Convenio Marco entre la Consejería de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la colaboración en materia de prevención de Riesgos Laborales.

 

Convenio Marco entre la Consejería de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la colaboración en materia de prevención de Riesgos Laborales.

Nº de Disposición:
 
BORM:
37 
Fecha Disposición:
13/02/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EMPLEO Y FORMACION 

Visto el texto del Convenio Marco entre la Consejería de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la colaboración en materia de prevención de Riesgos Laborales, suscrito por el Consejero de Empleo y Formación en fecha 24 de enero de 2008 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional.

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Convenio Marco entre la Consejería de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la colaboración en materia de prevención de Riesgos Laborales.

Murcia, 24 de enero de 2008. El Secretario General, José Daniel Martín González.

Convenio Marco entre la Consejería de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la colaboración en materia de prevención de Riesgos Laborales.

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. D. Constantino SotocaCarrrascosa, Consejero de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Cámara Botía, Presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

Intervienen

El Excmo. Sr. D. Constantino SotocaCarrascosa, Consejero de Empleo y Formación, en virtud de lo dispuesto en el apartado ñ) del artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previamente facultado para la firma de este Convenio por el Consejo de Gobierno del día 21 de diciembre de 2007. El Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Cámara Botía, Presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, en representación de la misma, en virtud del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 30 de noviembre de 2007. Exponen

Primero.- El artículo 40.2 de la Constitución Española de 1978, determina que los poderes públicos verán por la seguridad e higiene en el trabajo, y el artículo 43.2 les atribuye a los mismos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. El artículo 149.1 7a) de la Constitución atribuye al Estado la competencia en exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.

La Directiva Marco 89/391/CE y las 17 directivas específicas dictadas en su desarrollo, han determinado en el ámbito de la Unión Europea las disposiciones mínimas aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, en base a un enfoque preventivo y de mejora continua de condiciones de salud y seguridad, que ha de contar con la activa participación de los trabajadores y la responsabilidad empresarial derivada de su cumplimiento.

La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y los Decretos de desarrollo, determinan un cuerpo básico de garantías y responsabilidades, adecuado para garantizar la salud de los trabajadores en España, considerándose una legislación suficiente e idónea para asegurar el cumplimiento del deber de protección de los trabajadores, armonizando con ello el derecho positivo interno con el derecho europeo.

Segundo.- La calidad en el empleo pasa necesariamente por el cuidado del capital humano de la empresa, lo que implica, entre otras cuestiones una mayor protección desde el punto de vista de su seguridad y salud.

El esfuerzo y la mayor implicación de las empresas y trabajadores de la región en la prevención de riesgos, se traduce en una mejora de las condiciones de la seguridad y salud de los trabajadores.

Tercero.- Que por Ley 1/2000, de 27 de junio, se creó el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social, en la actualidad Consejería de Empleo y Formación, como órgano gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral, teniendo como misión la de coordinar e integrar en un solo órgano todas las acciones, actuaciones y estructuras referidas a la promoción de la prevención, seguridad y salud laborales existentes en la Comunidad Autónoma, con el fin de contemplar de una forma única y globalizada estos aspectos.

Cuarto.- Que la Administración Regional ha aprobado el Plan Regional de Prevención de Riesgos 2005- 2007, que marca las líneas de actuación en esta materia para dicho periodo, teniendo previstas una serie de actuaciones en trelas que cabe destacar las siguientes: Acciones de impulso y apoyo a la cultura de la prevención de riesgos laborales en el ámbito municipal. Desde la Consejería de Empleo y Formación se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

-. Promover grupos de trabajo con agentes sociales para el desarrollo de criterios técnicos que faciliten la gestión de la prevención en el ámbito de las entidades locales.

-. Promover el establecimiento de convenios de colaboración en materia de prevención de riesgos laborales entre la Consejería de Empleo y Formación y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la Federación de Municipios de la Región, los Colegios Profesionales y otras Instituciones interesadas, a fin de desarrollar acciones tendentes a una mejor aplicación de los principios preventivos y la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo.

Quinto.- Que la Federación de Municipios de la Región de Murcia, en cuanto a Entidad, realiza entre otras funciones, el asesoramiento a sus asociados en diversas materias.

