Ficha
Nº de Disposición:
BORM:
133
Fecha Disposición:
01/04/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Categorias:
En fecha 8 de abril de 2008, se publicó en el BORM la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En fecha 8 de mayo de 2008, se publica la Orden de 6 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2008 antes citada, aplazando su entrada en vigor y atribuyendo determinadas competencias a la Dirección General de Informática. La mencionada Orden es de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones y de contratación tramitados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y los organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Regional. En dicha Orden se atribuye a la Agencia Regional de Recaudación la competencia para emitir la certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilitando en su disposición final a la Directora de la Agencia Regional de Recaudación para dictar las instrucciones precisas para la aplicación y efectividad de dicha Orden. Con el fin de garantizar la seguridad y efectividad en la aplicación de la Orden de referencia, este Organismo Autónomo considera necesario dictar la presente Resolución en la que se fija el alcance y los requisitos para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública regional, y se aprueban los modelos de certificación y de solicitud de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como las especificaciones técnicas para la emisión del correspondiente certificado.
Por ello, de conformidad, con lo establecido en la disposición final de la Orden de 1 de abril de 2008, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo
Dictar las siguientes instrucciones dirigidas a garantizar la correcta aplicación y efectividad de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Primera.- La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2008, se efectuará mediante la certificación administrativa correspondiente, que será expedida por el Servicio de Gestión Económica de la Agencia Regional de Recaudación, a quien se le atribuye específicamente esta competencia.
La certificación administrativa podrá ser positiva o negativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden 1 de abril de 2008, y se ajustará a los modelos que se adjuntan en los Anexos 1 y 2 (para el ámbito subvencional) y en los anexos 3 y 4 (para el ámbito contractual).
Segunda.- Las certificaciones administrativas citadas podrán obtenerse por las siguientes vías:
1.- Directamente por los órganos instructores de los expedientes de subvención, o en su caso, por los órganos de contratación, a través de acceso telemático, previa autorización expresa de los interesados para la cesión de la información en este último caso.
En este supuesto, los funcionarios integrantes de los órganos gestores, que previamente hayan sido autorizados por la Dirección General de Informática, emitirán los certificados accediendo al Sistema Corporativo de Información Contable (SIGEPAL).
Los Certificados serán firmados por los funcionarios que los emitan, quienes garantizarán con su firma su autenticidad y que dichos certificados son los originales expedidos por el sistema.
2.- En el supuesto de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para la expedición directa del certificado por parte del órgano que tramita la subvención o el expediente de contratación, deberá aportarlo entonces, pudiendo obtenerlo del siguiente modo:
a.- Mediante solicitud a través de la página web Portal Regional (http://www. carm. es) en la opción Trámites en Línea, Certificado de estar al corriente de Pago y a través de la página webde la Agencia Regional de Recaudación (http://arr. carm. es).
En este supuesto, el ciudadano obtendrá la certificación por vía telemática. Estas certificaciones deberán ser también firmadas por el funcionario del órgano que tramita la subvención o del órgano de contratación, garantizando su autenticidad, previamente comprobada mediante el identificador único del documento, a través de la página web. b.- Mediante solicitud escrita, previa cumplimentacióndel modelo que se adjunta como anexo 5.
La citada solicitud, dirigida a la Agencia Regional de Recaudación, podrá presentarse ante cualquiera de las Oficinas de la Agencia Regional de Recaudación en Murcia y en los distintos Municipios de la Región, ante el Registro de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ante cualquiera de las Ventanillas Únicas, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en general, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En este supuesto, a la solicitud de la certificación, se adjuntará el justificante de haber efectuado el pago de la correspondiente tasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Anexo Segundo del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Las oficinas de la Agencia Regional de Recaudación que reciban las solicitudes, una vez comprobada la identidad del solicitante y, en su caso, la acreditación de la representación, podrán proceder directamente a la expedición y entrega del certificado, o bien remitirlo al ciudadano, al domicilio indicado por éste en la solicitud.
El resto de oficinas que reciban solicitudes deberán remitirlas, una vez comprobadas las circunstancias mencionadas en el apartado anterior, a la sede de la Agencia Regional de Recaudación en Murcia, Servicio de Gestión Económica, desde donde se expedirán los certificados y se remitirán, en su caso, al domicilio indicado por el interesado en su solicitud.
3.- En el caso de que el interesado esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por haber satisfecho todas sus deudas, pero el sistema gestor ARECA aún no lo refleje por no haber tratado la información de los cobros, la acreditación de dicha circunstancia habrá de solicitarse necesariamente en la sede de la Agencia Regional de Recaudación previa comprobación de dicho extremo. A esos efectos, utilizarán el modelo de solicitud (Anexo 5) con las mismas especificaciones establecidas en el apartado b) del punto 2 anterior.
Tercera.- De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 8 de la Orden 1 de abril de 2008, corresponde a la Dirección General de Informática llevar el registro de todos los certificados solicitados y emitidos en los términos previstos en la citada Orden. Le corresponde también velar por la seguridad del sistema, la restricción de acceso al mismo, a cuyo efecto deberá autorizar a los funcionarios integrantes de los órganos gestores de subvenciones y de los órganos de contratación, y la confidencialidad de los datos, así como el desarrollo de los programas de acceso desde el sistema corporativo de información contable (SIGEPAL) y su correcto funcionamiento.
A esos efectos, la programación de acceso a los certificados se ajustará a las especificaciones técnicas que se adjuntan en el anexo 6.
Cuarta.- La presente instrucción será aplicable con efectos de 9 de junio de 2008, fecha de entrada en vigor de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No obstante lo anterior, mientras que por la Dirección General de Informática no se adopten las medidas necesarias que aseguren el procedimiento de comunicación entre SIGEPAL y ARECA, queda en suspenso lo establecido en la Instrucción Tercera de la presente Resolución. La fecha de puesta en funcionamiento del sistema de comunicación referido y de plena aplicación de la citada Instrucción, se determinará asimismo, por Resolución de este Organismo Autónomo.
Murcia, 3 de junio de 2008. La Directora de la Agencia Regional de Recaudación, Encarna López López
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En fecha 8 de mayo de 2008, se publica la Orden de 6 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2008 antes citada, aplazando su entrada en vigor y atribuyendo determinadas competencias a la Dirección General de Informática. La mencionada Orden es de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones y de contratación tramitados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y los organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Regional. En dicha Orden se atribuye a la Agencia Regional de Recaudación la competencia para emitir la certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilitando en su disposición final a la Directora de la Agencia Regional de Recaudación para dictar las instrucciones precisas para la aplicación y efectividad de dicha Orden. Con el fin de garantizar la seguridad y efectividad en la aplicación de la Orden de referencia, este Organismo Autónomo considera necesario dictar la presente Resolución en la que se fija el alcance y los requisitos para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública regional, y se aprueban los modelos de certificación y de solicitud de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como las especificaciones técnicas para la emisión del correspondiente certificado.
Por ello, de conformidad, con lo establecido en la disposición final de la Orden de 1 de abril de 2008, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo
Dictar las siguientes instrucciones dirigidas a garantizar la correcta aplicación y efectividad de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Primera.- La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2008, se efectuará mediante la certificación administrativa correspondiente, que será expedida por el Servicio de Gestión Económica de la Agencia Regional de Recaudación, a quien se le atribuye específicamente esta competencia.
La certificación administrativa podrá ser positiva o negativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden 1 de abril de 2008, y se ajustará a los modelos que se adjuntan en los Anexos 1 y 2 (para el ámbito subvencional) y en los anexos 3 y 4 (para el ámbito contractual).
Segunda.- Las certificaciones administrativas citadas podrán obtenerse por las siguientes vías:
1.- Directamente por los órganos instructores de los expedientes de subvención, o en su caso, por los órganos de contratación, a través de acceso telemático, previa autorización expresa de los interesados para la cesión de la información en este último caso.
