Ficha
Nº de Disposición:
BORM:
237
Fecha Disposición:
10/10/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACION DEL TERRITORIO
Categorias:
Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformi dad con el art. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca de esta Dirección General del Medio Natural, C/Catedrático Eugenio Ubeda Romero núm. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de acuerdo de iniciación. De dichos expedientes han sido designados como Instructora D.ª Ana Isabel Co loma Santamaría y como Secretaria D. Ana M.ª Vélez Molina.
Lo que se pone en conocimiento de las personas interesadas con el fin de que puedan comparecer en los expedientes de refe rencia, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aportando cuantas alegaciones o pruebas estimen convenientes a su derecho en la forma prevista en los arts. 16 y siguientes del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
N.° EXPEDIENTE/NOMBRE/DIRECCION/PRECEPTO INFRINGIDO E IMPORTE
PESCA 10/08. Cristea FlorinMihai. C/San Senem, 20 Calasparra. Art. 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 11/08. Dobresencivc Mircea. C/San Senem, 20 Calasparra. Art. 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 18/08. Vasile Somesan Petrica. C/Francisco Salzillo, 7- 4° D Cartagena. Art. 102.1, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 19/08. Grigor Ciorva Vasile. C/Jardines Núm. 126 Cartagena. Art. 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 20/08. Gabriel Zatuseuschi. Ctra. La UniónLos Porches, Núm. 26 Carta gena. Art. 102.1, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 30/08. D. Iulian Tudor. Paseo Marqués de Corvera, 43, Blq 4, Puerta B Murcia. Art. 102.1, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
CAZA 32/08. José Moreno Amador. Avda. Constitucion 4. Mazarrón. Art. 90.1. i, 100.11, 100.13, 100.4, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 1050 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.
CAZA 35/08. José López García. General Aznar S/N. Totana. Art. 100.15, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 600 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.
CAZA 37/08. Joaquin Montoya Moreno. Campito S/N. Alcantarilla. Art. 90.1. i, 100.1, 100.13, 100.4, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 1050 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.
CAZA 38/08. Carlos Fernández Rodríguez. San Juan 5. Alcantarilla. Art. 90.1. i, 100.1, 100.13, 100.4, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 1050 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.
CAZA 39/08. Luis Fernández Fernández. San Juan 5. Alcantarilla. Art. 90.1. i, 100.1, 100.13, 100.4, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 1050 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.
Murcia, 3 de septiembre de 2008. El Director General del Medio Natural, Rodrigo A. Borrega Fernández.
Lo que se pone en conocimiento de las personas interesadas con el fin de que puedan comparecer en los expedientes de refe rencia, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aportando cuantas alegaciones o pruebas estimen convenientes a su derecho en la forma prevista en los arts. 16 y siguientes del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
N.° EXPEDIENTE/NOMBRE/DIRECCION/PRECEPTO INFRINGIDO E IMPORTE
PESCA 10/08. Cristea FlorinMihai. C/San Senem, 20 Calasparra. Art. 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 11/08. Dobresencivc Mircea. C/San Senem, 20 Calasparra. Art. 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 18/08. Vasile Somesan Petrica. C/Francisco Salzillo, 7- 4° D Cartagena. Art. 102.1, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 19/08. Grigor Ciorva Vasile. C/Jardines Núm. 126 Cartagena. Art. 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 20/08. Gabriel Zatuseuschi. Ctra. La UniónLos Porches, Núm. 26 Carta gena. Art. 102.1, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 30/08. D. Iulian Tudor. Paseo Marqués de Corvera, 43, Blq 4, Puerta B Murcia. Art. 102.1, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
CAZA 32/08. José Moreno Amador. Avda. Constitucion 4. Mazarrón. Art. 90.1. i, 100.11, 100.13, 100.4, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 1050 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.
CAZA 35/08. José López García. General Aznar S/N. Totana. Art. 100.15, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 600 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.
CAZA 37/08. Joaquin Montoya Moreno. Campito S/N. Alcantarilla. Art. 90.1. i, 100.1, 100.13, 100.4, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 1050 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.
CAZA 38/08. Carlos Fernández Rodríguez. San Juan 5. Alcantarilla. Art. 90.1. i, 100.1, 100.13, 100.4, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 1050 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.
CAZA 39/08. Luis Fernández Fernández. San Juan 5. Alcantarilla. Art. 90.1. i, 100.1, 100.13, 100.4, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 1050 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.
Murcia, 3 de septiembre de 2008. El Director General del Medio Natural, Rodrigo A. Borrega Fernández.

