Ficha
Nº de Disposición:
BORM:
154
Fecha Disposición:
04/07/2008
Órgano Emisor:
ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
La Mesa de la Asamblea Regional de Murcia, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2008, acordó convocar una beca de formación económicofinanciera y presupuestaria, en cumplimiento de lo asimismo acordado se publican las bases de la referida Beca.
Primera.- Objeto y número de becas.
1. Se convoca una beca de formación económicofinanciera y presupuestaria, dirigida a jóvenes diplomados que deseen especializarse en este campo.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas que se realizan en los servicios correspondientes de la Cámara.
Segunda.- Características de la beca.
1. La beca se otorgará con una duración de 11 meses (desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 14 de agosto de 2009) y su cuantía total será de 11.400 euros, que se percibirán a la finalización de cada mes a razón de 950 euros/mes.
2. La Asamblea Regional contratará un seguro de accidentes y protección médica en los términos y condiciones generales de esta clase de seguros para el becario por el tiempo de duración de la beca en el caso de que el beneficiario no tuviera cubiertas estas contingencias.
3. La beca es incompatible con cualquier otra concedida para el mismo período o con cualquier clase de trabajo remunerado.
4. La beca podrá ser prorrogada por acuerdo de la Mesa, a propuesta de la LetradaSecretaria General, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del beneficiario por un tiempo adicional de 12 meses, quedando supeditada dicha prórroga a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el beneficiario y la Cámara.
Tercera.- Solicitantes.
1. Podrán solicitar la concesión de la beca licenciados en Economía y en Derecho, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha de obtención del título académico.
2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración.
3. Los solicitantes podrán ser sometidos a pruebas o entrevistas para comprobar que su preparación los sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica válida.
Cuarta.- Presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Presidente de la Asamblea Regional en el Registro General de la Asamblea (Paseo Alfonso XIII, número 53, C. P. 30203, Cartagena), en horario de lunes a viernes, de 09.30 horas a 14.00 horas, o remitirla junto con la documentación que proceda, en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de instancias será de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En todo caso, se acompañará a la instancia
a) Fotocopia del documento nacional de identidad
b) Currículum vitae expresado según el esquema del formulario que se publica con la presente convocatoria.
c) Justificante de los méritos alegados mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.
2. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de los 5 días siguientes a la adjudicación de la beca el título académico, así como certificado médico demostrativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización de las prácticas.
Quinta.- Tribunal calificador.
1. Las becas se concederán por la Mesa de la Asamblea, a propuesta de un jurado calificador integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, los secretarios de la Asamblea, la LetradaSecretaria General, la Jefe de los Servicios Económicos y el Jefe de los Servicios Generales, Administrativos y de Mantenimiento, que actuará como Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el jurado se reunirá para examinarlas y elevar la correspondiente propuesta a la Mesa. El jurado calificador podrá realizar entrevistas a los solicitantes con el fin de conocer y valorar sus aptitudes y disposición para la realización de las prácticas.
3. La convocatoria podrá declararse total o parcialmente desierta cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas para la adjudicación.
Sexta.- Obligaciones del becario.
1. El becario, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar el contenido de estas bases.
2. El becario se obliga a realizar las actividades de formación que se determinen durante 30 horas semanales.
3. El becario estará obligado observar absoluta discreción en todo lo que refiera a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiere tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos. Seguirá sometido a esta obligación después de finalizar su beca.
4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quede pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles.
5. La Asamblea Regional se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que el becario no realice las actividades de formación en condiciones satisfactorias o no demuestre suficiente aprovechamiento.
Séptima.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. El beneficiario, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, deberá presentar los siguientes documentos:
a) Memoria confeccionada por cada uno de ellos, programa seguido durante el disfrute de la beca
b) Certificación expedida por el responsable de la unidad en la que cada becario hubiera desarrollado su actividad, con informe sobre la memoria presentada por cada becario y en la que expresamente se haga constar el grado de cumplimiento del programa proyectado y los objetivos previstos.
