Ficha
Nº de Disposición:
BORM:
51
Fecha Disposición:
20/02/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EMPLEO Y FORMACION
- Artículo 1. Objeto, finalidad y financiación.
- Artículo 2. Beneficiarios.
- Artículo 3. Solicitudes.
- Artículo 4. Requisitos generales.
- Artículo 5. Criterios generales de valoración.
- Artículo 6. Plazo de presentación.
- Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 9. Comisión de valoración.
- Artículo 10. Reformulación de solicitudes.
- Artículo 11. Aceptación de la subvención.
- Artículo 12. Resolución de expedientes, notificación y publicación.
- Artículo 13. Recursos.
- Artículo 14. Justificación de la subvención.
- Artículo 15. Pago de la subvención.
- Artículo 17. Reintegro.
- Artículo 18. Infracciones y sanciones.
- Artículo 19. Entrada en vigor.
- Artículo 20. Acciones subvencionables y beneficiarios.
- Artículo 21. Cuantía.
- Artículo 22. Criterios de valoración.
- Artículo 23. Documentación.
- Artículo 24. Justificación y pago.
- Artículo 25. Acciones subvencionables y beneficiarios.
- Artículo 26. Cuantía.
- Artículo 28. Documentación.
- Artículo 29. Justificación y pago.
- Artículo 30. Acciones subvencionables y beneficiarios.
- Artículo 31. Cuantía.
- Artículo 32. Criterios de valoración.
- Artículo 33. Documentación. Los solicitantes presentarán, además de la solicitud según modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de esta Orden, la documentación que para el presente Programa se relaciona en el Anexo 3, en copia acompañada de original o fotocopia debidamente compulsada.
- Artículo 34. Justificación y pago.
- Artículo 35. Objetivo del programa.
- Artículo 36. Beneficiarios y acciones subvencionables.
- Artículo 37. Cuantía.
- Artículo 38. Criterios de valoración.
- Artículo 39. Documentación.
- Artículo 40. Justificación y pago.
- Artículo 41. Beneficiarios y cuantía.
- Artículo 42. Límites y criterios de valoración.
- Artículo 43. Solicitudes y documentación.
- Artículo 44. Plazo de presentación.
- Artículo 45. Justificación y pago.
- Artículo 46. Objeto y beneficiarios.
- Artículo 47. Cuantía.
- Artículo 48. Criterios de valoración.
- Artículo 49. Documentación.
- Artículo 50. Plazo de presentación de solicitudes
- Artículo 51. Pago y justificación.
La Consejería de Empleo y Formación, de acuerdo con las previsiones constitucionales y estatutarias que establecen que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, proclamando el derecho a la protección de la salud, y atribuyendo la competencia a los poderes públicos de organizar y tutelar la seguridad y salud laboral, a través de las políticas preventivas y de la prestación y servicios necesarios, elabora una serie de programas que tienen como finalidad fundamental la mejora de las condiciones de trabajo, en cuanto a la prevención de riesgos laborales. Igualmente, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el R. D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tienen entre sus principales misiones, fomentar una auténtica cultura preventiva mediante la promoción de la mejora de la cultura en dicha materia en todos los niveles, así como la información y formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento, tanto del alcance de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos.
En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 1/2000, de 27 de junio, el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, órgano gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral, permite integrar y coordinar en un solo órgano todas las actuaciones referidas a la promoción de la prevención, seguridad y salud laboral existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, velando por promover una mejora en la calidad de las condiciones de trabajo.
Con la finalidad de potenciar la cultura de la prevención laboral en el territorio de nuestra Comunidad, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ayudas y becas en materia de prevención de riesgos laborales.
Corresponde la gestión de dicho programa de actuación al Instituto de Seguridad y Salud Laboral, como órgano gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral según atribuciones conferidas por la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del mismo.
Las actuaciones de promoción preventiva diseñadas tienen por objeto la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores de la Región de Murcia, favoreciéndose a través de la presente, las actuaciones de las empresas y demás entidades destinadas a promover un lugar de trabajo seguro y adecuado a las condiciones físicas y sicosociales de sus trabajadores, dando prioridad siempre a las inversiones realizadas por las pequeñas y medianas empresas en este ámbito y a aquellas otras cuyas plantillas reúnan los requisitos de estabilidad que figuran en el punto UNO del apartado 2.1 del bloque de Políticas Activas de Empleo del II Pacto por la Estabilidad en el Empleo 2007- 2011.
Objetivo prioritario, será asimismo la promoción de la integración de la prevención en la empresa, mediante la subvención de la contratación de técnicos de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o nivel intermedio en prevención de riesgos laborales o con titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales. Asimismo para conseguir el objetivo fundamental el preservar la integridad de los trabajadores es necesario una actuación no sólo en el ámbito laboral, sino también en el de la población en general, mejorando la formación en prevención en los distintos ámbitos formativos y educativos de manera que desde las más tempranas edades se logre una concienciación y sensibilización de los problemas que para la salud de los trabajadores tienen unas condiciones de trabajo inadecuadas. Para dar cumplimiento a tales objetivos, la Consejería de Empleo y Formación, ha establecido la correspondiente previsión de crédito en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008.
En su virtud, a propuesta del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, informada la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo
NORMAS GENERALES
Artículo 1. Objeto, finalidad y financiación.
1. Objeto y finalidad La Presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia para el año 2008, con la finalidad de fomentar, difundir y promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito geográfico de la Región de Murcia y siempre que sus beneficios reviertan en la misma, a través de los siguientes Programas:
Programa 1.º: Subvenciones a la promoción, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, destinadas a Corporaciones Locales y universidades públicas de la Región de Murcia.
Acción A): Subvenciones a Corporaciones Locales para la realización de campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención, jornadas, seminarios, publicaciones y cualquiera otra acción de análoga finalidad, dirigidas a la población en general, a los trabajadores y empresas de la localidad y las desarrolladas en el ámbito educativo. No serán subvencionables las acciones formativas en prevención de riesgos laborales consistentes en cursos dirigidos a sus trabajadores.
Acción B): Subvenciones a Universidades Publicas de la Región de Murcia para la realización de campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención, jornadas, seminarios, publicaciones y cualquiera otra acción de análoga finalidad, dirigidas al ámbito universitario, así como la adquisición de elementos de protección seguros dirigidos a los alumnos. No serán subvencionables las acciones formativas en prevención de riesgos laborales consistentes en cursos dirigidos a sus trabajadores.
Programa 2.º: Ayudas a Entidades sin Ánimo de Lucro para acciones de prevención de riesgos laborales:
Acción A): Subvenciones a la promoción, investigación, innovación, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, así como a la realización de la primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicios de prevención mancomunados realizada exclusivamente para Pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio. El servicio de prevención mancomunado estará constituido por entidad sin ánimo de lucro.
Acción B): Subvenciones a la contratación de técnicos de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o nivel intermedio en prevención de riesgos laborales o con titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
Programa 3.º: Ayudas a Empresas para acciones de prevención de riesgos laborales:
Acción A): Subvenciones a la promoción, investigación, innovación, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, así como la realización de la primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicios de prevención mancomunados realizada exclusivamente para Pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio, y de los sistemas preventivos de las empresas que tengan constituido un Servicio de Prevención propio, sin estar legalmente obligadas a ello.
Acción B): Subvenciones a la contratación de técnicos de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o nivel intermedio en prevención de riesgos laborales, o titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
Programa 4.º: Becas a alumnos de cursos de formación de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales y de cursos de Coordinador de Seguridad y Salud Laboral en la Construcción.
2. Financiación: Las aplicaciones presupuestarias previstas para atender a estos Programas en el ejercicio del año 2008 son las siguientes:
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
3. Los créditos disponibles se podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
4. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias citadas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
5. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios y solicitantes de estas subvenciones las Corporaciones Locales, Universidades Públicas de la Región de Murcia, entidades sin ánimo de lucro (organizaciones empresariales y sindicales, asociaciones privadas sin ánimo de lucro, etc.), empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para sus centros de trabajo y trabajadores ubicados en la misma, así como los alumnos con residencia habitual en nuestra Región, que realicen cursos de formación de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales y cursos de Coordinador de Seguridad y Salud Laboral en la Construcción de 200 horas de duración como mínimo, según el programa elaborado en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, impartidos en nuestra Región y en el caso de cursos no presénciales, que la entidad formativa este radicada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre para la realización de alguna de las acciones que contempla la presente Orden.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las corporaciones locales, universidades públicas, entidades, empresas y personas, en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, en la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política o en el resto de normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas (conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones, Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o la Ley General Tributaria.
i) Haberse tramitado un Decreto especifico por la Consejería de Empleo y Formación cuyo objeto sea la realización de actividades de promoción de la prevención subvencionadas en la presente Orden. Tal exclusión no alcanzará a aquellas federaciones de la Región de Murcia que las compongan, siempre que tengan personalidad jurídica propia y reúnan todos los requisitos exigidos para la percepción de las subvenciones reguladas en esta orden.
Artículo 3. Solicitudes.
1. Las solicitudes en el modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de la presente Orden y, suscritas por el interesado o representante legal debidamente acreditado, acompañadas de copia junto a su original o fotocopia debidamente compulsada de la documentación específica establecida para cada uno de los Programas, irán dirigidas al Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia y se podrán presentar en el Registro del propio Instituto o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que dispongan de ella.
2. La compulsa de los documentos que se acompañen a la solicitud, así como de las facturas y justificantes, deberá realizarse por el registro del propio Instituto, los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas o ser autentificada por fedatario público.
3. En el supuesto de que un solicitante pretenda la subvención de varias actividades que se puedan llevar a cabo de forma independiente, presentará tantas solicitudes como actividades individualizadas objeto de subvención pretenda realizar. Con independencia del número de solicitudes que cada solicitante presente, de la documentación de carácter general sólo será necesario presentar un único ejemplar.
4. Los solicitantes de cualquiera de las ayudas o subvenciones reguladas por la presente Orden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponde, no precisarán aportar junto con su solicitud la documentación ya aportada ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral en convocatorias anteriores, sustituyéndolo por una declaración jurada suscrita por el solicitante o su representante legal, en la que relacionando la documentación aportada ante el
Instituto, se haga constar que sigue vigente y que no se ha visto modificada en su contenido.
En caso de que se haya producido alguna circunstancia que altere el contenido de la documentación que obra en poder del Instituto dejándola sin validez o cuando se trate de solicitantes que no hubieran solicitado ayudas ante el Instituto en anteriores convocatorias, se estará obligado a presentar toda la documentación establecida en el Programa correspondiente.
Artículo 4. Requisitos generales.
1. No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta Orden
a) Los solicitantes, que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el artículo 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia b) Los solicitantes que obligados a ello, no tengan implantado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizada la evaluación de riesgos laborales, y la planificación de la actividad preventiva y no acrediten la modalidad de la gestión preventiva adoptada de acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 39/1997, de 17 de enero.
c) Los contratos celebrados con cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, inclusive, del empresario individual, o de los socios, o de los que ocupen puestos de alta dirección en la empresa cuando ésta adopte forma societaria, o en los órganos de dirección y administración de la entidad solicitante, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. En el resto de los casos se estará a las presunciones «iuris tantum» que se establecen en la Disposición Adicional vigésimo séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Este supuesto de exclusión por parentesco no será de aplicación a la contratación de técnicos de prevención discapacitados, cuando la normativa permita la contratación laboral de parientes.
2. Los beneficiarios de subvenciones y ayudas de esta convocatoria, en el material que editen y la publicidad que hagan de las actividades objeto de subvención, harán constar de forma expresa y obligatoria que dicha actividad ha sido subvencionada por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, también será obligatoria la inclusión del logotipo del Instituto en el material que se edite o en la publicidad que se realice y así lo permita, todo ello de acuerdo con las características establecidas en la Orden de 6 de junio de 2002, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea y regula el uso del Logotipo del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, (B. O. R. M. n.º 137, de 15/06/2002).
3. A los efectos de la concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden, serán microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, artículo 2 del Anexo, las que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y para el cálculo de lo anterior respete lo recogido en el artículo 3 de la mencionada Recomendación.
Artículo 5. Criterios generales de valoración.
Cuando se aplique alguno de los criterios de valoración establecidos en los distintos programas de subvención, la puntuación se otorgará según el grado de cumplimiento de la solicitud con el criterio a aplicar, de acuerdo con la escala siguiente:
Artículo 6. Plazo de presentación.
El plazo general de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, excepto para los programas de subvención que tengan establecido un plazo especial, que será el determinado en el mismo.