Teniendo en cuenta la implicación de ambas en la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral, en la representación que ostentan, acuerdan llevar a cabo el presente Convenio de Colaboración recíproca entre la Consejería de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, a fin de desarrollar acciones tendentes a una mejor aplicación de los principios preventivos y la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo, así como otras actuaciones en materia preventiva tendentes a consolidar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; conforme a las siguientes

Estipulaciones

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Empleo y Formación y la Federación de Municipios de la Región de Murcia que permita promover y coordinar actividades conjuntas en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la actuación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia y esta entidad, en proyectos de interés común.

Segunda. Ámbito de actuación.

Las actividades de colaboración derivadas del presente Convenio, se podrán llevar a cabo tanto en las dependencias e instalaciones del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, como en las de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, o en cualquier otro lugar que sea preciso de acuerdo con la actividad a realizar.

Tercera.- Actividades a desarrollar.

Las actividades a desarrollar a través de este Convenio son las de:

1. Promover, planificar y llevar a cabo de forma coordinada acciones de fomento, divulgación y adaptación al de desarrollo tecnológico en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Participar en acciones relacionadas con el análisis de situaciones de riesgo ocupacional, metodología y técnicas de prevención de riesgos laborales, gestión de la prevención en la empresa, epidemiología y vigilancia de la salud ocupacional, toxicología laboral, evaluación y control de contaminantes, psicosociología, ergonomía, etc., incluyendo el intercambio de documentación e información.

3. Programar y realizar actividades formativas encaminadas a potenciar la cualificaciónprofesional en las diferentes especialidades preventivas recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Colaborar en la formación, la investigación y las actividades preventivas para la mejora del personal, así como en el establecimiento de programas que contemplen la formación e información sobre los riesgos para la salud de los empresarios y trabajadores.

5. Cualesquiera otras actividades cuyo contenido pueda ser incluido en el objeto del presente Convenio. Las iniciativas descritas que precisen una dedicación de especial complejidad, o la aportación económica por una o ambas partes, se complementarán con un Convenio

Específico de desarrollo, anexo al presente Convenio y en el que se determinarán:

a. Objetivos que se persiguen.

b. Identificación de las tareas.

c. Plazos de ejecución.

d. La colaboración a prestar por cada una de las Entidades.

e. Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del trabajo.

f. Aportación económica necesaria.

g. Cualquier otro aspecto que sea pertinente.

Cuarta.- Medios.

Para la consecución de los objetivos señalados colaborarán el Instituto de Seguridad y Salud Laboral y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, con su personal, medios e instalaciones.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes firmantes del presente Convenio, con la siguiente composición: 1.- Por la Administración Regional: El Consejero de Empleo y Formación o persona que le sustituya.

El Director General de Trabajo o persona que le sustituya. El Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral o persona que le sustituya.

2.- Por la Federación de Municipios de la Región de Murcia: El Secretario General de la Federación de Municipios de la Región de Murcia o persona que le sustituya.

Dos representantes designados por el Secretario General de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, así como sus respectivos suplentes.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de aprobar el programa de actividades a realizar cada año de vigencia del presente Convenio y de realizar el seguimiento y evaluación de actividades llevadas a cabo.

Sexta.- Grupos de trabajo

Se podrán constituir Grupos de Trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados por la citada Comisión, con sujeción a las directrices y plazo que la misma determine. Éstos tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde la Comisión.

Séptima.- Vigencia.

La vigencia del presente Convenio será de dos años, prorrogable tácitamente a su vencimiento, por iguales periodos, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación al vencimiento del mismo o al de cualquiera de sus prórrogas.

Octava.- Interpretación.

Cualquier duda o discrepancia que pueda surgir en el desarrolloejecución del presente Convenio será resuelta conjuntamente en la Comisión de Seguimiento.

Novena.- Naturaleza y Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Los litigios que con respecto al mismo se susciten y no puedan ser resueltos por la Comisión de Seguimiento, serán competencia del Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al comienzo indicados. El Consejero de Empleo y Formación, Constantino SotocaCarrascosa.

El Presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, Miguel Ángel Cámara Botía.