Ficha
Nº de Disposición:
BORM:
126
Fecha Disposición:
08/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y AGUA
Visto el Acuerdo marco de colaboración entre la Región de Murcia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, suscrito por el Consejero de Agricultura y Agua en fecha 12 de marzo de 2008, de conformidad con la Autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión 25 de enero, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agricultura y Agua, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del Acuerdo marco de colaboración entre la Región de Murcia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, cuyo texto es el siguiente:
Acuerdo Marco de Colaboración entre la Región de Murcia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
En Murcia, 12 de marzo de 2008.
Reunidos
De una parte, el Excmo. Sr. D. Ramón Luis Valcárcel, en su condición de Presidente de la Región de Murcia, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Real Decreto 866/2007, de 29 de junio, (BORM n.º 150, de 22 de junio de 2007), y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previa autorización del Consejo de Gobierno adoptado en su Sesión del día 25 de enero de 2008.
Y de otra parte, el Sr. D. Carlos Martínez Alonso, en su condición de Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, actuando en nombre y representación de la misma en virtud del Real Decreto 48/2008, de 18 de enero, que dispone su nombramiento (BOE de 24 de enero de 2008) y con las facultades que le confiere el artículo 11.2 a) e i) de su vigente Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008), y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Región de Murcia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en adelante conjuntamente las partes, se reconocen plena capacidad para suscribir el presente Acuerdo Marco de Colaboración y, a tal efecto,
Exponen
1.º Que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15ª de la Constitución Española.
2.º Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencia sobre el fomento de la cultura, de la ciencia y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de intereses para la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 10. Uno. Quince del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.
3.º Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, establece el marco normativo para promover la cooperación y la colaboración de los Organismos Públicos estatales de Investigación con las Comunidades Autónomas, con las Universidades, con las Fundaciones o con Instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas, en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica. En este sentido, el artículo 15.1 de la citada Ley 13/1986, de 14 de abril, prevé que los Organismos Públicos de Investigación puedan suscribir convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para la realización de las actividades siguientes
a) Proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica; b) Transferencia de conocimientos y de resultados científicos; c) Creación, gestión o financiación de centros o unidades de investigación; d) Formación de especialistas; e) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades científicas relacionadas con los fines propios del organismo; y para f) La asignación temporal de personal para la realización de actividades científicas o técnicas, sin que ello suponga alteración del régimen jurídico aplicable al mismo.
4.º Que la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Comunidad Autónoma de Murcia es, de acuerdo con el Decreto 156/2007, de 6 de julio, el Departamento competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica.
5.º Que el CSIC es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que actúa conforme a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, en su vigente Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.
6.º Que la Región de Murcia y el CSIC vienen colaborando intensamente desde el año 1984, año en que las partes suscribieron el primero de los tres Acuerdos Marcos de Colaboración que, hasta la fecha, han estado vigentes entre ambas Instituciones, en los que se sentaban las bases de la cooperación entre ellas. 7.º Que es decisión de ambas Instituciones actualizar, ampliar y profundizar las colaboraciones que han llevado a cabo hasta la fecha para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en la Región de Murcia.
Por todo lo anteriormente expuesto las partes
Convienen
En estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, las acciones de colaboración que estimen oportunas. A tal fin, formalizan el presente Acuerdo Marco de Colaboración con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera. Finalidad del Acuerdo Marco.
El objeto del presente Acuerdo es el establecimiento del marco general en el que la Comunidad Autónoma de Murcia y el CSIC puedan colaborar para llevar a cabo actividades relacionadas con la investigación científica y el desarrollo tecnológico de interés común, a través de las modalidades previstas en la cláusula siguiente.
Segunda. Modalidades de colaboración.
La Comunidad Autónoma y el CSIC promoverán la participación de los Centros y del personal investigador de éste último en el Plan de Ciencia y Tecnología (PCYT) de la Región de Murcia 2007- 2010 y en los sucesivos. La colaboración podrá concretarse a través de las siguientes modalidades:
a) Ejecución de proyectos y programas de investigación y desarrollo en las áreas científicas de interés común.
b) Asesoramiento recíproco, apoyo mutuo e intercambio de información en materias de fomento, desarrollo y seguimiento de actividades científicas, mediante la elaboración de informes, creación de grupos de trabajo u otras formas de colaboración
c) Cooperación en programas de formación y perfeccionamiento de personal investigador y técnico
d) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la transferencia de los resultados de la investigación, transferencia de tecnología, así como con la difusión y promoción social de la investigación y el desarrollo tecnológico.
e) Intercambio y colaboración de personal por tiempo limitado, cuando la índole del trabajo así lo requiera.
f) Creación de unidades mixtas de investigación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente
g) Cuantas otras actividades sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.
