Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, y la Asociación de Vecinos para el Fomento del Desarrollo Sostenible del Puerto del Garruchal (ADESGA), para la realización de actuaciones de sensibilización y educación ambiental en la Z. E. P. A. Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona. Resolución

 

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, y la Asociación de Vecinos para el Fomento del Desarrollo Sostenible del Puerto del Garruchal (ADESGA), para la realización de actuaciones de sensibilización y educación ambiental en la Z. E. P. A. Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona. Resolución

Nº de Disposición:
 
BORM:
154 
Fecha Disposición:
04/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACION DEL TERRITORIO 
Categorias:

Visto el Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, y la Asociación de Vecinos para el Fomento del Desarrollo Sostenible del Puerto del Garruchal (ADESGA), para la realización de actuaciones de sensibilización y educación ambiental en la Z. E. P. A. Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona, y de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 23 de mayo de 2008, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, y la Asociación de Vecinos para el Fomento del Desarrollo Sostenible del Puerto del Garrucha) (ADESGA), para la realización de actuaciones de sensibilización y educación ambiental en la Z. E. P. A. Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona, autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión de 23 de mayo de 2008.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, y la Asociación de Vecinos para el Fomento del Desarrollo Sostenible del Puerto del Garruchal (ADESGA), para la realización de actuaciones de sensibilización y educación ambiental en la Z. E. P. A. Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona

En Murcia a 12 de junio de 2008.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Benito Javier Mercader León, Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresamente autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de mayo de 2008.

De otra parte, el Sr. D. José Juan Sánchez Teruel, Presidente de la Asociación de Vecinos para el Fomento del Desarrollo Sostenible del Puerto del Garruchal (ADESGA), en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades otorgadas por acuerdo de su Asamblea General, de fecha de 2 de diciembre de 2007. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto

Exponen

Primero.- Que en virtud del articulo 11.3 del Estatutode Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y del establecimiento de normas adicionales de protección.

Segundo.- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 2. d), como uno de los principios que inspiran dicha Ley, el de la conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

Por otro lado, la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, establece entre sus fines la prevención y corrección de la degradación del medio ambiente.

Tercero.- La conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente en el ámbito de la Unión Europea, incluida la conservación de los hábitats naturales, la fauna y la flora silyes4res, queda recogido como objetivo esencial en el Tratado Constitutivo de la CEE, por considerar que su finalidad principal es favorecer el mantenimiento de la biodiversidad.

En este sentido, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE L206, de 22 de julio de 1992), establece por primera vez el principio de conservación de los hábitats naturales como tales, y no sólo como el medio en el que viven especies. El principal aspecto de esta Directiva, aparte de la lista de tipos de hábitats naturales, es que prevé la creación de una red ecológica europea coherente de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) denominada NATURA 2000, integrada por lugares que alberguen tipos de hábitats del Anexo 1 y taxones del Anexo II, y en la que se integran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declaradas conforme a la Directiva Aves.

Cuarto.- En la Región de Murcia, es la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, la encargada de velar por la conservación de los espacios que constituyen la Red Natura 2000 en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El objetivo de esta red ecológica es garantizar la biodiversidad en el conjunto de estados miembros y mantener un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies de flora y fauna.

Quinto.- Según la Directiva 79/409/CEE, del 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, las Comunidades Autónomas españolas han delimitado y declarado Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a partir de áreas que en cada región se consideran importantes para éstas. Así, el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que los espacios más adecuados en número y en superficie para la conservación de las aves incluidas en el anexo IV de la misma Ley, y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas Zonas de Especial Protección para las Aves, estableciéndose en ellas medidas para evitar las perturbaciones y conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción.

Sexto.- Que por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2001, se designó como zona de especial protección para las aves (ZEPA) del Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona. Se trata de una zona catalogada como la segunda de mayor valor ornitológico de la Región, y una de las más importantes a nivel nacional por sus poblaciones estables y de dispersión de grandes rapaces.

Séptimo.- Que la Asociación ADESGA, entidad sin fin de lucro, tiene entre sus fines favorecer y apoyar la conservación del ámbito geográfico de la ZEPA Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona, tanto en sus valores ambientales, paisajísticos y ecológicos como en los culturales, divulgar los principios del desarrollo sostenible en todas sus vertientes, así como, informar a los vecinos de las ventajas y posibilidades que dan vivir en una ZEPA y promover la defensa del patrimonio natural, cultural y paisajístico de la misma.

