Orden de 3 de junio de 2008 de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se amplía el plazo de ejecución de las actuaciones que se subvencionaron al amparo de la Orden de 12 de junio de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de la Región de Murcia para inversiones en infraestructuras y equipamientos de teatros, auditorios y otros centros culturales.

 

Orden de 3 de junio de 2008 de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se amplía el plazo de ejecución de las actuaciones que se subvencionaron al amparo de la Orden de 12 de junio de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de la Región de Murcia para inversiones en infraestructuras y equipamientos de teatros, auditorios y otros centros culturales.

Nº de Disposición:
 
BORM:
154 
Fecha Disposición:
03/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES 

La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, en el ejercicio de las competencias que tenía atribuidas, publicó la Orden de 12 de junio de 2007 (BORM n.º 161, de 14 de julio), por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de la Región de Murcia para inversiones en infraestructuras y equipamientos de teatros, auditorios y otros centros culturales.

Dicha Orden, en su artículo 18, establece que el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas finalizará el día 30 de junio de 2008. Concurriendo en dicha convocatoria que su publicación se realizó muy avanzado el ejercicio económico, lo que ha ocasionado un retraso en la resolución de dicha convocatoria y, por lo tanto, en el comienzo por parte de los beneficiarios de los correspondientes proyectos presentados, resulta previsible la imposibilidad de ejecutarlos dentro de los plazos que establece esta convocatoria.

Todo ello aconseja la ampliación de los plazos fijados para la realización y justificación de las actuaciones subvencionadas, evitando así el consiguiente reintegro de las mismas.

Por ello, conforme a las facultades que me atribuye el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

Dispongo

Establecer ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de diciembre de 2008.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativa mente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Juventud y Deportes o ser impugnado directamente ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 3 de junio de 2008. El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes.