Ficha
Nº de Disposición:
49/2008
BORM:
237
Fecha Disposición:
10/10/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SANIDAD
Categorias:
Por el presente, se hace saber a Agrícola Bresol, S. L., cuyo último domicilio conocido es C/. Torre Nueva, diputación Esparragal, s/n, 30890 Puerto Lumbreras, que se le ha formulado, por el Instructor del mismo, Propuesta de Resolución en el expediente sancionador que se le sigue en esta Dirección General de Salud Pública, con el número 49/2008, por presunta infracción administrativa de: Deficiencias HigiénicoSanitarias y documentales en el establecimiento. Hechos tipificados en:
Artículo 5; Anexo II, Capítulo 1, apartado 1; Capítulo II, apartados 1. b), 1. e); Capítulo VII, apartado 1. a); Capítulo IX, apartados 2, 3 y Capítulo XII Reglamento (CE) N.° 852/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Capítulo IV, artículo 5 del R. D. 1.334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Artículo 4 del R. D. 202/2000, de 11 de febrero (BOE 25- 02- 2000), por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Artículo 2 del Decreto 66/2001, de 14 de septiembre, (BORM 22- 09- 2001), por el que se regula la formación continuada obligatoria de los manipuladores de alimentos.
Estando calificados dichos hechos como infracciones Graves en la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE 29.04.86), General de Sanidad, en su art. 35. B. 2.ªy que podrá ser sancionado con multa desde 3.005, 07 (tres mil cinco con siete cts.), hasta 15.025,30 (quince mil veinticinco con treinta cts.).
Concediéndosele un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto, para que formule por escrito las alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho, aportando las pruebas de que disponga, a tenor de la legislación vigente.
Murcia, 11 de septiembre de 2008. El Director General de Salud Pública, Francisco José García Ruiz.
Artículo 5; Anexo II, Capítulo 1, apartado 1; Capítulo II, apartados 1. b), 1. e); Capítulo VII, apartado 1. a); Capítulo IX, apartados 2, 3 y Capítulo XII Reglamento (CE) N.° 852/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Capítulo IV, artículo 5 del R. D. 1.334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Artículo 4 del R. D. 202/2000, de 11 de febrero (BOE 25- 02- 2000), por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Artículo 2 del Decreto 66/2001, de 14 de septiembre, (BORM 22- 09- 2001), por el que se regula la formación continuada obligatoria de los manipuladores de alimentos.
Estando calificados dichos hechos como infracciones Graves en la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE 29.04.86), General de Sanidad, en su art. 35. B. 2.ªy que podrá ser sancionado con multa desde 3.005, 07 (tres mil cinco con siete cts.), hasta 15.025,30 (quince mil veinticinco con treinta cts.).
Concediéndosele un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto, para que formule por escrito las alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho, aportando las pruebas de que disponga, a tenor de la legislación vigente.
Murcia, 11 de septiembre de 2008. El Director General de Salud Pública, Francisco José García Ruiz.