Esta asociación tiene proyectado el desarrollo de una serie de actuaciones de divulgación y educación ambiental en las poblaciones de la periferia de la ZEPA Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona, en el término municipal de Murcia, con los objetivos de/par ja conocer los valores naturales de la ZEPA, las amenazas a su conservación y la necesidad de mejorar la biodiversidad en ecosistemas agroforestales; todo ello, con el propósito de proporcionar una formación ambiental a los vecinos de la zona, sobre los valores de la ZEPA y objetivos de la Red Natura 2000, para a hacer posible la armonización de las actividades humanas con la conservación de las aves de la ZEPA y de todo su entorno natural

Noveno.- Que, conforme al artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha concedido mediante Decreto 144/2008 de Consejo de Gobierno, de fecha 23 de mayo, una subvención directa a la Asociación de Vecinos para el Fomento del Desarrollo Sostenible del Puerto del Garruchal (ADESGA), para el desarrollo de actuaciones de sensibilización y educación ambiental, orientadas al desarrollo sostenible de las actividades humanas y su armonización con la conservación del entorno natural y de las aves en la Z. E. P. A. Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona. El objetivo del proyecto subvencionado es la realización de diversas campañas de educación, sensibilización y formación a distintos colectivos usuarios y propietarios de la Zona de Especial Protección de las Aves Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona, con la finalidad de dar a conocer los valores naturales de esta área protegida, las razones que han llevado a su protección, difundir las ventajas de vivir en una zona de la Red Natura 2000 y generar una actitud de respeto y valoración hacia este lugar. Tras los últimos censos realizados que arrojan un total de 55 parejas, lo cual supone incrementar aun más el gran valor natural de la ZEPA, se estima oportuno desarrollar todas las actividades educativas y formativas bajo el slogan mencionado. Todas las actuaciones están enmarcadas bajo la especie bandera y a la vez paraguas el búho real por cuya población se ha protegido este lugar como zona ZEPA. Es por ello, que el Proyecto Donde vive el Búho emplea esta especie como emblema: para trasmitir la idea de que protegiendo esta ave y su hábitat conseguimos la conservación sostenible de la zona. Esta campaña lleva consigo diversas acciones que se describen más adelante.

Ambas partes en la representación que ostentan, y a la vista de las disposiciones indicadas anteriormente, formalizan el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio articular la colaboración entre la Asociación de Vecinos para el Fomento del Desarrollo Sostenible del Puerto del Garruchal (ADESGA) y la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio que resulta de la concesión directa de una subvención a dicha asociación para el desarrollo de actuaciones de sensibilización y educación ambiental, orientadas al desarrollo sostenible de las Actividades humanas y su armonización con la conservación del entorno natural y de las aves en la ZEPA Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona.

Segunda.- Ámbito territorial de actuación.

El ámbito territorial en el que se desarrollarán las actuaciones subvencionadas es la Zona de Especial Protección para la Aves (ZEPA) Monte el Valle y Sierras de Altaona y Escalona, ES620002, así como en su zona de influencia o perimetral, en el municipio de Murcia. Su ubicación se encuentra entre el norte del Campo de Cartagena, el Valle del Segura en su vega baja y la franja litoral del sur de Alicante y norte de Murcia.

Tercera.- Obligaciones de la Asociación de Vecinos para el Fomento del Desarrollo Sostenible del Puerto del Garruchal (ADESGA).

La Asociación de Vecinos para el Fomento del Desarrollo Sostenible del Puerto del Garruchal (ADESGA) se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:

1) REALIZAR CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA DAR A CONOCER EL PAPEL Y LOS VALORES NATURALES DE LA ZEPA MONTE EL VALLE Y SIERRAS DE ALTAONA Y ESCALONA Y LAS AMENAZAS A SU CONSERVACIÓN. Este programa, que se desarrollará en los Centros Educativos, se concreta en las siguientes actuaciones:

* Salidas de campo a la finca agroforestal Los Porches para los escolares y para las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, de los Centros del ámbito de este Convenio.

* Elaboración de material didáctico específico para las salidas de campo con escolares.

* Elaboración de paneles informativos sobre la Red Natura 2000 y la ZEPA, para su uso en las diversas acciones educativas y de sensibilización.

* Edición de un tríptico informativo entre los escolares con el eslogan de la campaña y una imagen del Búho Real.

* Campaña en medios de comunicación.

2) PROGRAMAS DE ASESORAMIENTO A LOS PROPIETARIOS DE LAS PARCELAS. DICHO PROGRAMA SE CONCRETA EN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

* Poner en marcha el asesoramiento sobre ayudas agroambientales con fondos comunitarios para la conservación de la biodiversidad.

* Informar, asesorar y ayudar en la inscripción en el registro de productores de Agricultura Ecológica.

Informar, asesorar y ayudar en la presentación de proyectos susceptibles de ser incluidos en el Programa RSCO2.

* Mejorar el programa de asesoramiento e información a propietarios sobre los beneficios para las aves y para ellos mismos de vivir en una ZEPA.

3) CAMPAÑA DE FORMACIÓN AMBIENTAL A USUARIOS, VECINOS Y PERSONAS RELACIONADAS CON ESTE TERRITORIO. La campaña se concreta en las siguientes actuaciones:

* Curso de sensibilización ambiental con los siguientes contenidos:

* Dar a conocer qué es una ZEPA y la Red Natura 2000.

* Difundir los motivos por los que esta zona ha sido declarada como ZEPA así como otras figuras de protección.

* Sensibilizar a la población de la importancia y el reconocimiento que supone vivir en una ZEPA y fomentar una actitud de participación hacia su conservación.

