Expediente sancionador n.° 41/2008.

 

Expediente sancionador n.° 41/2008.

Nº de Disposición:
41/2008 
BORM:
237 
Fecha Disposición:
10/10/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SANIDAD 
Categorias:
 

Por el presente, se hace saber a María Dolores Capel González, cuyo último domicilio conocido es Avda. de la Murta, n.° 2, 30180 Bullas, que en el expediente sancionador en materia de infracción Sanitaria que se le sigue con el n.° 41/2008, por infracción administrativa calificada como, LEVE le ha sido impuesta por esta Dirección General de Salud Publica, una sanción de 3.000 (tres mil ), por las siguientes y acreditadas infracciones administrativas:

Deficiencias HigiénicoSanitarias y documentales en el establecimiento.

Hechos tipificados en: Artículo 5; Anexo II, Capítulo I, apartados 1, 4; Capítulo VI, apartado 2 y Capítulo IX, apartados 2, 3 del Reglamento (CE) N.° 852/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Artículos 3.3, 3.4, 6.4, 10.1 y 10.2 del R. D. 3.484/2000, de 29 de diciembre, (B. O. E. 12- 01- 2001), por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Artículo 7.3 del R. D. 202/2000, de 11 de febrero (BOE 25- 02- 2000), por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Artículo 7.3 del Decreto 66/2001, de 14 de septiembre, (BORM 22- 09- 2001), por el que se regula la formación continuada obligatoria de los manipuladores de alimentos

Estando calificados dichos hechos como infracciones leves en la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE 29.04.86), General de Sanidad, en su art. 35. A. 2.ªy que podrá ser sancionado con multa de hasta 3.005,06 (tres mil cinco con seis cts.).

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, que deberá ser presentado en plazo no superior a un mes, contados a partir del siguiente a la publicación del presente Edicto, bien ante la referida Autoridad o ante este órgano. Transcurrido dicho plazo sin interponer Recurso de Alzada, la sanción será ejecutiva, debiendo proceder al pago de la misma, en el plazo establecido en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE n.° 302 de fecha 18/12/03), para lo cual le será remitido el ejemplar de liquidación (Carta de pago), por correo certificado.

Murcia, 11 de septiembre de 2008. El Director General de Salud Pública, Francisco José García Ruiz.