Artículo 7 Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva y supuesto especial de concurrencia para la Acción B) del Programa 3.º y art. 30.3, según lo establecido en cada uno de los programas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y 22 respectivamente, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, el anuncio de la Convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en la prensa de mayor circulación de la Región, así como en la página Web del Instituto de Seguridad y Salud de la Región de Murcia «www. carm. es/issl».
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al Servicio Jurídico y de Gestión y su resolución corresponderá al Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
2. A las solicitudes presentadas se les otorgará por riguroso orden de entrada, un número de referencia dentro del correspondiente programa. Se atenderán aquellas que resulten seleccionadas por la Comisión de valoración, en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, para lo cual deberá haberse aportado de forma completa y correcta la documentación requerida en el respectivo programa.
3. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos que preceptivamente deben acompañarla, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos o faltas observadas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 9. Comisión de valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración que estará formada por:
- Presidente: El Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia o funcionario del Instituto en quien delegue, como mínimo con la categoría de Jefe de Servicio.
- Vocales: El Subdirector General Técnico, Jefe de Servicio de Seguridad, el Jefe de Servicio de Higiene Industrial y Salud Laboral; el Jefe de Servicio de Gestión Económica y Personal y el Jefe de Servicio Jurídico y de Gestión.
- Secretario: Un funcionario del Instituto que actuará con voz pero sin voto.
2. La Comisión de Valoración, una vez completados los expedientes, a la vista de la documentación presentada y criterios de valoración establecidos en los respectivos programas de esta Orden, elevará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada que servirá de base al Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, para dictar la correspondiente Resolución de Concesión, conteniendo relación de beneficiarios, actividades a subvencionar y el importe económico concedido de conformidada lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
3. En el caso de que las personas o entidades solicitantes de subvención reciban subvenciones o ayudas de otras Consejerías u Organismos públicos para acciones de contenido similar en el mismo ejercicio económico o presenten varias solicitudes de subvención o ayuda ante el Instituto en el mismo programa, podrá la Comisión de Valoración considerar éstas no subvencionables, con el fin de lograr la mayor participación y mejor distribución de los fondos entre las personas o entidades participantes en la convocatoria, así como, evitar la excesiva concentración de las subvenciones o ayudas en una misma entidad.
4. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Reformulación de solicitudes.
Cuando la cantidad a conceder sea inferior a la solicitada, el beneficiario puede presentar un proyecto de actividad adaptado a la nueva cuantía. A tales efectos, por parte del órgano competente, se emitirá Comunicación previa a la Propuesta de Concesión que una vez notificada al beneficiario y siempre que se acepten las condiciones referidas en ella, en el plazo ineludible de cinco días naturales deberá presentar la solicitud reformada, acompañando a ésta el proyecto adaptado con el nuevo presupuesto. Presentado todo ello, y mereciendo la conformidad de la Comisión de Valoración, se efectuará la Propuesta de resolución definitiva, siempre que la adaptación propuesta no desvirtúe la solicitud inicial, la cual será remitida al órgano competente para que dicte resolución. Si el beneficiario decidiera adaptar el proyecto, la cantidad a justificar será el total del presupuesto del nuevo proyecto adaptado. La presentación de un proyecto adaptado por parte de un beneficiario de una subvención, será considerada como la aceptación de la misma, a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente. Si el beneficiario no reformulase la solicitud en el plazo indicado, se entenderá desistido de su petición. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Artículo 11. Aceptación de la subvención.
1. El beneficiario de una subvención deberá manifestar su renuncia o aceptación ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación fehaciente de la concesión de la subvención, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
2. En el caso de que el calendario de ejecución previsto de la actividad objeto de subvención sea modificado, deberá ser comunicado al Instituto junto con la aceptación señalada en el apartado anterior. Esta modificación podrá ser aceptada siempre que prevea su realización dentro del plazo máximo establecido para dar cumplimiento a la obligación de justificación, es decir, el 15 de noviembre de 2008. En todo caso, deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
3. Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar, con una antelación mínima de siete días, la fecha de inicio de la acción subvencionada, horario, lugar y medio en el que se va a llevar a cabo, para el control del desarrollo de la misma por parte del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 12. Resolución de expedientes, notificación y publicación.
1. La Resolución de Concesión de las subvenciones, ayudas y becas corresponderá, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Valoración, al Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.1. del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. En la Resolución de concesión se hará constar el nombre del beneficiario, objeto de la concesión, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. El plazo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de 4 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y como máximo el 31 de diciembre de 2008. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haber sido notificada resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, ayuda o becas, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se impute, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, también serán expuestas en el tablón de anuncios del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
Artículo 13. Recursos.
Contra las Resoluciones que dicte la Dirección del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería de Empleo y Formación, o ante la Dirección del Instituto Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas.
Artículo 14. Justificación de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención. La justificación del gasto y su pago deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que según su naturaleza sean aplicables. Al efecto, deberán presentar los siguientes documentos
a) Para la acreditación del gasto: original o fotocopia compulsada de las correspondientes facturas de la inversión realizada, las nóminas, recibos u otro justificante documental del gasto. Éstos se acompañarán de la relación contable de facturas según modelo contenido en ANEXO 6
b) Para la acreditación del pago, alguno de los siguientes documentos:
- Original o fotocopia compulsada de la factura, en la que conste el pagado del acreedor, (el recibí debe constar firma original, nombre del firmante, número de D. N. I. del mismo y sello del proveedor) o acompañada del correspondiente recibo expedido por la empresa proveedora, acreditativo de haber recibido el pago, cuando éste se hiciera en efectivo, con los requisitos señalados anteriormente.
- Original o fotocopia compulsada de la transferencia bancaria, si el pago se hubiera realizado mediante esta forma.
- Original o fotocopia compulsada del correspondiente movimiento de cuenta bancario, cuando el pago se efectuara mediante pagaré, cheque u otro documento bancario.
- Los justificantes bancarios obtenidos vía internet tendrán que ser validados por la entidad bancaria correspondiente. Para acreditar el pago a través de cualquier instrumento bancario o mercantil (transferencia, adeudo en cuenta, cheque o pagaré, letra, etc.) será valida la declaración del proveedor, en la que identificando claramente el documento de gasto, se haga constar que se ha recibido el importe correspondiente, consignando firma original, nombre del firmante, número de D. N. I. del mismo y sello del proveedor.
3. Se deberán aportar igualmente, dos juegos completos del material, que deberá ser realizado o dirigido por Técnicos con formación suficiente en prevención de Riesgos Laborales (video, CDROM, guías, trípticos, folletos, carteles, anuncios...) realizado con cargo a la subvención, así como del entregado al alumno en caso de cursos de formación.
4. El beneficiario, podrá subcontratar total o parcialmente la actividad conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario o en su caso, el importe a reintegrar, deberá responder al principio de proporcionalidad. Igualmente, en el supuesto de no justificar la totalidad del importe establecido en la Resolución de Concesión se procederá a la reducción proporcional de su importe en el momento de su pago y en el caso de pago anticipado, al reintegro del exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.
Artículo 15. Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, por transferencia al código cuenta cliente aportado por el solicitante, sin perjuicio de lo que se pudiera establecer en la Resolución de concesión de la subvención.
2. Será financiable y se incorporará como gasto el IVA soportado y no deducible por el solicitante, así como los demás impuestos o cargas similares soportados y no deducibles. A tal efecto la entidad beneficiaria deberá declarar ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral su situación respecto al IVA, en su solicitud.
3. Se podrán realizar pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en cuyo caso se presentará aval ante el Tesoro Público Regional a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la cantidad objeto de subvención, salvo en los supuestos establecidos en el citado precepto y en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tal garantía se cancelará previa justificación de haber llevado a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo establecido y posterior autorización del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
Artículo 16 . Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de subvenciones, ayudas o becas deberán cumplir las obligaciones derivadas de la con cesión o ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones le sean requeridas para comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda, incluyendo esta colaboración el acceso al centro de trabajo.
3. Igualmente, los beneficiarios de las subvenciones, ayudas o becas deberán comunicar al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, ayuda o beca, así como la obtención de subvenciones, ayudas o becas para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que se produzca, debiendo proceder a la renuncia de una de ellas y en su caso al reintegro, en el caso de resultar incompatibles o superar los límites máximos de subvención fijado en cada uno de los programas de la presente Orden.
4. Asimismo deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control financiero de la Comunidad Autónoma y del Estado español.
5. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, incorporará toda la documentación, cualquiera que sea su soporte, en que conste la actividad subvencionada a sus fondos documentales, reservándose en su caso, por tiempo indefinido, el derecho a publicarla en la forma que estime conveniente, sin perjuicio de los derechos del/de la autor/a, todo ello en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En el ejercicio de los derechos de explotación sobre la actividad subvencionada, en especial el de publicación, constará expresamente el patrocinio del citado Instituto, salvo que éste disponga lo contrario.
Artículo 17. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el número 2 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y de acuerdo con el artículo 37.1 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el Título II. Del Reintegro de Subvenciones de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes casos
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley citada anteriormente.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la presente Orden.
2. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que el importe de la subvención obtenida por el beneficiario, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
El régimen sancionador será el establecido en el Capítulo I del Título IV y los artículos 59, 65, 67, 68, y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la presente Orden, definitiva en la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo y Formación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
PROGRAMA 1.º SUBVENCIONES A ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DESTINADAS A CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
ACCIÓN A): SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN, INFORMATIVAS, DIVULGATIVAS Y DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN, JORNADAS, SEMINARIOS, PUBLICACIONES Y CUALQUIERA OTRA ACCIÓN DE ANÁLOGA FINALIDAD, DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN EN GENERAL, A LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS DE LA LOCALIDAD Y LAS DESARROLLADAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES LAS ACCIONES FORMATIVAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONSISTENTES EN CURSOS DIRIGIDOS A SUS TRABAJADORES
Artículo 20. Acciones subvencionables y beneficiarios.
1. Las acciones subvencionables consistirán en la realización de campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención, jornadas, seminarios, publicaciones y cualquiera otra acción de análoga finalidad, dirigidas a la población en general, a los trabajadores y empresas de la localidad y las desarrolladas en el ámbito educativo. No serán subvencionables las acciones formativas en prevención de riesgos laborales consistentes en cursos dirigidos a sus trabajadores.
2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Corporaciones Locales de la Región de Murcia que presenten proyectos dirigidos a la realización en su ámbito territorial de cualquiera de las acciones señaladas en el apartado anterior.
Artículo 21. Cuantía.
Las acciones acogidas a este Programa serán subvencionables hasta el 75% del presupuesto de la misma, con un máximo de 11.000 euros por acción.
Artículo 22. Criterios de valoración.
Se excluirán de la valoración y no serán objeto de concesión de subvención aquellas solicitudes que por la Comisión de Valoración se consideren no idóneas, como las siguientes:
- Impartición de formación en materia de seguridad y salud laboral de nivel básico o superior.
- Actividades en materia de prevención de riesgos laborales que la Corporación local como empleadora viene obligada a cumplir respecto de sus empleados.
- Actividades que sean objeto de subvención por parte de otro Órgano de la Administración Central o Regional, como formación compensatoria o de garantía social.
Y cualquier otra de naturaleza análoga o similar que sea considerada no idónea por la Comisión de Valoración.
a) Las solicitudes consideradas idóneas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, y una puntuación máxima total de 60 puntos:
1. Relevancia de la acción para la prevención de riesgos laborales. (Importancia, pertinencia del proyecto, carácter innovador, etc.)
2. Justificación de la necesidad y conveniencia de realizar la acción. (útil o provechoso).
3. Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación del presupuesto, capacidad del personal que la va a desarrollar y adecuada planificación temporal de las actividades (coste, planificación, probabilidad de llevarse a cabo, etc.).
4. Calidad del proyecto (Entidad o personas que desarrollan la acción, contenido, circunstancias concurrentes, etc.).
5. Coherencia de los contenidos de la acción (justificación, objetivos, metodología, resultados).
6. Complementariedad y grado de integración de la acción con otros programas desarrollados por la Administración Regional. (Planes Regionales de Prevención de Riesgos Laborales y Planes de Actividades del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, otros Planes de la Administración Regional, etc.).
b) Otros criterios. Cada uno de ellos se puntuará con hasta 10 puntos. La puntuación máxima a obtener será de 60 puntos, de superarse dicha puntuación servirá para establecer el orden de prelación de concesión en caso de empate:
1. Que la acción vaya dirigida a la promoción y difusión de la prevención de riesgos en el ámbito educativo del municipio solicitante.
