

Desde 75% hasta 79,9% 1,55%

Desde 80% hasta 84,9% 1,70%

Desde 85% hasta 89,9% 1,85%

Desde 90% hasta 94,9% 2,00%

Desde 95% hasta 99,9% 2,15%

Desde 100% hasta 104,9% 2,30%

Desde 105% hasta 109,9% 2,95%

Desde 110% hasta 114,9% 3,60%

Desde 115% hasta 119,9% 4,25%

Desde 120% hasta 124,9% 4,90%

Desde 125% hasta 129,9% 5,55%

Más de 130% 6,20%

C) Si la venta en kiosco llega al 105% del presupuesto, una paga lineal de una sola vez equivalente al 0,6% de la masa salarial de los conceptos de salario base (de tablas) más complemento de empresa. La paga se cobrará entera si el trabajador ha estado en la plantilla en activo al menos el 75% del año 2009. Si la permanencia en la plantilla ha sido entre el 25% y el 75%, se cobrará el 50% de la paga. Si ha estado menos del 25% no cobrará. Incremento adicional sobre el IPC real del 0,6% en los complementos de antigüedad, guardias de fin de semana y plus de disponibilidad con efectividad 1 de enero de 2010. La paga lineal se cobrará en el mes de junio de 2010.

Para el año 2010:

A) Incremento del IPC real del 2010 sobre el salario fijo de cada uno de los empleados.

El incremento del salario base (de tablas) se efectuará del siguiente modo: los salarios de 2009 serán incrementados en un porcentaje equivalente a la previsión de inflación del Gobierno para el año 2010. Finalizado el año, en el mes de enero de 2011 y una vez conocido el IPC real del año 2010 que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya, se procederá a la revisión de las tablas del anexo 2 en el diferencial entre el IPC real y el IPC previsto, siempre que el IPC real hubiera sido superior al IPC previsto. Esta revisión se producirá antes del 31 de marzo de 2011.

Asimismo, los conceptos retributivos fijos establecidos en el artículo 35 apartados a), c) y e) tendrán incrementos en los mismos términos que se describen en el apartado anterior.

B) Con objeto de mejorar el poder adquisitivo de los empleados, se acuerda una gratificación extraordinaria vinculada al cumplimiento del presupuesto de ingresos netos de publicidad local la Empresa, conforme a la siguiente tabla:

Cumplimiento %

Presupuesto % Gratificación

extraordinaria

Desde 15% hasta 29,9% 0,20%

Desde 30% hasta 34,9% 0,30%

Desde 35% hasta 39,9% 0,35%

Desde 40% hasta 44,9% 0,50%

Desde 45% hasta 49,9% 0,65%

Desde 50% hasta 54,9% 0,80%

Desde 55% hasta 59,9% 0,95%

Desde 60% hasta 64,9% 1,10%

Desde 65% hasta 69,9% 1,25%

Desde 70% hasta 74,9% 1,40%

Desde 75% hasta 79,9% 1,55%

Desde 80% hasta 84,9% 1,70%

Desde 85% hasta 89,9% 1,85%

Desde 90% hasta 94,9% 2,00%

Desde 95% hasta 99,9% 2,15%

Desde 100% hasta 104,9% 2,30%

Desde 105% hasta 109,9% 2,95%

Desde 110% hasta 114,9% 3,60%

Desde 115% hasta 119,9% 4,25%

Desde 120% hasta 124,9% 4,90%

Desde 125% hasta 129,9% 5,55%

Más de 130% 6,20%

C) Si la venta en kiosco llega al 105% del presupuesto, una paga lineal de una sola vez equivalente al 0,6% de la masa salarial de los conceptos de salario base (de tablas) más complemento de empresa. La paga se cobrará entera si el trabajador ha estado en la plantilla en activo al menos el 75% del año 2009. Si la permanencia en la plantilla ha sido entre el 25% y el 75%, se cobrará el 50% de la paga. Si ha estado menos del 25% no cobrará. Incremento adicional sobre el IPC real del 0,6% en los complementos de antigüedad, guardias de fin de semana y plus de disponibilidad con efectividad 1 de enero de 2010. La paga lineal se cobrará en el mes de junio de 2010.

