Ficha
Nº de Disposición:
BOR:
62
Fecha Disposición:
16/04/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Categorias:
El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, dispone en su artículo 6.3, que las Administraciones educativas pueden potenciar en sus currículos distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Música.
El Decreto 29/2007, de 18 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina, en su artículo 8.5, que la Consejería competente en materia de educación ordenará la oferta de las asignaturas optativas a lo largo de los dos últimos cursos de este grado y establecerá su currículo y las condiciones para su elección por parte de los alumnos.
El artículo 5.2 de la Orden 29/2007, de 18 de julio, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas profesionales de Música (corrección de errores de 8 de diciembre de 2007), contempla que los centros podrán proponer otras materias optativas distintas a las fijadas por la Consejería competente en materia de educación y determina que deberán ser aprobadas según los requisitos y procedimientos que establezca la Dirección General de Educación.
La reciente publicación del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, implica que la función administrativa atribuida en esta materia a la Dirección General de Educación, corresponde ejercerla actualmente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Por ello, esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de autorización de determinadas asignaturas optativas propuestas por los Conservatorios de Música en los cursos 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de Música.
2. La oferta de asignaturas optativas en los cursos 5º y 6º de Música de los Conservatorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tratará de responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, con el fin de ampliar su orientación para la transición a la vida profesional o como preparación para el posible acceso a las diferentes especialidades de grado superior.
Segundo.- Inicio del procedimiento de autorización.
1. Las materias optativas que imparta cada Centro deberán ser autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. A tal efecto, la Dirección del centroencomendará a los Departamentos la propuesta de asignaturas optativas entre las cuales la Comisión de Coordinación Pedagógica seleccionará la oferta de las mismas.
2. Los centros remitirán a la Inspección de Educación la petición de autorización de nuevas materias optativas durante el curso anterior al que se pretende impartir y, en ningún caso, más tarde del día 1 de junio.
Tercero.- Solicitudes.
Las solicitud de autorización de asignaturas optativas debe acompañarse para cada una de las asignaturas optativas propuestas, de la siguiente documentación:
a) El acta de la solicitud de la optativa por el claustro, donde se refleje el nivel de acuerdo manifestado con la propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
b) Curso en que se propone ofertar.
c) La programación de cada asignatura en la que se incluya, al menos, una breve introducción justificativa, objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
d) El Departamento Didáctico que se responsabiliza de cada materia optativa y profesorado que la impartirá, su cualificación y disponibilidad horaria.
f) Los criterios adoptados por la Comisión de Coordinación Pedagógica para su selección.
g) La relación de materiales y medios didácticos de los que dispone el centro para el desarrollo de la materia propuesta.
h) El número de alumnos matriculados en los cursos 4º y 5º de las enseñanzas profesionales de Música.
Cuarto.- Criterios de valoración.
1. Las materias optativas serán informadas por la Inspección de Educación. Una vez revisada la propuesta, si consideran necesaria la realización de alguna modificación, lo comunicarán al Conservatorio. Éste remitirá el documento definitivo con las modificaciones oportunas, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento hecho.
2. El informe de la Inspección de Educación valorará la propuesta de materias optativas en función de los siguientes criterios:
a) La aplicación por parte del Conservatorio del procedimiento establecido en la presente Resolución.
b) La justificación de la materia desde la finalidad de mejorar la formación musical del alumno.
c) La coherencia entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
d) La independencia y diferenciación de sus contenidos con los de otras asignaturas del currículo.
e) La idoneidad de la métodos pedagógicos que se van a aplicar.
f) La idoneidad de los materiales curriculares a utilizar.
g) Los procedimientos de evaluación y criterios de calificación del alumnado.
h) La cualificación, continuidad y disponibilidad horaria del profesorado que se responsabilizará de la impartición de la materia optativa.
Quinto.- Número de alumnos.
1. La Inspección de Educación tendrá en cuenta que el número de alumnos y alumnas sea suficiente, en un mínimo de 15 para Pedagogía Musical; 10 para Informática Musical y de 8 para el resto de optativas.
2. Cuando existan circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, la Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá autoriza la impartición de las enseñanzas de materias optativas a un número menor de alumnos.
Sexto.- Resolución de la solicitud.
1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, con el informe previo de la Inspección de Educación, autorizará o denegará la impartición de las asignaturas optativas propuestas.
2. Una vez autorizada, la asignatura optativa se incorporará a la oferta educativa del centro en el Proyecto Educativo y podrá impartirse en lo sucesivo sin necesidad de nueva autorización en tanto se mantengan las mismas condiciones que motivaron su autorización.