La Comunidad Autónoma, en relación con la distribución de los fondos horizontales de fomento de la investigación, otorgará a los Centros del CSIC en Murcia el mismo tratamiento que a las Universidades y a sus propios Centros.
Tercera. Normas de funcionamiento.
Las actuaciones de cooperación o colaboración derivadas del presente Acuerdo Marco requerirán la formalización de los correspondientes contratos o convenios específicos, y se someterán a los términos y condiciones del presente documento y a los que se incluyan en los contratos o convenios específicos.
Cuarta. Contenido de los contratos y/o convenios específicos para programas, proyectos de investigación y otras actividades relacionadas como puede ser la transferencia de resultados de la investigación y de la tecnología.
Cada proyecto y/o programa de investigación será objeto de un contrato o convenio específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos
a) Definición del objetivo que se persigue
b) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.
c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa o proyecto, especificando las aportaciones de cada parte.
d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del programa o proyecto
e) Nombre de las personas responsables, una por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y que responderán de la marcha del contrato o convenio.
Quinta. Establecimiento de la Comisión Mixta.
Para facilitar la elaboración de los contratos o convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria, integrada por dos personas en representación de cada una de las partes, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo Marco.
Para ello, dentro del citado plazo, las partes se comunicarán por escrito los nombres de las personas designadas por cada una de ellas para formar parte de dicha Comisión Mixta.
Sexta. Funciones de la Comisión Mixta.
La Comisión será el órgano encargado de la potenciación, el seguimiento, y la evaluación de las acciones derivadas de este Acuerdo, así como de arbitraje en caso de conflicto. Tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer distintas posibilidades de colaboración en temas científicotecnológicos de interés común, de acuerdo con las directrices del Plan de Actuación del CSIC y del PCYT de la Región de Murcia.
b) Seleccionar y decidir las materias y actividades concretas que serán objeto de los contratos o convenios específicos de ejecución del presente Acuerdo Marco, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda, y proponer la contribución financiera de las partes para el desarrollo de dichas actividades.
c) Promover la suscripción de convenios de colaboración y contratos de investigación con entidades públicas y privadas
d) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes
e) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los contratos y convenios específicos.
f) Realizar el seguimiento de los contratos o convenios específicos que se suscriban. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Mixta personas responsables de la Comunidad Autónoma o del CSIC, a propuesta de los representantes de cualquiera de las partes, cuando deban tratarse temas que requieran su presencia o asesoramiento. Estas personas tendrán voz pero no voto.
Séptima. Personal.
El personal investigador y técnico de ambas Instituciones, previa autorización por las mismas, podrá realizar estancias en los centros e instalaciones de la otra parte. Cada una de las partes continuará asumiendo la remuneración de su personal y sus obligaciones respecto al mismo. Este personal estará obligado, en este caso, a cumplir con las normas que rijan en el centro en el cual lleve a cabo la estancia.
Octava. Equipamiento.
Los bienes de equipo aportados por una parte en un programa o proyecto de investigación común serán siempre de su propiedad. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en el marco de un programa o proyecto común será determinada, en cada caso, en el contrato o convenio específico que se suscriba, aplicando a tal fin el principio de equilibrio de las aportaciones. Estos bienes se inscribirán en el inventario correspondiente.
Novena. Confidencialidad y publicidad de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los contratos o convenios específicos, mientras esas informaciones no sean de público dominio.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán, en principio, carácter confidencial. Cuando una de las Instituciones firmantes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o para su empleo en cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada. Esta parte deberá responder en el plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido el expresado plazo, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a las personas autoras del trabajo que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventoras. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al documento jurídico en el que se concrete la colaboración.
Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre un proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
Décima. Propiedad intelectual o industrial y explotación de resultados.
Cuando de los proyectos de investigación realizados al amparo de este Acuerdo Marco se obtengan resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o de explotación industrial, se estará a lo establecido en el correspondiente contrato o convenio específico. En estos casos deberán establecerse las condiciones que regulen la propiedad intelectual o industrial y la explotación de los resultados.
Undécima. Entrada en vigor y duración.
El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cinco años, prorrogable, de manera tácita, por periodos iguales. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo convenido o de alguna de sus prórrogas.
La extinción de la vigencia del presente Acuerdo Marco se entenderá sin perjuicio de la finalización de los contratos o convenios específicos que se encuentren en ejecución.
Duodécima. Naturaleza.
El presente Acuerdo Marco tiene naturaleza administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley, cuyos principios, no obstante, se aplicarán para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran presentarse.
Decimotercera. Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la Interpretación y el cumplimiento de este documento, así como los contratos o convenios específicos a que éste de lugar, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo Marco de Colaboración, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso. Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Presidente, Carlos Martínez Alonso.