Para el año 2011:

A) Incremento del IPC real del 2011 sobre el salario fijo de cada uno de los empleados.

El incremento del salario base (de tablas) se efectuará del siguiente modo: los salarios de 2010 serán incrementados en un porcentaje equivalente a la previsión de inflación del Gobierno para el año 2011. Finalizado el año, en el mes de enero de 2012 y una vez conocido el IPC real del año 2011 que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya, se procederá a la revisión de las tablas del anexo 2 en el diferencial entre el IPC real y el IPC previsto, siempre que el IPC real hubiera sido superior al IPC previsto. Esta revisión se producirá antes del 31 de marzo de 2012.

Asimismo, los conceptos retributivos fijos establecidos en el artículo 35 apartados a), c) y e) tendrán incrementos en los mismos términos que se describen en el apartado anterior.

B) Con objeto de mejorar el poder adquisitivo de los empleados, se acuerda una gratificación extraordinaria vinculada al cumplimiento del presupuesto de ingresos netos de publicidad local la Empresa, conforme a la siguiente tabla:

Cumplimiento %

Presupuesto % Gratificación

extraordinaria

Desde 15% hasta 29,9% 0,20%

Desde 30% hasta 34,9% 0,30%

Desde 35% hasta 39,9% 0,35%

Desde 40% hasta 44,9% 0,50%

Desde 45% hasta 49,9% 0,65%

Desde 50% hasta 54,9% 0,80%

Desde 55% hasta 59,9% 0,95%

Desde 60% hasta 64,9% 1,10%

Desde 65% hasta 69,9% 1,25%

Desde 70% hasta 74,9% 1,40%

Desde 75% hasta 79,9% 1,55%

Desde 80% hasta 84,9% 1,70%

Desde 85% hasta 89,9% 1,85%

Desde 90% hasta 94,9% 2,00%

Desde 95% hasta 99,9% 2,15%

Desde 100% hasta 104,9% 2,30%

Desde 105% hasta 109,9% 2,95%

Desde 110% hasta 114,9% 3,60%

Desde 115% hasta 119,9% 4,25%

Desde 120% hasta 124,9% 4,90%

Desde 125% hasta 129,9% 5,55%

Más de 130% 6,20%

C) Si la venta en kiosco llega al 105% del presupuesto, una paga lineal de una sola vez equivalente al 0,7% de la masa salarial de los conceptos de salario base (de tablas) más complemento de empresa. La paga se cobrará entera si el trabajador ha estado en la plantilla en activo al menos el 75% del año 2011. Si la permanencia en la plantilla ha sido entre el 25% y el 75%, se cobrará el 50% de la paga. Si ha estado menos del 25% no cobrará. Incremento adicional sobre el IPC real del 0,7% en los complementos de antigüedad, guardias de fin de semana y plus de disponibilidad con efectividad 1 de enero de 2012. La paga lineal se cobrará en el mes de junio de 2012.

CAPÍTULO X

PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 40.- Anticipos y préstamos.

1.- Todo el personal de «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» tiene derecho a solicitar un anticipo igual al importe líquido de su nómina mensual, que deberá reintegrar en el mes siguiente en el que se solicite, descontándose en caso contrario de la nómina siguiente.

2.- Los trabajadores podrán solicitar a la Empresa un préstamo sin interés hasta el importe de tres mensualidades de su salario neto. El plazo de amortización no podrá ser superior a doce meses. No podrán solicitarse tales préstamos durante el período de prueba, ni concederse por un plazo de amortización superior al que reste de vigencia del contrato. A estos efectos se producirán los oportunos descuentos en nómina.

Artículo 41.- Seguro Colectivo de vida.

Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de contratar a través de la Seguridad Social o Mutua Patronal, la Dirección de la Empresa ha contratado, con cargo a la misma, un seguro de vida y accidentes para todo el personal de la Empresa, debiendo el asegurado cumplir los requisitos que establece la compañía aseguradora. El capital asegurado se basa en los siguientes supuestos:

1.- Por muerte natural: 30.000 euros.