2. Que la acción se dirija a sectores con elevado índice de siniestralidad laboral o colectivos con tendencia a soportar elevados índices de siniestralidad.
3. Que la acción favorezca a mujeres y jóvenes desempleados, minusválidos, parados de larga duración, inmigrantes, gitanos y otros grupos sociales necesitados de especial protección.
4. Que la acción vaya dirigida a PYMES.
5. Que la acción se dirija a trabajadores de sectores o colectivos importantes en el municipio.
6. Implicación de los agentes sociales en la elaboración, seguimiento y ejecución de la acción.
7. Establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción.
8. Mayor ámbito de difusión de la acción.
9. Valor añadido, efecto multiplicador y transferibilidad del resultado del proyecto.
10. Carácter innovador y no repetitivo de la acción solicitada, salvo que se trate de la repetición de la Campaña escolar Crece en Seguridad, o continuación de una actividad llevada a cabo en ejercicios anteriores, que será objeto de valoración positiva.
Artículo 23. Documentación.
Los solicitantes presentarán, además de la solicitud, según modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de esta Orden, la documentación que para el presente Programa se relaciona en el Anexo 2, en copia acompañada de original o fotocopia debidamente compulsada.
Artículo 24. Justificación y pago.
1. Aceptada la subvención concedida por la Entidad Local, el pago de ésta se podrá realizar de forma anticipada, con carácter previo a la justificación, sin necesidad de presentación de garantías, dado el interés social de las acciones y que las beneficiarias forman parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la presente Orden.
2. Las Corporaciones Locales beneficiarias deberán presentar ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes, a contar a partir de la terminación de la acción y como máximo el 29 de noviembre de 2008, excepto en el caso de que la subvención le haya sido abonada de forma anticipada, en el que el plazo de justificación máximo será el de 31 de diciembre de 2008; la siguiente documentación justificativa, copia junto a su original o fotocopias debidamente compulsadas
a) Memoria detallada de las actividades realizadas firmada y sellada, junto con al menos dos copias de todo el material editado durante el desarrollo de la acción (folletos, publicaciones en cualquier soporte, material didáctico, carteles, anuncios, etc.).
b) Facturas y justificantes de los gastos ocasionados y acreditación de su pago por importe total del presupuesto presentado para el desarrollo de las acciones, de conformidad con el artículo 14 de la presente Orden, ordenadas de acuerdo con dicho presupuesto y en donde aparezcan diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables, no siendo subvencionables aquellos que no sean directamente imputables a la realización de la actividad.
3. Serán tenidos en cuenta a efectos de justificar la acción, los costes de contratación de técnicos en prevención de riesgos así como del resto de personal que sea necesario para llevar a cabo estas actuaciones, debiendo presentar: nóminas o documentos de valor probatorio similar así como los costes de seguridad social abonados por la Entidad.
4. No serán tenidos en cuenta a efectos de justificar la acción los honorarios profesionales del personal al servicio de la Administración Regional que participen en la misma. No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, o cualquiera otras de similar naturaleza.
5. También se admitirá como documentación justificativa, la relación de pagos certificada por la Intervención de la Corporación Local correspondiente.
ACCIÓN B): SUBVENCIONES A UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN, INFORMATIVAS, DIVULGATIVAS Y DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN, JORNADAS, SEMINARIOS, PUBLICACIONES Y CUALQUIERA OTRA ACCIÓN DE ANÁLOGA FINALIDAD, DIRIGIDAS AL ÁMBITO UNIVERSITARIO, ASÍ COMO LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN SEGUROS DIRIGIDOS A LOS ALUMNOS. NO SERÁN SUBVENCIONABLES LAS ACCIONES FORMATIVAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONSISTENTES EN CURSOS DIRIGIDOS A SUS TRABAJADORES.
Artículo 25. Acciones subvencionables y beneficiarios.
1.- Las acciones subvencionables consistirán en la realización de campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención, jornadas, seminarios, publicaciones y cualquiera otra ac ción de análoga finalidad, dirigidas al ámbito universitario, así como la adquisición de elementos de protección seguros dirigidos a los alumnos. No serán subvencionables las acciones formativas en prevención de riesgos laborales consistentes en cursos dirigidos a sus trabajadores.
2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Universidades Públicas de la Región de Murcia que presenten proyectos dirigidos a la realización de cualquiera de las acciones señaladas en el apartado anterior.
Artículo 26. Cuantía.
Las acciones acogidas a este Programa serán subvencionables hasta el 75% del presupuesto de la misma, con un máximo de 6.000 euros por acción.
Artículo 27 Criterios de valoración.
Se excluirán de la valoración y no serán objeto de concesión de subvención aquellas solicitudes que por la Comisión de Valoración se consideren no idóneas, como las siguientes:
- Impartición de formación en materia de seguridad y salud laboral de nivel básico o superior.
- Actividades en materia de prevención de riesgos laborales que la universidad pública como empleadora viene obligada a cumplir respecto de sus empleados.
- Actividades que sean objeto de subvención por parte de otro Órgano de la Administración Central o Regional.
Y cualquier otra de naturaleza análoga o similar que sea considerada no idónea por la Comisión de Valoración.
a) Las solicitudes consideradas idóneas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, y una puntuación máxima total de 70 puntos:
1. Que la acción vaya dirigida a la promoción y difusión de la prevención de riesgos en el ámbito educativo de la Universidad solicitante.
2. Relevancia de la acción para la prevención de riesgos laborales (Importancia, pertinencia del proyecto, carácter innovador, etc.)
3.- Justificación de la necesidad y conveniencia de realizar la acción (útil o provechoso).
4. Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación del presupuesto, capacidad del personal que la va a desarrollar y adecuada planificación temporal de las actividades (Coste, planificación, probabilidad de llevarse a cabo, etc.).
5. Calidad del proyecto (Entidad o personas que desarrollan la acción, contenido, circunstancias concurrentes, etc.).
6. Coherencia de los contenidos de la acción (justificación, objetivos, metodología, resultados).
7. Complementariedad y grado de integración de la acción con otros programas desarrollados por la Administración Regional (Planes Regionales de Prevención de Riesgos Laborales y Planes de Actividades del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, otros Planes de la Administración Regional, etc.).
b) Otros criterios. Cada uno de ellos se puntuará con hasta 10 puntos. La puntuación máxima a obtener será de 60 puntos, de superarse dicha puntuación servirá para establecer el orden de prelación de concesión en caso de empate:
1. Que la acción se dirija a sectores con elevado índice de siniestralidad laboral o colectivos con tendencia a soportar elevados índices de siniestralidad.
2. Que la acción favorezca a mujeres y jóvenes desempleados, minusválidos, parados de larga duración, inmigrantes, gitanos y otros grupos sociales necesitados de especial protección.
3. Implicación de los agentes sociales en la elaboración, seguimiento y ejecución de la acción.
4. Establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción.
5. Mayor ámbito de difusión de la acción.
6. Valor añadido, efecto multiplicador y transferibilidad del resultado del proyecto.
Artículo 28. Documentación.
Los solicitantes presentarán, además de la solicitud, según modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de esta Orden, la documentación que para el presente Programa se relaciona en el Anexo 2, en copia acompañada de original o fotocopia debidamente compulsada.
Artículo 29. Justificación y pago.
1. Aceptada la subvención concedida por la universidad pública, el pago de ésta se podrá realizar de forma anticipada, con carácter previo a la justificación, sin necesidad de presentación de garantías, dado el interés social de las acciones y que las beneficiarias forman parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la presente Orden.
2. Las universidades públicas beneficiarias deberán presentar ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes, a contar a partir de la terminación de la acción y como máximo el 29 de noviembre de 2008, excepto en el caso de que la subvención le haya sido abonada de forma anticipada, en el que el plazo de justificación máximo será el de 31 de diciembre de 2008; la siguiente documentación justificativa, copia junto a su original o fotocopias debidamente compulsadas
a) Memoria detallada de las actividades realizadas firmada y sellada, junto con al menos dos copias de todo el material editado durante el desarrollo de la acción (folletos, publicaciones en cualquier soporte, material didáctico, carteles, anuncios, etc.).
b) Facturas y justificantes de los gastos ocasionados y acreditación de su pago por importe total del presupuesto presentado para el desarrollo de las acciones, de conformidad con el artículo 14 de la presente Orden, ordenadas de acuerdo con dicho presupuesto y en donde aparezcan diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables, no siendo subvencionables aquellos que no sean directamente imputables a la realización de la actividad.
4. Serán tenidos en cuenta a efectos de justificar la acción, los costes de contratación de técnicos en prevención de riesgos así como del resto de personal que sea necesario para llevar a cabo estas actuaciones, debiendo presentar: nóminas o documentos de valor probatorio similar así como los costes de seguridad social abonados por la Entidad.
5. No serán tenidos en cuenta a efectos de justificar la acción los honorarios profesionales del personal al servicio de la Administración Regional que participen en la misma. No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, o cualquiera otras de similar naturaleza.
6. También se admitirá como documentación justificativa, la relación de pagos certificada por la Intervención de u órgano correspondiente de la Universidad.
PROGRAMA 2.º AYUDAS A LA PREVENCIÓN EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Artículo 30. Acciones subvencionables y beneficiarios.
1. Las acciones subvencionables consistirán en la realización de campañas publicitarias, jornadas, seminarios formativos, actividades de investigación e innovación en materia preventiva, publicaciones y cualquier otra de naturaleza análoga que tenga la finalidad señalada, siempre que las mismas sean realizadas o dirigidas por técnico con formación suficiente en prevención de riesgos laborales.
2. La realización de la primera Auditoría Externa de la actividad preventiva de servicios de prevención mancomunados realizada exclusivamente para Pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio. El servicio de prevención mancomunado estará constituido por entidad sin ánimo de lucro.
3. La contratación de técnicos de prevención con carácter indefinido y a jornada completa, con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o nivel intermedio en prevención de riesgos laborales, o con titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
4. En el caso de las subvenciones a la primera auditoría externa será de aplicación, en lo referente a cuantía, plazo de presentación de solicitudes, criterios de valoración, documentación, pago y justificación, con las salvedades correspondientes, lo dispuesto en la presente Orden para la realización de la primera auditoría externa de la actividad preventiva de Servicios de Prevención Mancomunados contemplados en el programa 3 A.
5. En el caso de las subvenciones a la contratación de técnicos de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o intermedio en prevención de riesgos laborales, o con titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales, será de aplicación, en lo referente a cuantía, plazo de presentación de solicitudes, criterios de valoración, documentación, pago y justificación, con las salvedades correspondientes, lo dispuesto en la presente Orden para la contratación de dichos trabajadores por empresas.
6. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas y subvenciones las entidades sin ánimo de lucro (organizaciones empresariales y sindicales, colegios profesionales, Cámaras de Comercio, asociaciones privadas sin ánimo de lucro, etc.), radicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que presenten proyectos dirigidos a realizar cualquiera de las acciones contempladas en el apartado anterior en el ámbito de la Región de Murcia. Quedan excluidas las entidades con las que la Consejería de Empleo y Formación va a mantener en vigor en el año de vigencia de la Orden decretos con contenido económico en materia de prevención de riesgos laborales y en los términos en ellos expresados. Tal exclusión no alcanzará a aquellas federaciones de la Región de Murcia que las compongan, siempre que tengan personalidad jurídica propia y reúnan todos los requisitos exigidos para la percepción de las subvenciones reguladas en esta orden.
Artículo 31. Cuantía.
Las acciones acogidas a este Programa podrán ser subvencionadas hasta el 100% del presupuesto presentado con un máximo de 15.000 euros por acción solicitada. Para el caso de que la acción a subvencionar sea la realización de seminarios formativos, se tendrá en cuenta como cuantía máxima subvencionable la de 150.- euros por hora presencial impartida, incluidos todos los gastos.
Artículo 32. Criterios de valoración.
Se excluirán de la valoración y no serán objeto de concesión de subvención aquellas solicitudes que por la Comisión de Valoración se consideren no idóneas, como las siguientes:
- Impartición de cursos de formación en materia de seguridad y salud laboral de nivel básico o superior.
- Actividades en materia de prevención de riesgos laborales que la entidad sin ánimo de lucro, como empleadora viene obligada a cumplir respecto de sus empleados.
- Actividades que sean objeto de subvención por parte de otro Órgano de la Administración
- Y cualquier otra de naturaleza análoga o similar que sea considerada no idónea por la Comisión de Valoración.
a) Las solicitudes declaradas idóneas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, y una puntuación máxima total de 60 puntos:
1. Relevancia de la acción para la prevención de riesgos laborales (importancia, pertinencia del proyecto, carácter innovador, etc.)