Murcia, 8 de mayo de 2008. El Secretario General, Francisco Moreno García.
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del Acuerdo marco de colaboración entre la Región de Murcia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, cuyo texto es el siguiente:
Acuerdo Marco de Colaboración entre la Región de Murcia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
En Murcia, 12 de marzo de 2008.
Reunidos
De una parte, el Excmo. Sr. D. Ramón Luis Valcárcel, en su condición de Presidente de la Región de Murcia, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Real Decreto 866/2007, de 29 de junio, (BORM n.º 150, de 22 de junio de 2007), y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previa autorización del Consejo de Gobierno adoptado en su Sesión del día 25 de enero de 2008.
Y de otra parte, el Sr. D. Carlos Martínez Alonso, en su condición de Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, actuando en nombre y representación de la misma en virtud del Real Decreto 48/2008, de 18 de enero, que dispone su nombramiento (BOE de 24 de enero de 2008) y con las facultades que le confiere el artículo 11.2 a) e i) de su vigente Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008), y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Región de Murcia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en adelante conjuntamente las partes, se reconocen plena capacidad para suscribir el presente Acuerdo Marco de Colaboración y, a tal efecto,
Exponen
1.º Que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15ª de la Constitución Española.
2.º Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencia sobre el fomento de la cultura, de la ciencia y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de intereses para la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 10. Uno. Quince del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.
3.º Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, establece el marco normativo para promover la cooperación y la colaboración de los Organismos Públicos estatales de Investigación con las Comunidades Autónomas, con las Universidades, con las Fundaciones o con Instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas, en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica. En este sentido, el artículo 15.1 de la citada Ley 13/1986, de 14 de abril, prevé que los Organismos Públicos de Investigación puedan suscribir convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para la realización de las actividades siguientes
a) Proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica; b) Transferencia de conocimientos y de resultados científicos; c) Creación, gestión o financiación de centros o unidades de investigación; d) Formación de especialistas; e) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades científicas relacionadas con los fines propios del organismo; y para f) La asignación temporal de personal para la realización de actividades científicas o técnicas, sin que ello suponga alteración del régimen jurídico aplicable al mismo.
4.º Que la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Comunidad Autónoma de Murcia es, de acuerdo con el Decreto 156/2007, de 6 de julio, el Departamento competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica.
5.º Que el CSIC es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que actúa conforme a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, en su vigente Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.
6.º Que la Región de Murcia y el CSIC vienen colaborando intensamente desde el año 1984, año en que las partes suscribieron el primero de los tres Acuerdos Marcos de Colaboración que, hasta la fecha, han estado vigentes entre ambas Instituciones, en los que se sentaban las bases de la cooperación entre ellas. 7.º Que es decisión de ambas Instituciones actualizar, ampliar y profundizar las colaboraciones que han llevado a cabo hasta la fecha para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en la Región de Murcia.
Por todo lo anteriormente expuesto las partes
Convienen
En estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, las acciones de colaboración que estimen oportunas. A tal fin, formalizan el presente Acuerdo Marco de Colaboración con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera. Finalidad del Acuerdo Marco.
El objeto del presente Acuerdo es el establecimiento del marco general en el que la Comunidad Autónoma de Murcia y el CSIC puedan colaborar para llevar a cabo actividades relacionadas con la investigación científica y el desarrollo tecnológico de interés común, a través de las modalidades previstas en la cláusula siguiente.
Segunda. Modalidades de colaboración.
La Comunidad Autónoma y el CSIC promoverán la participación de los Centros y del personal investigador de éste último en el Plan de Ciencia y Tecnología (PCYT) de la Región de Murcia 2007- 2010 y en los sucesivos. La colaboración podrá concretarse a través de las siguientes modalidades:
a) Ejecución de proyectos y programas de investigación y desarrollo en las áreas científicas de interés común.
b) Asesoramiento recíproco, apoyo mutuo e intercambio de información en materias de fomento, desarrollo y seguimiento de actividades científicas, mediante la elaboración de informes, creación de grupos de trabajo u otras formas de colaboración
c) Cooperación en programas de formación y perfeccionamiento de personal investigador y técnico
d) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la transferencia de los resultados de la investigación, transferencia de tecnología, así como con la difusión y promoción social de la investigación y el desarrollo tecnológico.
e) Intercambio y colaboración de personal por tiempo limitado, cuando la índole del trabajo así lo requiera.
f) Creación de unidades mixtas de investigación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente
g) Cuantas otras actividades sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.
La Comunidad Autónoma, en relación con la distribución de los fondos horizontales de fomento de la investigación, otorgará a los Centros del CSIC en Murcia el mismo tratamiento que a las Universidades y a sus propios Centros.