* Dar a conocer las oportunidades que supone habitar o desarrollar una actividad sostenible en un espacio de la Red Natura 2000.

* Proporcionar a la población del Garruchal herramientas para participar en la gestión de esta ZEPA.

* Debatir y proponer actuaciones en el Garruchal, compatibles con los criterios de conservación de la ZEPA.

* Incorporar actividades de formación para colectivos de cazadores al objeto de apoyar la campaña divulgativa oficial Atención: veneno suelto, muerte segura.

* Desarrollar actividades formativas y divulgativas para residentes y gestores de las nuevas urbanizaciones situadas en la periferia de la ZEPA en su cara sur.

* Reimprimir con posibles mejoras los trípticos informativos.

4) FOTOMARATÓN DEL GARRUCHAL

* Organización de nueva edición de la actividad realizada en 2006.

* Presentación de la exposición y acto público en el auditorio de Beniaján y muestra de la exposición en aquellos centros culturales de la periferia de la ZEPA que lo soliciten, así como aquellos designados por los servicios competentes de la Secretaría Autonómica para la Sostenibilidad.

5) Asimismo, deber realizar cuantas actuaciones se deriven de las obligaciones contempladas e/l #rtículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Obligaciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.

La Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio asume los siguientes compromisos:

1.- Aportar la cantidad de veintidos mil (22.000) euros, destinados a la financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio, con cargo la partida presupuestaria 20.02.00.4421.480.59 proyecto de gasto 37161, Desarrollo Sostenible Instituciones, subproyecto 037161080003 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2008, aprobados por Ley 10/2007 de 27 diciembre. A la firma de este Convenio, se efectuará por parte de esta Consejería el pago anticipado del importe de la subvención como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.

2.- Asimismo, deberá facilitar el asesoramiento técnico, legal o administrativo, en los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades objeto de este Convenio.

Quinta.- Justificación de las actividades realizadas.

La Asociación de Vecinos para el Fomento del Desarrollo Sostenible del Puerto del Garruchal (ADESGA) deberá presentar en los tres meses siguientes a la finalización del plazo previsto para la ejecución de las actividades subvencionadas la oportuna justificación de la inversión dada a los fondos recibidos y acreditación del cumplimiento de la finalidad para la que estaban previstos. Para ello remitirá a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio:

a) Memoria del desarrollo de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio

b) Relación de los gastos y pagos derivados de la realización de las actividades objeto del presente Convenio, y copia compulsada de los documentos acreditativos de los mismos. Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social, así como copia de los contratos.

c) Se remitirán copias de todos los materiales editados al amparo de este Convenio

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Documentación que acredite el importe, procedencia y aplicación de otros fondos destinados a la financiación de la actividad subvencionada, ya tengan la naturaleza de fondos propios o se trate de otras subvenciones o recursos. Asimismo, la asociación beneficiaria remitirá certificación de haber ingresado en su contabilidad el importe de la subvención.

Sexta.- Difusión y publicidad.

En la difusión y publicidad de las actuaciones desarrolladas por la asociación beneficiaria, así como en los materiales informativos que se distribuyan, se hará constar la participación de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación de Territorio, a través de la Secretaría Autonómica para la Sostenibilidad, indicando que tales actividades han sido financiadas por dicha Consejería.

Séptima.- Modificación.

La asociación beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría Autonómica para la Sostenibilidad cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en la ejecución del Convenio, con el fin de acordar conjuntamente la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Octava.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio, y los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo también de aplicación lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Novena.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

El seguimiento de las acciones que el presente Convenio contempla se llevará a cabo a través de una Comisióp con participación de las partes firmantes. Serán funciones de la citada Comisión de seguimiento interpretar y resolver las cuestiones, dudas y discrepancias que puedan surgir en el cumplimiento y durante la ejecución del presente Convenio y fijar los criterios para el seguimiento y evaluación de los resultados.

Dicha Comisión se reunirá a propuesta de las partes, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el Cap. II del Tít. II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Décima.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año desde su firma, no obstante, podrá prorrogarse, en función del grado de cumplimiento del mismo, por periodos anuales mediante acuerdo expreso de las partes. En este caso, se exceptúan de la vigencia las aportaciones económicas de la Consejería, que vendrán determinadas por la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Undécima.- Extinción.

Son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por las partes

b) Mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos

c) Las demás causas previstas en la legislación vigente.

Duodécima.- Sometimiento a la Jurisdicción contencioso administrativa.

El presente Convenio tiene carácter administrativo por lo que las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, si no hubiere acuerdo, las discrepancias serán resueltas en vía contencioso¬ ad ministrativa por los órganos de dicha Jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa.

Decimotercera.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico regulador de la subvención concedida mediante el presente convenio viene determinado por: - El capítulo II del Título I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

- La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que resulten de aplicación.

- Lo establecido en las presentes estipulaciones. En prueba de conformidad con lo acordado, firman las partes el presente Convenio en ejemplar por triplicado en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento. Por la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, Benito Javier Mercader León.

Por ADESGA, el Presidente, José Juan Sánchez Teruel.