2.- Por invalidez absoluta y permanente: 30.000 euros.

3.- Por muerte en accidente: 60.000 euros.

4.- Por muerte en accidente de circulación: 90.000 euros.

5.- Por invalidez absoluta y permanente por accidente: 60.000 euros.

6.- Por invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación: 90.000 euros.

Las citadas coberturas serán válidas en tanto el trabajador se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social a cargo de «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.».

Artículo 42.- Ayuda de gafas.

Se establece una ayuda de reposición de gafas, lentillas o intervención de cirugía refractaria, cifrada en 300 euros anuales. El trabajador habrá de entregar la correspondiente factura con expresión de sus datos personales, así como el detalle de la compra, al Departamento de Personal.

Esta cantidad se abonará durante toda la vigencia del Convenio.

Artículo 43.- Ayuda por nacimiento de hijo.

Se establece una ayuda por nacimiento de hijo de 600 euros. Esta cantidad será abonada una sola vez en la nómina. El trabajador entregará en el departamento de personal fotocopia de la hoja del libro de familia donde figure el hijo o partida de nacimiento.

Esta cantidad se abonará durante toda la vigencia del Convenio.

Artículo 44.- Complemento por incapacidad laboral transitoria.

El trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal percibirá el 100 por 100 de su salario tomando como referencia la cantidad cobrada por conceptos ordinarios el último mes completo anterior a la baja. El Delegado de personal recibirá mensualmente los partes administrativos de baja para vigilar el absentismo y cooperar a su erradicación.

CAPÍTULO XI

FORMACIÓN

Artículo 45.- Intensificación de la política de formación.

Durante la vigencia de este Convenio Colectivo la Dirección de la Empresa intensificará la política de formación actualmente aplicada, estudiando su posible extensión a campos ajenos a los considerados hasta el momento.

A tales efectos, el delegado de personal presentará para su estudio un memorandum de necesidades y prioridades, con indicación de los trabajadores particularmente afectados, la extensión de los períodos formativos y la incidencia sobre el desempeño del trabajo que tales actuaciones ocasionarán.

Artículo 46.- Criterios a aplicar inicialmente.

Salvo y hasta que se lograra un acuerdo distinto durante la vigencia de este Convenio, seguirán aplicándose los criterios hasta ahora seguidos, a saber:

1.- Con independencia de los acuerdos formativos concretos que la Empresa pueda concertar con Universidades, Escuelas Técnicas y/o de Formación Profesional a todos los niveles la Dirección continuará con su política de formación para el personal de plantilla, mediante planes anuales que implementen la continua capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades.

2.- Los planes de formación, así como las distintas acciones formativas que en los mismos se prevean, serán elaborados y organizados por la Dirección, la cual determinará en cada caso los departamentos a los que vayan dirigidos y las personas que deban asistir a los mismos.

El delegado de personal, en representación de los trabajadores, participará, no obstante, en el desarrollo e implantación de los distintos planes y acciones, debiendo ser informado de las mismas por el responsable de formación con la máxima antelación posible. Asimismo, el delegado de personal presentará regularmente las necesidades de cursos de formación a la Empresa.

3.- Los cursos de formación estarán clasificados con arreglo a las siguientes categorías:

a) Cursos de reconversión o reciclaje profesional.

Tendrán esta consideración todas aquellas acciones formativas dirigidas a reconvertir trabajadores cuya función o puesto de trabajo se hubiera declarado obsoleto como consecuencia de una modificación sustancial en su contenido, ya fuera por cambio de oficio, introducción de nuevas tecnologías o necesidades de rentabilidad o racionalización del trabajo.

Las acciones encuadradas en esta categoría serán de asistencia obligatoria por parte de los trabajadores a quienes vayan dirigidas y tendrán lugar preferentemente dentro de su jornada laboral. Cuando ello no fuera posible en todos lo casos, se realizarán fuera de jornada, compensando a los trabajadores el tiempo utilizado por esta circunstancia.

b) Cursos de perfeccionamiento profesional para el desarrollo o actualización del puesto de trabajo.