En este supuesto, los funcionarios integrantes de los órganos gestores, que previamente hayan sido autorizados por la Dirección General de Informática, emitirán los certificados accediendo al Sistema Corporativo de Información Contable (SIGEPAL).
Los Certificados serán firmados por los funcionarios que los emitan, quienes garantizarán con su firma su autenticidad y que dichos certificados son los originales expedidos por el sistema.
2.- En el supuesto de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para la expedición directa del certificado por parte del órgano que tramita la subvención o el expediente de contratación, deberá aportarlo entonces, pudiendo obtenerlo del siguiente modo:
a.- Mediante solicitud a través de la página web Portal Regional (http://www. carm. es) en la opción Trámites en Línea, Certificado de estar al corriente de Pago y a través de la página webde la Agencia Regional de Recaudación (http://arr. carm. es).
En este supuesto, el ciudadano obtendrá la certificación por vía telemática. Estas certificaciones deberán ser también firmadas por el funcionario del órgano que tramita la subvención o del órgano de contratación, garantizando su autenticidad, previamente comprobada mediante el identificador único del documento, a través de la página web. b.- Mediante solicitud escrita, previa cumplimentacióndel modelo que se adjunta como anexo 5.
La citada solicitud, dirigida a la Agencia Regional de Recaudación, podrá presentarse ante cualquiera de las Oficinas de la Agencia Regional de Recaudación en Murcia y en los distintos Municipios de la Región, ante el Registro de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ante cualquiera de las Ventanillas Únicas, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en general, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En este supuesto, a la solicitud de la certificación, se adjuntará el justificante de haber efectuado el pago de la correspondiente tasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Anexo Segundo del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Las oficinas de la Agencia Regional de Recaudación que reciban las solicitudes, una vez comprobada la identidad del solicitante y, en su caso, la acreditación de la representación, podrán proceder directamente a la expedición y entrega del certificado, o bien remitirlo al ciudadano, al domicilio indicado por éste en la solicitud.
El resto de oficinas que reciban solicitudes deberán remitirlas, una vez comprobadas las circunstancias mencionadas en el apartado anterior, a la sede de la Agencia Regional de Recaudación en Murcia, Servicio de Gestión Económica, desde donde se expedirán los certificados y se remitirán, en su caso, al domicilio indicado por el interesado en su solicitud.
3.- En el caso de que el interesado esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por haber satisfecho todas sus deudas, pero el sistema gestor ARECA aún no lo refleje por no haber tratado la información de los cobros, la acreditación de dicha circunstancia habrá de solicitarse necesariamente en la sede de la Agencia Regional de Recaudación previa comprobación de dicho extremo. A esos efectos, utilizarán el modelo de solicitud (Anexo 5) con las mismas especificaciones establecidas en el apartado b) del punto 2 anterior.
Tercera.- De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 8 de la Orden 1 de abril de 2008, corresponde a la Dirección General de Informática llevar el registro de todos los certificados solicitados y emitidos en los términos previstos en la citada Orden. Le corresponde también velar por la seguridad del sistema, la restricción de acceso al mismo, a cuyo efecto deberá autorizar a los funcionarios integrantes de los órganos gestores de subvenciones y de los órganos de contratación, y la confidencialidad de los datos, así como el desarrollo de los programas de acceso desde el sistema corporativo de información contable (SIGEPAL) y su correcto funcionamiento.
A esos efectos, la programación de acceso a los certificados se ajustará a las especificaciones técnicas que se adjuntan en el anexo 6.
Cuarta.- La presente instrucción será aplicable con efectos de 9 de junio de 2008, fecha de entrada en vigor de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No obstante lo anterior, mientras que por la Dirección General de Informática no se adopten las medidas necesarias que aseguren el procedimiento de comunicación entre SIGEPAL y ARECA, queda en suspenso lo establecido en la Instrucción Tercera de la presente Resolución. La fecha de puesta en funcionamiento del sistema de comunicación referido y de plena aplicación de la citada Instrucción, se determinará asimismo, por Resolución de este Organismo Autónomo.
Murcia, 3 de junio de 2008. La Directora de la Agencia Regional de Recaudación, Encarna López López
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