Logroño, a 16 de abril de 2008.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.
El Decreto 29/2007, de 18 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina, en su artículo 8.5, que la Consejería competente en materia de educación ordenará la oferta de las asignaturas optativas a lo largo de los dos últimos cursos de este grado y establecerá su currículo y las condiciones para su elección por parte de los alumnos.
El artículo 5.2 de la Orden 29/2007, de 18 de julio, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas profesionales de Música (corrección de errores de 8 de diciembre de 2007), contempla que los centros podrán proponer otras materias optativas distintas a las fijadas por la Consejería competente en materia de educación y determina que deberán ser aprobadas según los requisitos y procedimientos que establezca la Dirección General de Educación.
La reciente publicación del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, implica que la función administrativa atribuida en esta materia a la Dirección General de Educación, corresponde ejercerla actualmente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Por ello, esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de autorización de determinadas asignaturas optativas propuestas por los Conservatorios de Música en los cursos 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de Música.
2. La oferta de asignaturas optativas en los cursos 5º y 6º de Música de los Conservatorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tratará de responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, con el fin de ampliar su orientación para la transición a la vida profesional o como preparación para el posible acceso a las diferentes especialidades de grado superior.
Segundo.- Inicio del procedimiento de autorización.
1. Las materias optativas que imparta cada Centro deberán ser autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. A tal efecto, la Dirección del centroencomendará a los Departamentos la propuesta de asignaturas optativas entre las cuales la Comisión de Coordinación Pedagógica seleccionará la oferta de las mismas.
2. Los centros remitirán a la Inspección de Educación la petición de autorización de nuevas materias optativas durante el curso anterior al que se pretende impartir y, en ningún caso, más tarde del día 1 de junio.
Tercero.- Solicitudes.
Las solicitud de autorización de asignaturas optativas debe acompañarse para cada una de las asignaturas optativas propuestas, de la siguiente documentación:
a) El acta de la solicitud de la optativa por el claustro, donde se refleje el nivel de acuerdo manifestado con la propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
b) Curso en que se propone ofertar.
c) La programación de cada asignatura en la que se incluya, al menos, una breve introducción justificativa, objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
d) El Departamento Didáctico que se responsabiliza de cada materia optativa y profesorado que la impartirá, su cualificación y disponibilidad horaria.
f) Los criterios adoptados por la Comisión de Coordinación Pedagógica para su selección.
g) La relación de materiales y medios didácticos de los que dispone el centro para el desarrollo de la materia propuesta.
h) El número de alumnos matriculados en los cursos 4º y 5º de las enseñanzas profesionales de Música.
Cuarto.- Criterios de valoración.
1. Las materias optativas serán informadas por la Inspección de Educación. Una vez revisada la propuesta, si consideran necesaria la realización de alguna modificación, lo comunicarán al Conservatorio. Éste remitirá el documento definitivo con las modificaciones oportunas, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento hecho.
2. El informe de la Inspección de Educación valorará la propuesta de materias optativas en función de los siguientes criterios:
a) La aplicación por parte del Conservatorio del procedimiento establecido en la presente Resolución.
b) La justificación de la materia desde la finalidad de mejorar la formación musical del alumno.
c) La coherencia entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
d) La independencia y diferenciación de sus contenidos con los de otras asignaturas del currículo.
e) La idoneidad de la métodos pedagógicos que se van a aplicar.
f) La idoneidad de los materiales curriculares a utilizar.
g) Los procedimientos de evaluación y criterios de calificación del alumnado.
h) La cualificación, continuidad y disponibilidad horaria del profesorado que se responsabilizará de la impartición de la materia optativa.
Quinto.- Número de alumnos.
1. La Inspección de Educación tendrá en cuenta que el número de alumnos y alumnas sea suficiente, en un mínimo de 15 para Pedagogía Musical; 10 para Informática Musical y de 8 para el resto de optativas.
2. Cuando existan circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, la Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá autoriza la impartición de las enseñanzas de materias optativas a un número menor de alumnos.
Sexto.- Resolución de la solicitud.
1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, con el informe previo de la Inspección de Educación, autorizará o denegará la impartición de las asignaturas optativas propuestas.
2. Una vez autorizada, la asignatura optativa se incorporará a la oferta educativa del centro en el Proyecto Educativo y podrá impartirse en lo sucesivo sin necesidad de nueva autorización en tanto se mantengan las mismas condiciones que motivaron su autorización.
Logroño, a 16 de abril de 2008.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