Tendrán esta consideración todas aquellas acciones formativas dirigidas a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores en aspectos propios de su oficio que, sin ser imprescindibles para el normal desarrollo de sus cometidos, puedan resultar convenientes de cara a la evolución profesional futura de los distintos puestos de trabajo.

Las acciones encuadradas en esta categoría serán de asistencia recomendada, y podrán tener lugar dentro o fuera de jornada, con las siguientes particularidades.

b.1.- Si se producen dentro de jornada, los trabajadores asistentes a las mismas, de entre los designados por la Dirección, deberán recuperar parte del tiempo empleado en esta formación, a razón de treinta minutos por cada hora invertida.

b.2.- De realizarse fuera de jornada, el trabajador tendrá derecho a un día de permiso acumulable a vacaciones por cada catorce horas efectivas de formación.

Cuando la asistencia a estos cursos tenga lugar en días de libranza del trabajador, la compensación a efectuar por esta circunstancia será de un día de libranza adicional por cada diez horas de formación en dichos días.

Para tener derecho a la compensación por asistencia a que se refiere el párrafo anterior será requisito imprescindible la asistencia continuada y completa del trabajador a todas las sesiones, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

c) Cursos de perfeccionamiento en materias no estrictamente necesarias para el puesto de trabajo.

Cualesquiera otras acciones formativas que pudieran plantearse fuera de los supuestos contemplados en los apartados a) y b) tendrán carácter voluntario, que de realizarse fuera de jornada la asistencia a las mismas no dará derecho a compensación de ningún tipo: en el caso de tener lugar dentro de la jornada, podrá exigirse la recuperación del tiempo invertido en aquéllas.

Este mismo criterio será de aplicación cuando trabajadores no encuadrados en acciones formativas concretas deseen incorporarse a alguna de ellas, sin perjuicio de que en cualquier caso deba ser previamente solicitado a la Dirección y autorizado por ésta.

4.- El encuadramiento de las distintas acciones formativas en una u otra de las categorías contempladas en el punto 3 se llevará a cabo por la Dirección con carácter previo a la iniciación de las mismas, teniendo en cuenta, en su caso, las facultades del delegado de personal según se ha señalado en el punto 2.

5.- Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes estatales o autonómicos municipales de formación continua se regirán por las condiciones específicas que se recojan en dichos planes.

CAPÍTULO XII

SALUD LABORAL

Artículo 47.- Propósito general.

Las partes negociadoras coinciden en considerar la prevención de riesgos laborales como un propósito prioritario en las relaciones laborales de la Empresa, comprometiendo su más firme voluntad de colaboración al respecto en sus ámbitos respectivos.

Artículo 48.- Obligaciones de la Empresa.

La Empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente:

a) Garantizando la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la actividad de la Empresa.

c) Cumplimentando los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.

d) Llevando a cabo una adecuada planificación.

e) Colaborando con los órganos de representación de los trabajadores competentes en la materia.

f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la Empresa, y a las situaciones que puedan presentarse en la misma.

g) Prestando particular atención a los Colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y trabajadores temporales.

Artículo 49.- Obligaciones de los trabajadores.

1.- Los trabajadores tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuada cumplimentación.

Específicamente:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

f) Cooperar con el Empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

2.- La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal estado, de los equipos y medios de protección que la Empresa suministre o de las instalaciones o medios estructurales puestos a disposición de los trabajadores, constituirá incumplimiento grave de las obligaciones laborales de éstos.

3.- Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado según casos y situaciones, la trascendencia de las normas de prevención, de la utilización adecuada de equipos y medio, y de la gravedad de los incumplimientos al respecto.

Artículo 50.- Tabaquismo.

Por razones de seguridad e higiene, y en atención a los derechos de los no fumadores, queda prohibido fumar en los locales del trabajo; su incumplimiento será considerado como falta disciplinaria leve según los términos contemplados en el Capítulo XV.

Artículo 51.- Órganos de representación.

Por parte de la Dirección se seguirá propiciando en todo momento el funcionamiento adecuado y eficaz de los órganos de representación constituidos en la Empresa conforme a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo.

Artículo 52.- Revisión médica.