2. Justificación razonada de la necesidad y conveniencia de realizar la acción (útil o provechoso).
3. Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación del presupuesto, capacidad del perso nal que la va a desarrollar y adecuada planificación temporal de las actividades (Coste, planificación, probabilidad de llevarse a cabo, etc.).
4. Calidad del proyecto (Entidad o personas que desarrollan la acción, contenido, circunstancias concurrentes, etc.).
5. Coherencia de los contenidos de la acción (justificación, objetivos, metodología, resultados).
6. Complementariedad y grado de integración de la acción con otros programas desarrollados por la Administración Regional (Planes Regionales de Prevención de Riesgos Laborales y Planes de actividades del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, otros Planes de la Administración Regional, etc.).
b) Otros criterios: Cada uno de ellos se puntuará con hasta 10 puntos. La puntuación máxima a obtener será de 80 puntos, de superarse dicha puntuación servirá para establecer el orden de prelación de concesión en caso de empate:
1. Que la acción se dirija a sectores con elevado índice de siniestralidad laboral.
2. Implicación de los agentes sociales en la elaboración, seguimiento y ejecución de la acción.
3. Que la acción favorezca a mujeres y jóvenes desempleados, minusválidos, parados de larga duración, inmigrantes, y demás grupos sociales necesitados de especial protección.
4. Que la acción vaya dirigida a PYMES.
5. Actuaciones dirigidas al sector de la construcción con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y de incidir especialmente en los riesgos derivados de los trabajos en altura, realizadas conjuntamente por los agentes sociales, organizaciones paritarias y otras entidades profesionales.
6. Que en el caso de acciones formativas se dirijan a delegados de prevención y representación especializada
7. Establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción.
8. La mayor participación de la entidad solicitante en el coste de la acción (esfuerzo económico asumido).
9. En el caso de haber recibido subvenciones en ejercicios anteriores, justificar que las actividades realizadas han contribuido a la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, disminuyendo los índices de siniestralidad. Si se trata de la primera solicitud recoger propuesta de mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores derivada de la acción a realizar.
10. Mayor ámbito de difusión de la acción.
11. Carácter innovador y no repetitivo de la acción solicitada.
12. Valor añadido, efecto multiplicador y transferibilidad del resultado del proyecto.
Artículo 33. Documentación. Los solicitantes presentarán, además de la solicitud según modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de esta Orden, la documentación que para el presente Programa se relaciona en el Anexo 3, en copia acompañada de original o fotocopia debidamente compulsada.
Artículo 34. Justificación y pago.
1. El pago de la subvención se efectuará a la entidad beneficiaria una vez que ésta haya justificado ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada así como la realización de la acción de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden y lo establecido en el apartado siguiente. No obstante, se podrá solicitar el pago anticipado tal y como establece el artículo 15.3 . 2. Las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia dentro del plazo de un mes, a contar desde la terminación de la acción y como máximo el 15 de noviembre de 2008, la siguiente documentación justificativa, copia junto a su original o fotocopias debidamente compulsadas:
a) Memoria detallada de las actividades realizadas firmada y sellada, junto con al menos dos copias de todo el material editado durante el desarrollo de la acción (folletos, publicaciones en cualquier soporte, material didáctico, carteles, anuncios, etc.).
b) Facturas y justificantes de los gastos ocasionados y acreditación de su pago por importe total del presupuesto presentado para el desarrollo de las acciones, de conformidad con el artículo 14 de la presente Orden, ordenadas de acuerdo con dicho presupuesto, y en donde aparezcan diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables; no siendo subvencionables aquellos que no sean directamente imputables a la realización de la actividad o que no conste que hayan sido abonados.
3. A los efectos de justificar la acción, de los gastos de suministros y de personal perteneciente a la entidad beneficiaria sólo se tendrán en cuenta los efectivamente realizados con motivo de la acción subvencionada, sin que puedan exceder del 10% (los gastos de suministros) ni del 20% (los gastos de coordinación) del presupuesto total de la acción.
4. No se admitirán como justificantes las facturas de comida o cualquiera otras atenciones de similar naturaleza.
PROGRAMA 3.º SUBVENCIONES A EMPRESAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 35. Objetivo del programa.
El objetivo de este programa es promover la mejora de las condiciones de trabajo que han de incidir en elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, así como la necesaria participación en dicha actuación de empresas y trabajadores de la Región de Murcia, mediante el desarrollo de las siguientes acciones:
A. Subvenciones a la promoción, investigación, innovación, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, así como, a la realización de la primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicios de prevención mancomunados realizada exclusivamente para Pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio y de los sistemas preventivos de las empresas que tengan constituido un servicio de prevención propio, sin estar legalmente obligadas a ello.
B. Subvenciones a la contratación de técnicos de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o intermedio en prevención de riesgos laborales, o con titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
ACCIÓN A) SUBVENCIONES A LA PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ASÍ COMO, A LA REALIZACIÓN DE LA PRIMERA AUDITORÍA EXTERNA DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS REALIZADA EXCLUSIVAMENTE PARA PYMES QUE EN NINGÚN CASO TENGAN OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO, Y DE LOS SISTEMAS PREVENTIVOS DE LAS EMPRESAS QUE TENGAN CONSTITUIDO UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO, SIN ESTAR LEGALMENTE OBLIGADAS A ELLO.
Artículo 36. Beneficiarios y acciones subvencionables.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y para sus centros de trabajo y sus trabajadores radicados en la misma, que presenten proyectos para actuaciones de promoción, investigación, innovación, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales tales como:
a) Seminarios, jornadas, campañas, proyectos de investigación o innovación, edición de manuales, folletos y otras de naturaleza análoga, que vayan dirigidos a fomentar o incrementar la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores, siempre que las mismas sean realizadas o dirigidas por técnico con formación suficiente en prevención de riesgos laborales
b) Implantación de Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales y de Buenas Prácticas Preventivas, atendiendo bien a sistemas normalizados, o bien a otros sistemas de gestión como el de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas para la realización de primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicio de prevención mancomunado siempre que sean Pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio. Igualmente podrán ser beneficiarios los Servicios de Prevención Mancomunados que tengan el carácter de empresa para la realización de la primera Auditoría Externa sobre la actividad preventiva en aquellas empresas que los constituyen siempre que sean exclusivamente PYMES que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio y las empresas que sin estar obligados legalmente a constituir un Servicio de Prevención propio, lo tengan constituido, para la realización de la primera Auditoría Externa; de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 y siguientes del RD 39/1997, de 17 de enero y, que permita conocer la eficacia de tales sistemas en las empresas, mejorando las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, fomentando un mayor índice de protección laboral de los trabajadores.
Artículo 37. Cuantía.
1. Las acciones acogidas a este programa serán subvencionables hasta el 75% del presupuesto de la acción y con el límite de 15.000 euros por acción. Para el caso de que la acción a subvencionar sea la realización de seminarios formativos, además de los anteriores límites, se tendrá en cuenta como cuantía máxima subvencionable la de 150 euros por hora presencial impartida incluidos todos los gastos.
2. En el supuesto de realización de la primera auditoria externa será subvencionable hasta el 30% del coste de las mismas, con un límite máximo de 9.000 euros y referida al total de las auditorías realizadas en las empresas integradas en el Servicio de Prevención Mancomunado.
3. En el caso de la realización de la primera auditoría externa de los sistemas de prevención de las empresas que tengan constituido un Servicio de Prevención propio, sin estar legalmente obligadas a ello, será subvencionable el coste de las mismas con un límite de 3.000 euros por auditoría.
4. Las ayudas de la presente convocatoria tienen el carácter de mínimis de acuerdo con el Reglamento CE N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, por lo que están sometidas a los requisitos establecidos. En ningún caso, las subvenciones podrán superar el importe máximo total de 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, para un mismo solicitante. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros.
Artículo 38. Criterios de valoración.
Se excluirán de la valoración y no serán objeto de concesión de subvención aquellas solicitudes que por la Comisión de Valoración se consideren no idóneas, como las siguientes:
- Impartición de cursos de formación en materia de seguridad y salud laboral de nivel básico o superior.
- Certificación de la implantación de Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales o adquisición de programas informáticos con dicho objeto.
- Que en la implantación de los sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales o de Buenas Prácticas Preventivas no se tenga prevista la participación de los trabajadores.
- Actividades que sean objeto de subvención por parte de otro Órgano de la Administración Central o Regional, como formación continua.
- Y cualquier otra de naturaleza análoga o similar que sea considerada no idónea por la Comisión de Valoración.
a) Las solicitudes declaradas idóneas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, y una puntuación máxima total de 80 puntos:
1. Relevancia de la acción para la prevención de riesgos laborales (Importancia, pertinencia del proyecto, carácter innovador, etc.).
2. Justificación razonada de la necesidad y conveniencia de realizar la acción (Útil y provechoso).
3. Calidad del proyecto (Entidad o personas que desarrollan la acción, contenido, circunstancias concurrentes, etc.).
4. Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación del presupuesto, capacidad del personal que la va a desarrollar y adecuada planificación temporal de las actividades. (coste, planificación, probabilidad de llevarse a cabo, etc.).
5. Coherencia de los contenidos de la acción (justificación, objetivos, metodología, resultados).
6. Complementariedad y grado de integración de la acción con otros programas desarrollados por la Administración Regional (Planes Regionales de Prevención de Riesgos Laborales y Planes de actividades del Instituto de Seguridad y Salud Laboral y otros Planes de la Administración Regional, etc.).
7. Que la empresa solicitante tenga un índice de incidencia en el año anterior inferior al del año precedente.
8. Conforme al capítulo 2, punto 2.1 apartado uno del II Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia Tendrán acceso a las subvenciones en primer lugar aquellas empresas que: En el momento de presentar su solicitud tengan una tasa de temporalidad igual o inferior a la media nacional del sector, siempre y cuando adquieran el compromiso, en su caso, de reducir esa tasa hasta dos puntos por debajo de la media nacional del sector en tres años. En el momento de presentar la solicitud tengan una tasa de temporalidad superior a la media nacional del sector, siempre y cuando adquieran el compromiso de reducir esa tasa hasta cinco puntos por debajo de la media nacional del sector en tres años.
En el momento de presentar la solicitud adquieran el compromiso de igualar o reducir su tasa de temporalidad por debajo de la media nacional del sector en tres años (si se trata de empresas de 6 a 10 trabajadores). En todo caso estos criterios no serán de aplicación para empresas de hasta 5 trabajadores, ni para empresas de nueva creación (menos de 1 año). Estas empresas concurrirán en igualdad de oportunidades con aquellas que cumplan los requisitos anteriormente señalados.
b) Otros criterios: Cada uno de ellos se puntuará con hasta 10 puntos. La puntuación máxima a obtener será de 80 puntos, de superarse dicha puntuación servirá para establecer el orden de prelación de concesión en caso de empate:
1. La mayor participación de la entidad en el coste de la acción.
2. Que la entidad solicitante sea una PYME o que la acción vaya dirigida a PYMES, de conformidad con el artículo 4.3 de la presente Orden.
3. Que la acción se dirija a sectores con elevado índice de siniestralidad laboral.
4. Que la acción favorezca a mujeres y jóvenes desempleados, minusválidos, parados de larga duración, inmigrantes, y demás grupos sociales necesitados de especial protección.
5. Que la empresa haya implantado o se encuentre en proceso de implantación de un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales y de Buenas Prácticas Preventivas normalizado o reconocido por la Organización Internacional del Trabajo.
6. Llevar a cabo políticas de contratación que favorezcan a mujeres desempleadas, minusválidos, parados de larga duración o jóvenes desempleados, inmigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección.
7. Establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción
8. Que la empresa solicitante tenga un índice de incidencia en los dos últimos años inferior al de su sector de actividad.
9. Que la empresa solicitante presente un compromiso de mejora de la siniestralidad laboral en la misma para el año 2008, contando con la participación de los trabajadores, fijando unos objetivos numéricos al tal efecto.
10. Valor añadido, efecto multiplicador y transferibilidad del resultado del proyecto.
11. Carácter innovador y no repetitivo de la acción solicitada, salvo que se trate de una actuación que sea continuación o complementaria de otra anterior.
12. Que la empresa solicitante disponga de un convenio colectivo propio con cláusulas concretas de mejora en los mínimos legales de prevención de riesgos laborales, o bien que el convenio colectivo de su sector de aplicación recoja tales cláusulas.
En el supuesto de realización de la primera auditoría externa se tendrá en cuenta además la evolución positiva de los índices del conjunto de las empresas adheridas al Servicio de Prevención Mancomunado con relación al índice de incidencia sectorial y regional y en el supuesto referido a sistemas preventivos de las empresas que tengan constituido un Servicio de Prevención propio sin estar obligadas legalmente a ello, la evolución positiva de los índices de incidencia de las mismas.
Artículo 39. Documentación.
Los solicitantes presentarán, además de la solicitud según modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de esta Orden la documentación que para el presente Programa y según la Acción se relaciona en el Anexo 4, en copia acompañada de original o fotocopia debidamente compulsada.
Artículo 40. Justificación y pago.
1. El pago de la subvención se efectuará a la entidad beneficiaria una vez que ésta haya justificado ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada así como la realización de la acción de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden y lo establecido en el apartado siguiente. No obstante, se podrá solicitar el pago anticipado tal y como establece el artículo 15.3 .
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia dentro del plazo de un mes, a contar a partir de la terminación de la acción y como máximo el 15 de noviembre de 2008, la siguiente documentación justificativa, copia junto a su original o fotocopias debidamente compulsadas:
a) Memoria detallada de las actividades realizadas firmada y sellada, junto con al menos dos copias de todo el material editado durante el desarrollo de la acción (folletos, publicaciones en cualquier soporte, material didáctico, carteles, anuncios, etc.).
b) Facturas y justificantes de los gastos ocasionados y acreditación de su pago por importe total del presupuesto presentado para el desarro
En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 1/2000, de 27 de junio, el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, órgano gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral, permite integrar y coordinar en un solo órgano todas las actuaciones referidas a la promoción de la prevención, seguridad y salud laboral existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, velando por promover una mejora en la calidad de las condiciones de trabajo.
Con la finalidad de potenciar la cultura de la prevención laboral en el territorio de nuestra Comunidad, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ayudas y becas en materia de prevención de riesgos laborales.
Corresponde la gestión de dicho programa de actuación al Instituto de Seguridad y Salud Laboral, como órgano gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral según atribuciones conferidas por la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del mismo.
Las actuaciones de promoción preventiva diseñadas tienen por objeto la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores de la Región de Murcia, favoreciéndose a través de la presente, las actuaciones de las empresas y demás entidades destinadas a promover un lugar de trabajo seguro y adecuado a las condiciones físicas y sicosociales de sus trabajadores, dando prioridad siempre a las inversiones realizadas por las pequeñas y medianas empresas en este ámbito y a aquellas otras cuyas plantillas reúnan los requisitos de estabilidad que figuran en el punto UNO del apartado 2.1 del bloque de Políticas Activas de Empleo del II Pacto por la Estabilidad en el Empleo 2007- 2011.
Objetivo prioritario, será asimismo la promoción de la integración de la prevención en la empresa, mediante la subvención de la contratación de técnicos de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o nivel intermedio en prevención de riesgos laborales o con titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales. Asimismo para conseguir el objetivo fundamental el preservar la integridad de los trabajadores es necesario una actuación no sólo en el ámbito laboral, sino también en el de la población en general, mejorando la formación en prevención en los distintos ámbitos formativos y educativos de manera que desde las más tempranas edades se logre una concienciación y sensibilización de los problemas que para la salud de los trabajadores tienen unas condiciones de trabajo inadecuadas. Para dar cumplimiento a tales objetivos, la Consejería de Empleo y Formación, ha establecido la correspondiente previsión de crédito en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008.
En su virtud, a propuesta del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, informada la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo
NORMAS GENERALES
Artículo 1. Objeto, finalidad y financiación.
1. Objeto y finalidad La Presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia para el año 2008, con la finalidad de fomentar, difundir y promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito geográfico de la Región de Murcia y siempre que sus beneficios reviertan en la misma, a través de los siguientes Programas:
Programa 1.º: Subvenciones a la promoción, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, destinadas a Corporaciones Locales y universidades públicas de la Región de Murcia.
Acción A): Subvenciones a Corporaciones Locales para la realización de campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención, jornadas, seminarios, publicaciones y cualquiera otra acción de análoga finalidad, dirigidas a la población en general, a los trabajadores y empresas de la localidad y las desarrolladas en el ámbito educativo. No serán subvencionables las acciones formativas en prevención de riesgos laborales consistentes en cursos dirigidos a sus trabajadores.
Acción B): Subvenciones a Universidades Publicas de la Región de Murcia para la realización de campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención, jornadas, seminarios, publicaciones y cualquiera otra acción de análoga finalidad, dirigidas al ámbito universitario, así como la adquisición de elementos de protección seguros dirigidos a los alumnos. No serán subvencionables las acciones formativas en prevención de riesgos laborales consistentes en cursos dirigidos a sus trabajadores.
Programa 2.º: Ayudas a Entidades sin Ánimo de Lucro para acciones de prevención de riesgos laborales:
Acción A): Subvenciones a la promoción, investigación, innovación, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, así como a la realización de la primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicios de prevención mancomunados realizada exclusivamente para Pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio. El servicio de prevención mancomunado estará constituido por entidad sin ánimo de lucro.
Acción B): Subvenciones a la contratación de técnicos de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o nivel intermedio en prevención de riesgos laborales o con titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
Programa 3.º: Ayudas a Empresas para acciones de prevención de riesgos laborales:
Acción A): Subvenciones a la promoción, investigación, innovación, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, así como la realización de la primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicios de prevención mancomunados realizada exclusivamente para Pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio, y de los sistemas preventivos de las empresas que tengan constituido un Servicio de Prevención propio, sin estar legalmente obligadas a ello.
Acción B): Subvenciones a la contratación de técnicos de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o nivel intermedio en prevención de riesgos laborales, o titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
Programa 4.º: Becas a alumnos de cursos de formación de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales y de cursos de Coordinador de Seguridad y Salud Laboral en la Construcción.
2. Financiación: Las aplicaciones presupuestarias previstas para atender a estos Programas en el ejercicio del año 2008 son las siguientes:
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
3. Los créditos disponibles se podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
4. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias citadas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
5. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios y solicitantes de estas subvenciones las Corporaciones Locales, Universidades Públicas de la Región de Murcia, entidades sin ánimo de lucro (organizaciones empresariales y sindicales, asociaciones privadas sin ánimo de lucro, etc.), empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para sus centros de trabajo y trabajadores ubicados en la misma, así como los alumnos con residencia habitual en nuestra Región, que realicen cursos de formación de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales y cursos de Coordinador de Seguridad y Salud Laboral en la Construcción de 200 horas de duración como mínimo, según el programa elaborado en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, impartidos en nuestra Región y en el caso de cursos no presénciales, que la entidad formativa este radicada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre para la realización de alguna de las acciones que contempla la presente Orden.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las corporaciones locales, universidades públicas, entidades, empresas y personas, en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, en la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política o en el resto de normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas (conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones, Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o la Ley General Tributaria.
i) Haberse tramitado un Decreto especifico por la Consejería de Empleo y Formación cuyo objeto sea la realización de actividades de promoción de la prevención subvencionadas en la presente Orden. Tal exclusión no alcanzará a aquellas federaciones de la Región de Murcia que las compongan, siempre que tengan personalidad jurídica propia y reúnan todos los requisitos exigidos para la percepción de las subvenciones reguladas en esta orden.
Artículo 3. Solicitudes.
1. Las solicitudes en el modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de la presente Orden y, suscritas por el interesado o representante legal debidamente acreditado, acompañadas de copia junto a su original o fotocopia debidamente compulsada de la documentación específica establecida para cada uno de los Programas, irán dirigidas al Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia y se podrán presentar en el Registro del propio Instituto o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que dispongan de ella.
2. La compulsa de los documentos que se acompañen a la solicitud, así como de las facturas y justificantes, deberá realizarse por el registro del propio Instituto, los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas o ser autentificada por fedatario público.
3. En el supuesto de que un solicitante pretenda la subvención de varias actividades que se puedan llevar a cabo de forma independiente, presentará tantas solicitudes como actividades individualizadas objeto de subvención pretenda realizar. Con independencia del número de solicitudes que cada solicitante presente, de la documentación de carácter general sólo será necesario presentar un único ejemplar.
4. Los solicitantes de cualquiera de las ayudas o subvenciones reguladas por la presente Orden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponde, no precisarán aportar junto con su solicitud la documentación ya aportada ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral en convocatorias anteriores, sustituyéndolo por una declaración jurada suscrita por el solicitante o su representante legal, en la que relacionando la documentación aportada ante el
Instituto, se haga constar que sigue vigente y que no se ha visto modificada en su contenido.
En caso de que se haya producido alguna circunstancia que altere el contenido de la documentación que obra en poder del Instituto dejándola sin validez o cuando se trate de solicitantes que no hubieran solicitado ayudas ante el Instituto en anteriores convocatorias, se estará obligado a presentar toda la documentación establecida en el Programa correspondiente.
Artículo 4. Requisitos generales.
1. No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta Orden
a) Los solicitantes, que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el artículo 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia b) Los solicitantes que obligados a ello, no tengan implantado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizada la evaluación de riesgos laborales, y la planificación de la actividad preventiva y no acrediten la modalidad de la gestión preventiva adoptada de acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 39/1997, de 17 de enero.
c) Los contratos celebrados con cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, inclusive, del empresario individual, o de los socios, o de los que ocupen puestos de alta dirección en la empresa cuando ésta adopte forma societaria, o en los órganos de dirección y administración de la entidad solicitante, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. En el resto de los casos se estará a las presunciones «iuris tantum» que se establecen en la Disposición Adicional vigésimo séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Este supuesto de exclusión por parentesco no será de aplicación a la contratación de técnicos de prevención discapacitados, cuando la normativa permita la contratación laboral de parientes.
2. Los beneficiarios de subvenciones y ayudas de esta convocatoria, en el material que editen y la publicidad que hagan de las actividades objeto de subvención, harán constar de forma expresa y obligatoria que dicha actividad ha sido subvencionada por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, también será obligatoria la inclusión del logotipo del Instituto en el material que se edite o en la publicidad que se realice y así lo permita, todo ello de acuerdo con las características establecidas en la Orden de 6 de junio de 2002, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea y regula el uso del Logotipo del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, (B. O. R. M. n.º 137, de 15/06/2002).
3. A los efectos de la concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden, serán microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, artículo 2 del Anexo, las que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y para el cálculo de lo anterior respete lo recogido en el artículo 3 de la mencionada Recomendación.
Artículo 5. Criterios generales de valoración.
Cuando se aplique alguno de los criterios de valoración establecidos en los distintos programas de subvención, la puntuación se otorgará según el grado de cumplimiento de la solicitud con el criterio a aplicar, de acuerdo con la escala siguiente:
Artículo 6. Plazo de presentación.
El plazo general de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, excepto para los programas de subvención que tengan establecido un plazo especial, que será el determinado en el mismo.
Artículo 7 Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva y supuesto especial de concurrencia para la Acción B) del Programa 3.º y art. 30.3, según lo establecido en cada uno de los programas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y 22 respectivamente, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, el anuncio de la Convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en la prensa de mayor circulación de la Región, así como en la página Web del Instituto de Seguridad y Salud de la Región de Murcia «www. carm. es/issl».
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al Servicio Jurídico y de Gestión y su resolución corresponderá al Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
2. A las solicitudes presentadas se les otorgará por riguroso orden de entrada, un número de referencia dentro del correspondiente programa. Se atenderán aquellas que resulten seleccionadas por la Comisión de valoración, en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, para lo cual deberá haberse aportado de forma completa y correcta la documentación requerida en el respectivo programa.
3. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos que preceptivamente deben acompañarla, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos o faltas observadas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 9. Comisión de valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración que estará formada por:
- Presidente: El Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia o funcionario del Instituto en quien delegue, como mínimo con la categoría de Jefe de Servicio.
- Vocales: El Subdirector General Técnico, Jefe de Servicio de Seguridad, el Jefe de Servicio de Higiene Industrial y Salud Laboral; el Jefe de Servicio de Gestión Económica y Personal y el Jefe de Servicio Jurídico y de Gestión.
- Secretario: Un funcionario del Instituto que actuará con voz pero sin voto.
