Edicto por el que se notifican resoluciones de expedientes sancionadores en materia de caza y pesca fluvial a personas de paradero desconocido.

 

Edicto por el que se notifican resoluciones de expedientes sancionadores en materia de caza y pesca fluvial a personas de paradero desconocido.

Nº de Disposición:
 
BORM:
237 
Fecha Disposición:
10/10/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACION DEL TERRITORIO 
Categorias:
 

Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformi dad con el art. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca de esta Dirección General del Medio Natural, C/Catedrático Eugenio Ubeda Romero núm. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de resolución.

Contra la Resolución dictada por la Iltmo. Director General del Medio Natural cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor del art. 115 de la Ley 4/1.999 de modificación de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

N° EXPEDIENTE/NOMBRE/DIRECCIÓN/PRECEPTO INFRINGIDO E IMPORTE

16/07 PESCA. losifIlie Tonel. Constitución 8. Murcia. Palmar (El) Art. 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.

18/07 PESCA. Augustin Covaci. Marqués de Corvera 43 4 B. Murcia. Art. 102.1 de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.

31/07 PESCA. Joaquín Ibáñez Acimas. Padilla 17 3 A. Molina de Segura. Ribera de Molina Art. 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.

135/07 CAZA. José Luis Nortes Crespo. Pizarro 7. Totana. Art. 100.13, 100.4 de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 600 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.

141/07 CAZA. Antonio Rodríguez Rodríguez. Vereda Liorna - Los Desamparados 53. Orihuela. Art. 100.4 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.

143/07 CAZA. Mariano Amador Heredia. Ministriles 21. Lorca. Art. 90.1. i, 100.1 100.11 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 750 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.

144/07 CAZA. José Sánchez Pérez. San Carlos 12 1°. Alicante/Alacant. Art. 90.1. i, 100.1, 100.11 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 750 Euros. Disponiendo ade más la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.

167/07 CAZA. José Morales García. Rosario 29. Murcia. Ñora (La) Art. 100.11 de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.

197/07 CAZA. Felipe Fernández Molina. Guadalajara 4. Cartagena. Art. 100.11 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.

28/08 CAZA. Juan Simón Rodríguez Fernández. Desamparados Vereda Liorna 53. Orihuela. Art. 90.1. i, 100.1, 100.11, 100.13, 100.4 de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 1300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de CAZA o la facultad de obtenerla durante un periodo de Un Año.

Murcia, 4 de septiembre de 2008. El Director General del Medio Natural, Rodrigo A. Borrega Fernández.