1.- En función de la evaluación de riesgos de los puestos realizada, el área de Vigilancia de la Salud contratada, según su criterio profesional, establecerá los protocolos de reconocimientos iniciales y periódicos apropiados de acuerdo a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

2.- Debido a la generalización en los puestos de trabajo de videoterminales, la Empresa arbitrará medidas para prestar una atención especial a los protocolos de salud correspondientes, en particular los relativos a oftalmología y afecciones de espalda.

3.- Aquellos trabajadores que cubran puestos de trabajo con mayor riesgo de enfermedades profesionales, deberán someterse obligatoriamente a un reconocimiento médico con anterioridad a su incorporación a la Empresa, así como a reconocimientos médicos periódicos cuando así se determine legal o reglamentariamente para cada enfermedad profesional. Estos reconocimientos correrán a cargo de la Empresa y serán obligatorios para los trabajadores, quienes tendrán derecho a que se les reintegren todos los gastos que con este motivo se puedan ocasionar.

4.- En los demás casos los reconocimientos médicos serán voluntarios salvo que concurran circunstancias que acrediten riesgo para la salud del propio trabajador en el desempeño de sus funciones, para otros compañeros o para terceros relacionados con la Empresa.

Artículo 53.- Campañas de prevención.

La Empresa, mediante una planificación adecuada, podrá desarrollar campañas específicas, tanto de información como de prevención, cuyo objetivo sea sensibilizar a los trabajadores ante determinados riesgos como pueden ser la obesidad, colesterol, enfermedades cardiovasculares, etc.

Para ello, en colaboración con organismos públicos, instituciones o mutuas, se facilitará información adecuada y se desarrollaran los mecanismos de prevención necesarios mediante la distribución de folletos, organización de conferencias, revisiones médicas específicas, etc.

En cualquier caso, estas revisiones tendrán siempre un carácter voluntario para el trabajador.

Artículo 54.- Confidencialidad.

1.- La Empresa realizará todos los controles médicos con el máximo respeto al derecho a la intimidad y la dignidad de los trabajadores.

2.- Todos los datos referentes a la salud de los trabajadores de los que la Empresa tenga conocimiento con motivo de las revisiones médicas o por cualquier otra circunstancia relacionada, tendrán tratamiento de absoluta confidencialidad de acuerdo a las estipulaciones que marque la normativa de Protección de Datos vigente.

3.- No obstante lo anterior, no se considera sometido al ámbito de confidencialidad el conocimiento y consiguiente aplicación por la Dirección de la Empresa de aquellos datos de salud física o psíquica de los empleados de «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.». que puedan influir o deban ser tenidos en cuenta a efectos de asignación de puesto de trabajo, desempeño de responsabilidades, cumplimiento de jornada u horario, riesgo de lesiones, utilización de medios de transporte o cualquier otro factor relacionado con el desempeño de sus funciones, trato con terceros o desplazamientos posibles.

4.- Por el contrario, la ocultación o falseamiento de datos que puedan tener alguna influencia en el trabajo se considerará falta disciplinaria grave o muy grave, según los casos.

CAPÍTULO XIII

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 55.- Definición.

El delegado de personal es el representante del conjunto de los trabajadores de la Empresa para la defensa de sus intereses: será elegido, conforme a la legislación vigente.

Artículo 56.- Composición.

El número de delegados será el que resulte de aplicar la escala a que se refiere el artículo 66.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 57.- Competencias.

El delegado de personal de «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» tendrá las competencias que la legislación vigente le atribuye y, en concreto, lo contenido en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Tendrá plena aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación durante su vigencia.

Artículo 58.- Capacidad y sigilo profesional.

1.- El delegado de personal capacidad para ejercer acciones administrativas o judiciales, en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

2.- El Delegado de personal observará sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 1 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección de la Empresa señale expresamente el carácter reservado, aun después de cesar en el cargo. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Delegado de personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Artículo 59.- Garantías.

El Delegado de personal tendrá las garantías contempladas en el artículo 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 60.- Asamblea de los trabajadores.

Los trabajadores de «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por el Delegado de personal o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Delegado de personal, que será responsable del normal desarrollo de la misma.