2. La Comisión de Valoración, una vez completados los expedientes, a la vista de la documentación presentada y criterios de valoración establecidos en los respectivos programas de esta Orden, elevará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada que servirá de base al Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, para dictar la correspondiente Resolución de Concesión, conteniendo relación de beneficiarios, actividades a subvencionar y el importe económico concedido de conformidada lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
3. En el caso de que las personas o entidades solicitantes de subvención reciban subvenciones o ayudas de otras Consejerías u Organismos públicos para acciones de contenido similar en el mismo ejercicio económico o presenten varias solicitudes de subvención o ayuda ante el Instituto en el mismo programa, podrá la Comisión de Valoración considerar éstas no subvencionables, con el fin de lograr la mayor participación y mejor distribución de los fondos entre las personas o entidades participantes en la convocatoria, así como, evitar la excesiva concentración de las subvenciones o ayudas en una misma entidad.
4. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Reformulación de solicitudes.
Cuando la cantidad a conceder sea inferior a la solicitada, el beneficiario puede presentar un proyecto de actividad adaptado a la nueva cuantía. A tales efectos, por parte del órgano competente, se emitirá Comunicación previa a la Propuesta de Concesión que una vez notificada al beneficiario y siempre que se acepten las condiciones referidas en ella, en el plazo ineludible de cinco días naturales deberá presentar la solicitud reformada, acompañando a ésta el proyecto adaptado con el nuevo presupuesto. Presentado todo ello, y mereciendo la conformidad de la Comisión de Valoración, se efectuará la Propuesta de resolución definitiva, siempre que la adaptación propuesta no desvirtúe la solicitud inicial, la cual será remitida al órgano competente para que dicte resolución. Si el beneficiario decidiera adaptar el proyecto, la cantidad a justificar será el total del presupuesto del nuevo proyecto adaptado. La presentación de un proyecto adaptado por parte de un beneficiario de una subvención, será considerada como la aceptación de la misma, a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente. Si el beneficiario no reformulase la solicitud en el plazo indicado, se entenderá desistido de su petición. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Artículo 11. Aceptación de la subvención.
1. El beneficiario de una subvención deberá manifestar su renuncia o aceptación ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación fehaciente de la concesión de la subvención, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
2. En el caso de que el calendario de ejecución previsto de la actividad objeto de subvención sea modificado, deberá ser comunicado al Instituto junto con la aceptación señalada en el apartado anterior. Esta modificación podrá ser aceptada siempre que prevea su realización dentro del plazo máximo establecido para dar cumplimiento a la obligación de justificación, es decir, el 15 de noviembre de 2008. En todo caso, deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
3. Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar, con una antelación mínima de siete días, la fecha de inicio de la acción subvencionada, horario, lugar y medio en el que se va a llevar a cabo, para el control del desarrollo de la misma por parte del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 12. Resolución de expedientes, notificación y publicación.
1. La Resolución de Concesión de las subvenciones, ayudas y becas corresponderá, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Valoración, al Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.1. del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. En la Resolución de concesión se hará constar el nombre del beneficiario, objeto de la concesión, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. El plazo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de 4 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y como máximo el 31 de diciembre de 2008. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haber sido notificada resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, ayuda o becas, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se impute, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, también serán expuestas en el tablón de anuncios del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
Artículo 13. Recursos.
Contra las Resoluciones que dicte la Dirección del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería de Empleo y Formación, o ante la Dirección del Instituto Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas.
Artículo 14. Justificación de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención. La justificación del gasto y su pago deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que según su naturaleza sean aplicables. Al efecto, deberán presentar los siguientes documentos
a) Para la acreditación del gasto: original o fotocopia compulsada de las correspondientes facturas de la inversión realizada, las nóminas, recibos u otro justificante documental del gasto. Éstos se acompañarán de la relación contable de facturas según modelo contenido en ANEXO 6
b) Para la acreditación del pago, alguno de los siguientes documentos:
- Original o fotocopia compulsada de la factura, en la que conste el pagado del acreedor, (el recibí debe constar firma original, nombre del firmante, número de D. N. I. del mismo y sello del proveedor) o acompañada del correspondiente recibo expedido por la empresa proveedora, acreditativo de haber recibido el pago, cuando éste se hiciera en efectivo, con los requisitos señalados anteriormente.
- Original o fotocopia compulsada de la transferencia bancaria, si el pago se hubiera realizado mediante esta forma.
- Original o fotocopia compulsada del correspondiente movimiento de cuenta bancario, cuando el pago se efectuara mediante pagaré, cheque u otro documento bancario.
- Los justificantes bancarios obtenidos vía internet tendrán que ser validados por la entidad bancaria correspondiente. Para acreditar el pago a través de cualquier instrumento bancario o mercantil (transferencia, adeudo en cuenta, cheque o pagaré, letra, etc.) será valida la declaración del proveedor, en la que identificando claramente el documento de gasto, se haga constar que se ha recibido el importe correspondiente, consignando firma original, nombre del firmante, número de D. N. I. del mismo y sello del proveedor.
3. Se deberán aportar igualmente, dos juegos completos del material, que deberá ser realizado o dirigido por Técnicos con formación suficiente en prevención de Riesgos Laborales (video, CDROM, guías, trípticos, folletos, carteles, anuncios...) realizado con cargo a la subvención, así como del entregado al alumno en caso de cursos de formación.
4. El beneficiario, podrá subcontratar total o parcialmente la actividad conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario o en su caso, el importe a reintegrar, deberá responder al principio de proporcionalidad. Igualmente, en el supuesto de no justificar la totalidad del importe establecido en la Resolución de Concesión se procederá a la reducción proporcional de su importe en el momento de su pago y en el caso de pago anticipado, al reintegro del exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.
Artículo 15. Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, por transferencia al código cuenta cliente aportado por el solicitante, sin perjuicio de lo que se pudiera establecer en la Resolución de concesión de la subvención.
2. Será financiable y se incorporará como gasto el IVA soportado y no deducible por el solicitante, así como los demás impuestos o cargas similares soportados y no deducibles. A tal efecto la entidad beneficiaria deberá declarar ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral su situación respecto al IVA, en su solicitud.
3. Se podrán realizar pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en cuyo caso se presentará aval ante el Tesoro Público Regional a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la cantidad objeto de subvención, salvo en los supuestos establecidos en el citado precepto y en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tal garantía se cancelará previa justificación de haber llevado a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo establecido y posterior autorización del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
Artículo 16 . Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de subvenciones, ayudas o becas deberán cumplir las obligaciones derivadas de la con cesión o ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones le sean requeridas para comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda, incluyendo esta colaboración el acceso al centro de trabajo.
3. Igualmente, los beneficiarios de las subvenciones, ayudas o becas deberán comunicar al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, ayuda o beca, así como la obtención de subvenciones, ayudas o becas para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que se produzca, debiendo proceder a la renuncia de una de ellas y en su caso al reintegro, en el caso de resultar incompatibles o superar los límites máximos de subvención fijado en cada uno de los programas de la presente Orden.
4. Asimismo deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control financiero de la Comunidad Autónoma y del Estado español.
5. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, incorporará toda la documentación, cualquiera que sea su soporte, en que conste la actividad subvencionada a sus fondos documentales, reservándose en su caso, por tiempo indefinido, el derecho a publicarla en la forma que estime conveniente, sin perjuicio de los derechos del/de la autor/a, todo ello en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En el ejercicio de los derechos de explotación sobre la actividad subvencionada, en especial el de publicación, constará expresamente el patrocinio del citado Instituto, salvo que éste disponga lo contrario.
Artículo 17. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el número 2 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y de acuerdo con el artículo 37.1 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el Título II. Del Reintegro de Subvenciones de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes casos
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley citada anteriormente.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la presente Orden.
2. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que el importe de la subvención obtenida por el beneficiario, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
El régimen sancionador será el establecido en el Capítulo I del Título IV y los artículos 59, 65, 67, 68, y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la presente Orden, definitiva en la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo y Formación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
PROGRAMA 1.º SUBVENCIONES A ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DESTINADAS A CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
ACCIÓN A): SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN, INFORMATIVAS, DIVULGATIVAS Y DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN, JORNADAS, SEMINARIOS, PUBLICACIONES Y CUALQUIERA OTRA ACCIÓN DE ANÁLOGA FINALIDAD, DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN EN GENERAL, A LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS DE LA LOCALIDAD Y LAS DESARROLLADAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES LAS ACCIONES FORMATIVAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONSISTENTES EN CURSOS DIRIGIDOS A SUS TRABAJADORES
Artículo 20. Acciones subvencionables y beneficiarios.
1. Las acciones subvencionables consistirán en la realización de campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención, jornadas, seminarios, publicaciones y cualquiera otra acción de análoga finalidad, dirigidas a la población en general, a los trabajadores y empresas de la localidad y las desarrolladas en el ámbito educativo. No serán subvencionables las acciones formativas en prevención de riesgos laborales consistentes en cursos dirigidos a sus trabajadores.
2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Corporaciones Locales de la Región de Murcia que presenten proyectos dirigidos a la realización en su ámbito territorial de cualquiera de las acciones señaladas en el apartado anterior.
Artículo 21. Cuantía.
Las acciones acogidas a este Programa serán subvencionables hasta el 75% del presupuesto de la misma, con un máximo de 11.000 euros por acción.
Artículo 22. Criterios de valoración.
Se excluirán de la valoración y no serán objeto de concesión de subvención aquellas solicitudes que por la Comisión de Valoración se consideren no idóneas, como las siguientes:
- Impartición de formación en materia de seguridad y salud laboral de nivel básico o superior.
- Actividades en materia de prevención de riesgos laborales que la Corporación local como empleadora viene obligada a cumplir respecto de sus empleados.
- Actividades que sean objeto de subvención por parte de otro Órgano de la Administración Central o Regional, como formación compensatoria o de garantía social.
Y cualquier otra de naturaleza análoga o similar que sea considerada no idónea por la Comisión de Valoración.
a) Las solicitudes consideradas idóneas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, y una puntuación máxima total de 60 puntos:
1. Relevancia de la acción para la prevención de riesgos laborales. (Importancia, pertinencia del proyecto, carácter innovador, etc.)
2. Justificación de la necesidad y conveniencia de realizar la acción. (útil o provechoso).
3. Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación del presupuesto, capacidad del personal que la va a desarrollar y adecuada planificación temporal de las actividades (coste, planificación, probabilidad de llevarse a cabo, etc.).
4. Calidad del proyecto (Entidad o personas que desarrollan la acción, contenido, circunstancias concurrentes, etc.).
5. Coherencia de los contenidos de la acción (justificación, objetivos, metodología, resultados).
6. Complementariedad y grado de integración de la acción con otros programas desarrollados por la Administración Regional. (Planes Regionales de Prevención de Riesgos Laborales y Planes de Actividades del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, otros Planes de la Administración Regional, etc.).
b) Otros criterios. Cada uno de ellos se puntuará con hasta 10 puntos. La puntuación máxima a obtener será de 60 puntos, de superarse dicha puntuación servirá para establecer el orden de prelación de concesión en caso de empate:
1. Que la acción vaya dirigida a la promoción y difusión de la prevención de riesgos en el ámbito educativo del municipio solicitante.
2. Que la acción se dirija a sectores con elevado índice de siniestralidad laboral o colectivos con tendencia a soportar elevados índices de siniestralidad.
3. Que la acción favorezca a mujeres y jóvenes desempleados, minusválidos, parados de larga duración, inmigrantes, gitanos y otros grupos sociales necesitados de especial protección.
4. Que la acción vaya dirigida a PYMES.
5. Que la acción se dirija a trabajadores de sectores o colectivos importantes en el municipio.
6. Implicación de los agentes sociales en la elaboración, seguimiento y ejecución de la acción.
7. Establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción.
8. Mayor ámbito de difusión de la acción.
9. Valor añadido, efecto multiplicador y transferibilidad del resultado del proyecto.
10. Carácter innovador y no repetitivo de la acción solicitada, salvo que se trate de la repetición de la Campaña escolar Crece en Seguridad, o continuación de una actividad llevada a cabo en ejercicios anteriores, que será objeto de valoración positiva.
Artículo 23. Documentación.
Los solicitantes presentarán, además de la solicitud, según modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de esta Orden, la documentación que para el presente Programa se relaciona en el Anexo 2, en copia acompañada de original o fotocopia debidamente compulsada.
Artículo 24. Justificación y pago.
1. Aceptada la subvención concedida por la Entidad Local, el pago de ésta se podrá realizar de forma anticipada, con carácter previo a la justificación, sin necesidad de presentación de garantías, dado el interés social de las acciones y que las beneficiarias forman parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la presente Orden.