2. Una copia de dicha certificación será expedida al becario.
5688398_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Cartagena, 18 de junio de 2008. La Letrada Secretaria General,
Primera.- Objeto y número de becas.
1. Se convoca una beca de formación económicofinanciera y presupuestaria, dirigida a jóvenes diplomados que deseen especializarse en este campo.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas que se realizan en los servicios correspondientes de la Cámara.
Segunda.- Características de la beca.
1. La beca se otorgará con una duración de 11 meses (desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 14 de agosto de 2009) y su cuantía total será de 11.400 euros, que se percibirán a la finalización de cada mes a razón de 950 euros/mes.
2. La Asamblea Regional contratará un seguro de accidentes y protección médica en los términos y condiciones generales de esta clase de seguros para el becario por el tiempo de duración de la beca en el caso de que el beneficiario no tuviera cubiertas estas contingencias.
3. La beca es incompatible con cualquier otra concedida para el mismo período o con cualquier clase de trabajo remunerado.
4. La beca podrá ser prorrogada por acuerdo de la Mesa, a propuesta de la LetradaSecretaria General, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del beneficiario por un tiempo adicional de 12 meses, quedando supeditada dicha prórroga a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el beneficiario y la Cámara.
Tercera.- Solicitantes.
1. Podrán solicitar la concesión de la beca licenciados en Economía y en Derecho, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha de obtención del título académico.
2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración.
3. Los solicitantes podrán ser sometidos a pruebas o entrevistas para comprobar que su preparación los sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica válida.
Cuarta.- Presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Presidente de la Asamblea Regional en el Registro General de la Asamblea (Paseo Alfonso XIII, número 53, C. P. 30203, Cartagena), en horario de lunes a viernes, de 09.30 horas a 14.00 horas, o remitirla junto con la documentación que proceda, en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de instancias será de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En todo caso, se acompañará a la instancia
a) Fotocopia del documento nacional de identidad
b) Currículum vitae expresado según el esquema del formulario que se publica con la presente convocatoria.
c) Justificante de los méritos alegados mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.
2. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de los 5 días siguientes a la adjudicación de la beca el título académico, así como certificado médico demostrativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización de las prácticas.
Quinta.- Tribunal calificador.
1. Las becas se concederán por la Mesa de la Asamblea, a propuesta de un jurado calificador integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, los secretarios de la Asamblea, la LetradaSecretaria General, la Jefe de los Servicios Económicos y el Jefe de los Servicios Generales, Administrativos y de Mantenimiento, que actuará como Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el jurado se reunirá para examinarlas y elevar la correspondiente propuesta a la Mesa. El jurado calificador podrá realizar entrevistas a los solicitantes con el fin de conocer y valorar sus aptitudes y disposición para la realización de las prácticas.
3. La convocatoria podrá declararse total o parcialmente desierta cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas para la adjudicación.
Sexta.- Obligaciones del becario.
1. El becario, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar el contenido de estas bases.
2. El becario se obliga a realizar las actividades de formación que se determinen durante 30 horas semanales.
3. El becario estará obligado observar absoluta discreción en todo lo que refiera a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiere tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos. Seguirá sometido a esta obligación después de finalizar su beca.
4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quede pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles.
5. La Asamblea Regional se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que el becario no realice las actividades de formación en condiciones satisfactorias o no demuestre suficiente aprovechamiento.
Séptima.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. El beneficiario, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, deberá presentar los siguientes documentos:
a) Memoria confeccionada por cada uno de ellos, programa seguido durante el disfrute de la beca
b) Certificación expedida por el responsable de la unidad en la que cada becario hubiera desarrollado su actividad, con informe sobre la memoria presentada por cada becario y en la que expresamente se haga constar el grado de cumplimiento del programa proyectado y los objetivos previstos.
2. Una copia de dicha certificación será expedida al becario.
5688398_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Cartagena, 18 de junio de 2008. La Letrada Secretaria General,