Artículo 61.- Convocatoria.

La convocatoria, con expresión del orden del día, se comunicará a la Empresa con veinticuatro horas de antelación como mínimo.

Artículo 62.- Lugar de reunión.

El lugar de reunión será el centro de trabajo y podrá celebrarse fuera o dentro de la jornada, si así se pactase, no interfiriendo en el normal desarrollo de la producción, salvo en los siguientes casos:

a) Si no se cumplen las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.

b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada, exceptuando el periodo de proceso de Negociación Colectiva.

c) Si aun no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.

d) En caso de cierre legal de la Empresa.

Artículo 63.- Régimen de votación.

Cuando se someta a la asamblea, por parte de los convocantes, la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos, el voto favorable de la mitad más uno de los trabajadores de la Empresa.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 64.- Normas generales.

1.- En virtud del régimen disciplinario que aquí se estipula y del legalmente establecido de las normas laborales de aplicación, los empleados de «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» podrán ser premiados o sancionados por razón de sus méritos especiales o incumplimientos, respectivamente, en el desarrollo de sus relaciones laborales.

2.- Con independencia de que se incoe o no un expediente contradictorio, antes de la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, la dirección de la Empresa deberá poner en conocimiento del Delegado de personal su propósito de proceder a tales sanciones, con antelación suficiente para que pueda el Delegado, si así lo considera conveniente, dar audiencia al interesado, mediar en la cuestión y/o elevar su parecer a la Dirección. En todo caso, será necesaria una antelación de 48 horas desde la notificación al Delegado a la notificación al sancionado.

Artículo 65.- Premios.

1.- El otorgamiento de premios por comportamientos que excedan manifiestamente de lo exigible en el cumplimiento de las obligaciones profesionales y en la colaboración debida será facultad discrecional de la dirección de la Empresa, tanto en cuanto a su concesión o no, como en cuanto a la modalidad o contenido de los premios.

2.- En general se considerará preferible un contenido coincidente con el incremento o mejora de las condiciones laborales ordinarias, en forma de subidas salariales, ascensos, atribución de funciones o puestos de especial responsabilidad o prestigio y similares.

Artículo 66.- Faltas.

Se considerarán faltas todos aquellos incumplimientos de las obligaciones propias del puesto de trabajo, de las específicamente previstas en el contrato individual o en este Convenio Colectivo, de las que sean conformes a la buena fe, el uso y la ley, aun sin estar específicamente contempladas en la ley, el Convenio o el contrato y, muy particularmente, para el personal de redacción, las que se refieren a la profesión periodística, el derecho de información, la libertad de expresión y los usos del sector.

Artículo 67.- Tipos de faltas.

Las faltas serán calificadas como leves, graves o muy graves, en función de su alcance y consecuencias, la alteración del servicio que produzcan, la intencionalidad o malicia que quepa apreciar en su autor, el quebranto de la disciplina que conlleven, el mal ejemplo que supongan para otros empleados, el desprestigio que acarreen a la Empresa o a cualquiera de sus publicaciones y el perjuicio económico que impliquen, tanto por los daños que causen, como por los devengos salariales no compensados que originen.

Artículo 68.- Faltas leves.

1.- Se considerarán faltas leves:

a) Faltar por tiempo superior a treinta minutos e inferior a una hora durante una jornada de trabajo, en un periodo de treinta días naturales, sin el oportuno permiso o causa que lo justifique, siempre que no resulte perjudicado el normal desarrollo de la actividad de la Empresa o del resto de los trabajadores. Si con esta ausencia se ocasionase un perjuicio a la Empresa o se dejase trabajo pendiente de realizar se considerará falta grave o muy grave, en función del perjuicio ocasionado o del nivel de carga adicional de trabajo que suponga para otros compañeros.

b) Hasta tres faltas de puntualidad sin justificar en un periodo de treinta días naturales y cuyo cómputo total no supere los treinta y cinco minutos, siempre que de las mismas no derive perjuicio alguno.