2. Las Corporaciones Locales beneficiarias deberán presentar ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes, a contar a partir de la terminación de la acción y como máximo el 29 de noviembre de 2008, excepto en el caso de que la subvención le haya sido abonada de forma anticipada, en el que el plazo de justificación máximo será el de 31 de diciembre de 2008; la siguiente documentación justificativa, copia junto a su original o fotocopias debidamente compulsadas
a) Memoria detallada de las actividades realizadas firmada y sellada, junto con al menos dos copias de todo el material editado durante el desarrollo de la acción (folletos, publicaciones en cualquier soporte, material didáctico, carteles, anuncios, etc.).
b) Facturas y justificantes de los gastos ocasionados y acreditación de su pago por importe total del presupuesto presentado para el desarrollo de las acciones, de conformidad con el artículo 14 de la presente Orden, ordenadas de acuerdo con dicho presupuesto y en donde aparezcan diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables, no siendo subvencionables aquellos que no sean directamente imputables a la realización de la actividad.
3. Serán tenidos en cuenta a efectos de justificar la acción, los costes de contratación de técnicos en prevención de riesgos así como del resto de personal que sea necesario para llevar a cabo estas actuaciones, debiendo presentar: nóminas o documentos de valor probatorio similar así como los costes de seguridad social abonados por la Entidad.
4. No serán tenidos en cuenta a efectos de justificar la acción los honorarios profesionales del personal al servicio de la Administración Regional que participen en la misma. No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, o cualquiera otras de similar naturaleza.
5. También se admitirá como documentación justificativa, la relación de pagos certificada por la Intervención de la Corporación Local correspondiente.
ACCIÓN B): SUBVENCIONES A UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN, INFORMATIVAS, DIVULGATIVAS Y DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN, JORNADAS, SEMINARIOS, PUBLICACIONES Y CUALQUIERA OTRA ACCIÓN DE ANÁLOGA FINALIDAD, DIRIGIDAS AL ÁMBITO UNIVERSITARIO, ASÍ COMO LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN SEGUROS DIRIGIDOS A LOS ALUMNOS. NO SERÁN SUBVENCIONABLES LAS ACCIONES FORMATIVAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONSISTENTES EN CURSOS DIRIGIDOS A SUS TRABAJADORES.
Artículo 25. Acciones subvencionables y beneficiarios.
1.- Las acciones subvencionables consistirán en la realización de campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención, jornadas, seminarios, publicaciones y cualquiera otra ac ción de análoga finalidad, dirigidas al ámbito universitario, así como la adquisición de elementos de protección seguros dirigidos a los alumnos. No serán subvencionables las acciones formativas en prevención de riesgos laborales consistentes en cursos dirigidos a sus trabajadores.
2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Universidades Públicas de la Región de Murcia que presenten proyectos dirigidos a la realización de cualquiera de las acciones señaladas en el apartado anterior.
Artículo 26. Cuantía.
Las acciones acogidas a este Programa serán subvencionables hasta el 75% del presupuesto de la misma, con un máximo de 6.000 euros por acción.
Artículo 27 Criterios de valoración.
Se excluirán de la valoración y no serán objeto de concesión de subvención aquellas solicitudes que por la Comisión de Valoración se consideren no idóneas, como las siguientes:
- Impartición de formación en materia de seguridad y salud laboral de nivel básico o superior.
- Actividades en materia de prevención de riesgos laborales que la universidad pública como empleadora viene obligada a cumplir respecto de sus empleados.
- Actividades que sean objeto de subvención por parte de otro Órgano de la Administración Central o Regional.
Y cualquier otra de naturaleza análoga o similar que sea considerada no idónea por la Comisión de Valoración.
a) Las solicitudes consideradas idóneas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, y una puntuación máxima total de 70 puntos:
1. Que la acción vaya dirigida a la promoción y difusión de la prevención de riesgos en el ámbito educativo de la Universidad solicitante.
2. Relevancia de la acción para la prevención de riesgos laborales (Importancia, pertinencia del proyecto, carácter innovador, etc.)
3.- Justificación de la necesidad y conveniencia de realizar la acción (útil o provechoso).
4. Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación del presupuesto, capacidad del personal que la va a desarrollar y adecuada planificación temporal de las actividades (Coste, planificación, probabilidad de llevarse a cabo, etc.).
5. Calidad del proyecto (Entidad o personas que desarrollan la acción, contenido, circunstancias concurrentes, etc.).
6. Coherencia de los contenidos de la acción (justificación, objetivos, metodología, resultados).
7. Complementariedad y grado de integración de la acción con otros programas desarrollados por la Administración Regional (Planes Regionales de Prevención de Riesgos Laborales y Planes de Actividades del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, otros Planes de la Administración Regional, etc.).
b) Otros criterios. Cada uno de ellos se puntuará con hasta 10 puntos. La puntuación máxima a obtener será de 60 puntos, de superarse dicha puntuación servirá para establecer el orden de prelación de concesión en caso de empate:
1. Que la acción se dirija a sectores con elevado índice de siniestralidad laboral o colectivos con tendencia a soportar elevados índices de siniestralidad.
2. Que la acción favorezca a mujeres y jóvenes desempleados, minusválidos, parados de larga duración, inmigrantes, gitanos y otros grupos sociales necesitados de especial protección.
3. Implicación de los agentes sociales en la elaboración, seguimiento y ejecución de la acción.
4. Establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción.
5. Mayor ámbito de difusión de la acción.
6. Valor añadido, efecto multiplicador y transferibilidad del resultado del proyecto.
Artículo 28. Documentación.
Los solicitantes presentarán, además de la solicitud, según modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de esta Orden, la documentación que para el presente Programa se relaciona en el Anexo 2, en copia acompañada de original o fotocopia debidamente compulsada.
Artículo 29. Justificación y pago.
1. Aceptada la subvención concedida por la universidad pública, el pago de ésta se podrá realizar de forma anticipada, con carácter previo a la justificación, sin necesidad de presentación de garantías, dado el interés social de las acciones y que las beneficiarias forman parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la presente Orden.
2. Las universidades públicas beneficiarias deberán presentar ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes, a contar a partir de la terminación de la acción y como máximo el 29 de noviembre de 2008, excepto en el caso de que la subvención le haya sido abonada de forma anticipada, en el que el plazo de justificación máximo será el de 31 de diciembre de 2008; la siguiente documentación justificativa, copia junto a su original o fotocopias debidamente compulsadas
a) Memoria detallada de las actividades realizadas firmada y sellada, junto con al menos dos copias de todo el material editado durante el desarrollo de la acción (folletos, publicaciones en cualquier soporte, material didáctico, carteles, anuncios, etc.).
b) Facturas y justificantes de los gastos ocasionados y acreditación de su pago por importe total del presupuesto presentado para el desarrollo de las acciones, de conformidad con el artículo 14 de la presente Orden, ordenadas de acuerdo con dicho presupuesto y en donde aparezcan diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables, no siendo subvencionables aquellos que no sean directamente imputables a la realización de la actividad.
4. Serán tenidos en cuenta a efectos de justificar la acción, los costes de contratación de técnicos en prevención de riesgos así como del resto de personal que sea necesario para llevar a cabo estas actuaciones, debiendo presentar: nóminas o documentos de valor probatorio similar así como los costes de seguridad social abonados por la Entidad.
5. No serán tenidos en cuenta a efectos de justificar la acción los honorarios profesionales del personal al servicio de la Administración Regional que participen en la misma. No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, o cualquiera otras de similar naturaleza.
6. También se admitirá como documentación justificativa, la relación de pagos certificada por la Intervención de u órgano correspondiente de la Universidad.
PROGRAMA 2.º AYUDAS A LA PREVENCIÓN EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Artículo 30. Acciones subvencionables y beneficiarios.
1. Las acciones subvencionables consistirán en la realización de campañas publicitarias, jornadas, seminarios formativos, actividades de investigación e innovación en materia preventiva, publicaciones y cualquier otra de naturaleza análoga que tenga la finalidad señalada, siempre que las mismas sean realizadas o dirigidas por técnico con formación suficiente en prevención de riesgos laborales.
2. La realización de la primera Auditoría Externa de la actividad preventiva de servicios de prevención mancomunados realizada exclusivamente para Pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio. El servicio de prevención mancomunado estará constituido por entidad sin ánimo de lucro.
3. La contratación de técnicos de prevención con carácter indefinido y a jornada completa, con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o nivel intermedio en prevención de riesgos laborales, o con titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
4. En el caso de las subvenciones a la primera auditoría externa será de aplicación, en lo referente a cuantía, plazo de presentación de solicitudes, criterios de valoración, documentación, pago y justificación, con las salvedades correspondientes, lo dispuesto en la presente Orden para la realización de la primera auditoría externa de la actividad preventiva de Servicios de Prevención Mancomunados contemplados en el programa 3 A.
5. En el caso de las subvenciones a la contratación de técnicos de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o intermedio en prevención de riesgos laborales, o con titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales, será de aplicación, en lo referente a cuantía, plazo de presentación de solicitudes, criterios de valoración, documentación, pago y justificación, con las salvedades correspondientes, lo dispuesto en la presente Orden para la contratación de dichos trabajadores por empresas.
6. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas y subvenciones las entidades sin ánimo de lucro (organizaciones empresariales y sindicales, colegios profesionales, Cámaras de Comercio, asociaciones privadas sin ánimo de lucro, etc.), radicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que presenten proyectos dirigidos a realizar cualquiera de las acciones contempladas en el apartado anterior en el ámbito de la Región de Murcia. Quedan excluidas las entidades con las que la Consejería de Empleo y Formación va a mantener en vigor en el año de vigencia de la Orden decretos con contenido económico en materia de prevención de riesgos laborales y en los términos en ellos expresados. Tal exclusión no alcanzará a aquellas federaciones de la Región de Murcia que las compongan, siempre que tengan personalidad jurídica propia y reúnan todos los requisitos exigidos para la percepción de las subvenciones reguladas en esta orden.
Artículo 31. Cuantía.
Las acciones acogidas a este Programa podrán ser subvencionadas hasta el 100% del presupuesto presentado con un máximo de 15.000 euros por acción solicitada. Para el caso de que la acción a subvencionar sea la realización de seminarios formativos, se tendrá en cuenta como cuantía máxima subvencionable la de 150.- euros por hora presencial impartida, incluidos todos los gastos.
Artículo 32. Criterios de valoración.
Se excluirán de la valoración y no serán objeto de concesión de subvención aquellas solicitudes que por la Comisión de Valoración se consideren no idóneas, como las siguientes:
- Impartición de cursos de formación en materia de seguridad y salud laboral de nivel básico o superior.
- Actividades en materia de prevención de riesgos laborales que la entidad sin ánimo de lucro, como empleadora viene obligada a cumplir respecto de sus empleados.
- Actividades que sean objeto de subvención por parte de otro Órgano de la Administración
- Y cualquier otra de naturaleza análoga o similar que sea considerada no idónea por la Comisión de Valoración.
a) Las solicitudes declaradas idóneas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, y una puntuación máxima total de 60 puntos:
1. Relevancia de la acción para la prevención de riesgos laborales (importancia, pertinencia del proyecto, carácter innovador, etc.)
2. Justificación razonada de la necesidad y conveniencia de realizar la acción (útil o provechoso).
3. Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación del presupuesto, capacidad del perso nal que la va a desarrollar y adecuada planificación temporal de las actividades (Coste, planificación, probabilidad de llevarse a cabo, etc.).
4. Calidad del proyecto (Entidad o personas que desarrollan la acción, contenido, circunstancias concurrentes, etc.).
5. Coherencia de los contenidos de la acción (justificación, objetivos, metodología, resultados).
6. Complementariedad y grado de integración de la acción con otros programas desarrollados por la Administración Regional (Planes Regionales de Prevención de Riesgos Laborales y Planes de actividades del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, otros Planes de la Administración Regional, etc.).
b) Otros criterios: Cada uno de ellos se puntuará con hasta 10 puntos. La puntuación máxima a obtener será de 80 puntos, de superarse dicha puntuación servirá para establecer el orden de prelación de concesión en caso de empate:
1. Que la acción se dirija a sectores con elevado índice de siniestralidad laboral.
2. Implicación de los agentes sociales en la elaboración, seguimiento y ejecución de la acción.
3. Que la acción favorezca a mujeres y jóvenes desempleados, minusválidos, parados de larga duración, inmigrantes, y demás grupos sociales necesitados de especial protección.
