Ficha
Nº de Disposición:
BOR:
62
Fecha Disposición:
23/04/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE
Categorias:
Vistos:
La documentación aportada (con fechas de 25 de febrero de 2008, 18 de abril de 2008 y 21 de abril de 2008) por D. Juan Sampedro Bastida, con D.N.I. 16.480620Q, en calidad de gerente de la planta de fabricación de productos cerámicos, sita Avda. Entrena 38 en Lardero.
La Resolución nº 2, de 8 de enero de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de productos cerámicos en el término municipal de Lardero, promovida por Herederos Cerámica Sampedro S.A
El informe emitido por los técnicos del Servicio de Integración Ambiental en el que se analiza la modificación propuesta y se determina su carácter no sustancial.
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del MedioAmbiente de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, resuelvo:
1. Modificar la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos cerámicos en el término municipal de Lardero, promovida por Herederos Cerámica Sampedro S.A. concedida mediante Resolución nº 2, de 8 de enero de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, en los siguientes puntos:
1.1. Se sustituye el Anexo III de la citada autorización por el Anexo que acompaña a la presente Resolución, debido a la inclusión de dos nuevos residuos no peligrosos (Códigos LER: 100906 y 100908) a valorizar.
2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja
3. Trasladar esta resolución a Herederos Cerámica Sampedro S.A, al Ayuntamiento de Lardero, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Exma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Logroño, a 23 de abril de 2008.- El Director General de Calidad Ambiental, Fernando Flores Martínez.
5516038_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
La documentación aportada (con fechas de 25 de febrero de 2008, 18 de abril de 2008 y 21 de abril de 2008) por D. Juan Sampedro Bastida, con D.N.I. 16.480620Q, en calidad de gerente de la planta de fabricación de productos cerámicos, sita Avda. Entrena 38 en Lardero.
La Resolución nº 2, de 8 de enero de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de productos cerámicos en el término municipal de Lardero, promovida por Herederos Cerámica Sampedro S.A
El informe emitido por los técnicos del Servicio de Integración Ambiental en el que se analiza la modificación propuesta y se determina su carácter no sustancial.
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del MedioAmbiente de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, resuelvo:
1. Modificar la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos cerámicos en el término municipal de Lardero, promovida por Herederos Cerámica Sampedro S.A. concedida mediante Resolución nº 2, de 8 de enero de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, en los siguientes puntos:
1.1. Se sustituye el Anexo III de la citada autorización por el Anexo que acompaña a la presente Resolución, debido a la inclusión de dos nuevos residuos no peligrosos (Códigos LER: 100906 y 100908) a valorizar.
2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja
3. Trasladar esta resolución a Herederos Cerámica Sampedro S.A, al Ayuntamiento de Lardero, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Exma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Logroño, a 23 de abril de 2008.- El Director General de Calidad Ambiental, Fernando Flores Martínez.
5516038_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