A tales efectos se considera falta de puntualidad:

a) El retraso en la entrada al trabajo sobre el horario establecido superior a cinco e inferior a treinta minutos.

b) La salida antes de la hora marcada en un tiempo no superior a treinta minutos.

c) Ausentarse del puesto durante la jornada de trabajo por un período no superior a treinta minutos.

d) Ausentarse del puesto una vez finalizada la jornada de trabajo, cuando haya de producirse relevo por un compañero sin que se haya presentado éste o hasta que se provea de un sustituto.

e) No cursar en el tiempo oportuno la comunicación correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, bajas médicas, permisos, licencias, vacaciones, a no ser que resulte probada la imposibilidad de haberlo efectuado, siempre que de esta falta de comunicación no deriven perjuicios para la Empresa o sea necesario reorganizar la actividad entre el resto de los trabajadores.

f) La permuta por una sola vez de turnos, servicios o puestos sin la correspondiente autorización, siempre que no se produzca perjuicio para la Empresa o para el servicio por haber quedado debidamente cubierto el puesto de trabajo.

g) No marcar la ficha de control horario o rectificar, por una vez, las horas marcadas en la misma, si el hecho no comporta otras consecuencias.

h) No avisar al jefe inmediato o a la persona que lo sustituya de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desempeño del trabajo, siempre que este hecho no haya afectado al normal desarrollo de la actividad.

i) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio en el plazo de diez días hábiles desde que se hubiesen producido.

j) No comunicar las alteraciones personales, familiares o profesionales que pudieran tener repercusiones de índole fiscal o en materia de la Seguridad Social en el plazo de cinco días hábiles desde que se produjeron, sin que haya supuesto perjuicio para la Empresa. Si mediase una especial malicia o perjuicio para la Empresa la omisión se considerará falta grave o muy grave en función de la entidad del perjuicio ocasionado. La omisión de tal información eximirá a la Sociedad de cualquier responsabilidad al efecto.

k) La simple inexactitud en los datos o partes que se faciliten a la Empresa siempre que se deba únicamente al descuido o negligencia y no cause perjuicios a la misma.

l) La imprudencia en los actos de trabajo, si no implica riesgo alguno para los trabajadores o para el personal ajeno a la Empresa o peligro de avería para las instalaciones.

m) La negligencia, desidia o descuido en el cumplimiento de las tareas que se tengan encomendadas, sin que medie perjuicio alguno para la Empresa o para el resto de los trabajadores.

n) La negligencia, desidia o descuido en la conservación de los locales, mobiliario, documentos y, en general, de las instalaciones y material propiedad de la Empresa cuando de la misma no se deriven perjuicios para la Empresa, o para el resto de los trabajadores.

o) La falta de limpieza en los locales de la Empresa de carácter incidental o que suponga un simple descuido, siempre y cuando no comporte riesgos personales o materiales.

p) La falta de aseo o limpieza personal.

q) Las discusiones o altercados en el trabajo sobre asuntos extraños al mismo o sobre asuntos relacionados que produzcan escándalo, terror o violencia de cualquier tipo.

r) El envío de más de ochenta y menos de cien correos personales en el plazo de un mes sin que medie justificación.

2.- Se considerarán asimismo faltas leves, aunque no se encuentren específicamente previstas en el anterior número 1, todas aquellas similares a las listadas por su entidad, alcance y circunstancias concurrentes, siempre que no hayan producido alteración en el servicio, quebranto de la disciplina, mal ejemplo, desprestigio o perjuicio económico, ni concurra en ellas particular intencionalidad o malicia.

Igualmente tendrán ésta consideración las faltas recogidas como tales en los protocolos y anexos específicos del Convenio.

Artículo 69.- Faltas graves.

1.- Se considerarán faltas graves:

a) Faltar más de una hora y menos de cuatro durante una jornada, en el plazo de treinta días naturales, sin el permiso o justificación oportuna. Si con ello se ocasionase un perjuicio grave en la normal actividad de la Empresa o suponga una carga adicional de trabajo para otros trabajadores, se considerara falta muy grave.

b) De cuatro a seis faltas de puntualidad sin justificar, en un período de treinta días naturales, y cuyo cómputo total no sea superior a sesenta minutos, siempre que de la misma no derive un perjuicio para la Empresa.

Si se ocasionase un perjuicio para la Empresa, para los compañeros o para la organización de la actividad, se considerará falta muy grave.

c) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase un quebranto manifiesto de la disciplina, entendiendo por tal desatender o contrariar intencionadamente instrucciones de un superior, o si de ella derivase perjuicio notorio para la Empresa o para el resto de trabajadores será considerada como muy grave.

d) La permuta de turnos, servicios o puestos sin la correspondiente autorización, si con ello se produce algún perjuicio, que no tenga carácter grave, para la Empresa o para el resto de trabajadores.

e) La imprudencia en los actos de trabajo, si implicara algún riesgo para los trabajadores o para el personal ajeno a la Empresa o peligro de avería para las instalaciones.

f) La negligencia, desidia o descuido en el cumplimiento de las tareas que se tengan encomendadas si como consecuencia de esta actitud, se dificultare o impidiere al resto de los trabajadores el desempeño normal de sus funciones o se causaren perjuicios de escasa entidad a la Empresa.

g) No cursar en el tiempo oportuno la comunicación correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, bajas médicas, permisos, licencias, vacaciones, a no ser que resulte probada la imposibilidad de haberlo efectuado, sí por esta falta de comunicación fuera necesario reorganizar la actividad entre el resto de los trabajadores o se causaren perjuicios que no sean considerados graves para la Empresa.

h) Cualquier engaño en la presentación de documentos para obtener derechos o eludir obligaciones, propios o ajenos.

i) La falta de veracidad comprobada en informes o manifestaciones verbales o escritas referentes al servicio de las que no derive ninguna consecuencia negativa o perjuicio para la Empresa.

j) La aportación inexacta de datos o partes a la Empresa que cause perjuicios que no sean graves a la misma.

k) La ocultación maliciosa de cualquier dato relativo a las circunstancias personales, familiares o profesionales del trabajador que por su especial importancia o trascendencia deba ser puesto en conocimiento de la Dirección, o que por el hecho de no hacerlo, o hacerlo incorrectamente, se deriven daños o perjuicios de cualquier índole para la Empresa o su personal, o hagan incurrir a aquélla en vulneración de la legalidad vigente.

La omisión de tal información eximirá a la Sociedad de cualquier responsabilidad al efecto.

l) No avisar al jefe inmediato o a la persona designada, de los defectos o mal funcionamiento de los equipos o de la falta de material necesario para el buen desempeño del trabajo, siempre que por este hecho se produzca un retraso en la normal actividad de la Empresa de carácter no grave.

m) Rectificar las horas marcadas en la ficha de control de horario en más de una ocasión y menos de cuatro, si el hecho no comporta otras consecuencias.

n) El encubrimiento de dos o más faltas leves cometidas por otros trabajadores.

o) Firmar, fichar o simular de cualquier otro modo la presencia de otro trabajador, por una sola vez.

p) Introducir o facilitar el acceso a la Empresa a personas no autorizadas.

q) Dirigirse reiteradamente a los superiores, compañeros o subordinados en un tono inadecuado o desafiante, profiriendo insultos, burlas o acompañados de gestos de mal gusto.

r) Incumplir las normas de Prevención de Riesgos laborales de las que deriven daños personales o materiales.

s) La ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o narcóticas cuando su consumo perjudique la actividad desempeñada por el trabajador o por sus compañeros sin consecuencias graves, sea objeto de queja o reclamación por parte de compañeros, clientes, proveedores o terceros, o sin que medie ninguno de los anteriores requisitos, el trabajador haya sido amonestado, de forma verbal o por escrito, al menos una vez más por esa misma causa.

t) El envío de, más de cien y menos de ciento veinte, correos electrónicos personales en el plazo de un mes, sin que medie justificación para ello.

2.- Se considerarán asimismo faltas graves:

a) La reiteración de alguna falta leve.

b) Cualquier otro incumplimiento análogo a los listados en el número 1 que no deba considerarse falta muy grave en virtud de los criterios contemplados en el artículo siguiente para las faltas muy graves.