4. Que la acción vaya dirigida a PYMES.
5. Actuaciones dirigidas al sector de la construcción con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y de incidir especialmente en los riesgos derivados de los trabajos en altura, realizadas conjuntamente por los agentes sociales, organizaciones paritarias y otras entidades profesionales.
6. Que en el caso de acciones formativas se dirijan a delegados de prevención y representación especializada
7. Establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción.
8. La mayor participación de la entidad solicitante en el coste de la acción (esfuerzo económico asumido).
9. En el caso de haber recibido subvenciones en ejercicios anteriores, justificar que las actividades realizadas han contribuido a la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, disminuyendo los índices de siniestralidad. Si se trata de la primera solicitud recoger propuesta de mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores derivada de la acción a realizar.
10. Mayor ámbito de difusión de la acción.
11. Carácter innovador y no repetitivo de la acción solicitada.
12. Valor añadido, efecto multiplicador y transferibilidad del resultado del proyecto.
Artículo 33. Documentación. Los solicitantes presentarán, además de la solicitud según modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de esta Orden, la documentación que para el presente Programa se relaciona en el Anexo 3, en copia acompañada de original o fotocopia debidamente compulsada.
Artículo 34. Justificación y pago.
1. El pago de la subvención se efectuará a la entidad beneficiaria una vez que ésta haya justificado ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada así como la realización de la acción de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden y lo establecido en el apartado siguiente. No obstante, se podrá solicitar el pago anticipado tal y como establece el artículo 15.3 . 2. Las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia dentro del plazo de un mes, a contar desde la terminación de la acción y como máximo el 15 de noviembre de 2008, la siguiente documentación justificativa, copia junto a su original o fotocopias debidamente compulsadas:
a) Memoria detallada de las actividades realizadas firmada y sellada, junto con al menos dos copias de todo el material editado durante el desarrollo de la acción (folletos, publicaciones en cualquier soporte, material didáctico, carteles, anuncios, etc.).
b) Facturas y justificantes de los gastos ocasionados y acreditación de su pago por importe total del presupuesto presentado para el desarrollo de las acciones, de conformidad con el artículo 14 de la presente Orden, ordenadas de acuerdo con dicho presupuesto, y en donde aparezcan diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables; no siendo subvencionables aquellos que no sean directamente imputables a la realización de la actividad o que no conste que hayan sido abonados.
3. A los efectos de justificar la acción, de los gastos de suministros y de personal perteneciente a la entidad beneficiaria sólo se tendrán en cuenta los efectivamente realizados con motivo de la acción subvencionada, sin que puedan exceder del 10% (los gastos de suministros) ni del 20% (los gastos de coordinación) del presupuesto total de la acción.
4. No se admitirán como justificantes las facturas de comida o cualquiera otras atenciones de similar naturaleza.
PROGRAMA 3.º SUBVENCIONES A EMPRESAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 35. Objetivo del programa.
El objetivo de este programa es promover la mejora de las condiciones de trabajo que han de incidir en elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, así como la necesaria participación en dicha actuación de empresas y trabajadores de la Región de Murcia, mediante el desarrollo de las siguientes acciones:
A. Subvenciones a la promoción, investigación, innovación, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, así como, a la realización de la primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicios de prevención mancomunados realizada exclusivamente para Pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio y de los sistemas preventivos de las empresas que tengan constituido un servicio de prevención propio, sin estar legalmente obligadas a ello.
B. Subvenciones a la contratación de técnicos de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o intermedio en prevención de riesgos laborales, o con titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
ACCIÓN A) SUBVENCIONES A LA PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ASÍ COMO, A LA REALIZACIÓN DE LA PRIMERA AUDITORÍA EXTERNA DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS REALIZADA EXCLUSIVAMENTE PARA PYMES QUE EN NINGÚN CASO TENGAN OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO, Y DE LOS SISTEMAS PREVENTIVOS DE LAS EMPRESAS QUE TENGAN CONSTITUIDO UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO, SIN ESTAR LEGALMENTE OBLIGADAS A ELLO.
Artículo 36. Beneficiarios y acciones subvencionables.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y para sus centros de trabajo y sus trabajadores radicados en la misma, que presenten proyectos para actuaciones de promoción, investigación, innovación, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales tales como:
a) Seminarios, jornadas, campañas, proyectos de investigación o innovación, edición de manuales, folletos y otras de naturaleza análoga, que vayan dirigidos a fomentar o incrementar la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores, siempre que las mismas sean realizadas o dirigidas por técnico con formación suficiente en prevención de riesgos laborales
b) Implantación de Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales y de Buenas Prácticas Preventivas, atendiendo bien a sistemas normalizados, o bien a otros sistemas de gestión como el de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas para la realización de primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicio de prevención mancomunado siempre que sean Pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio. Igualmente podrán ser beneficiarios los Servicios de Prevención Mancomunados que tengan el carácter de empresa para la realización de la primera Auditoría Externa sobre la actividad preventiva en aquellas empresas que los constituyen siempre que sean exclusivamente PYMES que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio y las empresas que sin estar obligados legalmente a constituir un Servicio de Prevención propio, lo tengan constituido, para la realización de la primera Auditoría Externa; de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 y siguientes del RD 39/1997, de 17 de enero y, que permita conocer la eficacia de tales sistemas en las empresas, mejorando las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, fomentando un mayor índice de protección laboral de los trabajadores.
Artículo 37. Cuantía.
1. Las acciones acogidas a este programa serán subvencionables hasta el 75% del presupuesto de la acción y con el límite de 15.000 euros por acción. Para el caso de que la acción a subvencionar sea la realización de seminarios formativos, además de los anteriores límites, se tendrá en cuenta como cuantía máxima subvencionable la de 150 euros por hora presencial impartida incluidos todos los gastos.
2. En el supuesto de realización de la primera auditoria externa será subvencionable hasta el 30% del coste de las mismas, con un límite máximo de 9.000 euros y referida al total de las auditorías realizadas en las empresas integradas en el Servicio de Prevención Mancomunado.
3. En el caso de la realización de la primera auditoría externa de los sistemas de prevención de las empresas que tengan constituido un Servicio de Prevención propio, sin estar legalmente obligadas a ello, será subvencionable el coste de las mismas con un límite de 3.000 euros por auditoría.
4. Las ayudas de la presente convocatoria tienen el carácter de mínimis de acuerdo con el Reglamento CE N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, por lo que están sometidas a los requisitos establecidos. En ningún caso, las subvenciones podrán superar el importe máximo total de 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, para un mismo solicitante. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros.
Artículo 38. Criterios de valoración.
Se excluirán de la valoración y no serán objeto de concesión de subvención aquellas solicitudes que por la Comisión de Valoración se consideren no idóneas, como las siguientes:
- Impartición de cursos de formación en materia de seguridad y salud laboral de nivel básico o superior.
- Certificación de la implantación de Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales o adquisición de programas informáticos con dicho objeto.
- Que en la implantación de los sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales o de Buenas Prácticas Preventivas no se tenga prevista la participación de los trabajadores.
- Actividades que sean objeto de subvención por parte de otro Órgano de la Administración Central o Regional, como formación continua.
- Y cualquier otra de naturaleza análoga o similar que sea considerada no idónea por la Comisión de Valoración.
a) Las solicitudes declaradas idóneas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, y una puntuación máxima total de 80 puntos:
1. Relevancia de la acción para la prevención de riesgos laborales (Importancia, pertinencia del proyecto, carácter innovador, etc.).
2. Justificación razonada de la necesidad y conveniencia de realizar la acción (Útil y provechoso).
3. Calidad del proyecto (Entidad o personas que desarrollan la acción, contenido, circunstancias concurrentes, etc.).
4. Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación del presupuesto, capacidad del personal que la va a desarrollar y adecuada planificación temporal de las actividades. (coste, planificación, probabilidad de llevarse a cabo, etc.).
5. Coherencia de los contenidos de la acción (justificación, objetivos, metodología, resultados).
6. Complementariedad y grado de integración de la acción con otros programas desarrollados por la Administración Regional (Planes Regionales de Prevención de Riesgos Laborales y Planes de actividades del Instituto de Seguridad y Salud Laboral y otros Planes de la Administración Regional, etc.).
7. Que la empresa solicitante tenga un índice de incidencia en el año anterior inferior al del año precedente.
8. Conforme al capítulo 2, punto 2.1 apartado uno del II Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia Tendrán acceso a las subvenciones en primer lugar aquellas empresas que: En el momento de presentar su solicitud tengan una tasa de temporalidad igual o inferior a la media nacional del sector, siempre y cuando adquieran el compromiso, en su caso, de reducir esa tasa hasta dos puntos por debajo de la media nacional del sector en tres años. En el momento de presentar la solicitud tengan una tasa de temporalidad superior a la media nacional del sector, siempre y cuando adquieran el compromiso de reducir esa tasa hasta cinco puntos por debajo de la media nacional del sector en tres años.
En el momento de presentar la solicitud adquieran el compromiso de igualar o reducir su tasa de temporalidad por debajo de la media nacional del sector en tres años (si se trata de empresas de 6 a 10 trabajadores). En todo caso estos criterios no serán de aplicación para empresas de hasta 5 trabajadores, ni para empresas de nueva creación (menos de 1 año). Estas empresas concurrirán en igualdad de oportunidades con aquellas que cumplan los requisitos anteriormente señalados.
b) Otros criterios: Cada uno de ellos se puntuará con hasta 10 puntos. La puntuación máxima a obtener será de 80 puntos, de superarse dicha puntuación servirá para establecer el orden de prelación de concesión en caso de empate:
1. La mayor participación de la entidad en el coste de la acción.
2. Que la entidad solicitante sea una PYME o que la acción vaya dirigida a PYMES, de conformidad con el artículo 4.3 de la presente Orden.
3. Que la acción se dirija a sectores con elevado índice de siniestralidad laboral.
4. Que la acción favorezca a mujeres y jóvenes desempleados, minusválidos, parados de larga duración, inmigrantes, y demás grupos sociales necesitados de especial protección.
5. Que la empresa haya implantado o se encuentre en proceso de implantación de un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales y de Buenas Prácticas Preventivas normalizado o reconocido por la Organización Internacional del Trabajo.
6. Llevar a cabo políticas de contratación que favorezcan a mujeres desempleadas, minusválidos, parados de larga duración o jóvenes desempleados, inmigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección.
7. Establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción
8. Que la empresa solicitante tenga un índice de incidencia en los dos últimos años inferior al de su sector de actividad.
9. Que la empresa solicitante presente un compromiso de mejora de la siniestralidad laboral en la misma para el año 2008, contando con la participación de los trabajadores, fijando unos objetivos numéricos al tal efecto.
10. Valor añadido, efecto multiplicador y transferibilidad del resultado del proyecto.
11. Carácter innovador y no repetitivo de la acción solicitada, salvo que se trate de una actuación que sea continuación o complementaria de otra anterior.
12. Que la empresa solicitante disponga de un convenio colectivo propio con cláusulas concretas de mejora en los mínimos legales de prevención de riesgos laborales, o bien que el convenio colectivo de su sector de aplicación recoja tales cláusulas.
En el supuesto de realización de la primera auditoría externa se tendrá en cuenta además la evolución positiva de los índices del conjunto de las empresas adheridas al Servicio de Prevención Mancomunado con relación al índice de incidencia sectorial y regional y en el supuesto referido a sistemas preventivos de las empresas que tengan constituido un Servicio de Prevención propio sin estar obligadas legalmente a ello, la evolución positiva de los índices de incidencia de las mismas.
Artículo 39. Documentación.
Los solicitantes presentarán, además de la solicitud según modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de esta Orden la documentación que para el presente Programa y según la Acción se relaciona en el Anexo 4, en copia acompañada de original o fotocopia debidamente compulsada.
Artículo 40. Justificación y pago.
1. El pago de la subvención se efectuará a la entidad beneficiaria una vez que ésta haya justificado ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada así como la realización de la acción de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden y lo establecido en el apartado siguiente. No obstante, se podrá solicitar el pago anticipado tal y como establece el artículo 15.3 .
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia dentro del plazo de un mes, a contar a partir de la terminación de la acción y como máximo el 15 de noviembre de 2008, la siguiente documentación justificativa, copia junto a su original o fotocopias debidamente compulsadas:
a) Memoria detallada de las actividades realizadas firmada y sellada, junto con al menos dos copias de todo el material editado durante el desarrollo de la acción (folletos, publicaciones en cualquier soporte, material didáctico, carteles, anuncios, etc.).
b) Facturas y justificantes de los gastos ocasionados y acreditación de su pago por importe total del presupuesto presentado para el desarro