Tercera. Normas de funcionamiento.
Las actuaciones de cooperación o colaboración derivadas del presente Acuerdo Marco requerirán la formalización de los correspondientes contratos o convenios específicos, y se someterán a los términos y condiciones del presente documento y a los que se incluyan en los contratos o convenios específicos.
Cuarta. Contenido de los contratos y/o convenios específicos para programas, proyectos de investigación y otras actividades relacionadas como puede ser la transferencia de resultados de la investigación y de la tecnología.
Cada proyecto y/o programa de investigación será objeto de un contrato o convenio específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos
a) Definición del objetivo que se persigue
b) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.
c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa o proyecto, especificando las aportaciones de cada parte.
d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del programa o proyecto
e) Nombre de las personas responsables, una por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y que responderán de la marcha del contrato o convenio.
Quinta. Establecimiento de la Comisión Mixta.
Para facilitar la elaboración de los contratos o convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria, integrada por dos personas en representación de cada una de las partes, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo Marco.
Para ello, dentro del citado plazo, las partes se comunicarán por escrito los nombres de las personas designadas por cada una de ellas para formar parte de dicha Comisión Mixta.
Sexta. Funciones de la Comisión Mixta.
La Comisión será el órgano encargado de la potenciación, el seguimiento, y la evaluación de las acciones derivadas de este Acuerdo, así como de arbitraje en caso de conflicto. Tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer distintas posibilidades de colaboración en temas científicotecnológicos de interés común, de acuerdo con las directrices del Plan de Actuación del CSIC y del PCYT de la Región de Murcia.
b) Seleccionar y decidir las materias y actividades concretas que serán objeto de los contratos o convenios específicos de ejecución del presente Acuerdo Marco, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda, y proponer la contribución financiera de las partes para el desarrollo de dichas actividades.
c) Promover la suscripción de convenios de colaboración y contratos de investigación con entidades públicas y privadas
d) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes
e) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los contratos y convenios específicos.
f) Realizar el seguimiento de los contratos o convenios específicos que se suscriban. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Mixta personas responsables de la Comunidad Autónoma o del CSIC, a propuesta de los representantes de cualquiera de las partes, cuando deban tratarse temas que requieran su presencia o asesoramiento. Estas personas tendrán voz pero no voto.
Séptima. Personal.
El personal investigador y técnico de ambas Instituciones, previa autorización por las mismas, podrá realizar estancias en los centros e instalaciones de la otra parte. Cada una de las partes continuará asumiendo la remuneración de su personal y sus obligaciones respecto al mismo. Este personal estará obligado, en este caso, a cumplir con las normas que rijan en el centro en el cual lleve a cabo la estancia.
Octava. Equipamiento.
Los bienes de equipo aportados por una parte en un programa o proyecto de investigación común serán siempre de su propiedad. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en el marco de un programa o proyecto común será determinada, en cada caso, en el contrato o convenio específico que se suscriba, aplicando a tal fin el principio de equilibrio de las aportaciones. Estos bienes se inscribirán en el inventario correspondiente.
Novena. Confidencialidad y publicidad de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los contratos o convenios específicos, mientras esas informaciones no sean de público dominio.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán, en principio, carácter confidencial. Cuando una de las Instituciones firmantes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o para su empleo en cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada. Esta parte deberá responder en el plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido el expresado plazo, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a las personas autoras del trabajo que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventoras. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al documento jurídico en el que se concrete la colaboración.
Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre un proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
Décima. Propiedad intelectual o industrial y explotación de resultados.
Cuando de los proyectos de investigación realizados al amparo de este Acuerdo Marco se obtengan resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o de explotación industrial, se estará a lo establecido en el correspondiente contrato o convenio específico. En estos casos deberán establecerse las condiciones que regulen la propiedad intelectual o industrial y la explotación de los resultados.
Undécima. Entrada en vigor y duración.
El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cinco años, prorrogable, de manera tácita, por periodos iguales. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo convenido o de alguna de sus prórrogas.
La extinción de la vigencia del presente Acuerdo Marco se entenderá sin perjuicio de la finalización de los contratos o convenios específicos que se encuentren en ejecución.
Duodécima. Naturaleza.
El presente Acuerdo Marco tiene naturaleza administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley, cuyos principios, no obstante, se aplicarán para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran presentarse.
Decimotercera. Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la Interpretación y el cumplimiento de este documento, así como los contratos o convenios específicos a que éste de lugar, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo Marco de Colaboración, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso. Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Presidente, Carlos Martínez Alonso.
Murcia, 8 de mayo de 2008. El Secretario General, Francisco Moreno García.

