Ficha
Nº de Disposición:
BOR:
62
Fecha Disposición:
08/05/2008
Órgano Emisor:
CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA
Categorias:
En relación con el asunto de referencia, el Presidente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja ha dictado la siguiente Resolución de la Presidencia
Concluido el trámite de Actas Previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de Saneamiento y Depuración del Municipio de Cornago (La Rioja).
En el uso de las potestades reconocidas al Consorcio por la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2000 de 25 de octubre y en el ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno del Consorcio en su sesión de 31 de agosto de 2001 (BOR 6-9-2001)
Resuelvo
1.- Que por el Perito de la Administración se proceda a la valorización de los depósitos previos y de las indemnizaciones derivadas de la urgente ocupación.
2.- Que se dé traslado a los afectados a los efectos previstos en el artículo 58.2 del vigente Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, informándoles de su derecho a percibir los importes a que se refiere el apartado anterior antes de la fecha fijada para el levantamiento de las Actas de Ocupación.
3.- Fijar el próximo día 22 de mayo a las 12 h. en el municipio de Cornago para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el presente expediente.
4.- Continuar con los trámites legalmente establecidos para la determinación del justoprecio hasta la remisión en su caso al Jurado Provincial de Expropiación.
En su virtud:
a) Se adjunta valoración del Perito de la Administración referido al importe del depósito previo a la ocupación, y de la indemnización derivada de su urgencia en su caso. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 58.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, contra dicha valoración no cabe recurso, pero pueden formularse alegaciones referidas exclusivamente a la existencia de errores materiales en la determinación del depósito previo o inadecuada apreciación de las indemnizaciones procedentes en su caso, que, de no ser rectificadas pro esta Administración quedarán diferidas al momento en que el Jurado Provincial de Expropiaciones conozca el expediente.
b) Se informa de su derecho a los interesados a percibir ambos importes, lo que comunicará a esta Administración en forma fehaciente antes de las catorce horas del próximo día 20 de mayo, procediéndose en otro caso a su consignación en la Caja General de Depósitos, a la espera de lo que resulte del trámite de fijación del justiprecio
La presente publicación servirá de notificación a:
cuyo domicilio se desconoce a los efectos previstos en el artículo 59.4 LRJPAC.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Logroño, 30 de abril de 2008.- La Secretaria General, M. Lourdes Goñi Urcelay.
Concluido el trámite de Actas Previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de Saneamiento y Depuración del Municipio de Cornago (La Rioja).
En el uso de las potestades reconocidas al Consorcio por la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2000 de 25 de octubre y en el ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno del Consorcio en su sesión de 31 de agosto de 2001 (BOR 6-9-2001)
Resuelvo
1.- Que por el Perito de la Administración se proceda a la valorización de los depósitos previos y de las indemnizaciones derivadas de la urgente ocupación.
2.- Que se dé traslado a los afectados a los efectos previstos en el artículo 58.2 del vigente Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, informándoles de su derecho a percibir los importes a que se refiere el apartado anterior antes de la fecha fijada para el levantamiento de las Actas de Ocupación.
3.- Fijar el próximo día 22 de mayo a las 12 h. en el municipio de Cornago para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el presente expediente.
4.- Continuar con los trámites legalmente establecidos para la determinación del justoprecio hasta la remisión en su caso al Jurado Provincial de Expropiación.
En su virtud:
a) Se adjunta valoración del Perito de la Administración referido al importe del depósito previo a la ocupación, y de la indemnización derivada de su urgencia en su caso. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 58.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, contra dicha valoración no cabe recurso, pero pueden formularse alegaciones referidas exclusivamente a la existencia de errores materiales en la determinación del depósito previo o inadecuada apreciación de las indemnizaciones procedentes en su caso, que, de no ser rectificadas pro esta Administración quedarán diferidas al momento en que el Jurado Provincial de Expropiaciones conozca el expediente.
b) Se informa de su derecho a los interesados a percibir ambos importes, lo que comunicará a esta Administración en forma fehaciente antes de las catorce horas del próximo día 20 de mayo, procediéndose en otro caso a su consignación en la Caja General de Depósitos, a la espera de lo que resulte del trámite de fijación del justiprecio
La presente publicación servirá de notificación a:
|
ID |
Municipio |
Pgno |
Parc |
Propietario |
Valoración |
|
2 |
Cornago |
15 |
1619 |
Nicolás Alfaro Vicente |
9,57 |
|
3 |
Cornago |
15 |
1620 |
Nicolás Alfaro Vicente |
12,00 |
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Logroño, 30 de abril de 2008.- La Secretaria General, M. Lourdes Goñi Urcelay.

